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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Reunión del día 25/04/2019

- RESPONSBILIDAD PENAL JUVENIL

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de 2019, a la hora 10 y 23:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, de Familia Mujer y Minoridad y de Presupuesto y Hacienda.

Antes de escuchar a los disertantes citados para el día de la fecha, quiero formular un par de aclaraciones.

En la primera jornada de exposiciones fui muy clara -el resto de los diputados acompañó mi postura- acerca de que los niños y niñas no iban a poder hacer uso de la palabra dentro de este recinto. En dicha oportunidad solicité que me remitieran la autorización de los padres -supuestamente la tenían- pero hasta el día de la fecha esta comisión no ha recibido dicho permiso para que los niños y niñas que asistieron a esa reunión pudieran hacer uso de la palabra.

Obviamente, aclaro que aquí no se cercena el uso de la palabra a nadie, pero considero que hay que tener ciertos cuidados cuando, mediante los medios masivos de comunicación que siguen atentamente este debate, se visualiza a niños y niñas de corta edad. En este caso, los chicos tenían diez años.

Por otro lado, los jóvenes que figuran en el listado de expositores del día de la fecha tienen 16 años y, por supuesto, serán escuchados en el transcurso de este plenario.

Otro tema es que se está retrasando el ingreso de algunos invitados. Esto ocurre porque se cursan las invitaciones y se confirman quiénes van a exponer, pero en el ínterin nos cambian los nombres sin avisarnos, con el consecuente problema que se produce en el ingreso. Por tal razón, tienen que dar de baja a la anterior persona y dar el hombre de quien la va a reemplazar para que pueda ingresar sin problemas. Por eso es que la lista se manda con antelación. Si el expositor no puede venir, debe colocar a alguien en su reemplazo, o bien, solicitar que sea invitado en otra oportunidad.

Hoy es un día particular. Hay muchísimos expositores y, por tal motivo, voy a solicitar que seamos respetuosos con los tiempos. Cada uno tiene siete minutos. Al cabo de los seis minutos voy a indicar a cada uno que le resta un minuto para que pueda redondear y, así, crear las condiciones para poder escuchar a todos. Si nos tenemos que extender más tiempo, lo vamos a hacer. Si tenemos que organizar otra reunión, el plenario lo va a hacer.

La idea es, repito, escuchar a todos. Si no es hoy, será el jueves que viene u otro día. Y si tenemos que hacer más reuniones, haremos todas las que sean necesarias. Esta comisión va a estar a su plena disposición ya que la idea es tener un Congreso abierto para todos.

A continuación, vamos a invitar para hacer uso de la palabra al doctor Carlos Parma, juez de la Cámara Penal de Menores de la provincia de Mendoza.

SR. PARMA Señora presidenta: buenos días.

Es un honor poder estar presente en esta excelentísima Cámara de Diputados.

Mi ponencia se llama "El menor no es un problema menor".

Antes de hacer algunas consideraciones sobre el proyecto de ley en tratamiento, quisiera decir que la problemática del menor es de carácter multicausal y multidimensional. Todos sabemos los esfuerzos que se hacen a nivel gubernamental y de políticas públicas por tener un mundo mejor, sobre todo para nuestra infancia.

Es indudable que la desnutrición infantil, el maltrato intrafamiliar, la droga temprana, la hipoculturización o la problemática del grupo de pares negativos hacen que los chicos terminen en una institucionalización temprana. Lamentable y agoreramente esto nos hace coincidir en que muchas personas no están condenadas a morir sino que están condenadas a vivir, lo cual es mucho peor, como sostuvo alguna vez Jean-Paul Sartre.

Antes de introducirme a la problemática de la ley, quisiera dejar en claro que todos conocemos cuál es la solución a estos problemas: más vivienda, más educación, más trabajo, más salud pública y más amor en la familia. Estos son los postulados en los que todos debemos coincidir.

Es evidente que los actores públicos sociales y los actores políticos, los actores gubernamentales y judiciales hemos fracasado en la propuesta de tener un mundo mejor con una infancia y con una juventud que pueda acceder a una sociedad más justa y organizada.

Hechas estas aclaraciones, quisiera plantear que el proyecto de ley propuesto adolece de algunas incongruencias e inestabilidades de orden semántico, jurídico y filosófico.

En primer lugar, es necesario hacer un llamado a gritos para que la ley 22.278 sea derogada definitivamente. En este aspecto, vamos por buen camino. Es correcto estar tratando una ley de reforma total y global de la problemática del menor. Sin embargo, considero que la madre de todas las batallas va a ser el tema de la inimputabilidad. Es indudable que es un tema que llama la atención. Tal vez sea uno de los más álgidos de la ley.

También es indudable, señora presidenta, que usted no hallará voces de jueces -me refiero a los que nos dedicamos a la problemática del menor y que ya tenemos varios años en esto- que se proclamen a favor de la baja de la imputabilidad. Es evidente que este es un punto de vista que venimos sosteniendo en torno al fracaso que observamos respecto de la punición. La punición y la represión nunca han sido buenos caminos para salvar la problemática del delito. Es, si usted me acepta el término coloquial, apagar nafta al fuego. Eso no debe hacerse.

En primer lugar, hecha la salvedad de que debe rechazarse la baja de imputabilidad -me baso en la Opinión Consultiva Nº 17 del 28 de agosto de 2002 de Naciones Unidas-, sólo haré hincapié, para ser breve, en el principio de no regresividad, que evidentemente tiene que plasmarse en esta área.

No obstante, el proyecto de ley incluye una frase bastante poco feliz. Es indudable que quienes se han encargado de redactar este proyecto han improvisado en la materia. Al decir que han improvisado en la materia, me refiero al "15-15", esto es, a que a la edad de 15 años se coloca una pena de quince años. Se dice "por delitos de quince años de prisión", pero está mal decir eso. Muchos de estos delitos tienen que ver con ejercer violencia contra un buque -artículo 189-, piratería -artículo 198-, agravantes genéricas -artículo 227-, envenenamiento de aguas -artículo 201- o propagación de enfermedades -artículo 202. Esto es una barbaridad. En los cuarenta y dos años que tengo de experiencia nunca he visto a un niño pirata. Creo que usted tampoco lo pudo haber visto, señora presidenta. Ni tampoco quien hizo este proyecto de ley, porque no existe esa cualidad de delitos en torno a estas edades.

Para especificar más la cuestión, esto debió de haberse modificado aclarando, si querían punir a niños de quince años, en qué los querían punir, y si realmente los querían punir en homicidios, violaciones agravadas, etcétera.

Ese error conceptual se vuelve a repetir, pero de forma más grave, cuando se utiliza el término "prisión preventiva". Este término no pertenece al derecho penal de menores. Es un término rabioso, furioso, lejano y obtuso, y no tiene absolutamente nada que ver con la internación de menores. Se trata de dos fines que están en las antípodas. El principio de prisión preventiva responde al peligro de fuga, cuando el delincuente obstaculiza los fines del proceso. El principio de internación de menores responde en cambio al interés tutelar, al interés superior del adolescente. Tiene un sujeto, un lugar, un tratamiento y una materialización diferentes.

Este error debe decirse en este ámbito, señora presidenta. ¿Sabe por qué? Porque también la Corte Interamericana se equivoca respecto de esto, así como la Corte Suprema de la Nación, que utiliza terminología indeseable para referirse a los menores, cuando lo único que hace es estigmatizarlos. Tan absurdo es esto que yo no conozco a ningún niño que vaya a prisión, porque la prisión no es un instituto. Este es un error esencial del proyecto de ley.

Luego la ley incurre en otros errores, como referirse a la especialidad y a la privacidad. Esto es otro error. El artículo 13 no puede dejar librado al menor que estas cuestiones sean públicas; no pueden ser públicos los debates de menores; no pueden ser públicos bajo ninguna calidad, y esto por supuesto que me llevaría mucho más tiempo.

Existen avances científicos que determinan que la neurociencia también empieza a ser la ciencia del futuro cuando se refiere al artículo 61. Es decir que solo puede haber un trabajador social y debería existir un médico especializado en neurociencia porque es la única ciencia dura que existe a ese nivel dentro de las que el legislador ha considerado. Finalmente hay otra recomendación, que es mucho más fuerte, y es que la ley debe ser homogénea. No puede no serlo, y esto parece una miscelánea.

Cuando la ley en el artículo 3º habla sobre la tentativa, estas son cuestiones de dogmática jurídica que van a estar en el Código Penal. Esto está en el Código Penal; está en las leyes penales de dogmática. Entonces, estamos mezclando fueros, estamos metiéndonos en cuestiones que no corresponden porque no hacen a la homogeneidad de la ley ni tampoco a los institutos procesales que se han tratado.

Para que la ley no sea confusa, profusa y difusa -como parece serlo-, quisiera solamente referirme a que debe respetar los principios de legalidad, lesividad, presunción de inocencia, libertad de la dignidad personal; inviolabilidad de la integridad física, psíquica, espiritual y moral del menor; fortalecimiento de los vínculos familiares; principio formación integral; mínima intervención de privacidad; interpretación favorable; doble instancia; control judicial eficiente; interdisciplinariedad y, en especial, el principio pro minoris.

Solo así vamos a esperar un mundo mejor, que es posible, cuestión sobre la cual ustedes, los señores legisladores, tienen mucha responsabilidad. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Hernán Monath, especialista en protección de derechos.

SR. MONATH Buenos días a todos.

Señoras diputadas, señores diputados, referentes y expositores presentes: agradezco en nombre de Unicef la convocatoria realizada por las presidencias de las comisiones para participar en este plenario.

Como muchos de ustedes saben, Unicef ha apoyado y promovido desde 2016 un debate amplio sobre este tema, al mismo tiempo que ha trabajado para fortalecer los esfuerzos que cada provincia ha venido realizando para lograr una justicia especializada para adolescentes.

Desde el regreso de la democracia a la fecha se ha intentado en distintas oportunidades avanzar en la sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil y derogar el aún vigente decreto-ley 22.278. Más de una centena de proyectos de ley surgidos desde todo el arco político han tenido estado parlamentario sin haber logrado su aprobación.

El Estado argentino ha recibido fallos condenatorios por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos instando a la Argentina a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de derechos de niños y adolescentes.

Asimismo el Comité de los Derechos del Niño, como órgano independiente de supervisión del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha reiterado en sucesivas oportunidades la necesidad de que el Estado argentino modifique la normativa vigente en materia penal juvenil para lograr que sea compatible con la Convención y las normas internacionales del derecho en esta materia.

En ambos casos se dieron indicaciones concretas para que los cambios a realizar no se orienten a un endurecimiento de los elementos punitivos del sistema de responsabilidad penal juvenil sino, por el contrario, que se orienten al fortalecimiento de los aspectos vinculados a la prevención de los delitos cometidos por adolescentes a través de programas y servicios eficaces que favorezcan su desarrollo integral como estrategia principal para evitar que se vinculen con actividades delictivas.

En 2018 el Comité fue taxativo al plantear al Estado argentino la necesidad de que éste realice una reforma, y cito textualmente, "...que no incluya disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal."

En la revisión de la Observación General número 10 -que se encuentra en elaboración- el comité refuerza esa posición al reconocer positivamente a los países que tienen edades mínimas de responsabilidad penal -en 15 y 16 años- y llama a no bajarlas de esos límites.

Un sistema de responsabilidad penal juvenil debe dar respuestas específicas a las y los adolescentes infractores de la ley, pero no puede ser concebido en forma independiente del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes que debe ser el andamiaje institucional, programático y presupuestario para trabajar en la prevención del delito además de promover el acceso a derechos de todos los niños.

El régimen penal juvenil debe contener respuestas diversificadas y no privativas de la libertad que promuevan la responsabilización y la reparación del daño realizado

-en cuanto sea posible- además de perseguir la inserción social de los adolescentes promoviendo proyectos de vida que los aleje del delito y refuercen los vínculos con sus comunidades de origen.

El tema principal de esta reunión de comisión está centrado en la edad mínima de responsabilidad penal. Esta definición -inherente a la conformación de un régimen penal juvenil- ha sido uno de los aspectos que ha generado mayores obstáculos en otros debates para lograr acuerdos en torno a cómo trabajar con los adolescentes infractores.

Concretamente, Unicef ha planteado con claridad su opinión contraria a la baja en la edad de punibilidad. Esta opinión está fundamentada en una serie de argumentos que quisiera presentar en forma sintética.

En primer lugar, una modificación a este aspecto sería lesivo del principio de no regresividad en derechos humanos. No existen fundamentos empíricos ni teóricos que expliquen la necesidad de modificar este parámetro como parte de las decisiones que el Estado debe tomar en materia de política criminal. No existen, hasta el momento, datos sistemáticos que muestren un incremento de la participación de los adolescentes en el delito y un agravamiento en el tipo de infracciones cometidas.

Se han presentado, en el marco de estas reuniones, datos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que muestran que no ha aumentado la participación del delito juvenil en el total de delitos cometidos. En ambos casos, el porcentaje se mantiene por debajo del 4 por ciento y muestra una progresión decreciente en los últimos años.

En este aspecto es necesario mencionar la ausencia en nuestro país de un sistema de información sistemático, riguroso, público y comparable entre provincias que permita dimensionar con base empírica la relación de los adolescentes con el delito. Se trata de la situación procesal de los menores de edad y las condiciones en las que las y los adolescentes cumplen con las sanciones impuestas por el sistema penal. La baja calidad en la información disponible en estos temas dificulta la definición de políticas públicas y el monitoreo del sistema de responsabilidad penal juvenil. Este tema tiene que ser abordado como parte integrante de la nueva ley.

Se ha manifestado, en distintas oportunidades, que otros países de la región poseen edades mínimas más bajas que el límite fijado en la Argentina que es, por lo general, de catorce años. Frente a esta situación debemos considerar que esas edades más reducidas no muestran una correlación directa con menores tasas de participación de adolescentes en el total de delitos cometidos. Más aún, en Argentina con una edad mínima comparativamente más alta, no se comprueba un aumento de la participación del delito juvenil o que ésta sea más elevada que en otros países de la región.

Diversos juristas con amplia trayectoria en la justicia juvenil, han presentado evidencias y argumentos que muestran que la incidencia del delito juvenil es mínima en los problemas generales de inseguridad así como la ineficacia del sistema penal para actuar en la prevención del delito.

En el estudio denominado "Las voces de las y los adolescentes privados de libertad en Argentina", publicado por Unicef en el año 2018 centrado en las trayectorias y condiciones de vida de los adolescentes, se pudo constatar las múltiples vulneraciones de derechos que el Estado no pudo atender en la vida de esos jóvenes previo al encierro.

Allí se da cuenta de la incapacidad de estos dispositivos para lograr procesos de rehabilitación efectivos en lo referido a salud, consumos problemáticos, la formación de oficios y la finalización de los ciclos educativos como estrategias básicas para lograr los objetivos de reinserción social que debería ser el marco de actuación del sistema penal juvenil.

Es imprescindible dar respuesta inmediata a los adolescentes no punibles que aún hoy son privados de libertad en nuestro país. En este punto creemos que la legalización de esas detenciones a través de una baja de la edad mínima de punibilidad no es el camino válido para reparar esta deuda.

Es necesario dar intervención a los organismos administrativos de protección de derechos para que dispongan de medidas que permitan asegurar el acceso a derechos como parte de planes de trabajo que, además, generen incentivos que eviten la participación de los adolescentes en actividades delictivas.

Aquí es importante destacar que el abordaje a realizar por los organismos vinculados con la niñez no puede ser una medida coercitiva ordenada por el juez penal ni sujeta a su control jurisdiccional. Esto convertiría al organismo administrativo en un auxiliar de la justicia con el riesgo de volver a generar medidas de carácter tutelar.

Bajo esta visión, las medidas de protección integral deben ser conducidas por la autoridad de administración de justicia. No impide de ningún modo que exista coordinación entre ambos poderes. Por el contrario, se esperaría que existan protocolos de articulación que busquen aumentar la eficacia de dichas medidas.

Existen ejemplos de provincias como Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén, entre otras, donde este tipo de programas y de coordinaciones entre poderes funcionan y presentan buenos antecedentes para ser considerados en un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.

Las definiciones acerca de qué recursos disponer y cómo trabajar con los no punibles es clave y requiere de la participación en el debate de los organismos de la niñez.

Siempre que se determine una edad mínima, existirá algún caso de delito cometido por un menor de edad por debajo de ese límite. Si no se define una estrategia consistente de trabajo por parte de los organismos administrativos de protección para abordar los aspectos preventivos y contar con programas, equipos y recursos específicos para estos casos, incluyendo los efectores de salud, empleo y educación, entonces la discusión sobre la baja de la edad será una discusión recurrente.

Para finalizar, debemos recordar que las mesas convocadas por el Ministerio de Justicia en 2017 para debatir sobre los diversos aspectos que deben definirse para la reformulación del sistema penal juvenil, permitieron encontrar fundados argumentos provenientes de los propios operadores judiciales, de los ejecutivos provinciales, de los organismos de protección de derechos y de las organizaciones sociales que trabajan con niños y jóvenes. Casi todos han manifestado la necesidad de avanzar en una reforma del sistema de responsabilidad juvenil sin modificar la actual edad mínima de punibilidad.

Este consenso no puede ser pasado por alto en la redacción de la nueva ley. Caso contrario, se la condenará a ser letra muerta, sin capacidad real para modificar prácticas concretas en el complejo entramado institucional que conforma el sistema de responsabilidad penal juvenil en el ámbito nacional, provincial y municipal.

El desafío que se tiene por delante es poder dar una respuesta basada en derechos, tanto de víctimas como de infractores, que sea eficaz para resolver las demandas de seguridad al mismo tiempo que se protejan los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Marcelo Brocca, fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de San Martín.

SR. BROCCA Señor presidenta: en primer lugar, deseo agradecer la invitación para poder exponer ante las comisiones de esta Cámara de Diputados sobre un tema que en general suele ser un combo explosivo: niños, niñas y adolescentes en el contexto del delito.

Ha sido especialmente explosivo en los últimos tiempos. Con "explosivo" me refiero a su repercusión, al debate que tuvo en la sociedad y en los medios académicos. Más allá de que la cuestión tiene muchísimos años ya, parecería que en estos últimos tiempos se ha puesto de manifiesto mucho más.

En ese sentido, y al igual que quienes me precedieron en el uso de la palabra, deseo manifestar mi profundo agrado porque discutamos una ley que sea integral, que reemplace a la 22.278, que considero nefasta en muchísimos aspectos. Creo que la jurisprudencia también está de acuerdo con esto. No podemos en 2019, entrado el siglo XXI, mantener un proceso -que en muchos aspectos es de tipo penal- para niños, niñas y adolescentes que tenga un carácter inquisitivo. Más aún cuando los mayores de edad contamos con procesos adversariales que respetan mucho más las garantías y los derechos.

Dicho esto, también entiendo que la cuestión de la edad mínima de responsabilidad penal es la madre de las batallas, como recién dijo el doctor Parma. Es el que ha generado más resquemor y discusiones. Pero no debemos asustarnos ante eso. Hay que celebrar que lo discutamos. No podemos negar que más allá de lo que se diga en los ámbitos académicos, hay un reclamo social en este sentido.

La edad mínima de responsabilidad penal tiene que ver con una cuestión de política criminal. De hecho, así lo dicen los instrumentos internacionales. Le corresponde a cada Estado fijar la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Es un resorte que cada uno se reserva.

En ese sentido, el Estado argentino está facultado para avanzar sobre la cuestión cuando advierte que es necesario modificar algunas de esas cuestiones. Lo que se nos dice en las Reglas de Beijing, por ejemplo, es que no debe ser una edad muy temprana por la inmadurez emocional, afectiva e intelectual de los niños, niñas y adolescentes, que están en pleno desarrollo. ¿Qué es una edad muy temprana o alta? Ese es el tema que tenemos que discutir. Es cierto que la mayor parte de la región está en el promedio de los 14 años; nosotros, en cambio, lo tenemos en 16. Ahora bien, si se fija en 15 años, ¿alguien en serio podría argumentar que un niño, niña o adolescentes de 15 años, cuando se trata de delitos graves -y después voy a explicar por qué me refiero a esto-, no está en condiciones de comprender, de dirigir sus actos y de asumir las consecuencias?

En lo personal, creo acertado que el proyecto baje la edad pero limitándose a los delitos graves. Una vez más, debo coincidir con el doctor Parma en que el límite no debería ser una cuestión de años sino en todo caso de tipo delictivo, porque es cierto lo que él dice: vamos a terminar pensando en delitos penales que los jóvenes no cometen.

La provincia de Buenos Aires, en relación con la cuestión del órgano de juzgamiento de los niños, niñas y adolescentes, en el artículo 27 de la ley provincial 13.634, dice que "deberán ser juzgados por ante un tribunal o ante un juzgado unipersonal". Lo delimita justamente a través de delitos. Esto tiene una enorme ventaja: se sabe perfectamente a qué se apunta.

Es cierto que la ley no debe ser ambigua y debe ser precisa. Este es el principio de legalidad. Pero de todos modos celebro que la cuestión se ponga a discusión y se debata, así podemos cambiar la cuestión de los años y reemplazar el criterio por los tipos delictivos. Sin duda que quien lo redactó debe haber estado pensando en eso y no en la piratería o el envenenamiento de las aguas.

Por otro lado, el proyecto, al bajar la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, también limita el monto punitivo. Es decir que responde antes por delitos más graves -a mi juicio es así-, pero también con una diferencia en relación con los de 16 y 17 años. Podemos discutir si el monto de la pena es el adecuado o no, lo acepto, pero esa es otra cuestión. Pero no por eso debemos dejar de discutir que en los casos de delitos graves puede y debe haber responsabilización. No se trata simplemente de adelantar barreras punitivas, porque la finalidad del proceso penal juvenil no es simplemente la de castigar. Se apela a la pena como último recurso, pero la finalidad siempre y es la de la resocialización, dicho de modo amplio y genérico. La meta es reinsertar a ese joven que haya pasado por un proceso penal juvenil en una condición que le permita, en definitiva, cambiar su modo de vida.

Si la respuesta para los jóvenes no punibles -yo prefiero hablar de no punibles y no de inimputables porque creo que son conceptos jurídicos diferentes- va a ser como es hoy en día, es decir, solo la medida de seguridad dictada en el contexto de un proceso penal sui generis sin las garantías, sin el sistema adversarial, sin ser un proceso contradictorio y sin sentencia, bueno, aceptemos que lo tenemos que cambiar.

Pero ese cambio también tiene que implicar que la respuesta sea diferente en los delitos más graves, porque del otro lado, además del joven vulnerable, también hay una víctima.

Entiendo que a veces se mezclan las cuestiones, y más allá de que el proceso penal juvenil es un derecho penal sui generis diferente al de los mayores -y debe serlo-, también se nos pide que el derecho penal funcione de algún modo como prevención.

Esta cuestión siempre sobrevuela las discusiones sobre la responsabilidad penal juvenil. No obstante, el proceso penal juvenil interviene una vez que el hecho ya existió. No se hace prevención en ese sentido específico, más allá de que se puede interpretar como prevención genérica el establecimiento de penas, y por eso se requiere una acción especializada y diferente en el caso de los jóvenes.

De algún modo como sociedad hemos renunciado tácitamente a la resocialización de casi todos los detenidos mayores de edad. No lo hagamos en el caso de los niños, niñas y adolescentes, porque en la incidencia que como Estado tengamos a través de la respuesta que se les quiera dar, va a estar de algún modo el futuro de esta sociedad. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias, doctor, por haberse ceñido al tiempo estipulado.

Tiene la palabra la doctora Patricia Klentak, jueza especializada de San Isidro.

SRA. KLENTAK Señora presidenta: buenos días a todos y a todas.

Primeramente, hay varios temas convocantes para esta audiencia, entre los que se encuentra la baja de la edad de punibilidad. Voy a referirme a él sucintamente, porque considero que son acabados los argumentos que estuve escuchando al respecto en las pasadas audiencias y en la del día de hoy.

También nos ocupan el principio de no regresividad y la escasa cantidad de delitos que involucran a menores de edad, además del resto de los argumentos que de manera excelente han expuesto quienes me precedieron en el uso de la palabra, especialmente el representante de Unicef. Todos ellos me eximen de continuar en esta argumentación, a la que adhiero.

Entiendo que la Argentina no necesita de una baja de la edad de responsabilidad penal para abordar el delito juvenil ni para trabajar sobre la seguridad ciudadana.

Sí me voy a referir un poco de manera más extensa al segundo de los temas convocantes, que es qué respuesta damos a los no punibles en razón de la edad.

Desde la práctica cotidiana que vivencio en el Juzgado de Garantías del Joven a mi cargo en San Isidro puedo decir que me aparecen dos extremos: por un lado, los menores de 16 años que han cometido delitos leves; por otra parte, los menores también no punibles en razón de la edad con hechos de mayor gravedad.

Hablo bastante con las víctimas, y esto lo dije en general y también en particular: no está instalado el castigo, el internamiento, porque tampoco hay tanta difusión de otras formas de intervención. Pero la verdad es que las víctimas y sus familiares se sorprenden y agradecen; lo que esencialmente demandan es intervención estatal ante los sucesos que violentan sus derechos.

Coincido con lo antes dicho en el sentido de que más allá de este límite de edad siempre va a haber casos leves o casos de edades muy tempranas que igualmente van a llegar a entendimiento de la justicia.

A título meramente ilustrativo, tomé el último turno de marzo de este año que expresa que de 70 chicos que ingresaron al sistema penal juvenil -en el tramo de 15 días en el juzgado a mi cargo- 22 de ellos eran no sometidos a proceso por la edad. Había un chico de doce años y cinco niños de trece años acusados de encubrimiento, lesiones leves y hurto. También se encontraba un menor de edad acusado de robo y quince casos de 15 años de edad acusados de robo, robo agravado, hurto agravado por sustracción de vehículo dejado en la vía pública y daños.

Todos estos menores de edad no van a entrar al sistema punitivo, ya sea por la edad o por la escasa pena en expectativa. Sin embargo, es importante y esencial trabajar con ellos. En este punto también está implicada la seguridad ciudadana y el abordaje del delito juvenil.

¿Cómo trabajamos con los jóvenes en la provincia de Buenos Aires? Contamos con una ley procesal penal especializada en la materia sancionada en el año 2008 que prevé, en los casos de niños no punibles en razón de la edad, el sobreseimiento previa investigación si el hecho existió y si el niño ha participado del mismo. Esto es esencial porque no es lo mismo sobreseer en función de la no existencia del hecho que si hubiera estado implicado.

Este aspecto derriba las posturas basadas en que, desde el inicio, pueda intervenirse en estos casos en un juzgado de familia. Concretamente, el juez penal juvenil tiene que garantizar -junto a la fiscalía y la defensoría- que se pruebe la existencia del hecho y la participación y luego se podrá hacer una derivación. Por supuesto, se le asigna el derecho a ser escuchado.

La ley provincial hace referencia a una facultad del juez para derivar a los servicios locales en el caso que observe una probable vulneración de derechos.

Considero que el anteproyecto en análisis hace un aporte evolutivo ya que le fija una imposición al juez. Concretamente, el articulado señala que el juez deberá -en el caso de no punibles en razón de su edad- consultar al equipo multidisciplinario. Colocar la palabra "deberá" es un aporte en el marco de esta necesidad de poder abordar el conflicto integralmente, sumado a la eventual intervención de los distintos organismos implicados.

Por ejemplo, en San Isidro venimos trabajando en base a estas redes y sistemas. La idea es que este abordaje interdisciplinario e interinstitucional se efectúe desde los distintos aspectos jurídicos, sociales, trabajando en la inclusión del niño y la familia en las comunidades y con la cobertura de sus necesidades. Para esto último articulamos con Acción Social becas provinciales y municipales.

También se desarrolla un trabajo vinculado con la capacitación en el empleo. Por ejemplo, hay programas con el Hipódromo de San Isidro y las direcciones de juventud.

Además existen programas destinados a que el chico adquiera habilidades sociales básicas. Por ejemplo, el proyecto Umbrales que se desarrolla en el Bajo de San Isidro. Muchas veces no pueden acceder a Internet para luego desarrollarse socialmente, adquirir un empleo y educarse.

Asimismo, trabajamos con los comedores escolares, apoyo escolar, salud mental -a través del servicio de psicopatología del Hospital de San Isidro-; la colaboración del Hospital Ramón Carrillo, que efectúa un fortalecimiento a las familias con el fin de orientarlos en sus roles parentales.

También se efectúa una articulación con el centro de prevención de adicciones y con otros organismos nacionales para trabajar el flagelo de la droga, su construcción de legalidad, una ética contraria al delito y a la violencia en general.

Concretamente, se busca lograr en el niño cambios subjetivos para consolidar aspectos positivos de su identidad. La idea es que se identifique con modelos no criminales, que adquiera más control interno y logre una internalización de la norma. Allí están comprometidos los centros de día, las direcciones juveniles, los hospitales, las salitas, los servicios locales, las unidades barriales y el SESOP, perteneciente a la provincia de Buenos Aires.

Se trabaja con un enfoque restaurativo, es decir, con una respuesta evolucionada al delito, para que el niño, desde su corta edad, de acuerdo con su autonomía progresiva y su etapa evolutiva de desarrollo, pueda ir adhiriendo. Por supuesto que estos programas, al ser no punibles, son de adhesión voluntaria. Allí no se trabaja la restauración. Tenemos un programa específico de justicia restaurativa en la departamental. No se trabaja como pena sino más bien como instancia de desarrollo humano.

El Colegio de Abogados tiene experiencias restaurativas, así como las universidades de San Andrés y de San Isidro. El Colegio de Magistrado tiene experiencia en capacitación en justicia restaurativa. También hay mediación escolar en las escuelas, y demás.

No es que San Isidro y toda el área departamental norte -Tigre, Vicente López, etcétera- sean una panacea. No es que estoy vendiendo eso, sino la idea de un trabajo en curso para mejorar su carácter sistémico y en red. Queremos comprometer a los diferentes actores de la Justicia, de la comunidad, de los organismos de salud -en definitiva, de la sociedad toda-, a realizar un abordaje sistémico que vaya creciendo, que nos imponga habilidades comunicacionales y que nos permita integrar un marco teórico básico común, así como protocolos interinstitucionales de intervención en los programas.

Lo que intentamos día a día como respuesta, para fomentar el desarrollo de estos niños, es su desistencia del delito, es decir, favorecer un proceso activo para que puedan elegir modelos no criminales de desarrollo.

Estos espacios se intentan mantener permanentemente. Por eso hay encuentros mensuales o semanales, con mesas locales y de carácter informal, que tratan casos en concreto. La idea es que una vez construida la red, la podamos continuar. No estamos intentando que haya un solo programa hegemónico: lo que intentamos es reconocer y validar distintos programas en un proyecto mayor, generando comunidades resilientes, inclusivas, restaurativas, seguras, que resuelvan conflictos a través del diálogo y no de la violencia. Comunidades seguras y sostenibles.

SRA. PRESIDENTA BURGOS ¿Puede ir concluyendo, doctora?

SR. KLENTAK Sí, señora presidenta.

Este tipo de resultados son viables, pero requieren de mucho trabajo en red, de mucha escucha y abarcarían estos delitos más breves.

En síntesis, ¿qué pasa con los hechos de mayor gravedad? También nos llegan casos de no punibles en razón de la edad, ∂e muy escasa cantidad pero con homicidios, con abusos gravemente ultrajantes. Muy pocos pero están. Allí la sociedad, las víctimas, el mismo niño y su familia, también requieren de una respuesta. Para estos casos entiendo que la baja no sería la solución, por todo lo ya hablado. Pero tal vez sería bueno pensar en alguna herramienta legal específica para estos casos muy pequeños, que podría ser un abrigo especializado en familia, o una medida de seguridad, pero muy acotada en el tiempo.

La realidad es que este es un tema incómodo. Uno prefiere no tratarlo, no mencionarlo. Pero también estos casos llegan y, a veces, aunque sea por corto plazo, los niños requieren de una respuesta internativa, porque lo ambulatorio ha fracasado. También puede ser que, por la gravedad del delito, haya necesidad de un trabajo diferenciado.



SRA. PRESIDENTA BURGOS ¿Puede concluir, por favor?

SRA. KLENTAK Finalizo yendo al otro extremo de la edad. Es muy breve.

Así como hablamos de la edad mínima, debería también proyectarse a la edad máxima de 18 años para profundizar todas las tendencias mundiales que cuidan esta medida de especialización y socialización. Hay que pensar en que cuando los delitos son cometidos por jóvenes menores de edad, estos regímenes especiales se puedan extender hasta los 21 años, o continuar como sucede en otros países, con programas para jóvenes adultos, para que todo el trabajo de la especialidad no haya sido en vano. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS La totalidad de los expositores se excedió en los siete minutos. Por lo tanto, a partir de este momento voy a dar ocho minutos de exposición, es decir, un minuto más para todos, pero seamos respetuosos del tiempo. Yo sé que todos quieren hablar y es un tema que es necesario hablarlo, pero son muchísimos los expositores, y muchísimos para el día de hoy.

Tiene la palabra el señor Damián Muñoz, defensor público oficial ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal, Defensoría General de la Nación.

SR. MUÑOZ Señora presidenta: buenos días a todas y a todos.

Por supuesto que, en primer lugar, en nombre de la Defensoría General de la Nación, agradecemos la invitación cursada a nuestra institución.

También aclaro que esta no es una exposición a nivel personal sino que es la postura institucional de la Defensoría General de la Nación en lo relativo a las cuestiones en tratamiento.

Obviamente, por la razonable limitación de tiempo -más allá del minuto logrado recientemente-, me voy a limitar a esbozar algunas líneas críticas, básicamente en lo vinculado con la baja de la edad de punibilidad. La crítica está relacionada con la propuesta de la baja de edad de punibilidad de algunos proyectos, y prioriza dos ejes: la imposibilidad normativa de hacerlo -o las consecuencias a nivel internacional en caso de que se haga-, y la ausencia absoluta de datos empíricos objetivos, hecho reconocido incluso por los propios presentadores del proyecto oficial a principios de este año.

Si llego con el tiempo, también voy a mencionar la preocupación por el tratamiento de los no punibles y por la recaída neotutelarista que implica esta redacción que, a nuestro criterio, más que zanjar la situación actual, la profundiza y la legaliza.

Que el Estado argentino se encuentre incluido en los sistemas de protección internacional de derechos humanos, tanto universales como regionales, le da un estatus privilegiado vinculado con que tenemos una mirada distinta ante la comunidad internacional porque reconocemos esos principios y estándares. Ahora bien, el estatus privilegiado condiciona necesariamente, funcionalmente, la actitud del Estado, tanto del Poder Legislativo como del Judicial y el Ejecutivo.

Esto quiere decir que todos los agentes estatales tenemos que realizar nuestras conductas públicas conforme a esos principios y estándares internacionales. Cada uno de nosotros -jueces, defensores, e incluso legisladores de esta Casa- tenemos que apoyar y votar proyectos que sean acordes con esos principios. De lo contrario, en la actitud microindividual de cada agente estatal luego se genera responsabilidad internacional. Y en esta materia ya venimos sumando manchas.

