LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8457-D-2016
Sumario: PROHIBICION Y SUSTITUCION DE VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE EN ZONAS URBANAS. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Prohibición y sustitución de vehículos de tracción a sangre en zonas urbanas.
ARTÍCULO 1°.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años a quien por cualquier título, condujere, organizare, promoviere o facilitare la circulación de vehículos de tracción a sangre, en zonas urbanas de las ciudades y pueblos del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma será aplicable a todos aquellos recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables y a los demás trabajadores tales como repartidores de productos varios y cualquier otra actividad que a dichos fines utilicen vehículos de tracción a sangre animal.
ARTÍCULO 3°.- Promuévase la sustitución de los vehículos de tracción a sangre por otros de tracción motora que ofrezcan una alternativa laboral superadora.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación, la que, en el plazo que se establezca reglamentariamente, deberá coordinar con las provincias y, en su caso, con los respectivos municipios, el contralor de la presente norma y la implementación de programas de sustitución de la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Ante casos de infracción de esta norma e igualmente en el marco de los programas de sustitución referidos en el artículo cuarto, se deberá preservar la salud y la vida de los animales, y proceder a su traslado a lugares adecuados para vivir que gestione el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y entidades protectoras de animales o similares.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy en día, quedando prácticamente fuera de discusión que los animales son seres sintientes de diferentes emociones y sensaciones, opinión que el órgano jurisdiccional ya viene pronunciando respecto de algunas especies como Sujetos de Derecho No Humanos, resultan razones de sobra para que merezcan ser cuidados y respetados, todo en armonía con lo previsto sobre la imposición de castigar todo maltrato ejercido sobre ellos, amparados en la Ley Nacional 14.346 y tal es el fin del presente proyecto.
El tema que nos convoca es la tracción a sangre animal, que innegablemente en muchas circunstancias conlleva sufrimiento y ello debe ser parte del pasado, puesto que dichos seres, naturalmente no nacieron para trabajar. Fue el hombre quien le impuso tales pesares, que si bien en la historia no hallaba sustituto, como medio de transporte y de carga, hoy en día, y más aún, desde la invención de los vehículos propulsados a motor, a vapor y luego a explosión, ya prácticamente debería ser una práctica de excepción la TAS. Sin embargo no es menos cierto que innumerable cantidad de personas y familias, en aras de su supervivencia o movilidad o necesidad de transporte de personas o mercaderías, han de hacer uso de vehículos de tracción a sangre animal, lo que significa un verdadero reto para que en forma programática, paulatina y escalonada se vayan sustituyendo dichas costumbres (muy arraigadas en ciertas regiones) y desarrollar en consecuencia políticas sociales más integradoras dotando a estas personas de medios más modernos de movilidad y transporte.
Igual que en ciertas Provincias y Localidades, se persigue mejorar la calidad de vida a las personas que trabajan hoy en día utilizando el método de tracción a sangre animal por otro más acorde a la modernidad, es decir; al siglo XXI, al menos en las zonas urbanizadas, cuyo ámbito agrava la práctica aludida, produciendo efectos no deseados en la vía pública.
Por consiguiente y en relación con lo adelantado en el párrafo anterior, se estaría contribuyendo a una mejora en el tránsito urbano ya que estos vehículos de tracción a sangre animal, además de poseer un peligro en sí mismos por su dispareja estructura, muchas veces se ven involucrados en accidentes viales gracias a la carencia de elementos de seguridad que los vehículos modernos poseen, como frenos, sistemas de amortiguación, luces, cinturones de seguridad, entre otros.
Por estas razones se puede afirmar que este proyecto no solo pretende la prohibición de los vehículos de tracción a sangre animal en ámbitos urbanos, cuya consecuencia directa redunda en bienestar del animal de carga, como así también bregar por los derechos de las personas en aras de permitirles desempeñar un trabajo más digno. Sin olvidar por último, que implicará una mejorara en el desarrollo el transito urbano. No siendo menos importante que a los fines que la prohibición no quede en letra muerta, se ha tipificado la figura penal en el artículo segundo, correspondiendo una pena de un mes a tres años de prisión para aquellos que la infrinjan.
Por estos motivos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |