LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8650-D-2016
Sumario: REGIMEN PENAL DE REPRESION A LA REALIZACION DE JUEGOS DE AZAR DE CARACTER CLANDESTINO.
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Régimen penal de represión de juegos de azar de carácter clandestino
Artículo 1°: Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto prevenir y reprimir la organización, explotación, y comercialización de Juegos de Suerte, Envite, o Azar no autorizados expresamente por la autoridad pública competente en cada jurisdicción, en cualquiera de sus modalidades o expresiones.
Artículo 2º: Se considera Juegos de Suerte, Envite, o Azar aquellas actividades en las que, con la finalidad de obtener un premio, se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrolladas mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza.
Artículo 3: No serán punibles los juegos reprimidos por esta ley, cuando se practicaren en casa de familia con la exclusiva participación de los familiares e invitados, siempre que la invitación no se desarrolle de manera abierta y según la reglamentación de cada jurisdicción. .
Artículo 4º: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de 700 a 70.000 UVIS el que comercializare, por cuenta propia o ajena, cualquier modalidad o sistema de captación de Juegos de Suerte, Envite, o Azar, sin la correspondiente autorización legal o acto administrativo autorizante emanado de autoridad competente en el territorio y la materia.
Artículo 5º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 250 a 2500 UVIS e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena el que organizare o explotare, por cuenta propia o ajena cualquier modalidad o sistema de captación de Juegos de Suerte, Envite, o Azar, sin la correspondiente autorización legal o acto administrativo autorizante emanado de autoridad competente.
Artículo 6º: Si el que incurriere en los delitos tipificados en los artículos 4º y 5º de la presente ley fuere funcionario público o formare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinadas a la organización, explotación o comercialización de Juegos de Suerte, Envite, o Azar no autorizadas la pena se elevará en un tercio del mínimo y del máximo.
El funcionario público nacional, provincial o municipal que, estando obligado a hacerlo, omitiere denunciar la realización de algunas de las conductas tipificadas por esta Ley, de las que hubiere tomado conocimiento la pena será reprimido con prisión de con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años para ocupar cargos públicos.
Artículo 7º: Si el que incurriere en los delitos tipificados en los artículos 4º y 5º de la presente ley fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de la pena de multa prevista en la presente Ley, por cuyo pago responderán solidaria y personalmente los gerentes, directivos, administradores o representantes de la entidad comprometida.
El Juez estará facultado para ordenar, por un término de hasta ciento ochenta (180) días, la clausura de la sede o inmueble de propiedad de la persona jurídica infractora, cuando en ese lugar se hubiere cometido el hecho. La infracción podrá además determinar la pérdida de la personería jurídica para la sociedad, asociación o fundación sancionada. A tal efecto, deberá remitirse testimonio de la sentencia firme a la Inspección General de Justicia o su homologo jurisdiccional, a fin de que evalúe en el ámbito de su competencia, las medidas sancionatorias que corresponda a la misma.
En todos los casos, las penas impuestas en virtud de lo establecido en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad individual de las personas físicas, miembros o no de la persona jurídica infractora, que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Artículo 8º: En todos los casos serán decomisados los efectos y los fondos que se encontraren expuestos al juego, y los instrumentos, elementos y aparatos empleados o destinados al servicio de los juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas no autorizados.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juego clandestino está lamentablemente instalado en nuestro país. Una actividad reprochable sustraída del control del Estado y que avanza constituyendo un flagelo que debemos detener y erradicar.
Son variadas los efectos negativos con los que esta actividad impacta en el Estado y en la sociedad. Así, podemos decir que detrae recursos del Estado, porque no tributa, y que genera una competencia absolutamente desleal con el juego regulado y sometido al control de las autoridades correspondientes.
Pero también afecta a los trabajadores que, en situación de vulnerabilidad trabajan en condiciones de precariedad, con vínculos no registrados y consecuentemente con ninguna garantía, protección y seguridad, afectándose todos los derechos consagrados en nuestra Constitución y en las leyes.
Tenemos en nuestro Congreso, variadas iniciativas que expresan la profunda preocupación por el problema de la ludopatía. Estas iniciativas están avanzando con la mira puesta en la persona que padece esta adicción con grave impacto personal, familiar y social.
Pero las acciones y herramientas que se prevén en los dispositivos que se encuentran en tratamiento, solo serán implementadas en las salas de juego que funcionan en el marco de la legalidad. Esto significa que dejaremos en una situación de absoluto desamparo a quienes participan del juego clandestino, que se encuentra fuera del control del Estado.
Son millones de pesos los que se mueven en torno al juego clandestino, y lo más preocupante es que esta actividad reprochable, constituye un eje alrededor del cual se replican una serie de delitos conexos, en orden a facilitar la continuidad de la actividad.
Así, lavado de dinero, sobornos y hechos de corrupción, son las cotidianas derivaciones del juego clandestino.
A su alrededor se erige una compleja trama de complicidades por acción u omisión que lo hacen posible y que generan enriquecimiento para muchas personas.
Probablemente uno de los efectos más corrosivos de esta actividad es su capacidad de penetración que a va legitimando su presencia y corrompiendo las bases de nuestra sociedad.
Así como sucede con el dinero del narcotráfico, empieza a generarse una indiferencia reprochable respecto del origen del dinero, lo que permite su enquistamiento dentro de la sociedad y el fortalecimiento de su poder delictivo.
Por eso, constituye un imperativo para el Estado, el buscar frenar el avance de este flagelo, a través de normas que de manera firme aborden el problema.
Se trata de combatir y erradicar el juego clandestino y ello requiere de un marco normativo específico, de una firme voluntad política y también del consenso de la sociedad. Es imprescindible articular y coordinar esfuerzos que deberán provenir de diferentes sectores, para trabajar en un objetivo común.
En este sentido, es imprescindible la creación de un tipo delictivo que proporcione la definición precisa de los extremos que configuran la conducta y su reproche por parte de la ley penal, por la magnitud del daño que provoca a la sociedad.
Esta será la manera de desalentar el juego clandestino y además de preservar los bienes del Estado, la salud de las personas, la seguridad y los derechos de los trabajadores y canalizar los recursos al juego legal que permite su afectación a actividades de bien social.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. |