Entonces, ya todos sabemos, ya todos lo han dicho, que hace casi seis años la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado argentino por la vergonzosa normativa vigente, que es un decreto de la última dictadura cívico-militar. Asimismo, dicho organismo ordenó al Estado argentino a elaborar una ley acorde a los principios y estándares internacionales.

Si cabía alguna duda respecto de cómo conjugar principios y estándares internacionales con la cuestión de la edad -más allá de la mesa de especialistas de 2017, de Unicef y de todos los organismos especializados que trabajamos en la materia, con diversidad de ideología, género y edad-, el Comité de los Derechos del Niño, cuando hizo las últimas observaciones finales sobre la situación de nuestro país, le dijo al Estado argentino: "Modifique la ley penal juvenil acorde a los estándares". Pero ese "acorde a los estándares" no es una libertad graciosa hacia el Estado argentino y sus integrantes. Eso está condicionado a que no endurezca las penas ni baje la edad de punibilidad.

Aclaremos que el Comité de los Derechos del Niño es el órgano especializado en supervisar la vigencia de la Convención en cada uno de los Estados parte. Si se quiere, es el órgano superespecializado y supercalificado para interpretar la Convención en su puesta en práctica.

Esto no resiste el menor análisis. No es una opinión de un defensor aislado, de un juez aislado. Esa es la opinión del órgano encargado de monitorear la supervisión de la convención de otro país.

Entonces es verdaderamente paradójico, curioso, llamativo y -si se me permite- absurdo intentar saldar una deuda de la democracia sancionando una ley penal juvenil democrática acorde a los principios y estándares internacionales, generando una nueva responsabilidad internacional. Esto es algo que ya está dicho; no es un invento. Esto está dicho, está planteado. Si no, en todo caso, por lo menos alguien que esté a favor de la baja de edad de punibilidad debería hacerse cargo de este argumento y decir: "sí", "no", "tengo argumentos", "hay una emergencia", "está en juego la paz social". Esto no sucede.

Por otra parte, hay que hacerse cargo de que sancionar una ley que habilite la baja de punibilidad va a generar responsabilidad internacional, cuyas consecuencias eventualmente serán medidas sancionatorias, tales como indemnizaciones y reparaciones.

En este sentido, hoy por hoy la sentencia de la Corte está en proceso de cumplimiento de ejecución. Entonces, ni siquiera habría que habilitar un caso nuevo en el sistema interamericano o universal. Me refiero al hecho de solamente denunciar el no cumplimiento sustentado en la supuesta satisfacción de la exigencia de la Corte. Por lo tanto, es verdaderamente preocupante la lógica argumental de este tipo de planteo.

En cuanto a los datos empíricos, estadísticas y demás, hay algo llamativo. En 2017 uno de los argumentos que planteábamos muchos de los que estamos acá era que dejemos a un lado el principio de progresividad o no regresividad y un montón de cuestiones dogmáticas y que, por un tema básico de carga de la prueba, quienes postulan la baja en edad demuestren que hay una emergencia social que justifique esta medida. Pero no había estadísticas; no había ninguna. Pasaron más de dos años y sigue sin haberlas, y acá nadie puede hacerse el desentendido en esto. Por eso les pido que nos convenzan de que existe un problema para que así podamos discutirlo. Pero no podemos hacerlo si no contamos con las estadísticas.

Como el proyecto en debate es el último que se ha presentado y, por ende, debería estar más actualizado, voy a mencionar solamente algunos pasajes de los fundamentos brindados por el Poder Ejecutivo. Lo que quiero decir es que, si esto fuera una sentencia, uno podría invocar un fundamento aparente. Efectivamente, en estos fundamentos aparecen citas del Comité de los Derechos del Niño en cuanto a las edades mínimas y demás, pero no se dice nada concreto en este punto respecto de las observaciones finales de dicho Comité. O sea que básicamente habría que esbozar algún intento de refutación aquí, cuestión que no existe.

En cuanto al número de documento podría parecer, si se quiere, una cuestión de orden de la seguridad. Pero en un pasaje de la fundamentación del texto dice que este proyecto "...no implica una baja de edad, sino la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil...", "...que permita hacer responsables a los adolescentes de QUINCE (15) años únicamente por los delitos más graves taxativamente enumerados, haciéndose cargo el Estado de restablecer la paz social...".

La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿efectivamente está en peligro la paz social por los adolescentes de 15 años? ¿En qué se funda esto, en qué cantidad y para qué tipo de delitos? Eso tampoco está contemplado.

Frente a esta falta de datos estadísticos, uno va a la presentación que hizo el Poder Ejecutivo al inicio de estas audiencias y observa lo siguiente. Allí hablan, en primer lugar, de una encuesta de 1.800 adolescentes con consumo problemático; vinculan la escolaridad con el peor delito y el primer consumo, y no hablan de qué edad ni de qué tipo de delitos. También se destaca y se reconoce la ausencia de estadísticas puntuales. Insisto: esto lo dijimos y lo pedimos hace más de dos años.

Por otra parte, con respecto a los no punibles, se destaca una estadística de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires de adolescentes punibles entre 16 y 17 años, y ese número se extrapola, más menos, a los no punibles, lo cual es la no estadística. O sea que tenemos impedimento normativo por un lado, y la ausencia de datos empíricos por el otro.

En definitiva, adherimos a algunos planteos críticos manifestados en este sentido a nuestra profunda preocupación en las previsiones hacia los no punibles en el proyecto presentado este año. Consideramos que es una recaída tutelarista, que es discrecional, que empeora estándares de las provincias y que afecta el federalismo.

Por último, consideramos que una ley de estas características federales debería establecer cinco, seis, siete estándares genéricos, y que después cada provincia debe regular su situación procedimental particular, doméstica, en función de esos principios.

En síntesis, creemos que una ley penal juvenil que baja la edad de punibilidad de ninguna manera satisface los estándares internacionales, sino que genera nueva responsabilidad internacional. Pensamos que no hay estadísticas serias que sostengan la necesidad de sancionar esta normativa ni que exista esta afectación de la paz social que se invoca. Es así que el tratamiento de los no punibles es una cuestión que nos preocupa profundamente. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Gabriel Lerner, ex Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

SR. LERNER Señora presidenta: voy a empezar mi alocución manifestando cierto matiz con algunos expositores.

Me gustaría coincidir con alguno de ellos respecto de que estamos frente a una oportunidad histórica para la infancia. Sin embargo, no lo percibo del mismo modo pues considero que existe una situación de amenaza para los derechos de la adolescencia. Mi actitud apunta a defender a que no se agravien aún más los derechos de los adolescentes. En principio, hay elementos que son significativos.

En primer término -se habla poco de él- me voy a referir al llamativo desplazamiento en el gobierno nacional de las áreas especializadas de protección de la niñez por las áreas de justicia y seguridad. Se ha naturalizado que sobre este tema el gobierno no se expide desde la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia ni desde el Consejo Federal de la Niñez ni desde la Dirección Nacional de Infractores a la Ley Penal ni tampoco desde las áreas de infancia de la provincia. Sin embargo, tanto el ministro de Justicia como la ministra de Seguridad aparecen diciendo algo así como que acá no ha pasado nada. Lo que aparece es una expropiación de un tema que es del campo de la infancia -me refiero a la política nacional de infractores- el cual termina siendo tomado por las áreas de justicia y seguridad. Allí existe un elemento que debería preocuparnos.

Concretamente, la ministra de Desarrollo Social de la provincia de la Pampa -Fernanda Alonso- expuso en esta Cámara el día 11 de abril -el video todavía no está subido en las redes- y relató cómo en el Consejo Federal de Niñez, tanto las autoridades provinciales como el máximo responsable nacional en materia de infancia, consensuaron una propuesta por unanimidad basada en un proyecto de ley penal juvenil. Se trata de un dato significativo. Ese proyecto nunca salió de Perón 524, lugar donde se encuentra la sede de la Secretaría Nacional de la Niñez ni tampoco fue considerado como un elemento importante por parte del Ministerio de Justicia cuando presentó su proyecto. No lo consideró porque buena parte de los puntos son antagónicos. Estoy reivindicando un proceso que no tuvo nada que ver con mi gestión como presidente del Consejo Federal. Me refiero al año 2017 cuando yo ya estaba en el llano desde hacía bastante tiempo.

Otro elemento de naturaleza claramente regresiva se refiere a que este debate se efectúa en el marco de políticas destinadas a la niñez que son excluyentes y potencian factores que tienen que ver con la inclusión social y el acceso a derechos. Sin duda, van a impactar en factores que empujan a los adolescentes a los consumos problemáticos, entre ellos, dejar la escuela y acercarse al delito. Está claro que ninguna ley penal -mala o buena- podrá dar vuelta esa situación. Es inaceptable que el Congreso admita con cierta mansedad que la agenda represiva se ponga por encima de la agenda de protección e inclusión y naturalicemos todo esto teniendo en cuenta que para el Congreso, el problema de los niños, es el relativo a la sanción de una ley penal juvenil.

No estoy relativizando el problema, pero me da la impresión que allí hay una cierta presión que creo que este Congreso debería reconducir.

Por otra parte, no puedo dejar de señalar que la elección de un escenario preelectoral para un debate de esta naturaleza favorece más a las estrategias de demagogia punitiva que a quienes nos interesan que existan mayores conquistas para los derechos de los adolescentes. Las notas publicadas estos días en los distintos periódicos me dan la razón.

Lo más grave de todo es el contenido del proyecto que ha enviado el presidente Macri a este Congreso. Sumando todos los elementos no veo una oportunidad sino un riesgo. Concretamente, el riesgo es que en nombre de los derechos humanos de la infancia, el Congreso de la democracia instaure un régimen penal juvenil que en algunas dimensiones se parezca mucho y en otras agrave el execrable decreto-ley 22.278 de la dictadura. Tenemos que prestar atención a fin de que no haya una legitimación en este proceso de contenidos dictatoriales en nombre de una necesidad que tenemos, es decir, la de salir de aquel régimen que fuimos criticando todos estos años.

No es cierto que cualquier cambio sea un avance. No lo es si existe una decisión de la democracia que convalida o legitima contenido dictatorial.

Mi segunda reflexión tiene que ver con la finalidad que ha esbozado el gobierno. Concretamente, el gobierno dice que lo único que persigue es adecuar la legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño. Más allá de la fraseología y de cierta buena capacidad de ornamentación del texto legal, lo cierto es que hace falta una confrontación objetiva entre el contenido del proyecto y lo que expresa el tratado. Ahí figura una frase que algunos juristas presentes la habrán escrito en muchos artículos. Se refiere a un fenomenal "fraude de etiquetas".

En nombre de instaurar o poner en vigencia en el país la Convención de los Derechos del Niño, se gesta un proyecto legal que genera todo lo contrario. O casi todo lo contrario. Creo que estamos ante un problema grave.

Voy a señalar -rápidamente, porque sé que ya no me alcanza el tiempo- algunos puntos de tensión entre el tratado y el proyecto.

Primera cuestión. Ha sido muy explícito Damián Muñoz, el representante de Unicef, respecto del problema de la baja de punibilidad, del principio de no regresividad, y de los dictámenes y opiniones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. No hay dudas de que es insostenible, desde la defensa de la Convención, bajar la edad de punibilidad.

En este sentido, quiero agregar un elemento más a lo que ya se dijo. Los que siguen estos temas van a ver que nunca ha habido, desde la democracia hasta aquí, un bloque tan extenso y sólido dentro del campo de la infancia resistiendo la baja de la edad de punibilidad. En mi modesto entender, esto obedece a que hay un balance de las reformas penales juveniles de América Latina que nos llevó a la conclusión de que por más especializados que sean los sistemas penales, siguen siendo sistemas penales. Los sistemas penales marcan, estigmatizan y dificultan posteriores desarrollos. Entonces, en el caso de los adolescentes más pequeños, preferimos optar por vías no penales, por acompañamientos familiares, por trabajo territorial o por políticas educativas.

Desde ese punto de vista, no se trata solamente del planteo jurídico de la no regresividad, sino de qué es lo mejor para los chicos. La experiencia nos viene diciendo que lo mejor para los chicos, sobre todo para los adolescentes más pequeños, es no incluirlos en el camino penal.

Otra fuerte tensión entre el tratado, la Convención, el derecho internacional sobre derechos humanos y este proyecto tiene que ver con las penas exorbitantes. Vamos a ser famosos en el mundo si este proyecto es aprobado. Los autores del proyecto dicen: "No hemos puesto ningún tope, claro, porque remiten al artículo 55 del Código Penal y están poniendo a los chicos de 16 y 17 una pena máxima de cincuenta años de prisión". Esto no resiste los principios de privación de libertad por tiempo reducido, de culpabilidad reducida, de proporcionalidad. Y no solamente eso: yo creo que con la jurisprudencia asentada en el fallo Mendoza de la Corte Interamericana nos lleva directamente al camino de las penas inhumanas, crueles y degradantes. Aplicar a un chico de 16 o 17 años una pena de cuarenta años de prisión es aplicarle una pena inhumana, cruel y degradante. No encuentro otra forma de calificarlo.

Otra cosa que se ha dicho aquí es devolverle a los jueces penales de menores facultades tutelares. Hemos hecho un esfuerzo enorme, nos hemos peleado entre todos nosotros para ver cómo hacíamos para interpretar las leyes 26.061 y 22.278, para hacer realidad lo que esta casa votó. Esta casa votó que en materia proteccional las facultades eran de los órganos administrativos locales, se desjudicializaban y, sobre todo, se le quitaban al juez penal de menores, para que éste se abocara exclusivamente a la investigación de los hechos. Aquí hay una vuelta a la política social reforzada para adolescentes infractores. Otra vez se va hacia una neominoridad.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Se ha cumplido su tiempo. Le doy un minuto más para que cierre.

SR. MUÑOZ Voy cerrando.

El caso de las prisiones preventivas es igual: dos años para la prisión preventiva no resiste ningún estándar.

Mi conclusión, señora presidenta, es que el proyecto que trae el Ejecutivo esconde atrás de la fraseología convencionista un punitivismo puro y duro, acompañado de cierto grado de tutelarismo. No es un proyecto que permita construir un amplio consenso para modificar la situación que tenemos. Hace falta cambiar de proyecto. Humildemente, postulo que repensemos lo construido por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que fue un acuerdo hecho en 2017, fuera de mi gobierno, con todas las provincias y el Estado nacional participando, respondiendo a los estándares. Probablemente eso nos lleve a una buena práctica de defensa de una política de Estado para la infancia, ya que el grueso de las fuerzas políticas y las diferentes representaciones institucionales se han podido poner de acuerdo en un piso fundamental que quizás nos pueda dar un dato de cómo salir de la ley 22.278, sin ir a parar a algo que se le parezca mucho o que sea peor. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Marcelo Germinario, adherente de Fundejus, fiscal de menores en el Departamento Judicial de La Matanza, vicepresidente del Fuero de Menores de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de dicho departamento judicial, y docente.

SR. GERMINARIO Señora presidenta: muchísimas gracias por haberme invitado a participar de esta reunión.

Voy a hacer un muy escueto resumen de este proyecto, según mi humilde punto de vista.

Adentrándonos en el proyecto de reforma de la ley 22.278, sobre el llamado "Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil", puedo decir que comparto con agrado la idea de que la Nación intente crear una norma acorde con los lineamientos internacionales y los estándares requeridos por Naciones Unidas.

Esta adecuación legislativa que se intenta mediante el régimen penal juvenil, de conformidad con el proyecto presentado -y está a la luz de su análisis-, adolece de una defectuosa técnica legislativa en cuanto se advierte la interferencia en cuestiones procesales que competen a las legislaturas provinciales, menoscabando la forma federal de gobierno.

Muchas de las provincias de nuestro país, como Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, entre otras, ya poseen leyes procesales para actuar con adolescentes, lo que provocará un choque en la aplicación de la legislación, produciendo ello una invasión de las facultades de la Nación a las provincias y violentando las competencias constitucionales establecidas.

Respecto del desarrollo del proyecto, he tomado algunos puntos, como el artículo 11, que habla del plazo de duración del proceso y violenta el "plazo razonable", especialmente en materia de niñez.

Respecto de la prescripción, el articulo 18 determina que se interrumpe por la declaración de rebeldía, causal esta que no está prevista para el fuero de adultos.

Institutos como la suspensión de juicio a prueba, la remisión y la mal llamada "prisión preventiva", como aquí ya se dijo, entre otros, generan cierta incertidumbre a la hora de su interpretación, sumado a que se establecen requisitos más estrictos que para los imputados adultos.

En igual sentido, en el artículo 24, que trata de la suspensión del juicio a prueba, no resulta clara la redacción en cuanto a la opinión de la víctima y su carácter vinculante.

En general, se establecen criterios de procedencia más restrictivos que los regulados para los adultos y se advierte la necesidad de definir los alcances de dichos institutos para una mejor implementación. En cuanto al instituto de la remisión, el mismo no prevé que el imputado y su defensa técnica puedan solicitarlo, resultando este también un derecho del joven, vulnerando la bilateralidad y la igualdad del ejercicio del derecho de defensa. A ello se suma la inmotivada limitación de su aplicación a delitos con una pena máxima de diez años.

Respecto de la participación de la víctima en el proceso, considero que en ciertos actos procesales tales como las audiencias, en las cuales puede resultar problemático o revictimizador conforme los delitos de violencia de género o violencia sexual, resulta poco prudente.

La actuación de la víctima debe circunscribirse a actos en los cuales su participación no resulte un obstáculo a la finalidad pedagógica social del proceso penal juvenil, existiendo para ello representaciones como la del particular damnificado y la representación del Estado a través del Ministerio Público Fiscal. Esto no quiere decir que no tenemos que aumentar la participación de la víctima, sino que tenemos que hacer un análisis exhaustivo de cómo y dónde tiene que participar la víctima.

Respecto de los no punibles, la técnica legislativa resulta deficiente y contradictoria, pues conforme los artículos 85 y 86, una vez que el juez resuelve la inimputabilidad del niño no sometiéndolo a proceso penal, puede discrecionalmente continuar interviniendo con evaluaciones trimestrales y sin límite de tiempo.

El proyecto se basa en la falaz idea del imaginario popular que cree que bajando la edad de imputabilidad vamos a solucionar, de un día para el otro, los problemas de seguridad relacionados con menores en conflicto con la ley penal. Problemática que no toca a todo el territorio nacional, sino que es propia de las grandes urbes como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conurbano bonaerense -al cual pertenezco-, Rosario, Córdoba capital, y quizás alguna otra gran urbe como puede ser Mendoza.

El conflicto social existente no se resuelve con una intervención penal a más temprana edad, sino a través de mayor prevención y fortalecimiento de los organismos encargados de trabajar con niños y adolescentes a los que se les ha vulnerado sus derechos.

Si actualmente los centros cerrados y de contención cuentan con escasas vacantes y recursos para ubicar a jóvenes con medidas de coerción y ofrecerles actividades educativas y de formación, de llevarse a cabo la baja de la edad de imputabilidad difícilmente se podrá absorber y hacer frente a un incremento de medidas privativas de la libertad, y puedo citar un ejemplo de esto.

El pasado domingo mi fiscalía solicitó al señor juez de garantía la detención de un joven por un robo a mano armada. Para hacerlo explícito y explicarlo claramente, el juez de garantía accedió a ella, se remitió al joven a un instituto y los organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo, como no había vacantes en un centro de máxima seguridad, lo adjudicaron provisoriamente a un centro abierto. Ese joven permaneció escasas dos horas en ese centro. Cabe aclarar que esto no es culpa ni de quien dispuso esa medida ni de quien arbitra los medios. Esto ocurre simplemente porque no existen esos medios en la medida en que deberían existir.

Desde lo normativo como profesor de derecho penal, y desde la práctica cotidiana como agente fiscal del fuero minoril, estoy convencido de que una norma mediante la cual se baje la edad de imputabilidad no traerá soluciones prácticas. Quizás sí propagandísticas, pero la solución es que nuestros legisladores vean el bosque y no el árbol, e inviertan el dinero de la sociedad en educación, en posibilidades de trabajo y en medios para aquellas áreas de prevención que articulan con niños y adolescentes. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Luis Pedernera, comisionado del Comité de los Derechos del Niño de la ONU de Uruguay. A él vamos a darle más tiempo para que haga uso de la palabra, ya que es lo que se había acordado para este plenario. Es decir, a quienes vienen de otros países se les otorgan 15 minutos para sus exposiciones.

SR. PEDERNERA Gracias, señora presidenta, y permítanme extender este agradecimiento a los legisladores y legisladoras que integran las comisiones de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda por la invitación para estar presente en este debate y poder así plantear mi perspectiva como integrante del Comité en relación con el proyecto de ley de justicia penal juvenil.

Como se ha dicho, soy miembro del Comité de los Derechos del Niño, órgano de control del Tratado. Si bien las opiniones que brindaré son a título personal, muchas de ellas recogen el debate actual del Comité y lo que este expresó al Estado argentino en mayo de 2018 en el diálogo que sostuvimos en la ciudad de Ginebra.

En primer término, es saludable que la Argentina esté dando pasos para construir una norma de justicia penal juvenil. Pero la ley tiene que estar alineada a los estándares de derechos humanos de la infancia, los cuales recomiendan no reducir la edad de imputabilidad, no aumentar penas, utilizar la privación de libertad como pena excepcional y por el menor tiempo posible, y el desarrollo de un abanico amplio de opciones no judiciales de composición del conflicto, así como de sanciones no privativas de libertad. Tales cuestiones están concentradas en el párrafo 44 del documento de conclusiones y observaciones que formuláramos al Estado argentino en junio de 2018.

Luego de analizar el proyecto del Poder Ejecutivo quiero expresar algunas preocupaciones con el fin de que la legislación argentina acompañe estos estándares, en tanto la iniciativa sometida a consideración no los recoge en la debida forma.

En primer lugar, la respuesta penal juvenil o adolescente debe ser una respuesta específica que reconozca la condición de persona en desarrollo y en función de ello despliegue un arco de intervenciones que busque desjudicializar, privilegiar sanciones no privativas de libertad por sobre la privación de libertad y establecer una tipicidad específica que reconozca la característica de persona en desarrollo de los adolescentes. Por ejemplo, es debatible criminalizar o tipificar la asociación para delinquir en personas que se caracterizan por ser gregarios y en donde su desarrollo se potencia en grupos.

Es discutible tipificar delitos de omisión cuando nos encontramos frente a una persona que asoma a la vida social y no debemos exigirle deberes de conducta. En tal sentido, el proyecto no se ciñe a la mirada específica que requiere una respuesta penal especial alineada a los derechos del niño y se sostiene como una continuación del derecho penal adulto. Sólo basta ver la forma de tipificación establecida en el proyecto que fija y determina mínimos y máximos de penas en el derecho penal adulto.

El delito penal juvenil no es un derecho chiquito. Treinta años después de aprobada la Convención de los Derechos del Niño mucho se ha visto, dicho y escrito para que no sea considerado un apéndice del derecho penal adulto.

Argentina tiene la potencialidad de contar con alguno de los mejores exponentes en materia de doctrina penal juvenil de todo el continente.

El segundo punto que quiero plantear se refiere al debate actual que estamos teniendo en el comité. Estamos revisando nuestro comentario general número 10 que seguramente en el mes de mayo pasará a ser el comentario general número 24: los derechos del niño en la justicia juvenil.

El debate actual en el comité va en la línea de subir la edad. El comentario general número 10 recomendaba establecer la responsabilidad penal en edades no más bajas a los doce años. Actualmente, el comité -en el marco del futuro comentario general número 24 que ustedes lo puedan constatar en su respectivo sitio web- establece la edad de responsabilidad penal en 14 años. Es decir, la sube de 12 a 14. Eso se ha dado en el marco de una ardua discusión. Los ratificantes de la Convención de los Derechos del Niño tienen fijada la responsabilidad penal en los 7, 8 y 9 años.

Me gustaría remarcar un punto específico que tiene que ver con el debate actual que es importante para Argentina. Tanto en el comentario general número 10 como en el futuro comentario general número 24, el comité saluda y encomia a los estados que tienen una edad superior a los 14 años a mantenerla y no bajarla. Este es el caso de Argentina. Me refiero a los 16 años. Concretamente, el Estado saluda y encomia a mantener esa edad y no bajarla.

Asimismo, el comité -en el futuro comentario general número 24- está recomendando en el marco de los estándares de excepcionalidad y brevedad que la edad para privar de libertad sea de 16 años.

El proyecto de ley de Argentina baja la edad de responsabilidad de 16 a 15, desconociendo la recomendación expresa formulada al Estado por el comité y apartándose del debate actual que ocurre en dicho comité.

La experiencia internacional es contundente a la hora de evaluar como muy negativa la posibilidad de incorporar al sistema penal a niños y adolescentes de edades cada vez más tempranas. La abundante bibliografía científica, en especial los estudios en términos de neurociencias, dan cuenta del impacto negativo del ingreso temprano al sistema penal y de los efectos deteriorantes de la pena de prisión.

En tercer lugar, si bien el proyecto plantea tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad- a lo largo de su texto hay un énfasis puesto en la pena privativa de la libertad convirtiendo al resto de las sanciones junto a las posibilidades de judicialización en cuestiones residuales a la privación de la libertad.

Debemos recordar que el delito penal juvenil invierte la lógica clásica del derecho penal adulto. No es sobre la cárcel que se construye la respuesta sino que, a contrario sensu, es la sanción no privativa de la libertad el centro de toda la acción penal.

En tal sentido, el proyecto debe ser revisado para que la pena privativa de libertad sea realmente la excepción.

En cuarto lugar, los tiempos del proceso que propone el proyecto también son preocupantes. Al menos destaco tres cuestiones en relación con el tiempo que ponen en evidencia por qué este proyecto piensa esta cuestión desde una lógica adulta y, por tanto, se aleja de un enfoque de derechos humanos del niño. Me refiero a los tres años de duración del proceso, la prisión preventiva de un año con posibilidad de prórroga a dos, y las penas máximas de quince años, que ya son un exceso y superan ampliamente el margen temporal para los adolescentes de 16 y 17 años.

En el derecho penal juvenil la dimensión tempo-espacial es una dimensión fundamental. Si bien la percepción del tiempo y del espacio son experiencias singulares y subjetivas en todas las personas, en los adolescentes cobran una particular relevancia. La mayoría de los que estamos aquí rondamos o superamos los cincuenta años. Pensemos que los cinco minutos de la penitencia de nuestra infancia no tienen nada que ver con los cinco minutos de nuestra vida laboral en la actualidad. Traslademos eso a las penas establecidas en el proyecto. Quince años en personas que llevamos vividos cincuenta no son lo mismo que quince, veinte o cincuenta en una persona de quince. Por lo menos, la mitad de la vida de ese adolescente estará enmarcada por el encierro y fuera de la sociedad, porque se sabe que la cárcel impacta y deteriora en la persona.

En quinto y último lugar, pero sin pretender agotar la lista de temas, es preocupante el abordaje que se da a los inimputables. Me refiero a los artículos 85 y 87. El tratamiento dado a este asunto presenta una característica central de las leyes de comienzo del siglo XX: la ambigüedad. Este es un claro retorno al viejo esquema de intervención de los niños sin garantías, que derivan en detenciones -que aquí no son llamadas así-, y sin plazos ciertos. A todas luces, se trata de una intervención que va contra el espíritu que llevó a los Estados en 1989 a aprobar por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño.

Como apuntes finales, me gustaría remarcar en primer lugar el interés superior que aparece profusamente citado a lo largo del texto, aunque desarrollado a medida de los adultos y de las instituciones para avalar intervenciones desconocedoras de los derechos y las garantías. Ya se ha dicho que el interés superior no puede ser un principio funcional a los intereses adultos, sino que debe ser un principio enunciado para defender los derechos del niño y fortalecer su presencia en el sistema penal.

La segunda cuestión es que no se plantea nada en el texto sobre algo que en el derecho comparado se ha denominado "principio de máxima comunicación". Esto es central para mantener, por lo menos desde el momento mismo de la detención, el contacto del adolescente con sus referentes legales y su defensa. El principio de máxima comunicación debería ser recogido expresamente en él o los proyectos.

Por último, debería plantearse algo en materia de ejecución de pena, en términos de que la privación de libertad debe ser una función indelegable del Estado para evitar posibles intentos de privación. En su artículo 74, el proyecto es timorato al decir que la privación de libertad es de gestión pública. Hay que ser más enfático. Quizás en el artículo 44 plantea las penas privativas de libertad.

Cierro aquí. Agradezco la posibilidad. Ojalá la Argentina esté a la altura de las circunstancias y de lo que necesitan los niños, niñas y adolescentes del país. Queremos que nuestro país tenga una ley de responsabilidad penal juvenil que sirva como límite a las intervenciones del Estado y no como una posibilidad de intromisión sobre la vida de los adolescentes a placer de los adultos y sus instituciones. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María Angélica Sayago del Castillo, abogada recibida en la UBA con carrera de posgrado en Especialización en Derecho Penal de la UBA. Trabaja desde 1999 en el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y desde 2008 es fiscal de instrucción dentro del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el Departamento Judicial de San Isidro.

SRA. SAYAGO DEL CASTILLO En principio, agradezco la posibilidad de participar que le han dado a la Fundación Fundejus, que a instancias de este Congreso me solicitó exponer en la presente reunión.

A lo largo de esta jornada he escuchado varias posturas que acompaño y que, de alguna manera, fueron agotando los puntos a tratar, sobre todo en cuanto a la fundamentación de este proyecto de ley. Acompaño el grueso de las propuestas de Monath, Parma y Muñoz.

Quisiera destacar que lamentablemente este proyecto sostiene lo que dijo el doctor Conte Grand en las jornadas de intercambio del Fuero Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires celebradas en septiembre del año pasado. Con énfasis y enojo, Conte Grand dijo que no era posible que en el país no hubiera una ley de responsabilidad penal juvenil solamente porque no estábamos de acuerdo con el punto de la baja de imputabilidad. Habló de que hubo muchos proyectos que nunca tuvieron aval legislativo. Realmente estaba ofuscado ante la situación que se planteaba. Ese mismo ofuscamiento es el que se traduce en los fundamentos de este proyecto de ley. No entiendo cómo, si no hay acuerdo, se sigue insistiendo en este tema particular de la edad, y no tratamos los demás puntos que fueron cabalmente considerados por los colegas que hablaron previamente. Estos puntos tienen que ver con dotar a la Argentina de un régimen penal juvenil acorde con las normativas internacionales, con el fin de no caer nuevamente en sanciones y demás cuestiones que fueron previamente descriptas por mis colegas.

Por ello, vislumbro que este proyecto tampoco va a obtener aval legislativo mientras sigamos sosteniendo que no se debe bajar la edad de imputabilidad, punto sobre el que hay acuerdo. Así lo han expresado no solamente la "Mesa 8", que puso en análisis este proyecto y dijo que no se debía hacer, sino Monath, Parma y otros, que señalaron muy bien los puntos específicos en relación con este tema. También lo hizo el representante de la ONU.

Señora presidenta: ni siquiera se tuvieron en cuenta, como dijo el doctor Acuña, cuestiones estadísticas. El fundamento de la ley dice que existen setenta y ocho niños detenidos sin proceso penal en la provincia de Buenos Aires. Esto es mentira, definitivamente. No hay un solo niño en la provincia de Buenos Aires, bajo el régimen penal juvenil vigente, que esté preso sin proceso. O están en un proceso penal con prisión preventiva en vísperas de un juicio, o condenados por un juicio, o bien, ante una medida de seguridad. Se trata de un proceso en el cual se ha debido probar la participación en el hecho y ciertas condiciones de punibilidad, pero se ha entendido que por hechos graves y de manera limitada en el tiempo el chico necesita de algún tipo de control debido a sus vulnerabilidades. Esto es limitado. En San Isidro la jurisprudencia ha sostenido que más allá de un año es imposible sostener a un joven con medidas de seguridad.

Puedo discutir si estoy de acuerdo o no en relación con este tipo de medidas. Yo entiendo, al igual que Unicef, que estos chicos deben estar por fuera del proceso penal. Esa es mi postura respecto de esta cuestión, aunque no sea precisamente la misma de toda la provincia. Pero lo cierto es que existe un proceso respecto de esta persona y no es posible sostenerlo de otra manera.

La justificación en este fundamento también ha sido que respecto de los chicos por debajo de 16 años no se hace nada. En este aspecto cabe destacar que en la mayoría de las provincias solo se renunció al castigo como opción, no así a realizar tareas de tipo reparador, restaurativo, restitutivo de derechos.

Por su parte, la doctora Klentak bien hizo referencia a esto. Me refiero a que si bien no es la panacea -porque se está trabajando y es enorme el esfuerzo-, se trabaja mucho en el tema de justicia restaurativa en San Isidro. Lamentablemente solo es en San Isidro y no en el restante departamento judicial. ¿Por qué? Porque tenemos un Ejecutivo en el municipio que nos ha dotado de ciertas herramientas y recursos -sobre todo recursos- para poder trabajar en este sentido.

Aquí me remito a lo manifestado por la doctora Alonso durante la jornada del pasado 11 de abril -bien referida previamente-, quien decía que esta norma tiene muchos artículos pero pocos recursos, y esto se advierte en todo el articulado. Me refiero a esta situación de que se dice algo que se quiere hacer, pero no se dota de ningún tipo de recurso. Tanto es así, que ni siquiera se prevé la generación de personal especializado. A nivel nacional y en muchas provincias no hay fiscales ni defensores de menores; existe un sistema puramente inquisitivo, no hay acusatorio, no hay oralidad.

Todas las medidas de seguridad -las prisiones preventivas, las detenciones, las modificaciones de régimen, las elevaciones a juicio- se hacen oralmente, en un lenguaje que trata de explicar al joven precisamente qué es lo que está pasando y por qué está en esta situación. Esto no está previsto en la norma de manera alguna.

En definitiva, entiendo que la fundamentación de este proyecto es mendaz y deficiente en cuanto a la técnica legislativa; no ha preservado todas las recomendaciones internacionales que se han realizado; no ha conservado, no ha tenido en cuenta ni siquiera las propias recomendaciones de aquellas personas que participaron en las distintas mesas de trabajo en pos de esta norma; viola los principios de no regresividad, de progresividad; establece situaciones que exceden las cuestiones punitivas y refiere inclusive ampliación no solamente de penas respecto de la edad de imputabilidad a 15 años, sino que no establece límites de pena respecto de los mayores de 16 años. Esto último, desoyendo recomendaciones internacionales.

Por otra parte, la iniciativa amplía los plazos de duración de procesos, equiparándolos también a los del fuero de mayores.

En relación con las interrupciones de prescripción, el proyecto agrega interrupciones que no están previstas ni siquiera para mayores, como es la declaración de rebeldía.

En cuanto a la situación de los jóvenes con problemas de salud mental, existe incertidumbre porque también suspende los plazos de prescripción, sin siquiera establecer hasta cuándo. ¿Esto es hasta que se cure el joven? La verdad es que el nivel de incertidumbre y prolongación de sujeción del proceso penal con respecto a los niños con problemas de salud mental son sumamente gravísimos.

También se incluye a las víctimas en un montón de actos procesales que no están previstos para los mayores, ni siquiera por la ley de protección a la víctima sancionada por este Congreso. Tampoco se explica cómo traer a la víctima, porque hacerlo solamente para justificar un mayor punitivismo no es, según entiendo, la idea de un fuero especializado de jóvenes.

Así, se trae a las víctimas enojadas, sin contención previa, sin una asistencia adecuada, y esto no lo prevé ni la normativa de mayores ni la de menores. Esto encima se acentúa en los casos de menores o jóvenes porque es requerido en determinados actos que ni siquiera están previstos para los mayores.

Para finalizar, quiero decir que en la actualidad se han reducido los presupuestos del área social. Esta baja atenta contra la efectividad de una ley con perspectiva de derechos de niñez. La privación de la libertad no es la solución cuando faltaron respuestas anteriores, cuando se vulneran todos los demás derechos. Por lo tanto, hay que anticiparse a la aplicación del derecho penal recordando que es la última ratio y garantizando los derechos de los niños.

El punitivismo no es la respuesta. Este proyecto es regresivo y las leyes no deben serlo. No se puede volver atrás en materia de derechos ya que esto haría no sólo que la Argentina sea sancionada internacionalmente, sino que ampliaría los niveles de desprotección de nuestros niños. Es a través de la inclusión que el Estado debe evitar la delincuencia juvenil, ya que la justicia penal definitivamente no previene el delito y los niños no son un tema de seguridad. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS En representación de la Fundación Sur, tiene la palabra la doctora Laura Musa.

SRA. MUSA Buenos días a todos y a todas.

Señora presidenta: le agradezco por permitirme intervenir en esta jornada.

Hoy estamos asistiendo a la reanudación de un debate que lastimosamente se cerró en esta Cámara en 2009. Habíamos llegado a tener un proyecto unificado de todos los bloques: kirchnerismo, peronismo tradicional, radicalismo, socialismo. Habíamos arribado a un dictamen sobre responsabilidad penal juvenil, que no es el que ahora se está discutiendo.

Hoy estamos tratando un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que no es de responsabilidad penal juvenil. También están en análisis otros proyectos de varios señores diputados. Uno de ellos, por ejemplo, es el encabezado por la diputada Carla Carrizo y toma los conceptos de no a la baja de edad de punibilidad; otros, como el de la diputada Carrió, retoman iniciativas presentadas en varias oportunidades, como aquella consensuada en 2009.

En razón de que he trabajado todo este tiempo en diversos habeas corpus y amparos por personas que hoy están presas por la ley 22.278, celebro que este tema vuelva a discutirse. Celebro también que haya una generación de legisladores y legisladoras que realmente sientan vergüenza de que en este momento se estén violando los derechos humanos de las personas menores de edad, por el solo hecho de ser menores.

Esto es así porque la Constitución Nacional dispone el principio de inocencia, y a través de esa presunción se establecen medidas de protección obligatorias, es decir, tener la representación de un abogado que indique: "Primero dígame por qué voy a tener que cumplir con esta medida". No ocurre eso con los menores. Es el reino de la discrecionalidad judicial.

La discrecionalidad es enemiga del Estado de derecho moderno y democrático. No obstante, hoy asistimos a una práctica judicial que se lleva adelante todos los días. Por eso -y perdónenme la vehemencia-, me cuesta mucho escuchar -como vengo haciéndolo- a tantos actores pertenecientes al Poder Judicial denostando esta ley. Sobre ella han dicho todos los adjetivos calificativos que todos decimos, pero cada vez que les llega un caso no plantean la inconstitucionalidad de la ley 22.278. En cada caso, en cada ocasión debieran hacerlo fiscales, defensores y jueces.

Podrán decirme que la provincia de Buenos Aires es la panacea, pero tienen el artículo 64, que es una vergüenza, y tampoco piden su inconstitucionalidad.

Hemos visto con mucha vergüenza a los funcionarios responsables de los organismos de protección -SENAF anteriores, SENAF actual, de provincia y nacional-, y sin que se les mueva una pestaña, gestionarles a esos jueces los lugares para que depositen a los menores de edad, a los no punibles. Por ejemplo, el San Martín, creación institucional solo para presos no punibles.

Digo yo, ¿dónde decimos que estamos asistiendo a un problema? ¿Qué problema puede ser más grave que éste que tenemos, de estar todos los días viendo cómo se violan los derechos humanos de los adolescentes? Es una vergüenza que esto ocurra. Pienso que sobre esto deberían poner las barbas en remojo todos los actores de la sociedad.

Soy abogada de chicos. Desde la sanción de la ley 26.061 estamos litigando en la Clínica Legal de SUR, una clínica gratuita para menores de edad, para que haya debido proceso en el sistema de protección. Es impresionante que no haya debido proceso y que eso se pueda sostener, y que en los juzgados saquen algunas cuentas de las medidas de protección que dicen que toman contra los no punibles.

Decir "no punible" no indica una categoría penal, sino una causal de exclusión. Entonces, si toman a los jóvenes como no punibles, están inventando una categoría penal, y después los van a hacer pasar al sistema de protección, que está funcionando con mucho déficit. El sistema de protección no está creado para que cuando queramos decir que no queremos accionar penalmente intervengamos de alguna manera. Le vamos a decir a un chico: "No te vamos a probar un delito porque sos no punible, porque tenés una edad por debajo de la punibilidad, pero te vamos a ordenar medidas compulsivamente". En breve voy a decir a qué medidas y derechos me refiero.

Si yo fuera un chico educado en la democracia, contestaría: "Vea, doctora, a mí no me obliga nadie a hacer nada. Aunque usted diga que es por mi bien, debe demostrarme que ha habido un juicio previo y una sentencia por un delito cometido, y además yo tengo que poder apelar. Después usted podrá, según la oferta de sanciones socioeducativas, o como se llamen, ordenarme tal o cual cosa".

Buena parte de la responsabilidad de seguir manteniendo este monstruo la tienen los actores que estamos hoy acá. A los que vienen del Poder Judicial, les digo que vean el tema de las perpetuas. Todos se horrorizan por las perpetuas. Pero las perpetuas no vinieron solas en un diario. Las gestionó el Poder Judicial. Y se recurrió a la Corte Interamericana, por lo cual el país está sancionado, aunque se sigue cometiendo el mismo atropello todos los días.

El otro día, aquí mismo, un juez de Corrientes dijo que su provincia está liberada. Eso ocurre en todos los lugares donde no se ve lo que pasa. Pues bien, el año pasado hubo una perpetua. Ocurrió después de la sanción de la Corte Interamericana a la Argentina. Somos un país altamente condenado por infracciones a los derechos humanos de las personas menores de edad.

Tenemos leyes de responsabilidad penal alrededor. No somos Suiza, como se pretendía hace veinte años. En los países de América Latina existen buenas y sencillas leyes de responsabilidad penal juvenil. Esta mezcla, en cambio, a mí me preocupa mucho.

Yo sí celebro que se discuta esto. Hay que dejar bien en claro que muchos, cuando dicen que esto es peor que la dictadura -peor que la dictadura por suerte no hay nada-, siguen defendiendo la aplicación de esta ley. Entonces, que cada uno se haga cargo. No la apliquen, decreten la inconstitucionalidad. Si es verdad que la edad en la Argentina está en 16 años, quiere decir que todos los chicos que están privados de la libertad o que tienen la obligación de cumplir una acción por su bien, como medidas de protección, por ejemplo, según se confiesa en varias provincias -aunque datos concretos no hay-, estarían enmarcados bajo un régimen ilegal. Por encima de los 16 años hay plena imputabilidad penal. Nosotros ya tratamos a los chicos mayores de 16 como adultos, por más parafernalia que pongan alrededor. En cuanto a los de menos de 16 años, no hay edad para abajo. Díganme dónde está la edad. ¿Cuándo no intervienen? Intervienen siempre. Acá varios doctores han dicho: "No, tiene 11 o 12, después vemos cómo lo procesamos". No tiene que entrar el sistema penal en esos chicos.

En resumen, los no punibles -que no es una categoría penal- tienen que ser excluidos del sistema penal. Por supuesto que para ellos existe el sistema de protección. Pero este sistema es universal. No puede haber un sistema de protección, como pareciera que muchos quieren crear, para los no punibles, como si se tratara de una SENAF solo para ellos. Es decir que quieren crear un sistema de protección especializado para esos chicos que vienen de lo penal, pero que decimos que no deben enmarcarse en lo penal porque tienen una causal de exclusión.

Pongámonos de acuerdo con los términos que usamos: si vamos a defender los derechos humanos de las personas menores de edad, entonces digamos lo que realmente tenemos que decir.

Solo me resta decir que lo grave -entre las varias cuestiones que hemos analizado y enviado a todos los diputados acerca de este anteproyecto- es la utilización de los derechos universales de los chicos como sanciones. Les dicen "socioeducativas". Son derechos que el Estado está obligado a garantizar en todo momento: antes, durante y después de cualquier acción contradictoria con el derecho, cualquier infracción penal. Mezclar la asistencia con el ámbito penal significa volver al sistema tutelar vigente. En nombre de la protección se va a penalizar sin debido proceso a los adolescentes no punibles. Se llega incluso a decir que se los podrá conminar a participar en un tratamiento médico-psicológico, y que como es una sanción va a ser compulsivo. Pero, dado que es una sanción, es ilegal por la ley de salud mental y por las disposiciones del Código Civil.

Podríamos imaginar, no costaría mucho, un sistema de protección realmente integral que aplique a todos los chicos, y no crear ahora una especie de 26.061 para los penales, esto es, los penales no declarados penales, porque serían no punibles.

Pongámonos de acuerdo. Es una tarea muy compleja, pero las consignas ya quedaron fuera de lugar. Se trata de defender derechos humanos. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS En representación del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de La Pampa, van a hacer uso de la palabra los consejeros adolescentes Julián Hollmann de Petralanda y Valentina Herbsommer.

SR. HOLLMAN DE PETRALANDA Buenos días a todos y todas. Agradezco su presentación, señora presidenta.

Para conocimiento de los presentes, soy un joven de 16 años de Santa Rosa, La Pampa.

SRA. HERBSOMMER Al igual que mi compañero, también soy una adolescente de 16 años, y vengo de Colonia Santa María, La Pampa.

SR. HOLLMAN DE PETRALANDA Como consejeros titulares, y en representación del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de La Pampa, queremos agradecer a las señoras y señores diputados por la invitación que nos cursaron para participar en esta reunión de comisión, orgullosos de que el organismo nos designara para alzar no solo su voz en este espacio de debate, sino fundamentalmente la voz de los niños, niñas y adolescentes.

Por supuesto que no somos expertos, ni profesionales, ni dueños de la verdad. Pero consideramos que en el análisis y la discusión sobre los proyectos sobre responsabilidad penal juvenil debería ser prioritario que nuestra voz sea escuchada y considerada a la hora de tomar decisiones normativas que nos afectan, tal como lo establece la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y todas las leyes de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

¿Cómo avanzar en una política pública de Estado si aquellos a los que va dirigida no son ni siquiera consultados? ¿Para qué estipular en las normas convencionales y constitucionales nuestro derecho a ser oídos si nadie nos escucha?

Venimos a transmitir nuestra realidad, la de los jóvenes pampeanos, aunque presenta diferencias con la de otras provincias. Pero, ante la ausencia de otros jóvenes, tenemos la responsabilidad de traer la voz de aquellos que no son escuchados. Independientemente de dónde venimos, somos jóvenes. La realidad actual nos une y nos afecta.

Cabe destacar que las diferencias interprovinciales tampoco se tuvieron en cuenta en los proyectos en discusión y que son esenciales si se pretende legislar, respetando el principio de federalismo, con el fin de garantizar y proteger nuestros derechos.

Desde el espacio que nos corresponde en el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, consideramos que la medida propuesta por varios de los proyectos de bajar la edad de imputabilidad de los adolescentes vulnera más nuestros derechos, violando la normativa de los derechos humanos de la infancia ratificada en este Congreso, y no respetando el principio constitucional de no regresividad.

A su vez, transgrede directamente la mirada y los objetivos de la Convención de los Derechos del Niño.

La niñez y la adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad. Se trata de una cuestión de derechos y, por tanto, de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señoras y señores legisladores: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a niñez y adolescencia para que, de esa manera, se puedan sostener y fortalecer las políticas públicas. (Aplausos.)

Pensar que bajar la edad de imputabilidad va en beneficio de nuestros derechos no solo es mentirse y mentirnos, sino que es desconocer plenamente la situación socioeconómica de los niños, niñas y adolescentes, de los cuales el 48 por ciento son pobres, según estadísticas de conocimiento público.

La respuesta a esta situación de extrema gravedad no puede ser bajar la edad y agravar las penas proponiendo la cárcel como solución, cuando todos sabemos que los delitos graves cometidos por adolescentes de entre 14 y 15 años representan una cantidad ínfima o nula.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias a ustedes.

Tiene la palabra la doctora Karina Valobra, abogada del servicio jurídico comunitario de Bajo Flores, Colectivo Juguete Rabioso.

SRA. VALOBRA Señora presidenta: buenos días. Gracias por invitarme a participar en esta jornada.

En primer lugar, es importante saber que si bien vengo en representación del Colectivo Juguete Rabioso y nuestra actividad está centrada en la Villa 1-11-14 de la ciudad de Buenos Aires, también trabajamos conjuntamente y pensamos en nuestras intervenciones en el marco de articulaciones mucho más amplias, que no se ciñen estrictamente a la delimitación del barrio, sino que traspasan las fronteras de la Avenida General Paz.

En este sentido, lo que nosotros queremos traer acá es también la necesidad de ampliar este debate a otras organizaciones que quedaron fuera porque los tiempos fueron bastante ajustados para poder llevar adelante estas presentaciones. Entonces, verdaderamente hubo que elegir a algunos privilegiados que tuvimos la oportunidad de ingresar a estas jornadas.

Por otro lado, voy a empezar por el final de lo que iba a exponer, porque me doy cuenta de que técnicamente ha sido todo dicho. Se trata entonces de traer la realidad sobre la cual va a operar el sistema penal juvenil.

El sistema penal actualmente alcanza casi exclusivamente -por no decir exclusivamente- a los jóvenes de los barrios periféricos, como aquel en el que yo trabajo.

Voy a mencionar dos cuestiones en relación a lo que está sucediendo actualmente en la villa 1-11-14. La primera de ellas tiene que ver con la reducción existente en cuanto a la política alimentaria para la infancia y los adolescentes. Este aspecto se ha burocratizado de tal forma que se tornó inaccesible el acceso a las viandas alimentarias otorgadas a través de las escuelas. Lo mismo sucede con el pan y el mate cocido que nosotros, siendo niños, recibíamos en la escuela pública. Hay chicos dentro de las escuelas que comen y otros miran porque las viandas son insuficientes.

En segundo lugar, el área programática del Hospital Piñero alertó el año pasado sobre un brote de tuberculosis que viene asediando al barrio. Esta enfermedad no solamente alcanza con preferencia a las personas menores de 25 años sino que además afecta a los trabajadores de la salud, a los docentes, no docentes y a quienes se desempeñan en las dependencias territoriales que se encuentran en los organismos descentralizados del Estado. Nos encontramos lejos de reforzar estos aspectos, los cuales nos han colocado a nivel de las cifras que se manejan en África. La incidencia de esta enfermedad está directamente asociada a la salubridad, al hacinamiento, a las condiciones ambientales, el acceso al agua, los sistemas cloacales, los servicios descentralizados y los recursos para la intervención primaria de salud. Todo esto forma parte del sistema de protección integral -que no se encuentra articulado- ni tampoco se cuenta con recursos para producir estas intervenciones en los casos más urgentes.

La tercera cuestión que me interesa traer a este recinto tiene que ver con lo que sucede en el barrio. Concretamente, nuestro barrio cuenta con barreras simbólicas y reales, como la falta de urbanización. Hay un cinturón policial y es muy difícil entrar o salir de allí. También es complicado que ingrese una ambulancia y es muy fácil que la policía despliegue dos mil efectivos, helicópteros y drones para hacer 90 allanamientos en una mañana llevándose detenidas a 15 personas. O sea, hubo 75 allanamientos fallidos.

La gente denuncia que fueron robados -les quitaron televisores- ultrajados, niños esposados y hasta se llevaron la plata que una familia juntaba para el cumpleaños de 15 de su hija. Esta es la forma constante mediante la cual se socializa a los jóvenes y a los niños en nuestro barrio. Esta forma de socialización reproduce la violencia. La primera política pública -que muchas veces se acerca a estos chicos- es el sistema penal.

A su vez, pareciera que este proyecto intenta dar respuesta a un cliché que siempre se ha producido en los medios de comunicación referidos al intento de bajar la edad de punibilidad. En la historia legislativa de nuestro país la única ocasión en que se bajó la edad de punibilidad fue durante la dictadura. Concretamente, esa fue la gran novedad de la dictadura militar y ahora se mantiene la misma pretensión.

Aclaro que nosotros no tenemos ninguna aprehensión ni tampoco estamos en contra de que se avance en todo lo relativo al desarrollo. Justamente tenemos una reacción extraordinaria frente a este tema porque no podemos creer que a esta altura sigamos discutiendo acerca de si hay que bajar o no la edad de imputabilidad cuando sabemos perfectamente que el sistema penal se encuentra en plena vigencia respecto de las personas por debajo de los 16 años. Lo que se le critica a la ley 22.278 no es su fundamento o propósito de sacar a los chicos del sistema penal sino que, pese a haberlo dicho, no haya llevado a cabo, incluyendo el argumento de la protección.

¿Qué es lo que puntualiza este proyecto en relación a lo que le criticamos? Absolutamente nada; la profundiza, agudiza y refuerza. En dicho reforzamiento amplía las áreas acerca de lo que actualmente es alcanzado por el sistema penal. Se están estableciendo una parafernalia de medidas alternativas. La pena privativa de la libertad sigue siendo central en todo esto. A su vez, ni siquiera es alcanzada por lo que sí prevé la ley 22.278, es decir, la posibilidad de aplicar una pena como si el delito cometido fuera un robo o tentativa de robo. No se trata solamente de las penas altas, sino que invade las esferas de lo punitivo con el sistema de protección cuando, incluso, le ordena a los jueces de familia qué medidas deben tomar cuando efectúan una remisión automática de los no punibles al sistema de protección y a la justicia de familia.

Entonces, es peor que lo que actualmente hay, porque a su vez, durante todos estos años, muy lentamente se ha logrado en la práctica, a partir de los esfuerzos de las defensorías oficiales y de las organizaciones no gubernamentales que han prestado servicio jurídico gratuito a los niños, niñas y adolescentes, que ciertas prácticas en el ámbito de la Capital Federal se hayan ido desmantelando. Precisamente son prácticas relacionadas con los no punibles.

No estamos en un sistema abstracto. Estamos en un sistema concreto que está funcionando. Tenemos que tratar de reducir la incidencia de ese sistema. No de ampliar, a través de una mecánica de ocultamiento, de investidura, de repetir conceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño pero dejándolos vacíos de contenido, como se indicó acerca de lo que sucede con el interés superior del niño.

No se identifica ni una sola garantía especial para los niños. ¿Cuál es el plus de derechos que reconoce este proceso penal? No existen ni garantías sustantivas ni garantías procesales específicas para niñas, niños y adolescentes.

No se reduce el universo de lo punible. Son los mismos delitos prácticamente que se utilizan para los adultos.

Para ir cerrando, y sin que me tiemple la voz, voy a mencionar dos principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre los Derechos del Niño es abolicionista del sistema penal para niños, niñas y adolescentes. Nosotros tenemos que entender esa máxima. A partir de ahí cualquier posibilidad de injerencia desde lo punitivo estatal tiene que consistir en una intervención mínima.

Al derecho penal no le basta con ser garantista; tiene que ser derecho penal mínimo. Esto tiene que producir recortes en el uso de la privación de la libertad, en la cantidad de delitos por los cuales es posible imputar a un niño o en el tema de la edad, es decir, nunca jamás puede ser disminuida la edad de la punibilidad. A su vez, tiene que tener un amplio criterio de principio de oportunidad en los casos de remisión o en los casos en donde se determinan las formas no convencionales de terminación del proceso, cosa que el proyecto ciñe permanentemente.

Los enunciados que hay dentro del proyecto están totalmente circunscriptos y no tienen ningún carácter diferencial respecto del derecho penal de adultos, con lo cual consideramos que este proyecto de ley empeora la situación actual de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no por ello dejamos de considerar que la legislación que actualmente nos rige debe ser cambiada. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Juan Manuel Vidal, quien se desempeña como abogado y es secretario del Juzgado Nacional de Menores Nº 1.

SR. VIDAL Buenos días a todos y a todas.

Agradezco a la comisión la posibilidad que me ha dado de aportar mi punto de vista.

Señora presidenta: trabajo en la Justicia Nacional de Menores desde 1990, por lo que he presenciado los grandes cambios sufridos en las últimas décadas. Muchos de esos cambios fueron impulsados gracias a la intervención de los integrantes de la Fundación Sur, como por ejemplo los aportes del doctor Lerner para la SENAF. Por tal motivo, guardo la esperanza de que lo que hoy se discuta acá va a aportarnos mayores herramientas para trabajar en la solución de los conflictos de los adolescentes que a diario transitan la justicia penal juvenil.

Cuando me refiero a conflictos me refiero a los conflictos en los que son victimarios los adolescentes, por los que tengan que responsabilizarse y en la medida en que puedan. Pero no podemos olvidar que estos pibes y pibas que hoy son victimarios están marcados desde su primera infancia por necesidades básicas insatisfechas, como salud, vivienda y educación.

Los jóvenes con intervenciones penales presentan serios problemas para acceder a los recursos y servicios asociados con el denominado "Sistema Integral de Protección de Derechos". Esto también debe ser solucionado, para que nuestros adolescentes no choquen con trabas burocráticas o presupuestarias cuando quieran retomar su escolaridad, o iniciar o mantener un tratamiento para luchar contra sus adicciones.

Es ahí donde se libra la verdadera batalla de la prevención. El derecho penal no hace prevención, ni en materia de seguridad ciudadana ni en materia de restituciones de derechos. El nuevo régimen penal juvenil nos presenta el desafío de mantener el equilibrio entre el problema de la seguridad ciudadana y la restitución de derechos.

Analizando el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, celebro la fijación de una edad mínima de responsabilidad penal, las salidas alternativas, el principio de oportunidad, la inclusión de las garantías procesales, que la prisión preventiva sea revisable cada tres meses para que los centros de regímenes cerrados no se conviertan en depósitos de adolescentes, y que estén previstos los equipos interdisciplinarios, que en la Justicia Nacional los tenemos desde hace bastante tiempo y son de suma importancia. En lo personal, estos equipos son característicos del fuero.

No obstante, el proyecto presenta medidas represivas discutibles y mejorables. Muchas de ellas ya se han mencionado, como la baja de la edad de punibilidad. A las críticas que ha efectuado el doctor Muñoz sobre la contradicción con el principio de regresividad, quiero agregar que tampoco encuentro justificativo desde lo estadístico.

Es cierto; hay muy pocas estadísticas. Pero si tomamos en cuenta la que surge de la base general de datos de la Corte Suprema de la Nación, que el fin de semana ha sido tapa de uno de los diarios de mayor tirada, surge que solo el 25 por ciento de la totalidad de los jóvenes con intervenciones en los juzgados penales tiene entre 14 y 15 años de edad.

Si la pretendida baja tuviera como propósito dar una respuesta a la intervención de estos chicos en los delitos graves, hay que tener presentes los estudios del Consejo de la Magistratura sobre el delito de homicidio doloso en la Ciudad de Buenos Aires, donde la participación de los chicos y chicas no punibles no ha superado el 3 por ciento en los últimos cinco años. Pero una cifra similar se observa en la franja etaria de 16 y 17, lo que quiere decir que la amenaza de prisión no genera un impacto de tipo preventivo o disuasivo.

La experiencia indica que los adolescentes tienen un fuerte vínculo con el delito predatorio callejero, muchas veces como consecuencia de las necesidades básicas insatisfechas de las que ya hablé.

Sobre este punto, hay un estudio del CEDIM -que es el centro que nuclea a los integrantes de los equipos interdisciplinarios- que arroja algunos datos de interés. Está hecho en 2017, y sobre la totalidad de los jóvenes no punibles sometidos a intervención de juzgados penales. El 43 por ciento de los menores de 15 años se alejó tempranamente de sus referentes adultos o de sus lugares de residencia. El 60 por ciento de los niños no asistían a la escuela. Esto representa una de las manifestaciones más extremas de la desigualdad. Pese al imaginario social, la escuela sigue apareciendo en estos chicos como una instancia de inclusión y progreso social. A estos chicos se los quiere someter a proceso y condenarlos con penas de hasta quince años de prisión.

Justamente, los elevados topes de prisión es otro de los puntos discutibles y mejorables. Sabemos que uno de los preceptos de los regímenes penales juveniles es el trato diferenciado respecto de lo previsto para los adultos. Esto obviamente se tiene que ver reflejado en la escala penal. Fijar topes máximos de veinticinco años de prisión no honra este precepto. Por el contrario, solo habla de la demagogia punitiva con la que fue redactado.

En cambio, celebro que esa reducción sí está prevista en todos los otros proyectos que están en estudio de todos los bloques.

Que la prisión preventiva sea extensible hasta los dos años es otro de los puntos. En este caso tampoco advierto un trato diferenciado. El problema radica en el lugar donde se cumplen. En los centros de régimen cerrado, los jóvenes no tienen la posibilidad, por ejemplo, de iniciar un tratamiento contra sus adicciones. Además, las ofertas de educación y de tratamientos psicológicos son de muy baja intensidad.

Finalmente, entiendo que la ley tiene que ser taxativa en la prohibición del aislamiento de los jóvenes privados de su libertad. El derecho penal juvenil está repleto de eufemismos. Como algunos han dicho acá, existen estafas de etiqueta. Esa característica está presente a lo largo de todo el proceso. Al menor no se lo detiene ni se lo aprehende. Obviamente, esta característica se traslada a los centros de régimen cerrado, donde hasta no hace mucho tiempo podíamos encontrar habitaciones con pequeñas ventanas y con escasa iluminación donde los chicos eran llevados a reflexionar a solas. Eso sí: no las llamaban celdas de aislamiento, sino de reflexión. Esto tiene que estar previsto en el nuevo régimen penal juvenil. El Comité de los Derechos del Niño ya nos lo advirtió en el año 2010. Desde entonces, sólo se han perfeccionado las etiquetas y no las prácticas.

Finalmente, quiero hacer un comentario pues estamos discutiendo un tema que para gran parte de la sociedad impacta sobre la seguridad ciudadana, posiblemente alertados por el morbo con el que algunos medios masivos de comunicación tratan el tema.

Por ello, invito a los legisladores a que desalentemos la exacerbación del discurso punitivista el cual, más temprano que tarde, se convierte en estigmatización y exclusión social. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Emilio García Méndez, perteneciente a la Fundación Sur.

SR. GARCÍA MÉNDEZ Señora presidenta: quiero agradecer esta invitación. Aprovecho la ocasión para dejar a la presidencia de la comisión una obra colectiva salida anoche de la imprenta de nuestra fundación. Se trata de un libro basado en la historia penal juvenil en Argentina desde Tejedor hasta Videla, momento en el cual culmina el camino legislativo en torno a este tema.

¿Qué conclusión podemos sacar de esta obra? Esto se puede sintetizar en la frase de un desconocido, pero importante filósofo, llamado George Santayana, autor de una frase que creo todo el mundo conoce. Decía así: "Aquellos que no conocen su historia están condenados a repetirla". Por eso me permito recomendar esta obra colectiva.

Considero que ocho minutos para hacer uso de la palabra es muy poco tiempo y eso exige una decisión: o tocar superficialmente muchos temas o concentrarse en unos pocos. Entre un océano de un centímetro de profundidad y un laguito donde podamos pescar alguna cosa, me quedo con la segunda opción.

Quiero comenzar mi discurso con aquello que considero es una buena noticia: poner en discusión el tema.

Durante doce años -entre el 2003 y el 2015- no hubo una sola iniciativa del Poder Ejecutivo para derogar el decreto de la dictadura. Ahora sí contamos con una iniciativa para derogar dicho decreto. Antes de ver qué es lo que se pretende reformar con esta propuesta sería conveniente dejar en claro qué es lo que establece la legislación vigente.

Estamos hablando del régimen penal de la minoridad, decreto 22.278 de 1980. Este decreto -por eso es importante la historia- modifica muy superficialmente y prácticamente en nada la ley 14.394 del año 1954. Esto demuestra que en la historia argentina -y en esta materia en particular- los cadáveres en el armario están bastante bien distribuidos.

¿Qué dispone este decreto que está vigente? Dispone la imputabilidad -cínicamente llamada relativa- desde los 16 años y la inimputabilidad -más cínicamente llamada inimputabilidad- por debajo de los 16 años. Voy a profundizar muy poco sobre este punto pues ya fue analizado por la señora Laura Mussa.

La denominación de cinismo -que aquí es literal y nada tiene de metafórico- hace referencia a la práctica recurrente de privar de libertad a los inimputables cuando se encuentren en peligro material o moral, es decir, casi siempre. El artículo 4° del decreto 22.278 es en realidad una síntesis de la ley 10.903. Acá existe una paradoja: hemos derogado en el año 2005 la ley 10.903 pero dejamos vigente el decreto 22.278, cuyo artículo 4° es una síntesis de la ley 10.903.

Considero que llamar a la ley 10.903 "un cadáver insepulto" me parece que tiene muy poco de metafórico.

En lo que irónicamente podría denominarse una política de Estado, nada ha cambiado en materia de información cuantitativa confiable en la materia antes y después del 2015. O sea, para lo peor, tenemos políticas de Estado.

Este es un problema gravísimo que algún día tendremos que enfrentar. No hay una sola cifra seria sobre la más elemental información desagregada acerca del número de menores de 18 años privados de libertad en toda la Argentina. Me refiero a la información que puede figurar por provincia y por mayores de 16 y menores de 16 años.

Si las cárceles de menores eran y son cajas negras en este país, me parece que hay otras cajas negras dentro de aquellas cajas que representan los menores de 16 años privados de libertad. Ningún órgano federal se ha tomado la molestia de decirnos finalmente cuántos menores de 16 años inimputables no punibles -por eso la denominación de cínico queda chica- se encuentran privados de la libertad en la Argentina.

En este país nada es lo que parece. Y lo interesante es que la práctica de la privación de libertad de los inimputables ha sido declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2005, en la causa García Méndez-Mussa. El autor intelectual y material del fallo que declara constitucional el decreto de la dictadura y legitima la privación de libertad de los inimputables no es otro que este ícono del pseudo progresismo argentino. Acá no voy a dar nombres sino apellidos: Zaffaroni.

Si la buena noticia era tratar el tema, creo que la mala noticia es lo que se propone para sustituir este decreto. Me refiero al proyecto del Poder Ejecutivo basado en la imputabilidad -no a partir de los 16 años como señala el decreto de la dictadura- sino desde los 15 años. De esta forma, se deja todo como está -empeorando algunas cosas- entre los 16 y los 18 años y prohibiendo las perpetuas. Esto lo saludo, pero permiten penas de 50 años.

La buena noticia de la mala noticia es que me parece que este proyecto difícilmente sea aprobado. Lo digo desde el conocimiento técnico de la operación legislativa. Me animo a decir que no sólo no va a ser aprobado sino que ni siquiera va a tener despacho de comisión, porque para que se apruebe necesita consenso del gobierno y de la oposición. No veo que exista posibilidad de consenso ni siquiera dentro de la coalición de gobierno.

De otra manera, no se entiende cómo se incluye dentro de los proyectos a discutir la excelente iniciativa de la doctora Carrió, que está inserta dentro de los temas que pueden debatirse siendo ella un miembro de la coalición de gobierno.

Técnicamente hablando se trata de una iniciativa absolutamente incompatible con el proyecto del Ejecutivo. Me llama la atención y me pregunto cómo se hará para obtener consensos, no ya con la oposición, sino dentro de la coalición gobernante. El consenso exige claridad y aquí me parece que prima la confusión hegemónica en la que todos se han puesto de acuerdo.

Durante años un pseudo progresismo privado de la menor imaginación tildó mentirosamente a sabiendas a los proyectos de responsabilidad penal juvenil como que eran relativos a la baja de edad de imputabilidad. Si desacralizamos este concepto, no consiste en otra cosa que tratar a los menores de edad como adultos, cosa que los proyectos de responsabilidad juvenil no lo hacían.

En el año 2009, se aprobó por unanimidad en el Senado un excelente proyecto de responsabilidad penal juvenil. El mismo era excelente desde el punto de vista de los contenidos. Preveía penas privativas de la libertad de tres años para los menores de 14 y 15 años y penas de ocho años para los menores de 16 y 17. Espero que el pseudo progresismo de este país cargue sobre su conciencia hasta el final de sus días si es que en algún momento se aprueba una ley de baja en la edad de imputabilidad.

Este proyecto fue un modelo, no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa sino de la estructura política. Se trató de una iniciativa impulsada por cuatro senadores: Marita Perceval -hoy directora de Unicef para América latina-, Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani. Es decir, el peronismo, el radicalismo y el socialismo aprobaron por unanimidad en el año 2009 este proyecto que fue destruido en la Cámara de Diputados.

A este proyecto, el "zaffaronismo" realmente existente tildó mentirosamente de baja de edad de imputabilidad. La letanía del "no a la baja" como consigna vacía -esto lo escuchamos permanentemente de aquellos que no mueven ni un dedo para presentar un habeas corpus por la libertad de los inimputables- quería y quiere decir, en realidad, que no hay que derogar el decreto de la dictadura.

El decreto de la dictadura básicamente asegura la discrecionalidad judicial. En este Congreso, Zaffaroni, lo expuso muchas veces. Existen muchos registros de que Zaffaroni ha defendido el decreto de la dictadura -22.278- en reiteradas oportunidades. La primera vez fue en el año 1996, en un evento organizado por el senador Naidenoff, fácil de rastrear en el Senado de la Nación.

Ahora bien, si este seudoprogresismo llamó a los proyectos de responsabilidad penal juvenil "de baja edad de imputabilidad", hoy el Ejecutivo le devuelve la cortesía y denomina "de responsabilidad penal juvenil" a un proyecto de baja de la edad de imputabilidad. Porque si la imputabilidad la medimos de forma realista en la posibilidad de tratar a los menores como adultos, ¿qué puede decirse de un proyecto que permite condenar a un ser humano al ciento por ciento de los años ya vividos? Quince años a un menor de edad es una brutalidad inédita en la historia de América Latina.

Alguien debería comunicarle al Poder Ejecutivo que ya en 1774 el padre del Derecho Penal moderno, esto es, el derecho penal democrático, Cesare Beccaria, decía textualmente: "No es la brutalidad de las penas lo que se convierte en un disuasivo para que los individuos no cometan delitos sino la certeza de su aplicación".

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ya ha cumplido su tiempo, doctor.

SR. GARCÍA MÉNDEZ Sí, ya termino.

Aprovechando que aquí hay un representante de la ONU y un miembro del Comité de los Derechos del Niño que ha venido de tan lejos para iluminarnos, quisiera que nos diga ahora o por escrito, considerando que viene de Uruguay, si allí la imputabilidad penal está en los 18 o en los 13 años. Eso nos permitiría establecer algún tipo de distinción en medio de esta confusión deliberada que se ha hecho al llamar baja de edad de imputabilidad a la responsabilidad penal juvenil. Todos los países de América Latina tienen proyectos de responsabilidad penal juvenil y a nadie en Uruguay se le ocurriría decir que la imputabilidad está en los 13 años, ya que es la edad de la responsabilidad penal juvenil, siendo que la imputabilidad está en los 18 años. Sería bueno que en este punto nos ilumine el representante de la ONU.

Termino respondiendo a lo siguiente: ¿qué hacer frente a un panorama como este? Dos cosas. Una la dijo Irigoyen cuando lo llevaban preso en 1930 a la Isla Martín García: "Hay que empezar de nuevo". La otra la dijo Antonio Machado al final de sus días: "Tenemos que inventar hasta la verdad". (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Amelia López, de la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Córdoba.



SRA. LÓPEZ Señora presidenta: muchas gracias.

En primer lugar, quiero decir que en mi posicionamiento se expresa también el posicionamiento del resto de los únicos cinco defensores de derechos de niños, niñas y adolescentes que tiene nuestro país. Estos defensores hemos participado en la totalidad de las mesas de consenso haciendo propuestas concretas en relación con una ley de responsabilidad penal juvenil.

Todos coincidimos en que es necesaria una ley. También hemos trabajado en hacer una comparativa de todos los proyectos presentados. De lo que estamos seguro es de que la ley no es esta. El proyecto que ha enviado el Ejecutivo no es el proyecto que respeta los consensos alcanzados. Es un proyecto que además se contradice en sus fundamentos y en la letra misma. Nosotros creemos que es necesario un sistema de responsabilidad penal juvenil que sea integral, preventivo, garantista y que promueva el desestimiento. Además, tiene que incluir aspectos que este proyecto para nada menciona, como son el abordaje temprano -cuestión que fue debatida en las mesas de trabajo-, las condiciones de infraestructura y de personal de los centros y las cuestiones relacionadas con la implementación del abogado del niño. También se deben tener en cuenta las reformas en el Poder Judicial que hagan que no sean los chicos los que tengan que adecuarse al sistema de dicho poder, sino al revés. La idea es que la ley instituya medidas alternativas y novedosas que, como ya dije, promuevan el desestimiento delictivo.

Sin embargo, este proyecto no sale de la lógica penal de adultos impidiéndonos ver que los sujetos a los cuales nos estamos refiriendo son sujetos en desarrollo que necesitan miradas integrales y multidisciplinarias. En lugar de hacer esto, el proyecto se limita a seguir usando la lógica del sistema penal de adultos: delito y retribución.

Nosotros no nos preguntamos por qué no hay que bajar la pena; nos preguntamos por qué habría que bajarla. En los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo esgrime como argumento para ello la paz social. Sin embargo, la paz social no está acechada precisamente por los adolescentes de 15 años. La paz social se ve quebrantada por aquellas situaciones que generan inequidad social, pobreza y exclusión de derechos. La paz social se ve quebrantada precisamente cuando esta casa aprueba recortes presupuestarios en aquellas áreas donde se supone que anteriormente aprobó intangibilidad de recursos, como es el caso de los destinados a la infancia. Nosotros creemos que con estos hechos se acecha la paz social.

Las expresiones vertidas por los representantes de la ONU y de UNICEF y por la gente de la defensoría me eximen de seguir ampliando en los fundamentos jurídicos ligados a la no regresividad, aun estableciendo esta baja por la vía de la excepción. Sin perjuicio de ello, he presentado a la Presidencia un documento con toda mi exposición a fin de no excederme en el tiempo que se me asignó para hacer uso de la palabra.

Consideramos que con esta propuesta no se va a resolver el problema de la inseguridad. Hemos analizado las pobres estadísticas publicadas y vemos que en Córdoba -hoy contamos con la presencia del responsable de la SENAF- menos del 1 por ciento de los delitos graves son cometidos por menores de 16 años. Es por ello que pensamos que este proyecto no resuelve el problema de la inseguridad sino que, precisamente, se ve agravado por los factores que mencioné anteriormente.

Asimismo, creemos que este proyecto no tiene en cuenta el hecho de que se trata de sujetos en desarrollo. El aporte de la neurociencia, que es necesario en la mirada de niñas, niños y adolescentes, está ausente.

El proyecto en análisis tiene muchas ambigüedades. No prevé medidas alternativas y hace una lectura falaz de las estadísticas.

Nos preocupa -y quiero puntualizar en esto- la creación de la Oficina Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia en el ámbito del Registro Nacional de Reincidencia, tal como lo prevé el artículo 88 del proyecto. Este artículo tiene un doble cuestionamiento.

En primer lugar, esta oficina se prevé en la órbita del Registro Nacional de Reincidencia, cuya función principal es centralizar información respecto de procesos penales así como también el registro de datos de personas que han cometido delitos. Esto actualmente se encuentra vedado para los infractores de ley penal que sean menores de 18 años.

La Comisión de Interamericana de Derechos Humanos ha explicitado que los registros de menores de edad que cometen delitos son estrictamente confidenciales y no pueden ser usados por terceros ni tampoco pueden ser utilizados en casos subsiguientes en que esté implicada la misma persona ya mayor de edad.

Creemos que esta propuesta promueve etiquetamientos.

En segundo lugar, el artículo 88 del proyecto dispone que no se consignarán datos que revelen la identidad del niño, niña o adolescente, en contradicción con lo que se establece en el propio artículo 65 del mismo texto. A nuestro juicio, el sistema de datos de niñas, niños y adolescentes, en cualquier condición, es una atribución propia de los órganos de aplicación.

Por lo tanto, como defensores, creemos que es momento de cambiar nuestra mirada y dejar de etiquetar y echar la culpa a los chicos. Probablemente, quienes han elaborado este proyecto nunca conversaron con los chicos ni escucharon sus voces y biografías. Nosotros lo hacemos diariamente por lo que sabemos que el problema no está en ellos sino en la sociedad que los ha excluido y les ha restringido derechos y garantías.

Por ejemplo, este Congreso hace trece años que tiene que designar al defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación y todavía no lo ha hecho. Esa es una deuda que debería haberse cumplido antes de pensar en cómo inculpar a los chicos con plazos y medidas que resultan excesivos e inaceptables para ellos.

El resto de mi exposición queda a su disposición en el documento que presenté a la Presidencia a fin de no extenderme en el uso de la palabra. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Rafael Berruezo.

Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Dado que el doctor Berruezo no se encuentra presente, hará uso de la palabra el doctor Pablo Barbirotto, quien debe viajar a Entre Ríos.

SR. BARBIROTTO Mi nombre es Pablo Barbirotto. Soy juez penal de niños y adolescentes.

En primer término, les agradezco por la invitación. De más está decir que existe por parte del Poder Legislativo nacional la imperiosa e inaplazable obligación adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales.

Para avalar este posicionamiento basta con decir que el decreto ley 22.278, herencia de la última dictadura militar, está inspirado en el paradigma de una situación irregular; es decir, que el niño es un objeto de protección y no un sujeto de derechos y responsabilidades como establece la convención. Por ende, esta norma es inconstitucional.

Creo que todos estamos de acuerdo con la necesidad de adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales. También deberíamos estar de acuerdo -porque esta discusión ya ha sido zanjada- con que no debemos bajar la edad de punibilidad. Como bien se ha dicho anteriormente, el Comité de los Derechos del Niño -máximo intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional- ya en dos oportunidades, en los años 2010 y 2018, estableció claramente que debemos adecuar nuestra normativa y que no debemos bajar la edad de punibilidad.

En todos los países en los que se bajó la edad de punibilidad, el delito no disminuyó sino todo lo contrario.

Uno de los elementos fundamentales del delito juvenil es la exclusión del cuerpo social. Entonces, cuanto antes se priva de libertad a un adolescente, antes se le está cerrando la puerta del trabajo y de la escuela, es decir, se le cierra la puerta de gran parte de la sociedad y la única puerta que se le abre, sin lugar a dudas, es la del delito.

Por lo tanto, en esta instancia debemos preguntarnos qué hay que hacer con las personas por debajo de los 16 años de edad. Creo que esta es la pregunta que en este momento debería desvelarnos porque, desde el advenimiento de la democracia hasta la fecha, todos los intentos por adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales han fracasado debido a la bendita discusión acerca de si corresponde bajar la edad de punibilidad o no.

Las únicas personas perjudicadas han sido los menores de 18 años que no cuentan con un proceso penal acorde a las exigencias internacionales sino que tienen un proceso mucho más desventajoso que el de un adulto, a diferencia de lo que suele decirse. Esto ya nos ha traído responsabilidad internacional y, si seguimos en este camino, seguramente nos traiga nuevas responsabilidades.

De todas formas, me parece que muchos de los que estamos aquí presentes también estamos de acuerdo con que hay que hacer algo con los adolescentes no punibles. En este sentido, para salir un poco del proyecto presentado por el Ejecutivo, me parece importante remarcar el proyecto presentado en esta Cámara por el diputado Bahillo juntamente con otros señores diputados, por el que se que propone -desde mi punto de vista- una posición superadora y acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos y avalada por el Comité de los Derechos del Niño.

Se trata de un proyecto que, por fin, puede llegar a terminar con esta eterna discusión de bajar la edad de punibilidad o no, que aspira a trabajar con los adolescentes no punibles de entre 14 y 15 años de edad para ocuparse de la responsabilización subjetiva y la implicancia subjetiva, sin penas, básicamente, sin baja de punibilidad y conforme a los estándares internacionales. Este proyecto del señor diputado Bahillo, entiendo yo que puede denominarse de consenso para que de una vez por todas el Congreso nacional salde su deuda con la infancia.

¿Qué propone este proyecto? Una alternativa intermedia, es decir, un proceso con adolescentes no punibles para hechos muy graves, lo más grave del catálogo represivo, el resto sería la excepción y no entraría dentro de este proceso de no punibilidad donde se realiza un proceso penal con todos los derechos y garantías: con un fiscal que acuse, con un defensor que defienda y un juez que objetivamente pueda determinar si fue el autor o no de ese hecho, no para imponer una pena sino para trabajar -repito- la implicancia de responsabilización subjetiva del adolescente.

Reitero: no se trata de imponer una pena sino de hacer realidad lo normado en el artículo 40, inciso 1, de la Convención de los Derechos del Niño. Allí dice claramente que hay que trabajar para promover la integración social y que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad. Un proceso que no permita la aplicación de medidas de coerción privativas de libertad, únicamente permita aquellas que tengan que ver con garantizar los derechos de la víctima. Por ejemplo, no acercarse a la víctima o no realizar actos molestos o perturbadores, pero no se podría aplicar ningún tipo de medida de coerción privativa de libertad. Reitero: sin penas privativas de libertad y penas no privativas de libertad, sino trabajar en la responsabilización.

Este proyecto también tiene por finalidad garantizar los derechos de la víctima, porque la ley de víctimas, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, en su artículo 3°, dice que un derecho fundamental de la víctima, claramente es el derecho a la verdad. Este derecho a la verdad de la víctima puede trabajarse sin necesidad de aplicar ninguna pena, porque es claro que el derecho penal no solamente busca aplicar penas sino también el establecimiento de la verdad histórica.

Entonces, en un proceso con adolescentes no punibles por hechos muy graves, se estaría dando una respuesta a la víctima haciendo hincapié en la averiguación de la verdad, básicamente como un acto fundamental de reparación simbólica, lo cual genera también paz social, tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos también lo ha dicho en numerosas sentencias.

Esta forma de intervenir con adolescentes no punibles, señora presidenta, bajo ningún punto de vista es improvisada porque en Entre Ríos lo estamos aplicando hace dos años con muy buenos resultados y sin gastar un solo peso. Aparte, como si fuese poco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre justicia juvenil, dice que es tiempo de ir más allá del debate relativo al establecimiento arbitrario de una edad mínima de responsabilidad por infringir las leyes penales y comenzar a separar en realidad los conceptos de responsabilidad -que es lo que hace este proyecto-, de la criminalización, dejando de criminalizar a los niños y adolescentes.

Por lo tanto, la comisión observa la necesidad de iniciar un nuevo debate. Este es el debate que se propone con este proyecto del señor diputado Bahillo. La comisión dice que sacarlos del sistema penal no debe implicar el desconocimiento de la responsabilidad de sus acciones y tampoco implica negarles el debido proceso para determinar si lo alegado contra ellos es verdadero o falso.

Esta declaración objetiva de la responsabilidad que haría un juez, básicamente va a permitir a los equipos técnicos e interdisciplinarios trabajar para que el adolescente no se vea envuelto nuevamente en un delito. ¿Por qué? Porque va a tener como eje la infracción cometida y no la vulneración de derechos. Entonces, el psicólogo, el psiquiatra o el trabajador social, van a poder trabajar en base al eje del delito, de la infracción y no en una cuestión de si podría haber participado en el hecho. Si no declaramos la autoría y participación de un adolescente no punible, es sumamente difícil sino imposible que se pueda trabajar la implicancia y responsabilización subjetiva de la especialidad que tanto se habla.

Para terminar, reitero que entiendo que este proyecto del señor diputado Bahillo es el del consenso, o debería serlo, porque toma la posición de aquellos que no quieren bajar la edad de punibilidad y de aquellos que dicen que algo hay que hacer con los adolescentes por debajo de los 16 años de edad. Esta iniciativa toma una posición intermedia y respetuosa de los estándares internacionales, reconocidos y recomendados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Que el Poder Legislativo no quede entrampado en esa discusión que viene del advenimiento de la democracia hasta la fecha, respecto si la baja a la edad de punibilidad sí o la baja a la edad de punibilidad no. De lo contrario, vamos a descubrir que lo único que intentan aquellas personas que avalan que algo hay que hacer con las personas por debajo de los 16 años de edad -que no toman en cuenta esta posición intermedia-, el único interés que tendrían, sería criminalizar a más y más chicos. Gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Debido a que la señora Sara Cánepa y el señor Gustavo Oreste Gallo eran los últimos oradores del turno de la mañana y no se encuentran presentes, pasamos a proyectar un video del señor Horacio González del Solá, juez especializado de la provincia de Córdoba, y luego continuamos con la lista de oradores prevista para la tarde.

Se proyecta un video en pantalla.
Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 2ª de la Comisión de Legislación Penal, doctora Vanesa Laura Massetani.
SRA. PRESIDENTA MASSETANI Tiene la palabra el doctor José Piñero.

Es abogado y profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNC. Actualmente ocupa los cargos de secretario de la SENAF Córdoba y de vicepresidente del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia.

SR. PIÑERO Señora presidenta: tal como usted ha mencionado, hoy vengo aquí en mi carácter de secretario de Niñez de la provincia de Córdoba -y, por lo tanto, represento al gobierno de esa provincia- y de vicepresidente del Consejero Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia. Este último organismo me ha otorgado un mandato expreso en tal sentido. En efecto, en su última sesión celebrada en Viedma comisionó a un grupo de cinco delegados para que concurramos a estas reuniones.

En el carácter invocado, vengo a presentar aquí -aunque ya se ha mencionado previamente- el proyecto aprobado por el Consejo Federal de la Niñez, que cuenta con veintitrés votos de organismos de niñez del país. Este proyecto fue elevado al Poder Ejecutivo en el año 2017.

Es decir, con la sola excepción de la provincia de Santa Fe, todas las demás provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron este proyecto de ley que luego no fue considerado por el Poder Ejecutivo.

En lo que aquí concierne, ese proyecto prevé mantener la edad de imputabilidad o de punibilidad en los 16 años.

Más allá de que el tema ya ha sido ampliamente debatido, simplemente quiero repasar un poco lo aquí expuesto. Los doctores Pedernera, Monath y Parma ya han hablado largamente acerca de los argumentos.

En todos los debates que se han desarrollado en el último tiempo acerca de la edad de punibilidad -nos ha tocado participar en las reuniones convocadas hace dos años por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en los debates que nosotros mismos hemos tenido dentro del Consejo Federal- existe un consenso casi unánime acerca de que la edad no debería modificarse. Además, como bien dijo el doctor Pedernera, están las especificaciones del Comité de Derechos Humanos.

Si bien hay razones estadísticas -sabemos que desde este punto de vista apenas el 1 por ciento de los delitos de cierta monta son cometidos por menores de edad-; razones constitucionales -que tienen que ver con el principio de no regresividad- y razones científicas -vinculadas con la capacidad evolutiva- que aconsejan no modificar la edad de punibilidad, hoy no me voy a detener en ellas.

También, como dijo Amelia López, debemos preguntarnos por qué debería bajarse la edad. Me tocó estar presente en la exposición del doctor Benítez, quien manifestó que hay que bajar la edad porque el sistema no prevé una respuesta para los delitos cometidos por los chicos de 15 años.

En realidad esto no es así. El sistema prevé una respuesta: surge de la ley 26.061 y de las normas que se dictaron en su consecuencia como, por ejemplo, la ley 9.944 de nuestra provincia. Es decir, la respuesta está en el sistema de protección de derechos. Quizás lo que haya querido decir Benítez es que el sistema no prevé una respuesta criminalizante para estos chicos.

Entonces, acá viene la cuestión política y nosotros, desde el Consejo Federal y desde el gobierno de la provincia de Córdoba, estamos en contra. Creemos que el problema mayor que se está generando hoy, que tiene que ver con la inseguridad, deviene en gran parte de las políticas de exclusión.

Por lo tanto, no podemos hacer políticas de exclusión y luego querer solucionar este problema llenando las cárceles de pibes. Además, los números nos avalan. Es decir, no hay ninguna referencia estadística que avale que por meter más chicos presos vayamos a solucionar los problemas de inseguridad.

Recién hacían referencia a los países que han bajado la edad de imputabilidad, y acá tampoco hay referencias empíricas que indiquen que por bajar la edad o por llenar las cárceles de chicos sean solucionados los problemas de inseguridad.

Por ende, también desde el punto de vista político, entendemos que la solución pasa por el sistema de protección y por las políticas preventivas. En Córdoba tenemos unas cuantas, como la cantidad de talleres de oficios que hemos incorporado en barrios populares o de talleres de adicciones, porque sabemos que gran parte de los problemas tienen relación con esto.

En el Complejo Esperanza, el 90 por ciento de los pibes que están allí han pasado por un consumo problemático de sustancias sin llegar -quizás- a la adicción antisocial, pero sí tienen una experiencia en el consumo. Entonces, también nos hacemos cargo de ello, y también nos hacemos cargo con los RAAC que pueblan toda la ciudad, en donde se trabaja la prevención. Los talleres de oficios, los planes de empleo.

No es que tengamos la receta mágica ni mucho menos, pero creemos que la respuesta está ahí, en la tarea de prevención y en la tarea de protección de derechos. En esto hablo no solo por el gobierno, sino también por el Consejo Federal de Niñez. Y esto lo digo enfáticamente porque desde el Consejo tenemos cierta molestia, ya que después de dos años de trabajo, también con UNICEF, en donde se consensuó un proyecto de ley, ese proyecto fue tirado al olvido. Ni siquiera fue consultado ninguno de los organismos de niñez por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando se elaboró este proyecto.

Entonces, elaborar un proyecto de niñez y ni siquiera consultar la opinión de las veinticuatro jurisdicciones que trabajan en niñez en el país, la verdad es que no nos parece que haya tenido mucha seriedad.

Por el poco tiempo que tengo para hacer uso de la palabra quería mencionar, sin dejar de hacer esta apreciación para luego llegar a una visión general de la ley, algunos puntos que nos preocupan en particular.

Creemos que un 10 por ciento del articulado de esta norma es inconstitucional. Y acá sí, viniendo de las provincias, quiero decir que claramente se avasallan las autonomías provinciales cuando se regula una gran cantidad de normas que no tienen nada que ver. Acá se mezcla el fondo y la forma como si nada. Es decir, pareciera que nadie le enseñó derecho constitucional a quien armó este proyecto. Entonces, se meten en las autonomías provinciales, que nadie les delegó al centralismo nacional que regule. Esta es una primera cuestión. No voy hablar de los artículos porque no tenemos tiempo.

Me hace ruido la redacción del artículo 3°. Acá alguien decía que la tentativa se tiene que regular en el Código Penal. No voy a decir que un pícaro quiera mezclar hecho tentado con hecho consumado, porque así lo leo yo en el artículo 3°, y eso ya es histórico.

En cuanto a la imposición de penas, claramente este proyecto no tiene un tope máximo: un niño puede ser condenado a cincuenta años, esa ya es una pena inhumana y degradante; lo hemos dicho. Pero, además, en ese aspecto yo quiero ratificar el proyecto del Consejo Federal de Nación, que obviamente voy a acompañar una vez más, señora presidenta, -supongo que ya se lo han entregado-, en donde se establecía un tope máximo de diez años. Esta fue la visión de todos los organismos de niñez del país juntamente con UNICEF.

Además, esta ley tiene otro problema en cuanto a las penas: no permite perforar el mínimo, situación que sí contempla la ley actual 22.278. O sea, este proyecto es más gravoso que la ley 22.278, porque no permite al juez exonerar de pena al niño o adecuarlo a la tentativa, como sí permite la ley actual; y no es lo mismo ese instituto que el de la remisión o el principio de oportunidad que tiene otra lógica. O sea que no me digan que la cuestión del mínimo se soluciona con esos artículos, porque no coincidimos.

A su vez, tiene artículos que son más gravosos que los del Código Penal -miro los minutos de los que dispongo para ver si llego a finalizar mi exposición-, entre ellos, por ejemplo, aquello que mencionaba por allí alguna doctora: incorporar la declaración de rebeldía como una causal de interrupción de la prescripción, algo que no está previsto ni siquiera para los mayores. Los otros los voy a obviar porque quiero detenerme en tres puntos que nos preocupan mucho.

En primer lugar, el tema de los inimputables. Está bien, no pueden ser privados de libertad, estamos de acuerdo. A renglón seguido, el artículo dice que se los va a someter a una investigación preliminar, sin debido proceso y, por lo tanto, sin garantías procesales de ninguna índole. Es más, el artículo lo dice: el chico debe ser oído, nada más que oído; lo demás, gracias. O sea, estigmatizante, un desgaste jurisdiccional; a un chico de 10 años lo vamos a someter a proceso. Entonces, que esto quede claro: a un chico de 10 años después lo vamos a mandar al registro de antecedentes.

Por lo tanto, no estamos de acuerdo para nada con esta norma que establece cómo tratar con los inimputables.

Nos preocupa la creación del equipo interdisciplinario, que además de prever un presupuesto nadie sabe cómo va a funcionar y tampoco se sabe de quién va a depender. Pero acá hay algo más grave: dice que el juez va a designar el supervisor y que ese supervisor asumirá competencias que hoy tenemos los organismos de niñez. O sea, alguien que designe el juez va a venir a sustituir a los organismos de niñez, esto es lo que establece este artículo. Los organismos de niñez nucleados en la COFENAF estamos absolutamente en contra de esta creación, de este invento que no se sabe bien qué es, pero claramente tiene un espíritu regresivo porque se basa en el viejo paradigma y viene a destruir lo que se creó con la ley 26.061.

También, como dijo acá la defensora, esta oficina nacional de información sobre niñez y adolescencia está ubicada en el Registro Nacional de Reincidencia, algo que ni siquiera estaba permitido en el Código que data de 1921; el artículo 50 prevé expresamente que los delitos cometidos por menores de 18 años no dan base a la reincidencia. Acá sí se lo incorpora: lo que haya cometido un chico de 10 años va a ir al registro de reincidencias.

Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal, doctora María Gabriela Burgos.
SR. PIÑERO Nosotros, los organismos de niñez, venimos trabajando a nivel nacional, y dentro de poco vamos a hacer una jornada en Córdoba, junto a diez provincias. Se trata de un registro único de niñez donde estamos cargando todos los datos unificados de niños porque este es un problema de la niñez no es un problema criminalizante, como se pretende hacer acá.

Tenemos otros puntos que por respeto al tiempo no voy a mencionar, pero quiero decir que nos preocupan los acuerdos restaurativos en la obligatoriedad de que tengan que tener el acuerdo de la víctima. Sin embargo, después dice que se hace un acuerdo restaurativo y la víctima puede reclamar la responsabilidad civil por sobre lo restituido o acordado. ¿Qué sentido tiene el acuerdo restaurativo, entonces? Ningún abogado le va a recomendar a un niño que haga un acuerdo si después le van a hacer un juicio civil. La verdad es que no se entiende.

Para ir cerrando mi alocución, señora presidenta, y por una cuestión de tiempo, hay otros puntos que después me encargaré de remitir juntamente con el proyecto de ley del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Estamos de acuerdo en que hay que derogar la ley y además lo ha dicho la Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nadie puede dudar de eso y saludamos que se quiera modificar la norma, aunque no sé si en esta oportunidad preelectoral porque definitivamente no es un buen momento para hacerlo.

En consecuencia, nos preocupa que esta norma tenga un ropaje progresista y que cuando uno comienza a leerla y la desmenuza, poco a poco se da cuenta de que, en realidad, tiene un sentido criminalizante. En gran parte está anclada en el viejo paradigma y tiene normas más retrógradas que la ley 22.278 y que el propio Código Penal.

Sentimos que en algún punto se perdió una oportunidad y que a la hora de elaborar un sistema nuevo o un proyecto de ley deberían tenerse en cuenta muy sintéticamente los principios del Derecho Penal especializado, como las penas especializadas, las medidas no privativas de libertad, las recomendaciones internacionales y, fundamentalmente, dar una participación no meramente formal sino real y efectiva a todos los efectores del sistema. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Juan Carlos Giordano, abogado, diputado nacional mandato cumplido, defensor de derechos humanos.

SR. GIORDANO Muchas gracias. Quiero dar una opinión en nombre de Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda, sumarnos a las miles de organizaciones en favor de la campaña "no a la baja de la edad de imputabilidad" y compartir un montón de argumentos con juristas, especialistas, defensores del pueblo, trabajadores y trabajadoras estatales, que ven desmantelados todos los días los planes para niñas, niños y adolescentes.

Los organismos de derechos humanos y la Izquierda estamos en contra de este proyecto de la baja de la edad de imputabilidad, de la denominada Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

Se habla de las razones de este proyecto; una razón electoral. Un gobierno que viene en picada y quiere mantener el núcleo duro del su electorado diciendo que un joven es delincuente, por lo tanto, lo encierro, mano dura. Cada vez les cuesta más mantener, aunque sea, a esos sectores.

Ahora bien, el argumento de fondo de por qué el gobierno impulsa esta ley es de manual, es la esencia del gobierno de Cambiemos. Un gobierno que aplica un brutal ajuste: hambre, miseria y pobreza que crece. A los pibes, niñas, niños y adolescentes, a las nuevas generaciones, lo único que se les reserva es el Código Penal, la mano dura y el encierro.

Se habla de modificar un decreto aberrante de la dictadura, pero acá hubo especialistas que dijeron que este proyecto de ley lo quieren modificar para peor. Esto llevaría a una reflexión también para decir que pasó en estos 40 años, de gobiernos supuestamente democráticos, que todavía tenemos que estar soportando un decreto de la dictadura, de Videla, de Martínez de Hoz y de todos los que les siguieron. Estamos hablando de todos los gobiernos: Alfonsín, Menem, de la Rúa, Duhalde, Cristina Kirchner, Néstor Kirchner. O sea, mucho no les han preocupado los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En realidad, todos los gobiernos están a favor de la baja de la edad de imputabilidad. Se mencionaba en 2009 el proyecto en el Senado, con Scioli, en pleno gobierno de Cristina Kirchner, a favor de la baja de la edad de imputabilidad; Sergio Massa también a favor de la baja de la edad de imputabilidad. Acá los especialistas dicen que hay que cambiar la ley, pero no la baja de la edad de imputabilidad, dado que no lo recomienda el Comité de los Derechos del Niño y no lo recomienda la UNICEF.

Se habla de otros países y del derecho comparado. Brasil tiene como edad de imputabilidad los 12 años; Nicaragua, los 13 años, ponen como ejemplo a Nicaragua con el dictador Daniel Ortega; Chile, todavía tiene legislación de la época de Pinochet. Si queremos hablar derecho comparado se puede mencionar al Papa Francisco también y cómo defiende los derechos de los niños y niñas, cuando estuvo en contra del aborto aunque sea en casos de violación. ¿Qué pasó en esos países? Todos han dicho que a más criminalización de la juventud, cero índice de inseguridad, esto es lo que dice el gobierno que va a lograr con esta ley.

Cuando se dice que se va a apuntar contra los verdaderos delincuentes -el gobierno con esta ley apunta contra los jóvenes, diciendo que joven es igual a delincuente-, uno piensa qué pasa con los verdaderos delincuentes. Por ejemplo, el intendente de Paraná, Sergio Varisco, de la UCR Cambiemos, tiene la intendencia tomada por los narcos, ha puesto la estructura del municipio al servicio de los narcos. Está de fiscal general en Mar del Plata, Fernando Garello, responsable de violación a los derechos humanos, responsable haber filtrado a nuestra compañera Ana María Martínez del PST, asesinada. Recuerdo a los verdaderos delincuentes de guante blanco: Paolo Rocca y Calcaterra, que fueron sobreseídos. El gobierno no apunta contra esos sino que los defiende y habla en contra de los jóvenes, pero las estadísticas no los ayudan.

Efectivamente, acá hay estadísticas, no serán oficiales pero están: el 4 por ciento de los delitos solamente es cometido por jóvenes. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 221 homicidios, solo 7 son cometidos por menores. ¿Eso Larreta no lo informó a los autores del proyecto? En la provincia de Buenos Aires, solamente el 3 por ciento de los delitos es cometido por menores, ¿la gobernadora Vidal no informó a los autores del proyecto de esto? La mano dura, si queremos extender un poco más, desde la época del 83 hacia acá, las penas -como se dijo-, aumentaron de 25 a 50 años de prisión. El delito creció en un 400 por ciento, quiere decir que la mano dura no va. Si además agregamos a esto, hablando de los jóvenes, el gatillo fácil y de las estadísticas que tiene CORREPI, un asesinado por cada 23 horas, la mitad de los asesinados por gatillo fácil por las policías, el 50 por ciento son jóvenes.

El gobierno vende que con este proyecto -y esto es lo repudiable-, el Estado se preocuparía por la situación socioeconómica o socioeducativa de los jóvenes. Pero las últimas estadísticas del INDEC dicen que el 48 por ciento de los pobres son jóvenes y crecen los "ni-ni", los que ni trabajan ni estudian.

El titular de la unidad funcional de la Defensoría General de la Nación, Gustavo Gallo, defensor de menores de 16 años, dice que el 98 por ciento de los que él defendió el año pasado son niños con derechos básicos insatisfechos. Es decir, no comen bien, no van a la escuela, cayeron en las bandas y las mafias narco, etcétera.

El mismo proyecto de ley prevé programas educativos, laborales y de deportes; entonces, me pregunto, ¿por qué no los aplican ahora? ¿Hace falta encerrar a los pibes, llevarlos a la cárcel y aplicarles el Código Penal para darles estos programas educativos, laborales y de deportes? Los trabajadores estatales dicen que todos esos programas están completamente desmantelados. Efectivamente, esa es la situación porque el presupuesto para 2019 prioriza los pagos de los intereses de la deuda externa por encima de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

Por lo tanto, este proyecto es políticamente acorde a la línea del gobierno nacional y de Patricia Bullrich. Este gobierno recibió en la Casa Rosada a Chocobar y lo felicitó, pese a ser un policía que mató por la espalda a un joven que huía, no representando ningún peligro. Este gobierno también defiende a los asesinos de Rafael Nahuel, quien fue asesinado por la espalda por un prefecto que está en la impunidad; esto está probado en Bariloche. Pero, según el gobierno, el joven era terrorista.

Por lo tanto, rechazamos este proyecto de ley y desde la Izquierda proponemos una salida completamente opuesta.

En cuanto a la inseguridad, quiero decir que quienes la sufren son los trabajadores y los sectores populares, cuando vuelven a sus barrios luego de una jornada explotadora y arriesgan sus vidas ante el delito callejero.

La solución es terminar con estos brutales planes de ajuste, de hambre y de miseria que aplican el gobierno nacional, el Fondo Monetario Internacional y los gobiernos provinciales. En su lugar, hay que tratar de erradicar los verdaderos males sociales, que son el caldo de cultivo de la violencia, y brindar a los jóvenes trabajo, salud, educación y alimentación; cosas que no hay.

Por otro lado, para terminar con la inseguridad hay que acabar con las mafias en las que están involucrados políticos patronales, funcionarios del gobierno, comisarios de turno y jueces. Esas mafias son socias del delito y del narcotráfico, y se los protege. Por eso, no hay que apuntar contra los jóvenes.

Entonces, reitero, no estoy de acuerdo con la baja en la edad de imputabilidad y desde la Izquierda proponemos, junto con un montón de luchadores, la erradicación de los verdaderos males sociales para que la juventud no sea caldo de cultivo de las mafias delictivas que los usan para beneficio propio. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Fernando Ramal, presidente de la FUBA.

SR. RAMAL Buenas tardes a todos y a todas. En particular, quiero agradecer a la diputada Romina del Plá por la invitación y a todas y todos los aquí presentes por demostrar interés en este tema.

Quiero ser completamente honesto: no me parece bien que hoy se esté debatiendo la baja en la edad de imputabilidad. Me genera una profunda tristeza ver cómo, de alguna manera, la historia se vuelve a repetir.

Hay una canción muy famosa que dice que estamos en un museo de grandes novedades y que uno ve el futuro repetir el pasado. Esta canción, que es de un cantautor brasilero pero aquí se hizo conocida por una banda argentina, refleja lo que hoy estamos viviendo.

Es decir, nuevamente estamos viviendo un museo de grandes novedades: estamos en una crisis muy grande, con una inflación anual superior al 50 por ciento y una pobreza que crece día a día. Esta crisis no la vivo solamente desde mi lugar de joven sino también día a día cuando camino por la calle y veo cómo crece la miseria.

Nuevamente, en vez de discutir cómo solucionar esta catástrofe social, estamos discutiendo acerca de bajar la edad de imputabilidad. Entonces, ¿por qué a mí me genera descontento y tristeza esta discusión? Porque creo que el hecho de que le estén echando la culpa de esta catástrofe social a los más jóvenes y a los más débiles es realmente un retroceso intelectual y moral que la sociedad no debe aceptar.

Por lo tanto, quiero decir que esta propuesta se trata de una cortina de humo ya que, como aquí se ha dicho, tiene solamente un objetivo propagandístico o electoral y no va a resolver los problemas reales de inseguridad.

Además, realmente entristece que un gobierno, que es el causante real de esta catástrofe social, quiera proyectar -digo en términos psicoanalíticos- su propia responsabilidad sobre los menores.

Esto es tristísimo y, de alguna manera, indignante.

En segundo lugar, como acá ya se ha dicho, en la medida en que el objetivo real que tiene esta iniciativa es justamente proyectar las responsabilidades de esos políticos, de este sistema sobre los más jóvenes y con quienes en realidad son las víctimas de esas políticas, después, cuando escuchamos aquí a los técnicos, vemos que las estadísticas no justifican esta política.

A veces se escucha, quizás reproduciendo el sentido común, la frase: "Lo que pasa es que los menores delinquen y después salen", pero en realidad pareciera que los menores son todos chorros y que después por eso tenemos que castigarlos. Luego, cuando vemos las estadísticas, nos encontramos con que finalmente los que son menores representan una proporción muy ínfima y más aún los que son menores no punibles.

Entonces, estas estadísticas muestran efectivamente una política que nunca podrá resolver la cuestión de la seguridad en la medida en que partimos de premisas falsas, que han sido expresadas acá de manera clara. Todas las estadísticas que tomamos muestran que, finalmente, el conjunto de los problemas de la inseguridad no tiene que ver con los menores y menos aún con los que no son punibles. Por lo tanto, partimos de una premisa falsa para justificar esto.

En tercer lugar, si bien este proyecto tiene un carácter punitivista -como se ha dicho acá-, quiero decir también que a mí me indigna nuevamente el punitivismo selectivo. ¿Qué significa punitivismo selectivo? Se da cuando a un pibe o a una piba que tiene 15 años y que robó le decimos que vaya a la cárcel, que tiene que aprender y que no puede ser.

Sin embargo, nos encontramos con que estamos en un país donde a aquellos que cometieron delitos que son mucho más fuertes, que afectan al conjunto a la sociedad, les ofrecemos, por ejemplo, la ley del arrepentido. Existen empresarios que se arrepienten y pueden resolver su situación y tener beneficios, mientras que aquellos que son los más jóvenes y que sufren las responsabilidades y las políticas de exclusión, no los tienen. (Aplausos.)

En este sentido, por ejemplo, hablando un poco de todo el problema social, vemos cómo a Roggio se le ofrece, a partir de la ley del arrepentido, no solamente la exclusión de su delito sino que se lo premia con un tarifazo; eso es un punitivismo selectivo y de clase. ¿Por qué? Porque al empresario que recibía subsidios del gobierno anterior y dio coimas, lo premiamos con la ley del arrepentido y al pobre pibe que lamentablemente terminó robando, le decimos que vaya a la cárcel y que eso, de alguna manera, va a resolver los problemas de seguridad y sociales del país. Esto efectivamente no va a pasar porque, como vimos acá, los técnicos han mostrado claramente de qué forma estas estadísticas finalmente reflejan que la premisa sobre la que se basa esta ley es totalmente falsa.

En cuarto lugar, quiero decir algo que acá no se dijo y me parece que es fundamental. En realidad, sí lo mencionó la compañera del colectivo Juguete Rabioso y quiero puntualizar sobre este problema. Me refiero a cómo se llega a que estos jóvenes delincan y cómo se llega a que justamente estos jóvenes terminen siendo presos, de alguna manera, de todo este sistema que reproduce la delincuencia.

Además, no es solamente la pobreza. Es decir, obviamente en un contexto de miseria social se puede desarrollar un avance, pero también hay que ver qué es lo que ha hecho el Estado y qué es lo que han hecho, en particular, los aparatos represivos del Estado con todas estas cuestiones.

Entonces, yo quiero recordar -porque me parece importante- que Luciano Arruga fue un chico que quería ser obligado a robar por parte de la policía. ¿Qué dijo Luciano Arruga? Dijo que no, que no quería ser obligado a robar por una mafia. En muchos casos esto se va reproduciendo de la misma manera.

En este sentido, la compañera del colectivo Juguete Rabioso decía que las requisas que se están dando en muchos casos en la provincia de Buenos Aires no sirven para capturar a delincuentes sino para dar poder a la policía para después amedrentar y, en muchos casos, robar.

Entonces, ¿nosotros qué queremos hacer acá? Estamos discutiendo que la mayoría de los jóvenes, según las estadísticas, no son responsables de los problemas de la inseguridad y queremos que esa policía, que efectivamente organiza el delito en los lugares más pobres, tenga ese poder punitivo.

Es decir, no solamente que esta ley no va a resolver los problemas de la seguridad y obviamente que no va a resolver, si se quiere, los problemas de aquellos jóvenes que puedan llegar a delinquir, sino que incluso le da un poder punitivo mayor a esa policía que fue la que quería obligar a Luciano Arruga a delinquir. Hablamos de esa policía que, por ejemplo, requisa en los barrios del Conurbano y, de repente, hace cosas que realmente indignan y entristecen. ¿Queremos darle un poder punitivo mayor? Eso es tristísimo.

Para finalizar, creo que lo que realmente estamos discutiendo acá refleja un retroceso moral e intelectual para la sociedad. Esto no es solamente en la Argentina, lamentablemente cuando hay crisis económicas aparecen los chivos expiatorios y ¡oh casualidad! los chivos expiatorios no son los ministros de economía que generan las situaciones de injusticia y de catástrofe social, no son los presidentes, que en muchos casos están involucrados en casos de delincuencia -como decía antes, delitos de cuello blanco-, que son los que generan estas catástrofes sociales. En ese punto me parece que esta cuestión se ve a nivel internacional cuando, de repente, son los más pobres o son los inmigrantes. Ahora vemos que en muchos casos, los problemas de las crisis económicas serían de los inmigrantes.

Termino y concluyo con esto: en este punto yo, como representante, como presidente de la Federación Universitaria de Buenos Aires, represento a una juventud que el año pasado se ha movilizado en defensa de la educación pública, a mujeres que se han movilizado por el aborto legal seguro y gratuito y han desarrollado una revolución en todo sentido. En ese punto, esta juventud que viene de protagonizar todas estas cosas interesantísimas e históricas, no vamos a dejar que pase este retroceso moral e intelectual que lo único que busca es proyectar las responsabilidades políticas que tiene este sistema en los más débiles. Nada más. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Carolina García, jueza penal de niños y adolescentes.

SRA. GARCÍA Deseo agradecer a la señora presidenta y a la señora diputada Sapag por la invitación. Soy jueza penal del niño en Neuquén y también estoy acá representando a la Mesa de Corresponsabilidad Penal Adolescente de la provincia, que está integrada por el Poder Judicial y por el Poder Ejecutivo.

En primer lugar, quiero aclarar que considero que este proyecto de ley del oficialismo resulta más gravoso que el decreto ley de la dictadura que actualmente se encuentra vigente. Reitero lo que ya se ha dicho: se trata de un proyecto inconstitucional, anti convencional, afecta el principio de progresividad y presenta cuestiones que realmente sorprenden, como el tema de los límites a la pena.

En este sentido, deja para los mayores de 16 años que pueda aplicarse una pena de cincuenta años, lo cual resulta sumamente grave. También a los menores de edad, al bajar la edad de imputabilidad a los 15 años, penas de quince años que resultan terriblemente graves si se tiene en cuenta que la personalidad de los niños está en formación y que privarlos de la libertad va a resultar muy grave para ellos. En vez de incluirlos y reintegrarlos a la sociedad, va a terminar excluyéndolos.

En Neuquén tenemos estadísticas y estamos trabajando con menores de edad punibles o imputables y con no punibles. Los delitos cometidos por menores de edad son un 3 por ciento respecto de todos los que se comenten. Respecto de los no punibles, de este 3 por ciento, sería un 35 por ciento. Por lo tanto, es un número ínfimo y realmente no justifica la baja de edad de punibilidad.

Entiendo que este proyecto de ley contiene grandes errores y que afecta también al federalismo. ¿Por qué? Porque trata cuestiones que no fueron delegadas por las provincias al Estado nacional, como lo son las cuestiones procesales; por ejemplo, el tema de la prisión preventiva.

En Neuquén tenemos la ley 2.302 desde hace veinte años. Yo soy jueza penal del niño hace casi siete años. En todos los años de vigencia de la ley 2.302 hubo tres condenas efectivas por delitos cometidos siendo menores de edad, pero ya con 18 años. Entendemos que el máximo de la pena tiene que ser de diez años, porque si a una persona de 18 años se le aplica una pena de diez años, es más de la mitad de su vida. Por lo tanto, hay que limitar las penas.

También consideramos que el Derecho Penal no soluciona temas de inseguridad, el Derecho Penal estigmatiza. En este sentido, en Neuquén hay una declaración de autoridad y responsabilidad, y a los adolescentes no punibles después se los sobresee. Esto es para que tengan la responsabilización subjetiva. De esta manera se garantiza también el derecho de la víctima, si se tiene en cuenta que el Derecho Penal no es la instancia para la venganza de la víctima, sino que debe tratar de reintegrar a la sociedad a los jóvenes que cometen delitos.

En este caso también tenemos en cuenta la desigualdad existente. El 98 por ciento de los jóvenes de 16 años que han cometido delitos no estudian ni trabajan, han dejado los estudios, provienen de familias sociales que están disgregadas y muchos están en situación de calle. Hay que ver cuál es la vida que tienen estos chicos y hay que ver también qué se logra y cómo van a salir de un establecimiento carcelario. Si a un menor de 15 años se lo mete en la cárcel, ¿qué espera la sociedad que pase cuando el chico salga? ¿Cómo va a salir? Nadie puede salir de un lugar así sin odio, resentimiento y rencor. ¿Por qué? Porque las cárceles no sirven. Si quieren alejar y disminuir el delito adolescente y alejar a los niños y adolescentes del delito, hay que educarlos. Los niños tienen derecho a la educación, hay que fortalecer políticas educativas, políticas sociales y no crear cárceles, no hay que destinar recursos a las cárceles sino a la educación. Gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Diana Cohen, representante de la Asociación Civil Usina por la Justicia.

SRA. COHEN Gracias, señora presidenta.

Desde la Asociación Civil Usina de Justicia celebramos que la ley ponga fin a la discrecionalidad del juez habilitada por el vacío legal de no contar con una ley penal juvenil. Celebramos que el anteproyecto prohíba el alojamiento de menores en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a mayores de 18 años. Celebramos la brevedad de los procesos.

Aclaro que yo soy un miembro de la Asociación Civil Usina de Justicia, que es una asociación de víctimas de homicidio donde defendemos los derechos constitucionales, precisamente, de aquellos que han sido afectados con la pérdida de la vida en el seno de su hogar. Por eso todo aquello que voy a decir de ahora en más, será atribuido solamente a aquellos delitos contra la vida, a quienes cometieron un delito contra la vida.

Pero me permito bajar de la teoría a la realidad de los casos. Hace poco tiempo vimos dos Brian con los mismos años. Hoy, uno está reintegrado a su lamentable entorno socio ambiental, en cambio, el otro está bajo tierra, sin justicia. Por eso me centraré en unos breves puntos para avalar nuestra posición.

En primer lugar, la edad de 15 años es pragmáticamente inútil: la franja etaria reducida en un año no producirá disminución alguna del delito, porque los adultos usarán como soldaditos a jóvenes de 14 o menos años, especulando con el límite etario que la ley disponga.

En segundo lugar, si los menores son devueltos a su hogar, continuarán contaminándose con su entorno socio ambiental nocivo, efectivamente como nosotros lo venimos escuchando durante toda esta mañana. Son niños que muchas veces se encuentran en situación de calle, o de familias disfuncionales donde los padres jamás se hicieron cargo de ellos. Entonces, cómo los vamos a devolver precisamente a ese entorno que lo único que hizo fue criminalizarlos.

Veo a través del estudio del proyecto que se recurre una y otra vez a la ley de salud mental, cuando todos sabemos que esa ley promulgada hace unos años es un fracaso en la República Argentina. Permítanme la extrapolación del resultado de un adulto muy conocido, el odontólogo Barreda, que debido a la ley de salud mental se lo encontró finalmente mendigando en un hospital en el Conurbano de Buenos Aires. Entonces, imagínense el caso de un niño.

Además, si nosotros comparamos el tratamiento de las adicciones, todos sabemos que lo primero que se aconseja cuando un niño ha sido más o menos saneado de sus adicciones es que no vuelva a su entorno socioambiental. Precisamente, este proyecto de ley está contraviniendo esta recomendación de índole médica y devolviendo al menor a su entorno socioambiental.

En tercer lugar, atendiendo al principio de especialidad y a una respuesta estatal que debe ser diferente a la que correspondería de tratarse de una persona adulta, se prevé la creación de un equipo interdisciplinario y de un Comité de Seguimiento prolongado. Nosotros nos preguntamos por los fondos necesarios para ello; es decir, en qué situación se encuentra el erario público y de dónde provendrán los mismos.

Se está proponiendo una normativa finlandesa para un país saqueado y sin fondos. Me refiero tanto al proyecto del Poder Ejecutivo como a otras iniciativas aquí referenciadas.

En cuarto término, el debate centrado en la inimputabilidad olvida que el niño es sujeto de derechos, proclamado como tal por los tratados internacionales con rango constitucional y por el nuevo Código Civil y Comercial, que incorpora su capacidad para decidir sobre intervenciones médicas invasivas que competen a su salud.

Si se es sujeto de derechos -por ejemplo, si se es capaz de decidir sobre tratamientos médicos que involucran el riesgo de vida-, entonces también se es titular de obligaciones correlativas. Si tras cometer un delito contra la vida, quien delinque es eximido del debido castigo, no se le está reconociendo como agente moral capaz de reparar sus propios actos.

Por otro lado, quiero remarcar que entre los instrumentos internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que debe respetarse la proporcionalidad con el castigo penal previsto para el delito investigado, en particular la privación de la libertad. En caso de homicidio, esa proporcionalidad debe ser, al menos simbólicamente, respetada.

La Convención sobre los Derechos del Niño es complementada por las Reglas de Beijing, que en su regla 5.1 establece: "El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito."

Las circunstancias son atendidas, siguiendo las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño, estipulando un sistema amplio de justicia de menores y escuchando a los niños individual y colectivamente. Pero el delito -subrayo la palabra delito- no es atendido cuando en los casos de homicidio se omite la gravedad del mismo.

Asimismo, los instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos no estipulan una edad mínima de responsabilidad penal. De allí que frente a un delito de adulto, el niño o el joven puede ser juzgado como un adulto. Esto se debe a que la frontera no reside en ver si comprende o no el daño causado -que, según la psicología evolutiva infantil, sí comprende- sino el daño en sí mismo.

No en vano en todas las sociedades hay leyes que sancionan los delitos. Esto se debe a que la pena es reparatoria también de la psiquis de quien delinquió, quien debe transitar un tiempo de reflexión superador del mal causado, permitiéndole interiorizar las normas que rigen en la sociedad en que vive.

En cuanto a la legislación comparada, adviértase que el derecho anglosajón hasta 1998 conceptualizó la responsabilidad criminal adoptando dos criterios: por una parte, se evaluaba la capacidad para participar en un juicio y, por otra, se tomaba en cuenta la capacidad de infringir la ley, tal como fue considerada en la doctrina del doli incapax, en cuyo marco se consideraba que los menores de 7 a 14 años son incapaces de discernir si un acto es lícito o ilícito, salvo que se pruebe lo contrario durante el juicio.

En 1998 el Reino Unido anuló la doctrina del doli incapax y desde entonces todos los menores, sin diferencia de edad, son imputables en virtud de la psicología evolutiva, que estima que ya un niño de apenas 7 años sabe que la muerte es un evento irreversible.

Los instrumentos internacionales también admiten que el adolescente es capaz de discernir y que resulta imputable pero, según el principio de especialidad, arbitrariamente recomiendan que la reacción social frente a los actos delictivos no debe ser de castigo.

Con este giro se cae en la falacia de confundir el deber ser con el ser, porque la reacción social frente a los actos delictivos es de castigo.

¿Cuál es la propuesta de Usina de Justicia? Haciendo concesiones al anteproyecto, la propuesta de nuestra asociación, compatible con las convenciones internacionales a las que adhirió la Argentina y puesta en práctica en otros países, es la que toma en cuenta tanto la gravedad del acto como la edad del menor: mientras que antes de los 10 años el menor es inimputable, en cambio, entre los 10 y los 14 debe existir presunción de inimputabilidad, presunción que debe caer cuando se demuestre, fundada en pericias, la autoría, juzgada según el tipo de delito, su forma comisiva y el dictamen psiquiátrico.

Para finalizar, Usina de Justicia observa que el debate se abre porque se plantea en términos del viejo paradigma con su dicotomía imputables/no imputables en lugar de victimarios/víctimas.

El pseudo progresismo avalado por la jurisprudencia de las últimas décadas produjo el escenario en el que hoy nos encontramos, y esa es una realidad que parece que aquí nadie quiere ver.

En cambio, si el Congreso busca la coherencia legislativa con la ley de víctimas sancionada por dicho organismo, la pregunta imprescindible a responder es: ¿con este anteproyecto habrá más o menos víctimas? ¿Los legisladores que la sancionen son conscientes de la enorme responsabilidad con la que cargarán ante cada muerte de un inocente, ante una sociedad civil activa que ejercerá su derecho a controlar a sus representantes?

Por lo tanto, yo invito a todos los acá presentes a que volvamos al caso de los dos Brian. Invito a los representantes de las ONG, a los representantes de UNICEF, a los jueces, invito a todos los que acá están dando su opinión a que vayan a la casa del Brian que ya no está, que se sienten a conversar con sus padres y que se den cuenta de que él no fue condenado a cincuenta años de cadena perpetua, fue condenado a una ausencia perpetua para él y para todos los seres queridos que hoy todavía lo lloran.

Señores, por favor, volvamos al sentido común. Para citar a Ortega y Gasset: "¡Argentinos, a las cosas!". (Aplausos.)



SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Nora Pulido de la Asociación por los Derechos de la Infancia, Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.

SRA. PULIDO Buenas tardes a todos y todas. Hablo en nombre del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que es una red de organizaciones dedicadas al cumplimiento de los derechos del niño en varias provincias del país.

En esta red, junto con muchas organizaciones de derechos humanos, trabajamos juntos codo a codo hasta lograr la sanción de la ley 26.061, de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en 2005. Pasaron largos años de lucha, y finalmente de diálogo con este Congreso, sobre todo con la Cámara de Diputados y también con la Cámara de Senadores, para llegar a esa ley que dejaba de lado el viejo paradigma tutelar e instalaba un nuevo paradigma de derechos.

En ese momento, de ese debate y esa discusión, no se consideró propicio llevar adelante la reforma penal. Se pensó -y creo que gran parte de las organizaciones estuvimos de acuerdo- dejar que se organice el sistema nacional de promoción y protección de derechos, que se asiente el nuevo paradigma, que cambien las políticas públicas a favor de los niños y las niñas, para luego poder debatir la cuestión penal. El plazo se hizo larguísimo, como estamos viendo, desde 2005 hasta hoy.

En ese caso, nosotros, como Colectivo de Derechos, hemos denunciado a las leyes vigentes, al decreto ley de la dictadura y a las prácticas punitivas, represivas y carcelarias a las que eran sometidas las y los adolescentes en instancias internacionales. Así fuimos al Comité de los Derechos del Niño, a todas las sesiones que debió comparecer la Argentina. Hemos ido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tres ocasiones: en 2008, 2010 y 2014, llevando la cuestión penal, la penalización de los niños; y en 2014 fuimos con un niño y una niña.

Es decir que la Comisión Interamericana, y posteriormente en 2017 también el Comité de los Derechos del Niño -los más altos lugares universales y americanos a donde se puede denunciar la violación de los derechos humanos-, escucharon directamente a los chicos y las chicas, denunciar el sistema penal vigente y la criminalización de la infancia.

En estas reuniones informativas en las que hoy estamos en dos momentos hablaron chicos y chicas, primero hablaron un niño y una niña en una reunión y hoy tuvimos el gusto todos los aquí presentes de escuchar a una adolescente y a un adolescente. Creemos que el derecho a ser oído y que ellos mismos puedan contar las experiencias vividas debe nutrir nuestro trabajo cotidiano y debe nutrir también el trabajo de los legisladores y legisladoras, que por sus tareas, quizá creemos que deben estar un poco alejados de la realidad cotidiana de nuestros chicos y chicas.

Después de todas estas presentaciones internacionales que hicimos, se lograron recomendaciones específicas para la Argentina a lo largo de todos esos años que mencioné y que ya fueron sinterizadas por otros oradores. También estuvieron muy bien las recomendaciones explicadas hoy por el representante del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. En líneas generales, se pedía una intervención penal mínima para los chicos, que haya una especificidad en el tratamiento, medidas alternativas al encierro y el debido proceso garantizado. Eso se viene diciendo en todas las recomendaciones de la Comisión Interamericana, en todas las observaciones finales del Comité de los Derecho del Niño, hasta las últimas de 2018.

También nosotros acompañamos la causa Mendoza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llevaba adelante el tema de los jóvenes y condenados a perpetua. Ahí nos presentamos como amicus curiae, acompañando a los presos y fundamentalmente a sus familias. Mucho de lo que nosotros pedimos, aconsejamos o recomendamos en ese amicus curiae se ve reflejado en la sentencia del caso Mendoza. Recordemos que en el caso Bulacio, de 2003, también la Corte Interamericana había dado recomendaciones. O sea, estamos con un atraso innegable.

¿Cómo se salda ese atraso innegable? En líneas generales, lo que nos recomienda las Naciones Unidas es el principio de no regresividad, o sea, no ir hacia atrás; si algo es malo, no ir hacia atrás. O si hay una media aceptable en el mundo -sobre todo debido a dos cuestiones: a la edad de punibilidad y a la magnitud de las penas-, la no regresividad nos lleva a ver eso, no retroceder en la edad y no ampliar las penas. Es decir, ver qué otras medidas se pueden tomar para brindar un derecho acorde a los derechos humanos. De hecho, de ninguna manera tiene que haber prisión o privación de libertad a menores de 16 años.

Si nosotros confiamos en el Derecho Penal también sabemos que, por su práctica, a ojos de todo quien quiera ver, tiene una selectividad clarísima. ¿A quién selecciona? A los que socialmente están más postergados. Porque las cárceles están llenas de pobres, no están llenas de delincuentes de cuello blanco, no están llenas de gente de clase media o de clase alta, altos financistas, etcétera. O sea, la selectividad de lo penal es innegable. Entonces, ¿por qué vamos a entender ahora que la selectividad penal no va a ser innegable también para los chicos y chicas? Lo va a ser.

En consecuencia, si vemos en este proyecto de ley que se quiere penalizar a partir de los 15 años de edad con quince años de prisión y no hay un tope, y dice expresamente que no va a llegar las perpetuas, muy bien, no llega a las perpetuas también porque hay una sentencia de la Corte Interamericana. Pero nosotros sabemos que hoy día hay jueces que están aplicando quince, veinte o veinticinco años de condena a pibes y pibas. Entonces, eso es innegable y demuestra que este proyecto no se puede aprobar.

También hay un vacío que fue muy bien explicado más claramente, más jurídicamente, por otros oradores, que es esa imposición tutelar a los chicos de 14 y menos años. O sea, eso también es regresivo, es volver a una doctrina tutelar y a esa selectividad de la que hablamos.

Quiero unir lo dicho sobre el 48 por ciento de niñez pobre en la Argentina -hoy en día con el precio al que está la canasta básica de alimentos creemos que esa niñez pobre debe ser mucho más que el 48 por ciento-, con los lugares donde se recoge, se recluta y se lleva a los tribunales a los niños imputados por presunta comisión de delitos o por comisión de delitos.

En esa vida cotidiana dura que viven muchos chicos en esos barrios -serán cinco millones y medio de chicos-, ¿cuál es la esperanza? ¿Qué puede pasar con niñas y niños absolutamente marginalizados? Con las niñas ya sabemos: se las está reclutando, día a día, para entrar muy tempranamente al gran negocio de la prostitución; eso lo vemos con nuestros ojos. ¿Y con los varones? También se los recluta para tareas ilícitas, para prácticas ilícitas.

Grandes problemas como los que estamos describiendo, ¿pueden llegar a tener soluciones fáciles? Grandes problemas sociales y económicos, ¿pueden resolverse con el Código Penal? Nosotros creemos que no. Consideramos que hay que fortalecer el sistema de promoción y protección de derechos, que tiene que haber un fuerte financiamiento e inversión económica en la niñez, en el sostén de la niñez y sus familias. Fundamentalmente, una gran fortaleza en los sistemas preventivos de acompañamiento en el sistema educativo, todo lo que garantice los derechos a la educación, recreación, cultura, los derechos económicos, sociales y culturales, que son los que tienen vulnerados estos chicos que selecciona el sistema penal.

Por último, daría una recomendación para los que no están en contacto con chicos y chicas que viven de esta manera; es muy fácil de ver porque es a través de películas. Les recomiendo a todos y todas, a los legisladores también, que vean una película documental que es muy interesante llamada Pibe Chorro, de 2016. También ver el video de la investigación de UNICEF, Las voces de las y los adolescentes privados de libertad. Observar cómo se desenvuelve la vida cotidiana de los chicos sobre los que hoy se legisla, quizás sea más esclarecedor que todas las palabras que dijimos aquí. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marysel Segovia, abogada especialista en niñez, docente de la Universidad Nacional de Córdoba y desde hace dos años asesora a la SENAF de Córdoba.

SRA. SEGOVIA Buenas días y muchas gracias por la invitación. Voy a tratar de redondear un poco porque ya se han dicho muchas de las cosas que veníamos pensando. Yo trabajo en una ONG de los derechos del niño, en un colectivo cordobés, que a su vez forma parte del colectivo nacional que recién Nora Pulido estuvo mencionando.

Pensamos que a treinta años de la Convención de los Derechos del Niño, lo que hay que bajar es la desigualdad social y la falta de oportunidades, que cada vez son mayores entre niños, niñas y adolescentes, y no la edad de punibilidad.

En relación con un planteo que surgió en la prensa de integrantes del Ministerio de Justicia de la Nación, donde se decía que existe un enfrentamiento fanático y sintomático entre el gobierno y las organizaciones sociales sobre cuál es la correcta edad mínima de responsabilidad penal, desde las organizaciones queremos recordar que durante los meses de debate en enero de 2017, como varios han recordado, existió un amplio consenso en la necesidad de fortalecer el sistema de protección integral de derechos del niño, trabajar en prevención con los jóvenes con políticas públicas con anclaje territorial, garantizando y ampliando el acceso a derechos sin disminuir la edad de punibilidad. En ese acuerdo fueron protagonistas, principalmente, actores de los poderes ejecutivo y judicial de las distintas provincias del país y algunas organizaciones. Nos llama poderosamente la atención que estos consensos y aportes no fueran tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto que hoy está en discusión.

En su discurso de apertura de sesiones legislativas de este año, el titular del Poder Ejecutivo nacional expresó que esta reforma que estamos debatiendo tendería a que el Estado contenga a los chicos para que no caigan en la delincuencia. Sin embargo, queremos recordar que, de conformidad con la convención y todos los compromisos firmados por nuestro país, el Estado no tiene la obligación de contener a los niños y las niñas desde el sistema penal sino de garantizar sus derechos para que se desarrollen plenamente y no atraviesen situaciones que los vulneren y los puedan acercar a la comisión de delitos.

Es por eso que sostenemos que la definición de una edad a partir de la cual el Estado asume que una niña o un niño debe ser sometido a un proceso penal y se le debe aplicar una sanción o pena, se trata de una decisión de política criminal; no es una cuestión de imputabilidad saber si comprenden o no el hecho que cometen.

Cuando el Estado toma esta decisión, también renuncia a someter a procesos penales a niños y niñas por debajo de determinada edad, considerándolos no punibles, es decir, sujetos a los que no se les puede cargar responsabilidad por un delito ni aplicar penas.

Tal como lo sostienen distintos autores especializados en el tema, esto se debe a que el Estado reconoce que si un niño o una niña a determinada edad puede encontrarse vinculado a la posible comisión de delitos, esa situación no puede ser entendida como responsabilidad exclusiva de esas niñas y niños y de su contexto familiar. Generalmente se trata de delitos vinculados a adultos -ya sea por la entrega de armas, la preparación logística, el narcotráfico o la comercialización de bienes robados-, dado que los adolescentes son más proclives a ser cooptados.

En efecto, esta situación también es responsabilidad del Estado ya que no pudo o no supo generar políticas integrales que garanticen los derechos de estos niños y les aseguren desarrollo pleno, alimentación y educación, entre otras cosas, para evitar que se generen condiciones de vulnerabilidad al sistema penal.

Hoy se mencionó un artículo del proyecto de ley relativo a la inimputabilidad, tema sobre el que creemos que existe muchísima confusión. Este artículo prevé que la niña, el niño o el adolescente no será sometido a proceso penal cuando el hecho que se le impute no encuadre en lo establecido por esta norma. Nosotros interpretamos que no ser sometido a proceso penal debería implicar salir totalmente del sistema penal y ser remitido al sistema de protección para que se evalúe la posible existencia de derechos vulnerados y, en ese caso, se apliquen las medidas de protección integral necesarias. Sin embargo, el artículo que se refiere a la inimputabilidad continúa diciendo que se debe realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y las circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención en el mismo del niño o la niña. Esto se contradice con el párrafo anterior, que establece que no tiene que ser sometido a proceso penal. Si no son sometidos a proceso penal, no se les debe aplicar sanción de ningún tipo ni mediación ni acuerdos restaurativos, sino que directamente deben ser remitidos al organismo de protección.

El artículo 86 del proyecto de ley prevé textualmente: "Declarada la inimputabilidad en los términos de la presente ley, el juez o fiscal deberá consultar al equipo interdisciplinario y dar intervención en forma conjunta o alternativa, según resulte necesario, a: a) los organismos de protección..."

O sea, más allá de esta confusión por la que si bien están fuera del sistema penal igual se los investiga -lo que constituye una contradicción desde el principio-, se vuelve a poner en manos del juez la discrecionalidad de decidir cuándo le solicita intervención al organismo de protección, como un brazo auxiliar del viejo patronato del menor y la tutela que creíamos que era un paradigma derogado o, por lo menos, en proceso de derogación.

Esto genera una profunda confusión. Si se determina una edad de no punibilidad a partir de la cual el Estado renuncia a someter al menor a un proceso, no debe haber investigación del hecho ni, mucho menos, una instancia de resolución del conflicto.

Como ya se mencionó hoy, la nueva Observación General número 24 del Comité Internacional de los Derechos del Niño establece que las autoridades del Estado pueden utilizar dos tipos de intervenciones para tratar a los niños en conflicto con la ley: por un lado, medidas sin recurrir a procesos judiciales -por ejemplo, la remisión- y, por el otro, medidas dentro de los procesos judiciales.

En el caso de delitos leves, los organismos internacionales en general promueven la judicialización de la intervención y la aplicación de medidas vinculadas a un sistema de protección con el fin de realmente insertarlos en la comunidad. En estos supuestos es imposible el aislamiento y la privación de la libertad.

Nos parece que este es un importante aporte que debe ser tenido en cuenta.

Asimismo, deben establecerse con claridad las funciones de los organismos que tienen a su cargo los sistemas de protección. Esto no debe depender del criterio del juez y de cuando él lo considere necesario.

En ese sentido, los organismos de protección deben estar a cargo de las intervenciones que se realicen en relación con los niños no punibles.

Por otro lado, deben estar articulando con la Justicia en los programas de medidas no privativas de la libertad que ordena el juez penal juvenil y también articulando con los órganos ejecutores, en los casos excepcionales que se apliquen medidas de privación de libertad para trabajar en la restitución de los múltiples derechos vulnerados de los que son titulares la mayoría de los niños que están privados de su libertad.

Un tema que no queremos dejar de plantear, que nos parece muy grave, se relaciona con los artículos 46, 47 y 48 que hablan de privación de libertad domiciliaria de fin de semana o en el centro abierto, como alternativas a privaciones de libertades supuestamente más flexibles. Todas estas situaciones de privación de libertad están sujetas a monitoreo con un control de dispositivo electrónico.

Esto nos parece realmente una aberración que contraría todos los principios. Es imposible hablar de una reinserción social y de un enfoque socioeducativo cuando pretendemos ponerles a los chicos un dispositivo electrónico para monitorear todos sus movimientos. Creemos que esto es parte de las contradicciones múltiples que tiene este proyecto de ley, como lo han dicho claramente quienes me precedieron en el uso de la palabra.

Por eso, en síntesis y para respetar los tiempos, decimos que, a treinta años -que se cumplen en noviembre de este año- de la Convención de los Derechos del Niño, como Estado responsable de asumir los compromisos que se firmaron, lo que tenemos que hacer como sociedad es promover acciones y políticas públicas que aumenten las oportunidades sociales de los niños y adolescentes.

El próximo debate debe referirse a cómo se va a distribuir de mejor manera el presupuesto nacional con todas las provincias, para que la situación de los chicos esté un poco más cerca del acceso a derechos y no como sucede en este momento en el que cada vez están más excluidos de los derechos que supuestamente les aseguramos a partir de la Convención. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Vanesa Salgado del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto Gino Germani, Facultad de Sociología de la UBA, Foro por la Niñez "No a la baja".

SRA. SALGADO Buenas tardes a todos y todas. Desde el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto Gino Germani de la UBA y del Foro por la Niñez también participamos de un espacio, de una mesa de articulación con más de cien organizaciones sociales, académicas, religiosas, sindicales y de derechos humanos vinculadas a las problemáticas de la niñez y la adolescencia, donde confluimos también con la campaña que promovemos "No a la baja" en la Argentina.

¿Por qué les cuento esto? Porque la mayoría de los que estamos aquí estuvimos también presentes en 2017 en las audiencias convocadas por el Ministerio de Justicia, de donde se nos dijo que han salido los consensos para este proyecto presentado por el Ejecutivo.

Podemos asegurar, leyendo el proyecto, que nuestras posiciones, argumentos, datos y análisis no fueron tenidos en cuenta. El tópico de la edad es una cristalización de eso. Hubo en aquel febrero de 2017, en la comisión, cuarenta y dos exposiciones de especialistas y operadores del sistema sobre la edad de punibilidad, 86 por ciento de los cuales argumentó en contra de bajar la edad. El 14 por ciento restante se dividió en posturas a favor de la baja en dos casos y hubo otros que no se expidieron concretamente sobre el tópico.

Es decir, la posverdad ha cambiado también el significado de la palabra consenso, o claramente el proyecto actual no tiene consenso. Si hubiéramos sido escuchados, el de la edad sería claramente un tema saldado.

Los motivos por los cuales bajar la edad es desaconsejable, anticonstitucional, regresivo, entre otras cosas, estuvieron acá exquisitamente explicados por Damián Muñoz, por UNICEF, por la ONU. No los voy a reiterar, aunque los tenemos publicados si la Presidencia de la audiencia lo necesita.

Pero el proyecto del Ejecutivo no es consensuado no solo por la baja en la edad de punibilidad sino porque el articulado de la ley promueve un aumento de cantidad e intensidad del despliegue punitivo, del castigo sobre nuestros adolescentes. Mientras que el gran consenso de las audiencias de 2017 fue la coincidencia en la necesidad de actuar de forma preventiva, antes del sistema penal, porque el sistema penal no puede arreglar las cosas, porque el sistema penal no mejora a los sujetos. Nos vemos en la obligación de dejar sumamente claro que quien quiera sugerir un proyecto regresivo de estas características por supuesto puede hacerlo, pero no en nuestro nombre.

Ya no se argumenta que encerrando adolescentes cada vez más chicos combatirán la inseguridad porque no hay -como no lo hubo nunca- ningún dato que permita sostener tal cosa, aunque esta siga siendo la forma de presentarlo a la opinión pública para lograr alarmas sociales sobre supuestos falaces.

Entonces, ahora se argumenta encerrar a los adolescentes para que el sistema penal les brinde garantías. No sólo se propone bajar la edad para que haya más adolescentes con posibilidad de ser capturados por el sistema penal, en honor a esas garantías, sino que además se busca que sea el mismo sistema penal el que piense, configure y ejecute las medidas hacia los no punibles.

Al respecto, y justificando tal decisión, el funcionario Benítez, del Ministerio Justicia, sostuvo en esta misma sala: "La respuesta que hoy se le da a los no punibles, por lo menos con el decreto de la dictadura actualmente vigente, es la nada misma". Aquello que el funcionario llama la nada misma, es el sistema de promoción y protección de derechos vigente y desfinanciado hace quince años en nuestro país. Porque es ahí donde deben generarse las respuestas; todas las respuestas a los no punibles. La barrera política criminal es la barrera de edad a partir de la cual el Estado decide castigar a través del sistema penal, por debajo de esa edad no actúa el sistema penal.

Ahora, si el sistema de promoción y protección de derechos, que debe actuar, está tan desfinanciado para que parezca la nada misma, entonces ahí está la alarma, es ahí justamente donde debiéramos estar poniendo nuestra atención. El sistema penal cuando toca, rompe; el sistema penal lastima, deja marcas para siempre. Es inadmisible que se proponga que la forma de responder a la garantía de derechos de un sujeto es a través del sistema penal. Pero cuando eso se sostiene sobre un niño, además de inadmisible es espantosamente cruel.

Quienes trabajamos en espacios académicos, además construyendo y analizando datos, creemos que es fundamental dejar claras las fuentes y los datos sobre los cuales se construyen diagnósticos. Tenemos algunos datos documentados, muchos de los cuales también se expresaron claramente en esta audiencia. Por ejemplo, que el 48 por ciento de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país es pobre, es decir, 6,3 millones. Esto fue dicho en 2018 por UNICEF y está basado en la Encuesta Permanente de Hogares. El INDEC dice que ese porcentaje es del 40 por ciento y la UCA habla de que está arriba del 60 por ciento porque toma una mirada multidimensional de privación de derechos. El dato más benévolo dice que uno de cada dos niños, niñas y adolescentes en este país vive bajo la línea de pobreza y que 1.050.000 viven en la pobreza extrema bajo la línea de indigencia. Dice también que tres de cada diez adolescentes no tienen acceso a la salud. Solo por nombrar algunos datos porque, obviamente, no alcanza el tiempo. Pero contra toda racionalidad política hoy estamos acá debatiendo una agenda, que lejos de pensar en la emergencia alimentaria para nuestros pibes, está pensando la forma de tratarlos como victimarios.

Hablemos entonces de los adolescentes y el delito. El último informe judicial de la SENAF, de 2015, dice que los adolescentes infractores y presuntos infractores de la ley penal eran 3.908, y que eso representa el 0,14 por ciento del total de la población de 14 a 17 años. De ese 0,14, el 10,5 eran menores de 16 años, un universo de 410 adolescentes. No hay diagnóstico serio alguno que sostenga que la agenda sobre nuestros niños en la Argentina hoy, tenga que ser la del delito que los tiene como victimarios sino la del delito del Estado que los tiene como víctimas.

Pero claro, estamos aquí reunidos en una agenda impuesta sobre presupuesto falaces y argumentos no consensuados. Sobre esto, tres últimas cosas. Para que un debate de un sistema de régimen penal juvenil sea democrático y genuino -como seguro todos queremos en esta sala-, tiene que tener en primer lugar a los adolescentes dentro del debate, estructuralmente dentro del debate, pensando las formas de participación, no de casualidad, no porque se les permitió estar en el ingreso.

Acá faltan los adolescentes. El derecho a ser oído no es una elección o una opción, es una obligación. Un debate genuino existe a partir de presupuestos progresivos en materia derecho. Acá, en esta misma sala, en la audiencia del 9 de abril, la doctora Guemureman hizo un análisis bastante exhaustivo de los proyectos con estado parlamentario, de los cuales podemos tomar los articulados progresivos en materia de derecho. No discutamos siempre para atrás. Hay estándares de derecho establecido de los cuales tenemos que discutir para adelante, no discutamos siempre lo obvio.

Un régimen de penal juvenil, un debate genuino y democrático, además, tiene que ser oportuno y no oportunista. No es en épocas de campañas electorales cuando podemos debatir seriamente un tema tan sensible y complejo para la sociedad. El tema no puede ser utilizado en campaña por ningún oficialismo y por ninguna oposición.

Por último, señoras diputadas y señores diputados, creemos que realmente tienen la posibilidad histórica de poner a la niñez en la agenda, por eso que le debemos a la niñez: el cuidado. El cuidado solo podrá ser posible a través de la decisión política del financiamiento del sistema de promoción y protección de derechos vigente en la República Argentina.

Estamos seguros, como dijo la colega que me antecedió en el uso de la palabra, de que no se trata de bajar la edad de punibilidad, se trata de bajar los niveles de desigualdad que tiene a nuestros niños, niñas y adolescentes como principales víctimas. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Laura Marrone, licenciada en ciencias de la educación, integrante de comisiones de defensa de derechos de la niñez y adolescencia.

SRA. MARRONE Muchas gracias, quiero agradecer especialmente a la señora diputada Schlotthauer que me dio esta oportunidad.

Además, deseo dedicar mi participación en este espacio a la lucha por justicia por Luciano Arruga, el adolescente de 17 años que fue abatido por las fuerzas policiales por negarse a robar. También a los siete jóvenes de Pergamino que murieron calcinados en la comisaría en 2017, luego de haber sido detenidos por supuesto hurto.

Nos hacemos presentes en este debate como Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda, nada más que para llevar adelante la voz de miles de pequeñas y grandes organizaciones que luchan por los derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país, de organismos de derechos humanos y de sindicatos de trabajadores vinculados a estas tareas que reclaman que este proyecto no sea aprobado.

No voy a dejar de mencionar que es un proyecto que retoma otro, peor en un sentido, que es aquel que en 2009, a iniciativa del gobierno de entonces, sancionó el Senado de la Nación y bajó a 14 años la edad de punibilidad. En este momento, efectivamente se utiliza este proyecto como parte de una campaña que promete a la población mayor seguridad.

Es falsa la afirmación de la señora ministra de Seguridad, del señor ministro de Justicia y del señor presidente en el sentido de que este proyecto va a brindar mayor seguridad a la población. No hay ninguna estadística que así lo apruebe. No solo porque la población afectada supuestamente por delitos de gravedad, niños y adolescentes, no llega al 0,55 por ciento según estadísticas de organismos pertinentes, sino porque nuestras cárceles no sirven para recuperar socialmente. No lo hicieron hasta ahora y por esta ley tampoco lo serán. Por el contrario, profundiza la vulnerabilidad de una población a la que se le negó derechos, que cuando sale de estos regímenes de encierro está estigmatizada y sin una ninguna red de protección que le permita la reinserción.

Quiero tomar un elemento más a la descripción dramática que hizo la compañera de Juguete Rabioso, del Bajo Flores, porque soy docente histórica de esa geografía. En esta zona, hace 10 años que nos debatimos por la falta de vacantes en las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires, no solamente para la primera infancia sino también para la niñez, en la primaria. En este momento hay 350 chicos sin vacantes en el distrito 19, que es el que corresponde a la zona del Bajo Flores y Villa Soldati.

Quiero también decir que en ese barrio donde viven 53.000 personas, no hay plazas, pero hay una manzana. Esa manzana va a ser destinada a una cárcel, según el proyecto que tiene el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, en combinación con este nefasto proyecto que hoy discutimos. Es decir, mi querida amiga, no van a necesitar tomar el colectivo, van a ir a la cárcel desde la vivienda, cruzando la calle, porque la cárcel va a estar ahí mismo.

Decir que al salir del encierro se les indicará un establecimiento educativo o un curso de formación laboral -como sostiene este proyecto-, para una supuesta reinserción social, es lisamente cínico.

Quienes estamos en educación, sabemos que no basta con decirle a un adolescente o a un niño que vaya a una escuela. Debe tener un techo bajo el cual dormir a la noche y no tener frío, y comer para luego poder pensar.

Este sistema de supuesta reinserción social para los que egresan del régimen carcelario, no provee absolutamente ningún recurso a ese niño o adolescente para que pueda lograr eso; menos aún en el caso de que salga dentro de 20 años, ya que estas normas extenderán las penas. Esa persona ya adulta tendría que proveer su propio trabajo.

No existe ninguna previsión en este proyecto de ley que contemple la inserción laboral de los adultos que salen de las cárceles. ¿Quién puede probar que el que egresó de las cárceles tendrá reinserción social con este sistema que se propone o con el que tenemos actualmente? No hay pruebas ni datos en ese sentido. Por el contrario, hay reincidencia.

Hablo de reincidencia no para agitar por los medios de prensa sino para pensar que el delito no es un problema congénito de los pobres; es una prueba del fracaso del sistema penal que tenemos en nuestro país. Es una prueba contundente y lacerante.

En una nota publicada el fin de semana en La Nación, se habla de niños con más de diez causas de reincidencia. ¿Se pretende cargar las culpas sobre ese niño? Es la prueba viva de que el sistema penal que tenemos es totalmente injusto e inoperante para una supuesta reinserción social.

Reclamamos que no se levante un velo discursivo falso. Los llamados centros de encierro socioeducativos son cárceles; no usemos eufemismos. Cualquier trabajador o trabajadora que hoy se desvive en esos centros para tratar de brindar elementos de recuperación a esa niñez o a esa adolescencia, sabe de qué se trata.

Agreguemos a los docentes que trabajan en los supuestos centros de encierro a la lista que proponía Nora Pulido sobre quiénes consultar.

Estamos frente a un proyecto que aumentará las cárceles y profundizará las políticas de castigo y de privación de libertad para esta población. Se aumentará el manto de protección con el cual las fuerzas de seguridad hoy extienden la política Chocobar a los pibes de nuestros barrios.

Hay que ser maestra en estas zonas -yo lo fui durante veintiocho años en Soldati- y ver a tus niños y a tus egresados caer muertos por el gatillo fácil o por las bandas, sin que el Estado los proteja.

A continuación, voy a referirme a cifras que son previas a los recortes que propuso el FMI para poder pagar la estafa -la deuda externa- y que dan cuenta de la reducción de las políticas para la protección de la niñez y la adolescencia vulnerable. Solo voy a mencionar el caso de la provincia de Buenos Aires, ya que como representa el 40 por ciento de la población de este país es suficientemente ilustrativa de lo que decimos.

Entre 2009 y 2017 las políticas de protección de la niñez de esa provincia eran once veces menos que las políticas de seguridad; a partir del 2017, son veinticinco veces menos. Los efectos del ajuste asesino que el capital financiero y especulativo impone a nuestro pueblo para el pago de intereses de una deuda que este gobierno ha duplicado, sin lugar a dudas significará nuevos recortes a estos magros presupuestos.

Todos los compañeros que trabajan en los programas referidos a la niñez ya nos han dicho que se están desmantelando, que no tienen recursos y que las escuelas no tienen para dar becas por lo que quieren cobrar.

Las cárceles están hacinadas; los servicios de seguridad son deficientes y el trato es vejatorio.

Según el informe número 12 publicado en agosto de 2018 por la Comisión Provincial por la Memoria, perteneciente a la provincia de Buenos Aires, en las comisarías de esa provincia -porque las cárceles no alcanzaban- había tres detenidos por cada plaza. Es decir, había adolescentes y jóvenes que dormían en el suelo, a veces en cubículos de dos por dos.

La población carcelaria ha aumentado en todo el país y si este proyecto se sanciona va a aumentar aún más. El 54 por ciento de esas personas llevan años procesadas pero sin condena.

Este proyecto se inscribe en una política más general que...

SRA. PRESIDENTA BURGOS Su tiempo ha concluido.

SRA. MARRONE ... que justamente es pobreza, hambre, baja de salarios. CORREPI dice en un informe de 2018 que durante los doce años del gobierno de los Kirchner, bajo la fuerza de seguridad, perdieron su vida tres mil quinientas personas; durante los tres años del gobierno de Macri, mil. El 50 por ciento de esas personas estaban en cárceles, comisarías o bajo custodia policial.

Entonces, queremos más seguridad, queremos quitar las rejas que tienen nuestras casas, queremos que nuestros niños vayan a la plaza sin miedo, que nuestros jóvenes puedan salir a bailar sin correr peligro. No necesitamos cárceles para eso. Necesitamos que el sistema de protección a la niñez sea sostenido con presupuesto para que no sea necesario que ningún niño salga a delinquir.

Vuelvo a decir: estoy en educación, vivimos un deterioro terrible en esta rama. Podemos agregarlo a lo que está pasando en salud. No hace falta describir más.

Voy a terminar nada más que con una frase que dicen siempre los chicos cuando van a las marchas: "No a la baja. No a la gorra. Ningún pibe nace chorro. Los niños no son un peligro, están en peligro." (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Alan Agustín Satarain, presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela Agraria de Marcos Paz.

SR. SATARAIN Señora presidenta: buenas tardes a todos y todas. El tema que se está debatiendo aquí, que tiene que ver con la juventud, es inseparable de la situación social más general que viven las familias trabajadoras de este país.

Aquí ya se han mencionado muchas cifras: el 48 por ciento de niños pobres, el 50 por ciento de inflación anual, el endeudamiento del país a tasas usurarias y el pago absolutamente religioso de la deuda externa.

Resulta llamativo que en medio de toda esta crisis, en vez de buscar una solución a esta cantidad de problemas que hoy vive el pueblo argentino, se busquen medidas penales contra la juventud, medidas para criminalizar a la juventud.

Me voy a remitir a una cifra de CORREPI que ya se ha mencionado, pero que me parece importante decirla porque demuestra el doble carácter que tiene esta presentación en el Congreso, que dice que sobre cien mil presos adultos solo mil trescientos son jóvenes. Entonces, las cifras que incluso ya se han mencionado aquí demuestran que es falso, sobre una fundamentación estadística, presentar estos proyectos. Los delitos de la juventud representan una parte ínfima con respecto a la cantidad de delitos que hoy hay en el país.

Estamos en un Parlamento que, en vez de discutir una salida a la crisis que sea favorable a los trabajadores y a las familias trabajadoras de este país, está discutiendo cómo criminalizamos a la juventud, cómo evitamos que se organicen y cómo evitamos que luchen contra toda esta barbaridad que estamos sufriendo.

Ahora bien, voy a referirme más puntualmente al proyecto en el que se pretende -leo textual- "la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil", que por supuesto viene acompañado de una reforma general del Código Penal y que no tiene otro objetivo más que regimentar a la población que se organiza y que sale a luchar contra todo esto que estamos viviendo.

Este proyecto juega un papel absolutamente distraccionista en medio de esta crisis porque se quiere poner el eje en donde el gobierno dice que necesitamos más represión, cuando estamos viviendo una situación calamitosa en el país, pretendiendo incluso que -aquí se ha mencionado que estamos en campaña electoral- los debates electorales giren en torno a este problema de seguridad penal y no de seguridad social.

Aquí nadie quiere tratar los problemas de cómo solucionar que los jóvenes son sobreexplotados: los que tienen la suerte de conseguir trabajo, consiguen empleos tercerizados, en negro y con bajos salarios. Nadie quiere debatir esto porque involucraría, por ejemplo, discutir una ruptura del pago con el Fondo Monetario Internacional. Nadie quiere eso en esta sala, a excepción de Frente de Izquierda.

Con lo cual, estamos viviendo una carrera -se podría decir-, para bajar la edad de imputabilidad. Se pelean entre quienes pretenden bajar más la edad imputabilidad: si el gobierno de 16 a 15 años, si Carrió a 14 años, incluso está el proyecto del diputado Olmedo que se hace eco de una iniciativa de Urtubey.

Entonces, la excusa es que se pretende modernizar la responsabilidad penal de los jóvenes y demás, para llevarla a los estándares internacionales. Aquí ya se ha mencionado como un modelo del estándar internacional a los Estados Unidos, país que por lo general se toma como ejemplo. Pero las cárceles de los Estados Unidos están repletas, no solo de jóvenes sino de niños de entre 10 y 13 años, situación que demuestra el carácter absolutamente racista de todo un régimen social y político. Pareciera que la ministra Bullrich se está peleando con su amigo Bolsonaro para ver quién baja primero la edad de imputabilidad y a quién le da un favor el imperialismo.

El proyecto también menciona, por ejemplo, que busca que las penas sean educativas y formativas, pero esto no tiene ninguna relación con la realidad que vivimos los y las estudiantes. Venimos del año anterior donde Rodríguez Larreta intentó cerrar las escuelas nocturnas, cosa que se evitó con la organización y la movilización de las y los estudiantes. Además, en la provincia de Buenos Aires la gobernadora Vidal cerró muchas de las escuelas nocturnas para adultos, evitando que mucha gente terminara sus estudios a la noche porque tiene que trabajar de día. Ni hablar del presupuesto educativo que desde hace años se viene hundiendo en la inflación y no ve ni un solo peso de aumento.

Entonces, la baja de imputabilidad que hoy se está discutiendo aquí responde abiertamente a un intento de criminalización de la juventud, que se organiza y que lucha por sus condiciones de estudio y por sus condiciones más elementales de vida, y a una Justicia que responde a este Estado que tiene estos ataques para con la clase trabajadora del país.

Hace muy poco se imputó a cuarenta y tres familias de estudiantes que tomaron colegios en la ciudad Buenos Aires en defensa de la educación pública. La juventud también se ve gravemente pasada por encima por el aparato policial. El año anterior, por solo mencionar dos casos, en el Colegio Nacional de San Isidro la policía entró armada para desalojar una vigilia en defensa de la lucha del aborto legal, seguro y gratuito. Y en un colegio de Quilmes, la policía entró y tiró gas pimienta para disolver una asamblea de la comunidad educativa que se estaba organizando contra el Programa Aprender, que es trucho. Por lo tanto, vemos que hay todo un aparato policial -que por supuesto responde al Estado- que ataca continuamente a la juventud, a su organización y su lucha.

Ni hablar de los casos de gatillo fácil, que más profundamente se ven en el Conurbano, pero que se replican en todo el país. Hoy ya se mencionó dos veces el caso de Luciano Arruga. Ese caso es importantísimo porque demuestra concretamente que hay un aparato policial corrupto que obliga a los jóvenes -e incluso los incita- a robar para ellos. También podemos mencionar otro hecho de gatillo fácil, el de Iago Álvarez.

El estado policial en el que vivimos pretende cada vez más profundizar la represión y la regimentación sobre el pueblo, y sobre la juventud puntualmente, para defender intereses totalmente ajenos a los de la clase trabajadora del país. Para ir finalizando, evidentemente esto nos lleva a plantear una salida porque nos encontramos en una situación calamitosa.

Aquí se han dicho barbaridades y no solo en el día de hoy. Por ejemplo, que es mejor para su desarrollo y su crecimiento que un adolescente de 15 años esté encarcelado, encerrado. ¡Es una barbaridad, no se puede permitir que se digan cosas como estas! No forman parte más que de un ataque a la juventud, porque no es una salida ni una solución, en absoluto, a la crisis que hoy se vive.

Evidentemente, estos problemas tienen su origen en un régimen, el capitalismo. Para los socialistas esa es la base del problema y evidentemente tenemos que cambiar las bases sociales, políticas y económicas sobre las cuales hoy vivimos para terminar con la cantidad de ajuste y represión que vive el pueblo.

No podemos dejar de mencionar cuáles son los verdaderos delitos en todo este régimen. Los verdaderos delitos en todo este régimen son los sobornos, la corrupción en el Estado que hace desaparecer los fondos públicos y el robo de los fondos previsionales para pagar deuda externa o para financiar a grupos empresarios. Evidentemente, este avance represivo y punitivista plantea que toda la sociedad se pronuncie en contra. Desde ya nos pronunciamos en contra y reclamamos medidas urgentes para salvar a la juventud del hundimiento al que se la está sometiendo.

Macri, Bullrich y todo el régimen ajustador y represor de este país y del mundo se tiene que ir, tiene que ser reemplazado por una asamblea constituyente libre, soberana, con poder, que tome en sus manos una reorganización nacional del país, dirigida por los trabajadores. Se tiene que terminar con todo este régimen de represión. Llamamos a la juventud, a los trabajadores y a las mujeres a organizarse en este sentido. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BRUGOS Tiene la palabra Alejandrina Barry, hija de desaparecidos, directora de la Comisión Especial de Prevención y Seguimiento de la Violencia Institucional de la Legislatura Porteña, operadora social en la Villa 21-24 e integrante del Centro Profesional de Derechos Humanos.

SRA. BARRY Buenas tardes. Además de todo lo que planteaban, como directora de la Comisión de Violencia Institucional, particularmente soy hija de desaparecidos durante la última dictadura genocida. A mis padres los asesinan de 1977 y a mí me secuestran. En ese momento hubo una operación de los militares junto con los medios de comunicación, operaciones de prensa, me pusieron en la tapa de las principales revistas de ese momento y mintieron sobre cómo había sido el asesinato de mis padres.



Me utilizaron para justificar los crímenes más atroces de la dictadura genocida. En otras palabras, esto fue la construcción del enemigo desde el propio aparato del Estado.

Más allá de que las situaciones son distintas, en virtud de mi historia personal me veo obligada a enfrentar estas campañas mediáticas y políticas, porque este proyecto también es parte de una operación orquestada desde el propio Estado para construir un enemigo contra los pibes, que hoy no tienen voz para defenderse. Aquí reside la gravedad de todo lo que estamos discutiendo.

Este nuevo régimen penal juvenil busca reformar el vigente, que fue sancionado durante la última dictadura genocida. Hay un acuerdo casi unánime en que este régimen es nefasto y que el proyecto en discusión agrava la situación. Por ejemplo, se establece que un joven puede sufrir hasta dos años de prisión preventiva. Esto es tremendo. Por eso, podemos sintetizar este proyecto como un plan de guerra contra la juventud, ya que lo único que se propone es persecución y encierro.

Hay muchas cifras que dan cuenta de la pobreza; hay muchísimas otras cifras que dan cuenta del accionar de las fuerzas de seguridad contra nuestros jóvenes y que, incluso, se han agravado en forma exponencial porque van de la mano. Pero detrás de esas cifras hay historias de vida y quiero referirme a ellas.

En el proyecto de ley se dispone que se va a capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de derechos y garantías juveniles. Esto demuestra un gran cinismo.

Quiero recordar el caso del niño Facundo Ferreira, de Tucumán, quien fue asesinado por la policía sin justificación. ¿Qué hicieron Bullrich y el gobierno con su doctrina Chocobar? Montaron operativos de prensa diciendo que el niño tenía una pistola y que la policía disparó para defenderse. El niño tenía solo 11 años. Meses después se probó que todo era mentira y que el niño estaba desarmado, pero el daño ya estaba hecho.

Nadie le devuelve la vida a ese niño y el gobierno ya había logrado su cometido: justificar que ante la duda, la policía tiene que disparar a matar.

Quiero recordar dos casos puntuales de la Villa 21-24, donde yo trabajo. En primer lugar, el caso de Kevin Molina, a quien todos conocen y todos vieron su sonrisa en las fotos. Kevin tenía 9 años cuando quedó en el medio de una balacera entre bandas narcos. La policía y la prefectura decidieron, deliberadamente, dejar el lugar y Kevin fue asesinado.

El único prefecto que llegó a juicio seis años después, recibió una pena en suspenso. ¿Saben en cuánto lo condenaron por su responsabilidad penal y civil? Le ordenaron pagar 12.500 pesos. Eso vale la vida de un pibe de 9 años y esos son los jueces que, según ustedes, van aplicar este nuevo régimen penal juvenil contra nuestros niños, niñas y adolescentes.

El otro caso al que me quería referir es el de Iván y Ezequiel, de la Garganta Poderosa. Lo que sucedió con estos chicos también fue tremendo. Los detuvieron y los llevaron a una garita de la prefectura, donde los torturaron, los robaron, los golpearon, les hicieron simulacro de fusilamiento y luego los llevaron al Riachuelo para que se tiraran.

Este caso sí llegó a juicio y se puedo condenar a los culpables a cadena perpetua producto de la movilización. Fue un gran logro pero ¿cuántos de estos pibes, que viven en esta realidad cotidianamente, no pueden hacerlo? Muchas veces no denuncian porque tienen miedo por ellos y por sus familias, ya que en los barrios y en las villas miserias las fuerzas de seguridad los acechan y saben que si denuncian los pueden meter presos o directamente matar.

Este proyecto también propone garantizar a los jóvenes el derecho a la salud, a la educación, a la recreación y a una especie de vivienda digna en los nuevos centros especiales de detención. Me pareció muy fuerte leer esto y creo que la mayoría de los expositores también lo señaló.

O sea, estos mismos derechos que se les niegan todos los días a la juventud, ahora nos dicen que si cometen delitos y terminan presos, por fin los jóvenes van a poder gozar de ellos.

Es muy perverso porque no plantean ni una sola medida para resolver los problemas básicos de los jóvenes, solo se proponen discutir un proyecto que busca criminalizar a la juventud y encerrar a los más pobres. Ustedes saben perfectamente cómo viven miles de pibes y pibas en este país.

El otro día leía lo que publicaba UNICEF sobre las historias de vida y son historias que veo cotidianamente. UNICEF contaba en sus talleres cómo pegaba la crisis social sobre los pibes, escuchamos sus voces y decían esto: "Miles de niños y niñas comen solo una vez al día, al mediodía, en algún comedor escolar o comunitario. Por la noche, únicamente un té, un mate cocido o algo que sus padres pudieron conseguir en los tachos de basura." Claro, si Rodríguez Larreta, por ejemplo, no le pone una tarjeta para que ni siquiera puedan acceder a eso tan denigrante que tienen que hacer.

Las voces de estos chicos y chicas cuentan con mucha angustia cómo viven esta crisis y dicen así: "Pobreza es una casa de chapas, palos o cartón, enfermarse y no poder comprar los remedios". "¿Qué es la crisis?" le preguntaban a un chico de 16 años y la respuesta fue realmente demoledora: "Para mí es dejar de jugar".

Esto es así. Cada vez más chicos no solo sufren hambre, sufren la pobreza, no poder acceder a la escuela, no poder acceder a un centro de salud, sino que muchos tienen que dejar de jugar y ¿por qué? Porque la mayoría de ellos llegan al otro día a la escuela y les duele la cabeza debido a que no comieron bien. En la ciudad más rica de Latinoamérica -Buenos Aires- vemos que la mayoría de los chicos tiene que salir a pedir.

Muchos chicos tienen que acompañar a sus mamás -eso yo lo veo cotidianamente-, antes de ir a la escuela, a vender tortas fritas por la mañana muy temprano, pero ¿qué pasa? El gobierno de la Ciudad le declaró la guerra a los vendedores ambulantes. Entonces, viene la policía, les roba la mercadería, los golpea; estas son situaciones que los pibes ven. A veces ellos mismos tienen que salir a vender golosinas, útiles escolares o paltas. Ustedes ven en la Ciudad de Buenos Aires que hay un operativo descomunal, con una violencia inusitada contra los jóvenes que salen a vender paltas. Por supuesto que después de eso estos pibes no pueden jugar.

Los pibes un poco más grandes, los adolescentes, cada vez más tienen que dejar sus casas para salir a trabajar. Tienen que dejar la escuela porque deben cuidar a sus hermanos.

La semana pasada -quiero volver a nombrarlo aquí- murió un pibe de Rappi en un accidente durante su jornada de trabajo, porque esa es la otra cara, ¿no? Los que sí pueden conseguir trabajo cumplen jornadas terriblemente extenuantes. Vemos miles y miles de pibes todos los días subidos a esas bicicletas para poder ganarse unos mangos, laburando en condiciones tremendas.

Además, los pibes de las villas -y ustedes saben perfectamente esto-, contra los que apunta este nuevo régimen penal juvenil, no pueden poner la dirección de sus casas porque si lo hacen esas empresas directamente no los llaman y ellos lo saben. Estos ejemplos son parte de los relatos cotidianos de lo que sufren diariamente.

SRA. PRESIDENTA BURGOS El tiempo para hacer uso de la palabra se ha cumplido.

SRA. BARRY Entonces, este proyecto se discute en un momento en que nuestros abuelos y nuestros niños están pasando hambre y Lagarde, desde el FMI, ordena que se profundice el ajuste. Todos aceptan y esto significa quitarles todavía más derechos a nuestros jóvenes. Esta es la verdadera inseguridad, la que viven millones de pibes y pibas todos los días, producto de esta política del gobierno; y esta es la situación que se agravó en los últimos meses y que se seguirá profundizando si se siguen ajustando para pagarle al FMI.

Por eso, desde nuestro punto de vista, hay que cambiar radicalmente la agenda. Con mis compañeros del PTS en el Frente de Izquierda, Myriam Bregman y Nicolás del Caño, no queremos discutir ni delitos ni condenas para los jóvenes. Queremos discutir medidas concretas para terminar con la verdadera inseguridad, que es la vulnerabilidad social y la falta de futuro que afecta a miles de jóvenes: un plan de emergencia para la juventud. Queremos construir viviendas dignas para todos los jóvenes y sus familias; urbanizar todas las villas y barrios populares; construir hospitales cercanos a todos los barrios;

centros recreativos en los barrios populares para que todos los chicos y las chicas puedan disfrutar del arte, la cultura y el deporte; garantizar becas de estudio y boleto estudiantil; aumentar el presupuesto para la educación y asegurar vacantes en todas las escuelas del país.

El artículo 39 habla de la reparación del daño causado que tienen que hacer los niños. Yo me pregunto -y lo quiero dejar asentado acá- ¿ pensaron qué penas, qué reparación, qué sanciones van a tener ustedes por causarles este sufrimiento a miles y miles de pibes y por tener un plan que va a condenar a la miseria, a la pobreza y al hambre a millones y millones de pibes más? Porque para ustedes los jóvenes son costos y, por ende, objetos de represión. Para nosotros, lo contrario, son por quienes trabajamos y militamos todos los días para que tengan un futuro y una vida digna de ser vivida.

Por eso apoyamos la organización de esos jóvenes trabajadores de los secundarios, de los jóvenes de los barrios para enfrentar esto y cambiar totalmente esta historia a la que ustedes los quieren condenar. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Cintia Mónaco, licenciada en ciencias políticas, abogada especialista en derechos humanos, directora nacional de la Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos.

SRA. MÓNACO Buenas tardes. Gracias por este momento. Desde la CADH, Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos, también somos parte de la mesa de articulación por la niñez, al igual que otras organizaciones que participaron en el día de hoy y en otras jornadas.

Claramente estamos a favor de modificar el régimen penal juvenil actual sin bajar la edad de imputabilidad, pero no así, ni ahora.

Me gustaría comenzar trayendo un fallo reciente de diciembre de 2018, de la Cámara Nacional de Casación. Es un caso caratulado "O.J.A s/robo en tentativa", donde se discutía el rol de los jueces de menores en relación a un joven inimputable que seguía bajo tutela judicial. Este fue un fallo que fue resuelto por unanimidad y me pareció interesante el recorrido, bastante crítico, que hacen estos jueces del sistema actual del régimen penal juvenil.

Me parece destacable la intervención que tuvo en ese sentido el juez Jantus que cita varios de los informes de los organismos internacionales. Particularmente los del Comité de Derechos del Niño, tanto de 2002 como de 2018, donde reitera sus recomendaciones y preocupaciones en relación a que la Argentina viene sin darle atención a esas recomendaciones, ni ha adoptado un régimen penal juvenil en consonancia con la Convención, a pesar de la inconsistencia que tiene la ley actual. A lo largo del fallo marca un proceso de adecuación a derechos que viene dándose, que ya se ha iniciado en la práctica judicial, aunque por supuesto en forma errante y queda por redefinir al día de hoy qué hacer con el régimen penal juvenil.

Por otra parte, cuando interviene el juez Magariños, resalta que también tenemos una ley de salud mental que otorga competencias a organismos e instituciones que contempla esa ley y a control de medidas que se toman a esas instituciones a un juez civil. También que tenemos la ley 26.061 que otorga competencia en los casos donde haya jóvenes inimputables a organismos de carácter administrativo y también a jueces civiles sobre medidas que estos puedan tomar. Entonces, haciendo un análisis del juego de normas vigentes que tenemos hoy, llegan a la conclusión de que los jueces penales de menores tienen un cierto rol, pero solo en aquellos supuestos en los cuales haya imputado un menor que sea imputable, según la propia ley.

Lo traigo acá porque el proyecto del Ejecutivo, claramente, hace un retroceso en este sentido. Porque, justamente lo que plantea, a pesar de esta línea de razonamiento que vienen teniendo los tribunales superiores del esquema judicial argentino, es que los jueces pueden seguir teniendo parte en asuntos donde los sujetos involucrados son menores inimputables. En este sentido, volvemos a retroceder más allá de las recomendaciones internacionales.

Por otro lado, frente a la discusión de la baja de la edad de imputabilidad, parece que todos los planteos que se vienen haciendo en el sentido del rechazo no son escuchados. Tanto las conclusiones generales a las que se llegaron en febrero 2017 como en las ocho mesas con especialistas que hubo en el Ministerio Justicia, para no bajar la edad de imputabilidad, generaron mucha polémica. Justamente este tema fue la conclusión principal y, aun así, se plantea acá como una de las cuestiones que trae como novedad el proyecto del Ejecutivo.

En este sentido seguimos remarcando que el Comité de los Derechos del Niño, en junio de 2018, volvió a plantear, en el marco del análisis se venía llevando adelante sobre los casos de gatillo fácil en el contexto de crisis y desguaces de política de protección de derechos de la niñez, que advierte al Estado argentino sobre la necesidad de volver a adoptar una ley general sobre Justicia de menores, en consonancia con la Convención y otras normas internacionales, y en particular con la garantía de que la detención sea utilizada como último recurso, que no haya disposiciones que incrementen la sentencias y que, por supuesto, no se incremente y no se reduzca la ley de responsabilidad penal.

Por estas razones es imposible apoyar el proyecto que envía el Poder Ejecutivo porque justamente expresa este retroceso, en este y en un montón de temas. Hay otros proyectos con estado parlamentario que son más adecuados a estos estándares de derecho.

Lo que más nos preocupa, además de bajar la edad de imputabilidad, es que este tema debería estar agotado. No solamente por todo lo que hemos escuchado en ese sentido a lo largo del día en la mayoría de las exposiciones, o por lo que se planteó en el Ministerio de Justicia, sino por todas las recomendaciones de los organismos internacionales que reclaman hasta el cansancio sobre este punto.

Tampoco es cuestión que nos concedan esta bandera, en relación con ela "No a la baja", y nos endilguen el resto del proyecto porque tiene una cantidad de limitaciones que son las que venimos mencionando. Por ejemplo, con respecto al principio de oportunidad, así como en la remisión, en la conciliación y en la suspensión de los juicios a prueba, se establecen límites para los delitos de hasta diez años y los delitos que sean susceptibles luego de aplicar penas privativas de libertad.

Esto es un problema porque se le quita herramientas a los jueces que tienen que resolver estas cuestiones y sabemos que todo lo que respecta a justicia restaurativa, tienen que evaluar caso por caso y no poner limitaciones antes de comenzar a estudiar la problemática.

También hay que mencionar que el proyecto del Ejecutivo disfraza sanciones de medidas socioeducativas. Nosotros creemos que el sistema de protección de derechos debe estar garantizado siempre y no pensarse como una sanción. Además, deben pensar cuáles son las medidas más adecuadas para ser vistas como consecuencias jurídicas para los adolescentes, pero nunca confundirlos.

Como ya se mencionó varias veces, ni hablar de que la pena privativa de la libertad establecida en ese proyecto contradice el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño porque viola el principio de especialidad, el principio de proporcionalidad y esto para nosotros tampoco es negociable.

Este proyecto claramente no tiene consenso, no solamente en relación con el tema de la baja sino en la letra de la mayoría del articulado. Además, como ya se dijo, este debate se viene dando con los pibes afuera, sin su voz y en nombre de ellos. Esto viola el derecho de los jóvenes a ser oídos. Por eso también queremos plantear nuestra voz en el sentido de que queremos impugnar este debate, dado que no viene siendo lo suficientemente democrático. Es difícil que todas las organizaciones que vienen trabajando el tema de niñez puedan estar participando en estas condiciones y además necesitamos a los pibes participando en primera persona.

Nos preocupa muchísimo que la discusión se esté dando en un contexto de campaña electoral, algo que no es adecuado para un debate tan sensible como este.

Nos preocupa mucho que el Poder Legislativo anteponga este debate, y el destino del presupuesto, a formas de castigo para los adolescentes en lugar de garantizar una niñez equitativa en todo el país, dado que las cifras oficiales -como ya se dijo-, sostienen que el 48 por ciento de los menores del país vive bajo la línea de pobreza y que sabemos que el sistema de protección de derechos a la infancia se encuentra desfinanciado.

Según los datos oficiales, el gasto en promoción y asistencia social equivale al 1.58 por ciento del presupuesto, mientras que el de seguridad interior ocupa el 2.17 por ciento. O sea, todos los rubros que tienen que ver con la aplicación del sistema penal, triplican el rubro que responde a asistencia y promoción social. En un contexto de enorme desigualdad social, el gobierno nos quiere estimular a tolerar esto en vez de combatirlo, cuando esta es la real base del problema.



Por eso, reiteramos -como ya se dijo acá- que no queremos bajar la edad de punibilidad sino bajar la desigualdad. No queremos más regresividad en el sistema penal ni pensar medidas que tienen que ver con garantizar derechos como si tuvieran carácter de sanción. No queremos prisiones preventivas. No queremos que se abran procesos penales a los no punibles, aunque sean sin la expectativa de pena. No queremos considerar a la reincidencia como un factor que puedan pesar...

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ha finalizado el tiempo acordado para hacer uso de la palabra.

SRA. MÓNACO...en la vida futura de los jóvenes.

Dicho todo esto me gustaría resaltar el voto de Fayt en el fallo "Maldonado" de la Corte Suprema de Justicia del año 2005, donde plantea la significación del principio de culpabilidad. Los invitos a que lo lean, así como otras invitaciones que se han dado, porque es importante pensar que la concepción antropológica no admite la cosificación del ser humano y mucho menos de un niño o una niña, quienes son la realidad de nuestro país.

Deseo agregar algo más: la base de datos del equipo de estadísticas de la Procuración Penitenciaria de la Nación marca que en octubre de 2018 se encontraban en los centros de menores de la Ciudad de Buenos Aires solo 25 jóvenes de 17 años, y en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos, de 364 solo 20 jóvenes se encontraban condenados por tribunales orales de menores, y de esos solo 4 habían cometido delitos siendo menores de edad, con condenas promedio de cinco años.

Entonces, nos damos cuenta de que estamos frente a un fenómeno que cuantitativamente es muy reducido, más allá de la sobrerrepresentación que nos trae la prensa en cuanto a esta problemática. Aun así entendemos que estos jóvenes no deben transcurrir su condena en una cárcel para adultos sino en un centro especializado. Esto es algo que el proyecto tampoco trae con claridad. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Nelly Minyersky, especialista en derechos del niño.

SRA. MINYERSKY Señora presidenta: he escuchado atentamente las cuatro o cinco últimas intervenciones; ratifico y comparto todo lo que se ha dicho hasta este momento y lo que he podido escuchar.

Entonces, primero, quiero señalar que soy abogada y profesora consulta de la Facultad, especializada en derecho de familia. Dirijo una maestría interdisciplinaria de posgrado con sede en la Facultad de Derecho, que -podríamos decir- es gerenciada por distintas facultades, sobre políticas sociales infanto-juveniles.

No soy penalista sino especialista en derecho civil y derecho de familia. Entonces, no voy a abundar sobre los matices de derecho penal que se han señalado acá, que más que matices aparecen como puntos oscuros en nuestra legislación.

Hoy se ha hablado de pobreza y sobre qué población nos estamos refiriendo; cantidades ínfimas. O sea, parece realmente -como se dijo en alguna de las intervenciones- que se está creando un enemigo.

¿Qué pasa en esta sociedad -no es la primera vez- que cuando tenemos que modificar leyes que se refieren a infancia es tan reacia a hacerlo, en miras a una mejor realidad, a mejorar su calidad de vida y que sean realmente nuestros propósitos y nuestras efectividades un camino para lograr una mejor vida para estos niños?

No nos olvidemos que cuando hablamos de infancia y de niños, niñas y adolescentes no hay que dotarlos de los derechos humanos de los adultos sino de un plus.

Nuestro país ha suscripto todos los tratados de derechos humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño tiene nivel constitucional. ¿Quién se tiene que ocupar del cuerpo legal? ¿Qué cuerpo legal tenemos que analizar cuando vamos a trabajar para la niñez: las leyes penales o primero las leyes civiles? La Convención, la Constitución, las leyes de infancia, como la ley 26.061, el Código Civil y Comercial en todo el capítulo que dedica a las personas, a la capacidad y al derecho de familia.

Desgraciadamente, esto lo he visto en todo mi largo camino de vida, parece que tenemos un corsi e ricorsi. Esta ley me lleva a décadas atrás, cuando discutíamos y convivía la Convención sobre los Derechos del Niño con la ley 10.903, una antinomia total, y con un Código Civil sin modificaciones al efecto, no desde el siglo pasado sino del antepasado. Es decir, las dificultades que existían en determinados sectores de la sociedad y las contradicciones que vivíamos cuando queríamos estudiar un caso o una sentencia en estos cuerpos.

Luego de mucha lucha y durante décadas, desde que se había sancionado y ratificado la Convención, logramos que se dictara la ley 26.061. ¿Por qué esto era importante? Porque necesitábamos una ley que cubriera y amparara en la vida -siempre y cuando se cumplieran las políticas públicas correspondientes- a toda nuestra niñez.

Desgraciadamente lo he vivido, creo que esto subsiste y que no tenemos que dedicarnos a esto cuando tenemos que estar estudiando qué políticas públicas necesitamos para que la niñez no tenga que sufrir en su inmensa mayoría. No me importa si es el 60 que dice la UCA, el 40 o el 50. Son millones de niños que viven en condiciones infrahumanas y de pobreza. Esta no es una palabra nada más, es alguien que desde que nace ya tiene signado un destino o -podríamos decir- una falta de destino.

Todo esto me lleva a recordar las épocas de discusión de la ley 26.061, cuando hacíamos referencia a que teníamos que terminar la dicotomía entre niños y menores. No me gusta usar ese término, pero estoy obligada a usarlo porque inclusive se usa ahora. Se ha usado por representantes y defensores de este proyecto.

Entonces, busco una legislación penal que esté de acuerdo, que sea mínima pero completamente tenga que ver con la responsabilidad penal juvenil. Sin embargo, cuando pienso en la niñez no tengo que pensar en lo penal sino ante todo en qué mecanismos tengo a nivel de legislación para poder cumplir y evitar que lo penal sea lo mínimo cuando estoy hablando de infancia.

Entonces, ¿cómo haríamos eso? El Código Civil y Comercial de 2015 creó un nuevo modelo de familia democrático, sin estereotipos, una responsabilidad filial en la cual prima el respeto, el derecho, la comunicación, la apoyatura. O sea, es todo un modelo nuevo, donde no hay estereotipos de roles, ambos miembros de la pareja -hetero u homo- tienen iguales derechos y responsabilidades en relación con sus hijos.

Ese modelo de familia -y las obligaciones que de él devienen- debería ser común a todos los ciudadanos y ciudadanas. Este proyecto tiene algo que es realmente contrario a la Constitución y al Código Civil, me refiero a cuando todavía nos habla no solo de la baja de la edad sino también de volver a poner a los niños con problemas sociales y económicos bajo la férula del Código Penal.

¿Esta es la solución? ¿En qué va a ganar la sociedad? ¿Va a haber menos delitos? Lo punitivo no debe ser tomado en cuenta en esto. Y aquí quiero volver al Código Civil. ¿Por qué? Porque tiene una importancia enorme; nos va conformando, nos va otorgando subjetividad y derechos. El Código Civil es el código que nos regla la vida diaria.

Ahora, ¿por qué no hay políticas públicas que pongan este código en conocimiento de todos los sectores sociales? Las leyes no son solamente para discutir en tribunales; son para ir dándonos un modelo de vida determinado.

Por otro lado, no puedo dejar pasar el hecho de que algunos sectores basan su discurso favorable a la baja de la edad de la imputabilidad en las nuevas normas de este Código Civil. Cuando se habla de capacidad progresiva, cuando se dice que se es adolescente a los 13 años, cuando se dice que los niños tienen derecho a ser oídos y que el ejercicio de la responsabilidad parental -y valga el cambio de denominación- es para el desarrollo y para el acompañamiento, o cuando hablamos de competencia médica, no estamos hablando de una capacidad para cometer delitos. Cuidado con esto. Estamos otorgando derechos que tienen un origen y una mira protectoria.

Cuando se dice que se presume que entre los trece y los 16 años un adolescente puede requerir asistencia médica, estamos hablando de que el adolescente que no cuenta con apoyatura familiar no sea rechazado por los sistemas, no sea rechazado por un tribunal, no sea rechazado cuando va a cumplir la obligación de su escolaridad.

La capacidad progresiva se otorga en beneficio de los derechos de los niños que da la Convención y nuestras leyes. O sea, está en el ámbito de la protección integral de derechos. Entonces, no nos confundamos. Cuando hablamos de que a los 16 años tiene derechos como un adulto sobre su propio cuerpo, estamos diciendo que una adolescente de 16 años, por ejemplo, no necesita pedirle autorización al padre para ponerse un DIU. Estamos hablando de derechos personalísimos en los cuales la representación va decayendo a raíz de que la persona se desarrolla.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Doctora: ha culminado su tiempo.

SRA. MINYERSKY De acuerdo.

Entonces, quiero dejar constancia de esto. Que no se utilicen argumentos que desvirtúan todo el sentido de la modificación del Código Civil en cuanto a competencia y capacidad de desarrollo.

Y quiero decir más: estas distintas capacidades están en nuestra legislación desde hace años. Están en la ley 26.061, en el artículo 27 con el acceso a la justicia y en el artículo 19 con la libertad de expresión. Curiosamente, también se encuentran en la ley 418 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del año 2000, que habla de la capacidad fértil para acceder a los métodos anticonceptivos. Entonces, ¿de qué estamos hablando? No confundamos. Estos son argumentos falaces.

Es impresionante cómo esta sociedad y determinados sectores tienen el coraje de castigar al mensajero. No quiero tener vergüenza, una vez más, por cómo hasta ahora no hemos logrado imponer realmente el cumplimiento de políticas públicas, porque leyes no nos faltan. Nosotros podemos articular con la protección integral, con los artículos 30 y pico y siguientes, con las medidas especiales. Tenemos estructuras legales. También es cierto que tenemos un déficit y una asignatura pendiente.

Pero lo que se nos ha presentado me parece una burla, y con esta expresión no quiero molestar a nadie. Frente a algunas medidas y discursos -lo que parecería un poco más lírico- tenemos cuestiones gravísimas que significan un atraso enorme para nuestra sociedad y que posiblemente traerán problemas de derecho internacional y observaciones a nuestro país.

Pido a los señores y señoras diputadas que consideren que cuando un menor de edad -niño, niña o adolescente de 15 años, o de cualquier edad menor a los 18- comete una infracción penal, nos está mostrando cuánto hemos fallado como sociedad. Un adolescente que realiza un acto de infracción penal provoca dos víctimas, porque él es víctima también; no es ajeno.

Entonces, no convirtamos a nuestra niñez en el chivo expiatorio de nuestra incapacidad para dar soluciones efectivas.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Perdón, doctora. Le reitero que ya ha concluido su tiempo. Por favor, vaya redondeando.

SRA. MINYERSKY Ya termino, señora presidenta.

Y esas soluciones no son creativas, es decir, no están basadas solamente en sentimientos, afectos o ideas personales. En nuestro país hay un cuerpo legal o normativo: la Constitución, los tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y las distintas leyes -entre ellas, la ley 26.061, que es perfectible como toda obra humana-, que avalan mi posición y la de todos los últimos expositores.

Por lo expuesto, señores diputados, les pido por favor que rechacen este proyecto y pongamos la mira en lo que corresponde. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Graciela Dubrez, del Observatorio Internacional de Prisiones.

SRA. DUBREZ Buenas tardes a todas y todos.

Bajo la premisa de que la privación de la libertad es la última ratio para reparar el daño causado con una conducta delictiva, el Observatorio Internacional de Prisiones manifiesta su posición ante el proyecto del Código de Responsabilidad Penal Juvenil.

Una lectura del anteproyecto que nos envió el Programa Justicia 2020 nos advierte dos cuestiones nodulares: en primer lugar, se propone la baja de la edad de la imputabilidad en un año más y, en segundo lugar, para los casos graves se estipulan penas de hasta 15 años. En relación con el primer punto, relataremos un caso que resulta ilustrativo de las dificultades que se afronta con la inimputabilidad.

En el año 2010, en una localidad próxima a la ciudad de Mercedes, es asesinado un comerciante de ascendencia vasca dentro de su almacén, al lado de la casa de su hermano. La comunidad se movió en manifestaciones dado que era un vecino muy apreciado. Pronto los comerciantes de la zona señalaron como sospechoso a un chico de 15 años porque lo tenían identificado como ladrón por la policía. Después de cada hecho, la policía lo regresaba a su casa porque era inimputable.

El fiscal a cargo de la investigación llamó al doctor Marcelo Giacoia, juez de garantías juvenil, para informar que el caso estaba resuelto y que el responsable era inimputable. El juez se negó a que se cerrara el caso de esta manera y ordenó que el muchacho compareciera ante él, mientras que solicitó que continúen las investigaciones.

El joven manifestó ante el juez lo siguiente: "Yo robo para ayudar a mis hermanitos, pero jamás lastimé a nadie". El magistrado ordenó pericias psicológicas, un socio ambiental donde vivía y, mientras estas diligencias se llevaban a cabo, también ordenó que el chico fuera a la escuela.

El socio ambiental reveló que efectivamente vivía en un rancho con piso de tierra, sus hermanos estaban desnutridos y su mamá era una analfabeta funcional.

Ordenó, entonces, que la Municipalidad proveyera de agua potable, bolsas de comida y útiles escolares a la familia y que los niños fueran escolarizados. La Municipalidad apeló la demanda bajo la premisa de que "encima que roban, hay que mantenerlos".

La Cámara de Apelaciones le dio la razón al doctor Giacoia y el fallo quedó firme. El proceder de este magistrado marca dos cuestiones fundamentales que deben ser el cimiento sobre el cual se debe resolver el conflicto: el deber de cuidado y el interés superior del niño.

Entonces, tenemos completo el nudo Borromeo del problema: la imputabilidad, el deber de cuidado y el interés superior del niño. Desanudar uno es desanudar los dos siguientes.

Cabe entonces preguntarse: ¿por qué a los 15 y no a los 16 años, o a los 11 o a los 9? Donald Winnicot, el prestigioso pediatra, psicólogo y psicoanalista dijo: "El crecimiento sano es como el de la hierba, silencioso. Cuando hay ruido, porque la conducta es disvaliosa y/o dañina en la edad de la pubertad y la adolescencia, no es cuestión de castigar sino de reparar, tanto a la víctima como al ofensor".

Es preciso trabajar con equipos técnicos altamente capacitados, apostar a la reinserción social desde el momento uno.

En Quebec, los adolescentes en conflicto con la ley penal compadecen ante la Corte con ambos padres y después de observar de dónde sale el chico conflictivo, se inicia el camino de la restauración. En Dinamarca, no se habla de celda, se habla de habitación -porque eso es precisamente lo que le proporciona a un chico que está privado de su libertad- y no hay institutos de minoridad sino casas de alojamiento para tratamientos de reinserción social.

El Estado argentino está en deuda hace muchos años en esta materia. Es común ver chicos "aprendidos" en comisarías junto a adultos. En la edad de los sueños, proyectos y aprendizajes, el chico no es sino fruto de los desmadres de los adultos.

Por lo expuesto, la OIP se opone a la baja de la edad de la imputabilidad y a que, amparados en la inimputablidad, sin más, se cierre un caso; se debe investigar, no solo para imputar asertivamente sino además para tomar las medidas cautelares adecuadas para que un púber o adolescente en riesgo no siga la senda equivocada.

También debemos aclarar que en la edad de formación de la personalidad y el futuro, en caso que hubieran cometido un delito grave como homicidio o violación y sea imputable, la pena no debería superar los cinco años porque no se trata de acumular años de encierro sino de qué se hace con esos años; obviamente, superando la idea de castigo como sinónimo de reparación. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Mariángeles Misuraca, Oficial de Protección en UNICEF.

SRA. MISURACA Buenas tardes a todas y todos. Reitero el agradecimiento que manifestó mi colega Hernán Monath con respecto a la invitación que nos hicieron.

En primer lugar, quiero destacar la calidad de las exposiciones de hoy; fueron súper productivas, muy interesantes y esperamos que los legisladores y legisladores las tengan en cuenta al momento de poder discutir estos proyectos.

También quiero resaltar que tuvimos el lujo y la oportunidad de tener acá presente al doctor Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño, que nos ha dicho cómo debe ser esta reforma: ha puesto los límites, ha señalado la importancia de no bajar la edad de punibilidad y no aumentar las penas.

Como ya todos dijeron, el Comité de los Derechos del Niño es el órgano de aplicación de la Convención, con lo cual sus lineamientos, más que lineamientos son una obligación para el Estado al momento de dictaminar sus políticas públicas. Por lo tanto, tenemos que estar muy atentos a eso.

Hoy se habló mucho de la edad de punibilidad. Quedaron claros los fundamentos de que no es necesario, y como representantes de UNICEF también reiteramos que no estamos a favor de la baja de la edad.

Pero en esta oportunidad me quiero enfocar en otro tema, que también era un tema para debatir hoy: el transcurso del tiempo, que es un factor y una variable muy importante en el caso de los niños. Algo de eso ya dijo el doctor Pedernera, y citó algunos ejemplos muy claros.

Este proyecto tiene varias tensiones o dificultades con respecto al transcurso del tiempo. Me refiero al monto de las penas y los plazos procesales, como el plazo de la prisión preventiva y del proceso penal.

En estas jornadas hablamos mucho de que los chicos se encuentran en pleno desarrollo físico, psíquico, intelectual y demás y por ello tienen un plus de protección especial. Ese plus de protección especial incluye el sistema especializado, el trato diferenciado, el abordaje socioeducativo, el abordaje interdisciplinario, el derecho penal mínimo y demás, pero también necesitamos darle una particular consideración al transcurso del tiempo. Como dijo Luis, el transcurso del tiempo en la vida de un adulto -con sus percepciones y sus necesidades- no genera los mismos efectos que en la vida de un adolescente.

Dado que varios ya lo dijeron, voy a ser breve. Hay muchos inconvenientes pero quiero señalar tres. En primer lugar, el monto de las penas. Esto realmente es alarmante porque no hay un tope en las penas más que la prisión perpetua. O sea, la aplicación de las penas es la misma que la de los adultos; y como ya dijeron, si se aplica concurso de delitos, puede llegar hasta 50 años, que es igual a una prisión perpetua, lo cual es considerado trato cruel, inhumano y degradante.

Además, el hecho de que no existan topes para las penas o existan penas tan altas, además de ir en contra de la Convención de los Derechos del Niño y de los propios derechos de los chicos, es totalmente contraproducente; es peor, porque no tiene efectividad, agrava la violencia y no combate la inseguridad.

Aquí también se habló mucho del fallo Mendoza. Argentina fue condenada por aplicación de prisión perpetua. Y, como dijeron, puede haber otra condena u otra situación de responsabilidad internacional si se sigue adelante con esta postura de establecer penas tan altas.

También se mencionó que el monto de penas es súper desproporcionado con respecto a otros países de la región. Cuando se habla de la edad, siempre se cita a otros países. En esto quiero ser clara y señalar lo siguiente: en algunos países de la región, como Brasil, la pena máxima es de 3 años; en Uruguay, México y República Dominicana, de 5 años; en Bolivia y Nicaragua, de 6 años; en Paraguay, Colombia y Honduras, de 8 años. Hay penas más altas, pero ninguna como la que plantea este proyecto del Poder Ejecutivo que se está debatiendo.

En segundo lugar, con respeto a la duración del proceso penal, el proyecto señala que la duración máxima está fijada en cada ley procesal -y eso está bien, porque es competencia provincial; es la competencia delegada a las provincias, que tiene que ver con cuestiones procesales- y que no debe exceder un máximo de tres años. Se entiende que se ha querido poner un tope en el tiempo de desarrollo del proceso teniendo en cuenta que hay jurisdicciones que no lo han hecho.

No obstante ello, teniendo la posibilidad de poner un piso mínimo, el lapso que se determinó en el proyecto no cumple para nada el estándar de ser un plazo breve ni razonable, sino todo lo contrario. Ustedes piensen que el ámbito de aplicación de este proyecto puede entrar en una franja de dos o tres años de la vida del adolescente, que es una parte significativa de su vida -digamos, puede ser menos pero el tope máximo es tres años, y ustedes ya saben que en general nos tomamos los plazos máximos-, con lo cual es un plazo muy alto para que el adolescente o la adolescente sepa cuál es su situación procesal, si es responsable o no del hecho y si va a ser condenado/a o no.

Tres años no es un plazo adecuado para llevar adelante un proceso. La Corte Interamericana ha señalado ciertos parámetros de cómo se considera un plazo razonable. Hay varios elementos, pero hay uno muy puntual que señala que para determinar cuál es el plazo razonable tiene que verse cómo afecta esa situación jurídica a la persona involucrada en el proceso.

Lo ha dicho en fallos que tienen que ver con la situación de niños, niñas y adolescentes, que quizá no tengan que ver con el fuero penal juvenil. Lo ha dicho en el caso "Instituto de Reeducación del Menor 'Panchito López' vs Paraguay", pero también lo ha dicho en los casos "Fornerón vs. Argentina y "Furlan vs Argentina", que son casos en los que condena a la Argentina. Estamos hablando de niños y de un niño con discapacidad, con lo cual necesita una especial atención.

Es muy importante entender cómo afecta el transcurso del tiempo a los niños. Pero por más que la ley a nivel nacional y de fondo señale los plazos procesales, los plazos que están señalados en las provincias -los invito a que los vean- son mucho más breves: sesenta días, treinta días, ciento ochenta días; depende de la jurisdicción. Con lo cual, me parece que tres años es un exceso.

Por último, me voy a referir brevemente -porque ya se habló bastante sobre este tema- a la prisión preventiva. Me sumo a lo dicho por los otros expositores. Se habilita la prisión preventiva de un año prorrogable a dos. Éste es un plazo muy prolongado. Piensen que la ley 24.390, que es la que se aplica a los adultos, señala un plazo de dos años prorrogables por uno más. Además, tiene un tipo de control, es decir, va a la Cámara, etcétera; no es para detallarlo acá. Pero tratándose de adolescentes, la limitación del plazo tiene que ser muchísimo menor. En este aspecto también nos podemos referir al resto de la región y a los propios sistemas jurídicos provinciales. Acá también nos estamos excediendo en el plazo mucho más allá del resto de las normativas.

La prisión preventiva tiene ciertas características excepcionales, y además de que es larga, va contra el principio básico de la justicia penal juvenil, que es la excepcionalidad de la prisión preventiva. Como lo dice la Convención, tiene que ser muy limitada, de última ratio, por el menor tiempo posible. Con lo cual, claramente va contra los estándares.

A modo de conclusión, reitero la importancia que tiene el transcurso del tiempo para los niños, niñas y adolescentes en todas las cuestiones, tanto sea en el monto de las penas, las medidas a adoptar, las sanciones, los abordajes de trabajo, la duración del proceso, la prisión preventiva y todos los plazos procesales. Es central, como dijo Luis Pedernera; no es lo mismo cómo transcurre el tiempo para nosotros que como para los adolescentes, y qué marcas les va a dejar a los adolescentes pasar por un proceso penal.

Eso es claro. Eso lo debemos tener muy en mente a la hora de trabajar en un proyecto de estas características. Porque si queremos mejorar el sistema especializado, justamente tenemos que apuntar a la especialidad, a que haya sanciones especiales, a que se trabaje sobre el eje socioeducativo y a no aplicar por analogía el derecho penal de adultos.

Cuando hablamos de celeridad de plazos -la premura, la prioridad y demás- tiene que ser tanto para los chicos que están en conflicto con la ley como para los chicos que son víctimas. Estos derechos los tienen absolutamente todos los chicos. Y si bien hablamos de celeridad y premura, siempre tiene que ser con el respeto a las debidas garantías.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ha vencido su tiempo.

SRA. MISURACA Sí. Para cerrar, una reforma que no tenga en cuenta estas particularidades y necesidades, y el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corre el riesgo -desde su inicio- de ser cuestionada constitucional y convencionalmente. Muchísimas gracias por su atención. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra monseñor Gustavo Oscar Carrara, obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires.

SR. CARRARA Buenas tardes a todos y a todas. Les agradezco la posibilidad de estar aquí y el trabajo que se toman para escuchar con atención cada una de las intervenciones.

Cuando hablamos y nos posicionamos acerca de un tema importante, en este caso sobre la posibilidad de un régimen penal juvenil, lo hacemos fuertemente influenciados por nuestras convicciones y nuestras experiencias concretas de vida. No hay miradas neutras de la realidad.

Por eso, quisiera intentar aportar una mirada humanista y cristiana y a la vez apoyarme en la experiencia de vivir y trabajar pastoralmente desde hace doce años en las villas de la ciudad de Buenos Aires.

Cuando visitamos a un adolescente en un instituto de menores, como adultos debemos reconocer que en un punto hemos llegado tarde, que esto no debería haber ocurrido. Y haciendo memoria de nuestra niñez y adolescencia, nos preguntamos: ¿por qué ellos y yo no?

En estos lugares nos encontramos mayoritariamente con adolescentes que desde el inicio de su vida han padecido la pobreza multidimensional. Qué duro es cuando el primer encuentro mano a mano del Estado con estos menores se da a través de la justicia penal. Por eso, el tratamiento de esta ley no tiene que hacer olvidar el problema de fondo.

¿El problema son los menores pobres en conflictos con la ley o el problema profundo y de raíz es la decisión y la voluntad de sostener a lo largo del tiempo una política de Estado de inclusión e integración social?

Ahora bien, es verdad que la Argentina no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño. Sería deseable que se abandonara el sistema tutelar y se implementara un régimen penal juvenil, con todas las garantías del proceso penal pero sin bajar la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, es decir, manteniéndola en 16 años, lo que sería más acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, en particular con dicha Convención.

En este marco aparecen caminos concretos que deben incluirse en dicho régimen penal juvenil: la justicia restaurativa, la mediación, la remisión de casos, las medidas no privativas de libertad.

Es evidente que la implementación de este sistema depende de la habilitación de la infraestructura y de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de un sistema orientado a la resocialización y a la educación. Hay que trabajar por un régimen penal juvenil verdaderamente humano y abierto a la esperanza.

Los menores que son llevados al delito por organizaciones criminales son sus víctimas. El Estado debe alejarlos de esa opción en lugar de reafirmarlos en el rol de delincuente. Cuando vemos adolescentes que tienen armas en sus manos, lo primero que deberíamos preguntarnos es por qué no les hemos acercado antes una propuesta positiva. ¿Por qué los hemos dejado en orfandad, expuestos a situaciones que los dañan a ellos en primer lugar? La pregunta no es tanto qué les pasa a los adolescentes, sino qué nos pasa a los adultos.

Por otro lado, ciertamente los adolescentes no son responsables del tráfico de armas que se da en nuestra sociedad, muchas veces ligado al narcotráfico. Este contexto es particularmente dramático en villas y barrios precarios, cuya población está compuesta por casi la mitad de niños, niñas y adolescentes.

En estos lugares hay que tener particularmente presente el concepto amplio de inseguridad, eso que atenta contra la vida digna de los vecinos y vecinas. Por eso, el camino comienza insertando a todos los chicos en las escuelas y a sus familias en trabajos dignos, generando espacios públicos de esparcimiento y recreación, habilitando instancias de participación ciudadana, servicios sanitarios, acceso a los servicios básicos -agua, electricidad, cloacas-, por nombrar solo algunas medidas. Así empieza todo proceso de integración sociourbana.

Es necesario tener cuidado del populismo penal. No se trata aquí de la confianza en alguna función social tradicionalmente atribuida a la pena pública, sino más bien en la creencia de que mediante tal pena se pueden obtener los beneficios que requerirían la implementación de otro tipo de política social, económica y de inclusión social.

Por otro lado, hay que evitar esa tendencia que algunas veces existe de construir deliberadamente enemigos -figuras estereotipadas-, que concentran en sí mismas todas las características que la sociedad percibe o interpreta como peligrosas.

Los mecanismos de formación de esas imágenes son los mismos que en su momento permitieron la expansión de las ideas racistas. Y todo esto se vuelve más delicado aún si estamos hablando de menores.

La respuesta a los inimputables es el cumplimiento de la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Los estados deben abstenerse de castigar penalmente a los niños que aún no han completado su desarrollo hacia la madurez y, por tal motivo, no pueden ser imputables. Ellos, en cambio, deben ser los destinatarios de todos los privilegios que el Estado puede ofrecer, tanto en lo que se refiere a políticas de inclusión como a prácticas orientadas a hacer crecer en ellos el respeto por la vida y por los derechos de los demás.

La deuda social es la gran deuda de los argentinos. No se trata solamente de un problema económico o estadístico, sino que es principalmente un problema ético que nos afecta nuestra dignidad más esencial. Detrás de las estadísticas -nunca hay que olvidarlo- hay rostros e historias.

La deuda social genera graves daños sobre la vida concreta de las personas, las hiere profundamente en su dignidad, y casi la mitad de los niños, niñas y adolescentes de nuestra patria son pobres.

Por último, me permito recordar que este Honorable Congreso votó por unanimidad la ley de Integración Social y Urbana de las Villas y Barrios Precarios. Esta ley tuvo un trabajo de relevamiento previo de 4.228 barrios populares. Lo traigo a la memoria porque la mitad de los habitantes de estos barrios son niños, niñas y adolescentes.

Hay que seguir llevando adelante este proceso de integración socio-urbana de las villas y barrios precarios de nuestro país. Es probable que esto no resuelva totalmente el drama de la pobreza en nuestra patria, pero ciertamente será mirarlo de frente y poner manos a la obra de modo bien concreto. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Guido Risso, doctor en Ciencias Jurídicas, especialista en Constitucionalismo, profesor adjunto regular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires y titular de la Cátedra de Derecho Político de la USI, Plácido Marín.

SR. RISSO Buenas tardes a todos. Muchas gracias por la posibilidad de participar hoy aquí. No es novedad afirmar que en el mundo actual la vida de las personas, desde su nacimiento hasta su vejez, está dominada por la desigualdad. Sucede que los niveles de desigualdad que caracterizan a nuestro país y a la región son verdaderamente disruptivos, es decir, rompen el orden sociocultural. Por ejemplo, un niño nacido en un barrio central de Buenos Aires tiene altas probabilidades de llegar a la vejez, pero si ese niño nace en un barrio de emergencia porteño o en la Argentina profunda tendría una posibilidad entre cuatro de morir antes de los 40 años.

Ese niño porteño de clase media urbana seguramente logrará asistir al colegio y también probablemente llegará a una vejez digna. Aquel niño pobre, en cambio, irá a la escuela si queda cerca o cuando le toque el turno de las zapatillas que comparte con los hermanos o cuando no tenga que salir a ganarse la comida.

Recuerdo esto porque ahora mismo, en un contexto socioeconómico en donde uno de cada tres argentinos es pobre -y desagregado, lo es uno de cada dos menores de 14 años-, en la Argentina estamos debatiendo una ley de responsabilidad penal juvenil y una reducción en la edad de imputabilidad. Concretamente, estamos debatiendo si un chico de 15 años puede o no ir preso.

Aquello que intento visualizar es que el mayor reto al que se enfrentan las democracias modernas es terminar con la lotería del nacimiento, para lo cual existen la Constitución, las instituciones y el derecho, para asegurarnos la existencia con dignidad, y sobre todo en aquellas etapas más vulnerables de la vida, como es la niñez, en donde además las consecuencias de la desigualdad -la desnutrición, el deterioro cultural- se tornan más graves y definitivas.

Todo sistema jurídico existe precisamente para equilibrar fuerzas y para proteger al más débil. El Estado tiene una función definitoria, una causa-origen, y es la protección y el cuidado de su población a través de las herramientas que le brindan la democracia y la Constitución.

Son la democracia y la Constitución, y no el derecho penal, las que deben resolver nuestros problemas como sociedad. Son la democracia y la Constitución las que nos tutelan y nos cuidan frente a los conflictos y problemas que surgen en cualquier proceso social libre.

En definitiva, son siempre la democracia y la Constitución, y no el castigo, las que resuelven verdaderamente los problemas.

Señalo esto porque hay personas que consideran que el derecho penal y el aparato punitivo del Estado tienen la capacidad para resolver problemas. Efectivamente, creen que la aplicación de penas y castigos es suficiente para resolver conflictos, incluso de extrema complejidad, como la situación de los menores enfrentados con la ley. Por ello afirman que criminalizar a estos menores resolvería la cuestión. En su visión, el derecho penal nos garantizaría soluciones y un mundo casi perfecto; una verdadera concepción hiperoptimista -como la denomino yo- sobre el derecho penal y sus efectos.

Sin embargo, debemos recordar que el derecho penal, además de ser la rama cruel del derecho -por lo tanto, su aplicación siempre es la última opción del sistema-, representa el tipo de derecho que está concebido para llegar siempre tarde. El derecho penal llega cuando el problema ya existe, cuando el conflicto estalló. Pues, para prevenir conflictos sociales existen políticas públicas: en materia de salubridad, de educación, asistenciales, según sea el caso.

Pregunto: ¿cuántos problemas resolvió verdaderamente el hombre en la historia con el Código Penal? ¿Puede sostenerse racionalmente que por el solo hecho de poner en leyes penales todo aquello que como sociedad consideramos negativo vamos a resolver automáticamente nuestros problemas? ¿Es razonable esperar que un fenómeno social de la enorme complejidad, como representan los menores infractores, pueda resolverse aplicando penas y castigos?

En definitiva, la pregunta central es la siguiente: ¿es el castigo a un chico de 15 años la forma más racional y efectiva para abordar el problema? La respuesta, desde mi percepción, es que no. Yo creo que la mayoría lo sabe. ¿Por qué razón entonces se insiste con métodos punitivos, que además tampoco garantizan resultados? Y regresamos al primer casillero, porque la respuesta es: por una cuestión de fe en el derecho penal, una especie de tranquilidad de conciencia institucional. La fe funciona así: no importan los resultados ni la realidad; importa saber que hacemos algo al respecto, más allá de las consecuencias.

La fe pertenece al orden de las creencias y nos alivia. Sin embargo, al Estado debemos exigirle un funcionamiento racional, no de alivio simbólico. Es necesario repensar las formas en que como sociedad de adultos abordamos nuestros problemas y la manera en que pretendemos resolverlos. Y tal vez bajar las expectativas mágicas que se ponen sobre los efectos del castigo.

Debemos mirar los hechos y los datos objetivos -las cifras- por encima de los espejismos o del "compre ya" que en ocasiones nos ofrece el discurso penal. Por ejemplo, en la Argentina la incidencia de menores de 16 años en delitos graves es mínima: no llega al 1 por ciento. La cuestión de los menores en conflicto con la ley penal es un fenómeno extremadamente complejo y multidisciplinar, como tanto se ha dicho acá; o como decimos en el derecho, son casos difíciles. Y más aún en los países emergentes de nuestro Sur global, caracterizados por producir altos índices de pobreza y marginalidad, con escasas redes de contención desde el Estado.

Es el Estado el que sienta las bases para que los niños entren en conflicto con la ley, ya sea porque falló en su política pública de educación, porque no logró brindar asistencia al que la necesita o porque fue incapaz de proveer oportunidades. Y luego, ese mismo Estado pretende perseguirlos penalmente y criminalizarlos.

Puesto aún más en contexto el debate, planteo cuatro interrogantes centrales ante esta iniciativa legislativa, no de una ley de responsabilidad penal juvenil -la cual sin duda debe ser actualizada a la democracia y a la Constitución- sino de reducción de la edad de imputabilidad.

Los cuatro interrogantes son los siguientes: ¿qué problema se está intentando resolver al prisionizar a un chico de 15 años? ¿Es el encierro en la cárcel la mejor solución que podemos ofrecer? ¿Qué pensamos que generará la cárcel en un chico de 15 años? Y por último: ¿qué esperamos que ocurra cuando salga?

Como respuesta debemos asumir, en primer lugar, que el problema principal no es el menor en conflicto con la ley penal -y aquí ya se ha dicho-; en todo caso, este sería el síntoma, la consecuencia de un problema distinto y anterior. El problema real -salvo excepciones, por supuesto- es la situación de desamparo institucional de nuestros niños en conflicto, mas no con la ley penal sino con una oferta de posibilidades de vida: que a uno de cada dos de ellos los condena la pobreza, y el que queda del otro lado tiene delante una montaña rusa repleta de tornillos flojos.

Bajo esta premisa, no se advierte aconsejable una baja en la edad de imputabilidad y sería constitucionalmente razonable que respecto de los menores que entran en conflicto con la ley se apliquen las denominadas prácticas restaurativas, respecto de las cuales Naciones Unidas ya ha señalado que son una respuesta evolucionada a este tipo de problemáticas; y, por supuesto, siempre en el marco de un proceso respetuoso de todas y cada una de las garantías de la defensa en juicio que tienen todos los seres humanos, más allá de la edad que tengan. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Guillermo Bargna, de la asociación civil Usina de Justicia.

SR. BARGNA Perdón, señora diputada, pero tengo que hacerle una corrección. Soy solamente ciudadano, no soy doctor, ni lo quiero ser. Ya a esta edad no lo quiero ser.

SRA. PRESIDENTA BURGOS De acuerdo. Lo escuchamos entonces, Guillermo.

SR. BARGNA A mí me entusiasmó del proyecto que se le saque la discrecionalidad al juez, que se prohíba el alojamiento de menores en lugares de detención de adultos. Estoy en desacuerdo, particularmente, con el plazo del juicio. Concordando con los dichos de la persona que me antecedió en el uso de la palabra, creo que estos juicios no deberían exceder un año y ni qué hablar cuando eso incluye una prisión preventiva.

He escuchado a varios de los que me precedieron en el uso de la palabra y me da la sensación de que debemos hacer una separación: un tema es la edad y otro es el tipo de delito.

Estoy absolutamente de acuerdo con la justicia restaurativa. Yo soy -y era- padre de Soledad Bargna, que en un intento de violación la mataron. Entonces, cuando existe una muerte de por medio, quisiera saber dónde está la restauración que puede llegar a hacer el victimario. Con respecto a este último, aquí se ha hablado de la situación que la sociedad ha planteado para su desarrollo y demás. Teniendo en cuenta esto último, también puede ser considerado como una víctima, pero no deja de ser victimario. Entonces, me pregunto qué puede restaurar la justicia respecto de la muerte de mi hija. Quiero aclarar que no fue un menor quien la mató; si no, por supuesto, estaría hablando de otra manera.

En el desarrollo del crecimiento de mis hijas -por suerte sigo teniendo a mi hija de 30 años, porque la otra falleció a los 19-, yo siempre intenté enseñarles que lo punitivo no es enseñar el cumplimiento de las normas.

Les cuento una pequeñísima anécdota. Sé que van a decir que esto no sucedió en una villa, y es así, pero pudo haber terminado tan mal como en ese caso. La anécdota refiere a un adolescente de 13 años que lo único que hacía de su vida era tratar de ignorar la autoridad en la secundaria a la que asistía. No agredía a los profesores, sino a la institución y a los directivos. Me refiero a agredirlos de muchas formas: con actitudes y con hechos formales.

A ese adolescente de 13 años un día lo echan del colegio, como correspondía. Sabiendo cómo es la educación hoy, lo primero que haría la mayoría de los padres es ir a protestar al colegio. Lamentablemente, a ese hijo de 13 años había que echarlo porque era insoportable y no podían con él ni con su educación; sí con su educación desde el punto de vista de los contenidos y el conocimiento, pero no desde el punto de vista de la conducta.

Entonces, lo echan al chico del colegio y pierde esa barra de amigos, que era el caldo de cultivo de toda esa situación. Además se muda, con lo cual también pierde el contacto con la barra del barrio. Entonces, ese chico cambia de colegio, cambia de amistades y, por lo tanto, cambia su vida. Realmente renace en él una situación de cambiar absolutamente de un año para el otro y reacondiciona su actitud y su conducta.

Ese chico del que hablo era yo. A mí me echaron. Yo era un tremendo e incorregible adolescente y me transformé en una persona normal; no quiero decir que soy un santo, pero sí normal.

Entonces, lo que creo respecto de los adolescentes que no han tenido la posibilidad de una formación razonablemente buena y están viviendo en un medio socioeconómico perverso o contraproducente, o en su lugar de vivienda están en contacto con la droga o con el tráfico -e incluso pueden ser reclutados para cualquier otro tipo de actividades delictivas-, es que sería bueno proveerlos de una asistencia lo más pronto posible para poder rectificar su manera de pensar o de actuar.

Creo que las normas se pueden enseñar y e incorporar, pero con una inversión que no sé si se puede hacer, con instituciones que no sé si se pueden lograr construir y con una dedicación a ese perfil y a esas edades que creo que conllevan una dedicación del Estado, sobre la que tengo siempre la tremenda duda de que pueda hacerse.

Creo que hay una parte de solución. No hablo tanto de la edad sino del tipo de delito. No es lo mismo, sinceramente, robo de celulares, manotear una cartera, robarle a una persona -miren hasta lo que voy a decir- el coche, que cuando se produce la muerte de alguien.

Me parece que la gran diferencia no es la edad sino el delito que se ha cometido. Siempre digo que marcar una edad en la imputabilidad es un riesgo, pero es un riesgo que se debe correr. ¿Por qué lo digo? Porque es increíble que muchas de las cosas que he escuchado acá se digan para alguien a quien le falta una semana para cumplir 16 años y no se digan para alguien que tiene 16 años y un día.

Sinceramente, considero que en general la ley penal tiene que ser el último recurso que tiene la sociedad para que alguien que ha cometido un hecho que merece ser penado tenga como consecuencia una pena equitativa.

Previamente, hablaron de la famosa prisión perpetua. Permítanme que en la Argentina me ría de la prisión perpetua, porque el asesino de mi hijo tiene presión perpetua. Cuando en el momento del juicio le dijeron: "Usted está condenado a prisión perpetua", yo, aliviado, dije: "Se va a pudrir la cárcel". Pero no; posiblemente yo no lo vea salir pero va a salir porque el hecho fue cometido antes de la modificación de la ley de ejecución penal, con lo cual va a tener derecho a salidas transitorias, va a tener derecho a libertad anticipada, y la máxima prisión perpetua que existe en la Argentina son 25 años.

Entonces, cuando hablamos de prisión perpetua en otros países sí es en serio, pero acá siempre fue una broma. Hasta donde conozco, Robledo Puch es el único que se ha comido la prisión perpetua. Pero acá no existe la prisión perpetua. Entonces, no hablemos de la prisión perpetua como algo infrahumano. Acá no existe, así que no nos preocupemos porque acá no es algo infrahumano.

Efectivamente, en una ley penal juvenil lo último debe ser la prisión; lo penúltimo debe ser la prisión preventiva y, mucho antes, la restaurativa. En este sentido, creo que hay muchos hechos que pueden ser restaurativos y por lo tanto hay que intentar una socialización de esa persona sacándola del lugar en donde aprendió todo lo que aprendió, o no aprendió lo que debía aprender.

Insisto en que no soy abogado, ni lo quiero ser. Lo único que soy es una víctima más de... En fin, creo que no hace falta decirles lo que pienso de alguien que violó y mató.

Entonces, yo estaría de acuerdo con que se baje la edad de imputabilidad a 15 años si eso permitiera que se atiendan las necesidades de ese adolescente. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Los invito a ver un video de la ponencia de la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.

Se proyecta el video.
SRA. FONTEMACHI Buenos días. Agradezco la oportunidad de poder referirme a este sistema de responsabilidad penal juvenil proyectado que se está analizando.

El tema puntual que nos convoca hoy día son los niños, niñas y adolescentes inimputables, aquellos que han sido dejados fuera del proceso penal pero que sin embargo, se ha prescripto -conforme lo previsto en el artículo 85 y 86- una intervención, tanto en la investigación como en la toma de medidas cuando el niño, niña o adolescente esté en una situación vulnerable, a través de un equipo técnico interdisciplinario.

Debo decir que la situación de los niños, niñas y adolescentes no punibles ha variado a lo largo de los años en nuestro país. Se ha optado por un sistema cronológico biológico, fijando una edad bajo la cual no se puede considerar que un niño, niña o adolescente comprende lo que está haciendo, comprende esta conducta infractora que lesiona derechos de terceros.

Desde el año 1886, se fijó un sistema a partir de los 10 años. Y luego, en 1954 -ya en la ley 14.394- se fijó la edad de 16 años como tope máximo para poder imputar a un niño o un adolescente esta conducta.

Luego, en 1976, en un gobierno de facto, se bajó esta edad a los 14 años, permaneciendo este parámetro hasta 1983, en que la ley 22.803 reforma la ley 22.278, poniendo como edad tope los 16 años. Este es el estándar que tiene la República Argentina respecto a los niños, niñas y adolescentes. Bajo esta edad se considera que no pueden valorar, que no pueden comprender, que no pueden ser imputables.

Sin perjuicio de ello, y teniendo presente también los mandatos internacionales -a través de convenciones como la Corte Interamericana y la Comisión en su informe del año 2011-, uno de los principios que debemos respetar es el de la progresividad.

Puntualmente, y ya refiriéndome al tema que nos ocupa -que serían los procedimientos respecto de niños, niñas y adolescentes-, debo decir que considero adecuado el tomado por esta ley en el artículo 85, ya que considera que si un niño, niña o adolescente no es punible -de acuerdo a la edad que se fije-, igualmente el hecho debe ser investigado por el fiscal.

Quiero acotar que este fiscal y el juez que intervengan deben ser especializados. Además, considero muy importante que esta especialidad sea orgánica, que sea un fiscal especializado y que trabaje únicamente con niños, niñas y adolescentes, inimputables o imputables.

También se habla de un equipo técnico interdisciplinario que va a hacer la evaluación de estos adolescentes. Esta evaluación será a los fines de poder evaluar su situación personal y también su situación de salud, remitiendo -en casos puntuales de dificultades en la salud- al mismo procedimiento que prevé la ley para los imputables, en el sentido de que debe haber una evaluación y un tratamiento adecuados. En los casos de adicciones, esto es fundamental, porque en la mayoría de los casos los niños y las niñas tienen estos consumos desde muy temprana edad y tenemos que propiciar que aparte de la evaluación tengamos un procedimiento adecuado para que puedan ser contenidos.

Otro tema importante que debemos resaltar es que esta investigación de los hechos de los niños y niñas no punibles ha sido también apoyada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Por qué? Porque ha dicho en el párrafo 59, última parte, que en general, más allá de dejar o de sacarlo del sistema de responsabilidad penal juvenil al niño o a la niña no punible, esto no implica desconocer la responsabilidad de sus acciones. Debemos tener en cuenta el artículo 261 del Código Civil y Comercial, que dice que a partir de los 10 años un niño o niña responde civilmente por estos hechos.

Por eso, creo fundamental la investigación en este sentido y el derecho a ser escuchado y ejercer el derecho de defensa, que también ha sido previsto en nuestra ley provincial 6.354, cuando habla de la investigación y dice que puntualmente puede ser apelada la resolución del fiscal o del juez respecto de la intervención activa de un niño o niña no punible. Y esto es tomado por el Tribunal de menores, que en varios casos ha declarado la nulidad de las actuaciones cuando no se ha respetado este derecho de defensa.

Asimismo, es importante tener en cuenta que este mismo informe de la Comisión, del año 2011, establece que no implica negarles el debido proceso para determinar si lo alegado contra ellos es verdadero o falso.

También, la Comisión insta a los estados a elevar progresivamente la edad mínima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme el sistema de justicia juvenil, y tenemos que ir hacia una edad más cercana a los 18 años, concepto que comparto plenamente. O sea que, en resumen, considero que es muy importante tener en cuenta esto y los datos de la realidad.

En mi provincia se estableció que el 46 por ciento de los niños y niñas no punibles sospechados de un delito y que fueron investigados no intervinieron. En muchos se endilga a una niña o a un niño sospechado la comisión de una conducta infractora cuando en realidad ese hecho lo cometió un adulto. Y si no investigamos, esto no lo vamos a saber nunca; y además, se violan sus derechos de defensa y a saber la verdad, tanto a él como a la víctima y a la sociedad.

Creo que otro tema fundamental es tener en cuenta qué cantidad de niños y niñas no punibles tenemos en nuestro país. Por lo menos en mi provincia los datos son los siguientes: el 1,8 por ciento de los casos que ingresaron desde el 2015 al 2018 fueron de niños y niñas no punibles -es decir, solamente 38 de 2.088 casos-, y en la mayoría de los casos, se trató de delitos contra la propiedad. Esos delitos se pueden evitar si hay mayor prevención, mayor contención y mayor información e inclusión en programas que prevengan este tipo de conductas.

Para terminar, considero que debemos tener en cuenta la realidad, la situación y los derechos que han sido consagrados tanto por la Convención de los Derechos del Niño como por la normativa internacional, y puntualmente brindarles una atención desde la primera infancia para lograr la formación, protección y desarrollo.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Norberto Liwsky, médico pediatra social.

SR. LIWSKY Muchas gracias por la invitación, señora presidenta. En esta materia recojo opiniones de colectivos activos que agrupan distintas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de la fe. Estos últimos se han venido manifestando claramente sobre este tema antes de la elevación de este anteproyecto del Poder Ejecutivo, pero evidentemente sus posiciones no han permeado en quienes han tenido la responsabilidad de llevar adelante este anteproyecto en el Poder Ejecutivo nacional.

Recogiendo este conjunto de opiniones, me permito decir, en primer lugar, que la necesidad de dar por concluido el ciclo del decreto ley 22.278 de la dictadura cívico militar, respecto del régimen penal de la minoridad, implica a su vez avanzar en una legislación ajustada al derecho internacional de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, creo que vamos a encontrar profundas contradicciones en la elevación de este proyecto que ha hecho el Poder Ejecutivo y las tres autoridades que lo suscriben. Todos sabemos que una elevación puede cumplir solo un aspecto administrativo, legislativo, o también puede estar dando cuenta de las ideas esenciales y de la filosofía sobre la cual se va a desarrollar el conjunto del articulado.

En este caso, creo que vale la pena detenerse entonces en examinar profundas contradicciones que existen en el texto del proyecto de ley. Por un lado, menciona directrices y tratados internacionales de concepción derecho-humanista, pero al mismo tiempo enfatiza que la edad mínima penal se establecerá a los quince años y que por debajo de esa edad no hay excepciones de imputabilidad.

Precisamente en este punto, como en otros componentes, se plantea la incoherencia del propio texto normativo. Algunos de ellos son: ninguno de los tratados y directrices vigentes recomiendan bajar la edad, particularmente cuando ésta se encuentra en un nivel apreciablemente alto, como representan los 16 años, y que está reafirmado en la observación general número 10 del Comité de Derechos del Niño y en las propias últimas recomendaciones que este órgano de tratado de Naciones Unidas efectuara al Estado argentino durante el año 2018.

En el mismo sentido se ha pronunciado en otra esfera el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de nuestro país, quienes al rechazar la baja de la edad de imputabilidad señalaban que: "El anteproyecto no se encarga de mencionar norma positiva del derecho internacional de los derechos humanos, ni opinión autoritativa de ese ámbito que obligue a establecer, como punto inicial de operatividad formal del Sistema Penal Juvenil, una edad inferior a la actualmente prevista".

Corresponde agregar que el proyecto de ley objeto de esta reunión conjunta de comisiones, al plantear la baja de edad mínima de responsabilidad penal carece de toda base empírica que le dé apoyo, y esta omisión -a juicio de quien está presentando esta reflexión- no parece posible atribuirla a la incapacidad técnica de los redactores. Por lo tanto, abre la inevitable conjetura y como única explicación que el registro es muy bajo respecto del índice de incidencia de menores de 18 años en el universo del delito -más aún por debajo de los 16 años-, aunque en la manipulación de algunos medios de comunicación se visualiza el tratamiento de la información buscando el efecto contrario a la realidad objetiva del registro de datos.

Datos surgidos de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de los últimos cinco o seis años nos indican que en la provincia de Buenos Aires las instrucciones penales preparatorias nunca han podido superar el 4,5 por ciento.

A su vez, esta elevación se detiene a examinar la relación existente con diversos países de la región, pero luego incluye también países como Alemania, Italia y algunos otros de Europa.

Pareciera que el desconocimiento en la materia conduce a omitir que en la región de América Latina se está presentando un escenario de profundo debate sobre los niveles de edades muy bajas que en la década del 90 se han incorporado, no siempre atendiendo a razonables procesos de debates colectivos parlamentarios en diversos países, y han sido edades muy bajas.

Lo cierto es que estos debates están dando cuenta de que esas edades bajas no corrigieron las preocupaciones de esas sociedades en materia de seguridad pública o de menor participación de adolescentes en las respectivas franjas etarias.

Países como Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, dentro del Programa "Niñez Sin Rejas" -que auspicia el BICE- han recogido la opinión de nuestra compatriota y jurista de primer nivel Mary Beloff, quien señala que "el complejo tema de la tensión entre modelos punitivos y modelos socioeducativos caracterizan la respuesta estatal al delito de los más jóvenes".

El proyecto del cual nos estamos ocupando sin duda se alinea en el modelo punitivo y resulta gravemente regresivo en materia de derechos humanos. ¿Por qué es tan importante este punto? Porque en los últimos treinta años de recuperación de la vida democrática se ha construido un nuevo contrato social, y esta casa es testigo y protagonista de ello. La democracia no puede encontrar posibilidades de desarrollo si no se alía profundamente con la progresividad que implica el ejercicio de los derechos humanos.

Por lo tanto, en la memoria de los argentinos y argentinas está lo más reciente pero también aquello que ha dado identidad a determinadas concepciones del Estado respecto de la adolescencia y cuando ésta pueda incurrir en una acción ilícita.

Esa memoria remite al año 1954, donde con una elevación también de proyecto de ley se argumentaba con profunda fundamentación -argumentos validados por la experiencia, acompañado de nuevas conquistas en derechos sociales- que la edad mínima penal debía ser de 16 años, y así lo fijaba el proyecto presentado por el entonces presidente Juan Domingo Perón.

El genocidio de la dictadura cívico-militar pretendió arrasar con esta emblemática decisión y la descendió a 14 años. Y en su decadencia, y en tránsito a la recuperación democrática, no pudo sostenerla, regresando a la edad mínima de 16 años.

Pero esta memoria legislativa más reciente nos permite advertir que esta Casa entendió en profundidad que estábamos en un tiempo en que democracia y derechos humanos son indivisibles, y por lo tanto la Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o la Ley Nacional de Educación -aprobadas en los años 2005 y 2006- son precisamente aquellas que establecen las responsabilidades prioritarias del Estado Nacional y sus distintas jurisdicciones para asegurar que el desarrollo de la niñez y la adolescencia se produzca en condiciones efectivamente de garantía de derechos.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ha concluido su tiempo, doctor.

SR. LIWSKY Ya termino, señora presidenta.

Quiero decir que el tema del Capítulo 13, sobre inimputables, retrotrae a los principios de la ley del Patronato, y esto genera profunda preocupación.

Pero el dato sobre el cual también quiero destacar dos párrafos es acerca de cuál es el efecto del artículo 12, que establece el requisito de la privación de la libertad.

Permítame un minuto más, distinguida presidenta, para decirle que las detenciones de los jóvenes -particularmente en las barriadas populares- con o sin motivo que lo justifique se realiza por parte de fuerzas de seguridad de diferentes jurisdicciones, y la experiencia en la materia es que la violencia institucional se ha instalado de manera ascendente y, por lo tanto, compromete en estos territorios altísima vulneración de derechos.

En definitiva, considero que el proyecto es claramente regresivo en materia de derechos humanos, no ha sido consensuado, no ha tenido en cuenta opiniones de las provincias -como surgieron del plenario del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia-, endurece penas y amplía la respuesta penal en contradicción con los derechos humanos. Además, se produce en un contexto electoral que hace compleja la discusión por la alta sensibilidad del mismo. Resulta imprescindible incorporar al debate la voz de las y los adolescentes con su diversidad organizativa, que ya lo han hecho en las calles y en las propias oficinas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Quiero decir a los diputados y diputadas que el mandato popular, en su amplia diversidad, busca afirmarse en la vida democrática sin niños ni jóvenes excluidos y descartables, con igualdad de ejercicio en sus derechos y recogiendo del Estado la mano solidaria que los favorezca o reconstruya el sentido de la vida y su contribución a la comunidad. Y este proyecto, en su esencia, se orienta en un camino inverso. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Néstor Adrián Grimaldi, agente fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.

SR. GRIMALDI Buenas tardes. Muchas gracias por la invitación. Creo que es muy importante tener este espacio para todos los que estamos aquí presentes, ya que aquí se nos da la posibilidad de ser oídos, de ser escuchados.

En mi caso, soy fiscal en la provincia de Buenos Aires desde hace 11 años. Tengo casi 27 años de antigüedad en el Poder Judicial, trabajando con adultos, primero y ahora con jóvenes desde la creación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

Voy a reiterar un poco, porque ya se han dicho muchas cosas, y coincido en muchos aspectos los expositores que me han precedido en el uso de la palabra.

En primer término, voy a decir que los integrantes de la Comisión Provincial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, que se han reunido en la Ciudad de Bahía Blanca el último 22 de marzo, ya han expresado -por varios de sus interlocutores- que bajando la edad de imputabilidad la Argentina estaría violentando uno de los pilares fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos de la infancia, en lo que concierne a la obligación de progresividad y prohibición de regresividad, a partir de la incorporación a nuestra legislación en el artículo 75, inciso 22), de la Constitución en la reforma de 1994.

Además, agrego algo que también se dijo en el día de hoy: en 2018, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, órgano supervisor y de contralor de la aplicación de la Convención de Derechos del Niño, ha recomendado al Estado argentino que apruebe una ley general de Justicia Juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia penal juvenil. Entre otras recomendaciones, puntualmente, está la de no incluir disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de irresponsabilidad penal. Entiendo que el mensaje ha sido claro.

A mi modo de ver, en el campo donde nos desempeñamos, no se trata de desproteger a las víctimas, sino todo lo contrario. Tenemos que trabajar para que los jóvenes que tienen derechos vulnerados -y lo vemos mucho en el Conurbano, en la provincia de Buenos Aires- recuperen precisamente esos derechos vulnerados y en vez de sentirse excluidos de la sociedad sean y formen parte de ella para poder exigirles. Si no tenemos a estos jóvenes con derechos esenciales presentes, sino ausentes, ¿qué les podemos exigir?

Lamentablemente, sabemos que hay un número importante de jóvenes privados de la libertad -sobre todo en la provincia de Buenos Aires, a partir de esta conflictiva que existe en el Conurbano-, y entiendo que las respuestas que debemos darles no alcanzan con un encierro o con una mayor privación de libertad; y menos aún con penas duras o que lleven mucho tiempo.

Hay que trabajar con esos jóvenes para que no ingresen al sistema penal. Esto nos lo dicen los equipos interdisciplinarios que trabajan en el fuero; obviamente, se trata de un fuero especializado, integrado por especialistas en distintas materias. Nosotros, como abogados, necesitamos el complemento de esos profesionales. Los abogados atendemos el campo de la ciencia jurídica, pero entendemos que los psicólogos, los trabajadores sociales y los médicos nos pueden aportar muchos conceptos sobre el desarrollo de los jóvenes, su inmadurez emocional e intelectual.

Lo ideal sería trabajar con los organismos de niñez y que el presupuesto -precisamente hoy estamos convocados también por la Comisión de Presupuesto y Hacienda- sea focalizado en estas cuestiones. En vez de engrosar presupuestos para seguridad y defensa, creo que tenemos que trabajar más fuertemente en las políticas de promoción y protección integral de los derechos de los niños, jóvenes y adolescentes.

En eso creo que hay que poner el foco. Por ejemplo, para graficar, si en la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires existen las medidas de seguridad impuestas a jóvenes no punibles, es precisamente por la falta de respuestas en los ámbitos adecuados del Poder Ejecutivo. Las personas que se desempeñan en ámbitos como la Dirección de Infancia o en Servicios Locales a veces no dan abasto. Lamentablemente el recurso humano no abunda y esta gente a veces se ve desbordada por la cantidad de casos.

Entonces creo que hay que fortalecer todo ese sistema y que precisamente son las generaciones futuras las que van a darnos la posibilidad de tener un país mejor; por lo menos, a eso apostamos.

No se trata de desproteger a las víctimas, sino todo lo contrario. Como recién dije, si trabajamos para que los jóvenes tengan sus derechos reintegrados, seguramente en el futuro vamos a tener menor cantidad de víctimas. Hoy muchos jóvenes afirman que se sienten fuera del sistema o sienten que no son parte de la sociedad; y, en realidad, muchos de ellos efectivamente están excluidos del sistema.

Como fiscal, participo en indagatorias, en audiencias con los jóvenes, y dicho por ellos mismos, sienten que son parte de otra cosa, no de la sociedad. Quienes hemos tenido la posibilidad de estudiar, de conseguir un trabajo digno, de poder vivir en una familia armónica vivimos situaciones totalmente contrarias a las de ellos.

Entonces ahí, a partir de modificar eso, o sea, de decirles "Vos tenés la posibilidad de estudiar, de tener una familia digna, de tener alimento, de tener condiciones de vida dignas como las que tuve yo", seguramente vamos a tener jóvenes diferentes a los que hoy tenemos en situación de encierro o de infracción a la ley penal.

Como prevé la ley, existe la posibilidad de ofrecer acuerdos y prácticas restaurativas en todos los casos en que se pueda, de mediación o de conciliación. Obviamente, estos procesos son voluntarios y la víctima tiene que querer participar; no se la puede obligar a hacerlo.

También hay que decir claramente que no se trata de la dicotomía de que se encierra al joven o no se hace nada. Hay que trabajar. No hacer nada es lo peor que podemos hacer.

Desde mi humilde opinión, entiendo que si se aprobara este proyecto e ingresaran al sistema penal los jóvenes de 15 años que cometieron algún delito reprimido con pena máxima de quince años de prisión o más, solo lograríamos ingresar más jóvenes al sistema penal por mayor cantidad de años. Como todos saben, ya hoy contamos con superpoblación, sobre todo en los institutos de régimen cerrado en la provincia de Buenos Aires, lo cual dificulta claramente el trabajo individualizado que debe hacerse con cada joven en situación de privación de libertad.

O sea, estamos viendo que en situación de privación de libertad es difícil trabajar con los centros superpoblados y con jóvenes hacinados; y si al mismo tiempo en el afuera, en las respuestas de medidas alternativas, tampoco tenemos los medios necesarios o suficientes para trabajar con esas familias y con esos jóvenes con derechos vulnerados, seguramente las respuestas que podremos dar serán insuficientes.

Creo que modificando la edad se plantearía una estrategia de política criminal que incluya mayor número de detenidos menores de 18 años al sistema penal, lo cual es contrario a la normativa internacional sobre niñez y derechos humanos. A mi modo de ver, como dije, esto requiere un enfoque preventivo y no punitivo.

Además, con el argumento de que los jóvenes de 15 años podrían estar detenidos casi la misma cantidad de años que han vivido hasta el momento -o sea, quince años, como establece la ley-, aun así tampoco solucionaríamos el problema de fondo, que es prevenir la comisión de futuros delitos, porque -como dije antes- el problema radica allí. En ese sentido, a lo largo de años de experiencia está probado que las mayores penas per se no disminuyen la comisión de delitos, sino que debe pensarse en programas que prioricen la resocialización antes que el castigo.

El fin del fuero de responsabilidad penal juvenil es la resocialización y no el castigo. Esto también es algo que hay que explicar. Yo, en mi particular situación de fiscal, lo trato de explicar cada vez que recibo a cada una de las víctimas en mi lugar de trabajo. Les explico que se trata de un fuero especializado, donde la sanción o el castigo no es la prioridad sino que busca lo siguiente: que cuando una persona, por alguna de las razones que dije -ya sea por derechos vulnerados o por no haber tenido iguales oportunidades que las que tuvimos muchos de nosotros- se ve involucrada en un hecho delictivo, la idea es que en el futuro eso se repare; es decir, que el Estado repare la desigualdad que sufren algunas personas desde su nacimiento. Justamente antes alguien mencionó acá que el lugar donde nos toca nacer es como una lotería. Nosotros no elegimos dónde nacemos, y a veces juzgamos a las personas sin pensar que no vivieron en el mismo contexto social en el que vivimos nosotros y que, si hubiesen tenido las oportunidades que tuvimos nosotros, tal vez distinta hubiese sido su suerte.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ha concluido su tiempo, doctor.

SR. GRIMALDI Para finalizar, quiero agradecer nuevamente la invitación e pedir a los señores legisladores que tengan presente todas las exposiciones que aquí se han formulado, porque en definitiva nos llevan a pensar en que podemos trabajar de otra forma con los jóvenes, no solamente bajando la edad de punibilidad o sancionando y encerrando a los jóvenes. A veces pareciera que no queda otro remedio, pero sí hay otra forma, y creo que estamos en el momento histórico de hacerlo para tener una sociedad mejor para nuestros hijos y para los que vienen. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Durga Marcela Paula Angulo, a cargo del Programa de Intervención Penal Juvenil, creado por resolución DG746/15, dependiente de la Defensoría General Adjunta en lo Penal Contravencional y de Faltas.

SRA. ANGULO Buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer la invitación realizada al Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para exponer hoy en este plenario.

Abordaré tres cuestiones que establece el proyecto y que se acotaron como temas propuestos para la jornada de hoy.

La primera de ellas tiene que ver con la edad mínima de responsabilidad penal. Sobre este punto ya todos los oradores señalaron que bajar la edad de punibilidad vulnera el principio de progresividad o prohibición de regresividad.

En esta fase de trabajo legislativo es pertinente considerar -teniendo en cuenta además el sistema representativo, republicano y federal que adopta nuestra Constitución- la interpretación que ha hecho nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación del principio de progresividad.

En noviembre de 2015, en el fallo RENATRE s/ Amparo, la Corte señaló: "...que en la jurisprudencia de esta Corte se ha dicho que el principio de progresividad o no regresividad que veda al legislador la posibilidad de adoptar injustificadamente medidas regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de Derechos Humanos, sino también una regla que emerge de nuestro propio texto constitucional en la materia".

Precisamente sobre dicha carencia de justificación se expresó hace poco el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina mediante un documento suscripto, entre otros magistrados, por el doctor Horacio Corti, defensor general del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el texto, entregado también al Ministerio de Justicia a fines de febrero del corriente año, los defensores generales de todo el país señalaron que el déficit principal y más grave del anteproyecto en este punto es que carece de base empírica y no explica por qué razón sí es conveniente bajar la edad mínima de responsabilidad penal.

En este sentido, se destaca la mínima incidencia de los delitos cometidos por personas menores de 18 años, que conforma apenas un aspecto marginal de la conflictividad delictiva, evidenciando por ello injustificada la medida de reducir la edad mínima de punibilidad.

La ausencia de estas razones lleva a seguir procurando un abordaje preventivo que considere la situación de vulnerabilidad de las personas en etapa de desarrollo.

El documento señala que existe, por lo tanto, una inocultable tensión entre la decisión política estatal dirigida a bajar la edad de imputabilidad penal de niños, niñas y adolescentes, y el reconocimiento pleno de los derechos y garantías de estos sujetos privilegiados.

En este aspecto, como ya también destacó la mayoría de los oradores, entre ellos UNICEF y el miembro del Comité, el informe del Comité del 2018 respecto de Argentina recomendó no reducir la edad mínima de responsabilidad penal. Los oradores hicieron hincapié en esto, y en la mesa convocada por el Ministerio de Justicia momentos antes de la proyección de este anteproyecto también hubo consenso en no bajar la edad de responsabilidad penal y en favorecer el desarrollo de políticas de prevención y políticas sociales de inclusión.

El establecimiento de una doble edad mínima también fue desaconsejado tanto por el Comité de Derechos del Niño -en la observación general Nº 10- como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.

Ahora paso a responder el tema de la inimputabilidad. