Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8906-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 213 E INCORPORACION DEL ARTICULO 226 TER, SOBRE APOLOGIA Y APROBACION, NEGACION, JUSTIFICACION O REINVIDICACION DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 10/02/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193

Proyecto
MODIFICACION DEL ARTICULO 213 E INCORPORACION DEL ARTÍCULO 226 TER CODIGO PENAL.
ARTÍCULO 1º.- Agréguese segundo párrafo al artículo 213 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Si la apología se refiriere a un delito o un condenado por delitos de lesa humanidad, y el hecho fuera cometido por un funcionario público o un agente de las fuerzas de seguridad, la pena será de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación especial perpetua.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 226 ter del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sera reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación especial perpetua el funcionario público o agente de las fuerzas de seguridad que públicamente y por cualquier medio, apruebe, niegue, justifique o reivindique un crimen de lesa humanidad.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación del Código Penal en cuanto a los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, y contra el orden público.
Desde hace más de 33 años y a partir de la sentencia del Juicio a las Juntas Militares y el trabajo incansable de las organizaciones de derechos humanos, nuestro país logró echar luz sobre los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, permitiendo condenar definitivamente la sistemática violación de derechos humanos y el genocidio perpetrado y organizado desde la propia cúpula del estado.
Secuestro, desaparición, tortura, apropiación de menores, muerte y aniquilamiento fueron los objetivos de quienes se adueñaron del poder estatal en nuestro país entre 1976 y 1983. Estas no son meras apreciaciones, sino hechos contundentes de la realidad que fueron verificados a través de los testimonios recolectados en los juicios llevados a cabo contra los genocidas, y en la recopilación realizada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.
Los testimonios allí vertidos dan cuenta de la propagación en todo el territorio nacional de centros clandestinos de detención, de la existencia de vuelos de la muerte, de la aplicación de múltiples formas de tortura; de la apropiación de niños recién nacidos, del robo de los bienes materiales de los detenidos, de la desaparición, muerte y exterminio.
En la sentencia del Juicio a las Juntas, en diciembre de 1984, la Cámara Federal declaró probada la existencia de un plan organizado destacando que los hechos investigados “fueron planificados, dirigidos y ordenados”.
En 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal que condenó a Videla, Acosta y Bignone, entre otros describió como “delitos de lesa humanidad, implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión de secuestro, cautiverio, desaparición o muerte
de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión.”
En los últimos meses los argentinos hemos asistido de manera muy lamentable a lo que parece ser una revisión o interpretación de los sucesos ocurridos en el período dictatorial en un sentido diametralmente opuesto a lo dictaminado por la Justicia argentina.
Los pilares de Memoria, Verdad y Justicia en que se basó la recuperación de la democracia, parecen estar querido ser socavados desde varios sectores. Esto es algo que el pueblo argentino no puede permitir. La consciencia y la reflexión sobre lo vivido han hecho que nuestra sociedad no querer ocultar su propia historia ni mirar para un costado frente a quienes pretenden rediscutirla. Por ello es necesario reafirmar y reforzar un compromiso constante con esos preceptos, pues para nosotros no son palabras vacías, significan una responsabilidad de vida y de militancia.
La modificación del Código Penal propuesta se refiere a ello.
La reforma del artículo 213 se refiere al agravamiento de la pena del delito “apología del crimen” en los casos en que la misma se refiera a delitos o condenados por delitos de lesa humanidad, y la misma fuera cometida por un funcionario público o un agente de las fuerzas de seguridad.
Consideramos de vital importancia hacer esta doble diferenciación en cuanto al tipo de delito sobre el cual se realiza la apología, como en cuanto a la calidad del autor.
Los delitos relacionados a la violación sistemática de los derechos humanos llevados a cabo por gobiernos de facto son delitos de lesa humanidad, por lo cual su condena debe reflejar ello, alabarlos y/o ponderarlos merecen igual tratamiento.
La incorporación del artículo 226 ter va en el mismo sentido, pero en este caso se trata de aquellos que, con trascendencia pública, aprueben, justifiquen, nieguen o reivindiquen un crimen de lesa humanidad, siempre que su autor sea un funcionario público y /o agente de las fuerzas de seguridad.
Se trata aquí de tener una línea de coherencia con la modificación del artículo 213, para aquellos casos en que, si bien no se realiza la apología del delito, se intenta tergiversar los hechos o minimizarlos.
Resulta inaceptable en una democracia madura y consolidada que el compromiso de Verdad, Memoria y Justicia se vea vulnerado por los propios funcionarios estatales que
ocupan posiciones de poder y decisión en las estructuras de un gobierno constitucional.
Recordando las palabras del Presidente Raúl Alfonsín, al asumir su cargo el 10 de diciembre de 1983, “Iniciamos una etapa que sin duda será difícil, porque tenemos todos, la enorme responsabilidad de asegurar hoy y para los tiempos, la democracia y el respeto por la dignidad del hombre en la tierra argentina” y convencidos que es nuestra responsabilidad perpetuar para las próximas generaciones el sentido de una democracia rica y vigorosa, es que reafirmamos nuestro inclaudicable compromiso con la Verdad, la Memoria y la Justicia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6415-D-18