LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8458-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 246 Y 247 SOBRE USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS U HONORES.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Sustitución de los artículos 246 y 247 del Código Penal de la Nación. Usurpación de autoridad, títulos u honores.
CAPÍTULO III
Usurpación de autoridad, títulos u honores.
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 246 por el siguiente texto:
Artículo 246. Usurpación de Autoridad
Será reprimido con prisión de uno a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º El que asumiere o ejerciere funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;
2º El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones continuare ejerciéndolas;
3º El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
4º El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno a cuatro años y, en tiempo de conflicto armado de dos a seis años siempre que no resultare un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 247 por el siguiente texto:
Artículo 247: Usurpación de Títulos y Honores. Casos especiales.
1º Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin título o la autorización correspondiente.
2º Será reprimido con prisión de seis meses a un año el que ejerciere actos propios de una profesión estando excluido o inhabilitado o suspendido en el ejercicio profesional para la que se requiere una habilitación especial.
3º Será reprimido con multa del uno y medio por ciento de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos o títulos profesionales o honores que no le correspondieren.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa legislativa propicia sustituir los artículos 246 y 247 del Código Penal de la Nación, a los fines de corregir los alcances e interpretación de la presente norma, y de precisar el tipo penal en distintas situaciones.
Podemos precisar dos situaciones que comprenderían el tipo penal: a) Usurpación de Autoridad o Títulos u Honores b) Excluidos o Inhabilitados o suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio o Entidad que los agrupa.
Cabe señalar que a partir de la modificación del Código Penal en el año 1995, la Ley 24.527, incorporó el primer párrafo del art. 247, y que si bien mejoró la redacción del artículo, no coincide con la interpretación defendida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otras instituciones, en relación a la matrícula habilitante obligatoria para el ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente.
En ese sentido, la norma vigente afecta el debido cumplimiento de los artículos. 1, 20 y ccs. de la Ley 23.187 y normas concordantes en materia del ejercicio profesional.
En las distintas causas iniciadas a lo largo de los años, se pudo comprobar el impedimento de la aplicación de la norma en el encuadre de la conducta reprochable, implicando ello que el tipo penal vigente no contempla los casos descriptos en la norma que se legislaría mediante el presente proyecto de ley.
Además, con la actual redacción del artículo 247 del Código Penal, los Tribunales no han aplicado sanción penal en ninguna de las actuaciones realizadas contra abogados que no contaban con la matrícula habilitante correspondiente, en cuanto jamás la obtuvieron en la respectiva jurisdicción o se encontraban excluidos o inhabilitados o suspendidos para el ejercicio profesional, conforme los fundamentos vertidos por la Dra. Adriana Donato en la sesión del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Período 11- Acta Nro. 7 del 6 de julio de 2006).
En casos de excluidos o inhabilitados o suspendidos cabe reseñar como antecedente jurisprudencial: Fallo “Perales”, en el cual habiéndose dictado sentencia condenatoria en un Juzgado Correccional de Capital Federal, se estableció que ejerció actos propios de la profesión de abogado a pesar de no estar matriculada o autorizada por la autoridad competente para el ejercicio profesional, en razón que la letrada fuera excluida de la matrícula por sentencias recaídas por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sentencia que se encuentra firme y devino en cosa juzgada.
En base al caso expuesto, y a los relevamientos efectuados en distintas causas iniciadas ante este tipo de casos o situaciones fácticas, ha sido difícil revertir el criterio adoptado por otras Fiscales y Jueces en lo Correccional. Más allá que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se ha presentado en distintas ocasiones como parte querellante, resultando que tales causas han sido desestimadas por inexistencia de delito en el entendimiento que la actividad que ejercieron esos matriculados es propia de los abogados para lo cual poseen título habilitante (Título Universitario). Entonces se reconoce su actuación profesional pese a no contar con la correspondiente matriculación o autorización administrativa conforme lo dispuesto por la Ley 23.187, que regula el ejercicio profesional de abogado en la Capital Federal.
Al respecto, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, descartó la tipicidad de la conducta de quien se desempeña sin colegiación al sostener: “…El tipo del art. 247 del Código penal, que por principio de especificidad resulta aplicable al caso, no sanciona la carencia de colegiación para el ejercicio de la profesión de abogado en un determinado territorio. Ello, en todo caso constituiría una falta que perturba los reglamentos de las asociaciones profesionales respectivas. Con ello corresponde homologar el auto que desestimó las actuaciones por inexistencia de delito”.
Resultó ser acertada la resolución efectuada por de la Sala V en lo Criminal y Correccional al entender que la figura del artículo 247 del Código Penal, alcanza no solamente a quienes carecen de los conocimientos necesarios para ejercer la profesión, sino que también, al que teniendo un título que lo habilita, no se encuentra autorizado para ese ejercicio, por carecer de los requisitos administrativos para ello o por no haber obtenido la habilitación especial que exige el colegio público que gobierna la matrícula mediante resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
El maestro Ricardo Núñez sostiene respecto al delito previsto en la primera parte del art. 247 del CP: “La acción punible consiste en ejercer, de modo ilegal actos propios de una profesión para cuyo ejercicio debe contarse con la habilitación especial del Estado Nacional o Provincial o ente privado en el que se ha delegado el poder de policía. Delinque quien ejerce una de esas profesiones careciendo del título habilitante o teniéndolo, no posee la autorización correspondiente”.
En el Anteproyecto del Código Penal de la Nación efectuado por la Comisión para la elaboración del proyecto de Ley de Reforma actualización e integración del Código Penal de la Nación (Decreto PEN 678/12), en su nueva redacción formula en el Título XV Capítulo II Usurpación de autoridad, títulos y honores:
Art. 253 Usurpación de títulos y honores
1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación hasta cinco (5) años, el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Consecuentemente, la presente iniciativa legislativa propicia sustituir los artículos 246 y 247 del Código Penal de la Nación, a los fines que el tipo penal sea operativo en su debida interpretación y alcance, conforme la norma proyectada, entendiéndose que el aumento del mínimo y máximo de la escala penal obedece a los plazos de prescripción.
Por las razones expresadas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2822-D-18 |