LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8558-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAL DOCENTE O NO DOCENTE.
Fecha: 02/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAL DOCENTE O NO DOCENTE
ARTICULO 1º - Agregase al texto del Código Penal bajo el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, el artículo 92 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 92 bis - Si la víctima de las lesiones fuera personal docente o no docente que cumpla funciones en todos los niveles de establecimientos de enseñanza educativa pública o privada, la pena prevista en el artículo 89 será de uno a tres años, en el artículo 90 de cuatro a seis años y en el artículo 91 de seis a diez años.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez con mayor y marcada frecuencia vienen sucediéndose episodios de violencia en ámbitos donde no se registraban y la observación está relacionada con los violentos hechos de agresión que se observan dentro y fuera de establecimientos educativos públicos y privados de nuestro país contra personal docente o no docente en cualquiera de sus niveles de enseñanza, que resultan de público conocimiento.
Estos hechos traumáticos por los cuales atraviesa un importante número de personas, si bien han derivado en renovados debates dentro de la esfera educativa, no han encontrado la respuesta que permita brindar una protección adecuada en nuestro ordenamiento jurídico. Es así que aquellas personas que padecen este tipo de agresiones deben acudir a la ayuda psicológica posterior una vez que concurren a los centros de salud para su atención primaria en el momento de la agresión o maltrato, manifestando incluso sentir temor de volver a dar clases, o desarrollar tareas en el establecimiento educativo como así también de circular por la vía pública, sintiéndose desamparados, desprotegidos y en serio riesgo para su integridad física.
Si bien estos episodios son denunciados ante la justicia, constituye ya una exigencia otorgar una resguardo en el plano de la ley que permita una protección para aquellos que están dedicados a la formación educativa y que no queden en soledad ante esta problemática que observa un preocupante crecimiento a diario.
Tanto el docente como el personal no docente, luego de la agresión física o verbal, debe afrontar con las secuelas del mismo, manifestadas a través de trastornos en su conducta, síntomas de estrés postraumático, irritabilidad, insomnio, etc., resultando por demás dificultosa la tarea de volver a insertarse en sus actividades habituales en el corto tiempo.
Es de público conocimiento a través de los medios de comunicación, episodios de abierta violencia contra docentes, originados por los padres de los alumnos. Según los datos preliminares de un informe realizado por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), un docente por día es víctima de agresiones verbales en la provincia de Buenos Aires, mientras que se registran entre dos y tres episodios de violencia física hacia educadores semanalmente.
Nuestro sistema educativo, al igual que niños y jóvenes estudiantes, necesitan de docentes sanos, física y psicológicamente. En condiciones de sufrir agresiones, ningún docente puede implicarse de manera completa con sus alumnos, porque se genera impotencia, cansancio, desgaste emocional, pérdida de energía y de su integridad personal.
La docencia es una tarea intelectual compleja, que implica una responsabilidad profesional y enfrenta retos constantes. Requiere entonces saberes disciplinarios y pedagógicos, disposición, compromiso, creatividad y pasión. Los docentes deben estar comprometidos con su rol, y deben ser modelo para convertir los centros educativos en lugares de auténticos aprendizajes, formación, trabajo, participación y construcción. La responsabilidad del docente en la formación de los educandos está vinculada con el desarrollo del país y pareciera que quedaron solos con esa responsabilidad dado que no se han hecho cambios importantes por parte del Estado para cumplir con el compromiso de la formación de los nuevos ciudadanos, entre ellos y como lo propone el presente proyecto, la de otorgar un marco normativo protectorio a los docentes de agresiones físicas y psíquicas que sufren a diario.
La violencia en las escuelas está presente. No podemos negarlo, así como tampoco se puede negar que los docentes y no docentes han comenzado a ser un blanco cada vez más común de las agresiones verbales como físicas tanto de alumnos como de padres. La situación está y es de esperar que las respuestas lleguen por lo menos desde nuestra función como legisladores.
Es necesario fortalecer la figura del docente, que tenga un trato considerado en función de la tarea que cumple y que sea valorado socialmente como tal, por los padres, los alumnos y la sociedad en general. El docente es ciudadano por demás importante para la sociedad, y si se lo agrede, se comete una agresión a toda la sociedad.
Cuando pensamos en la enseñanza, nuestra atención se dirige casi exclusivamente a aquellos que tienen una acción pedagógica en el aula, pero si nos detenemos un momento, para que los docentes puedan desarrollar su tarea en el aula de manera efectiva dependerá de que ésta esté en condiciones de limpieza, mantenimiento, etc., destacando la importancia y el valor del trabajo que desarrollan en los centros educativos el personal de administración y servicios, conocidos también como “personal no docente”, siendo sin dudas partícipes del proyecto educativo y miembros activos de la comunidad educativa, de lo que surge como imperativa su inclusión de esta figura dentro del proyecto de ley.
La iniciativa de este proyecto tiene como objeto constituir una respuesta del Estado particularmente frente a los delitos que pudieran cometerse hacia los docentes y no docentes, cubriendo un vacío legal no regulado en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/05/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 |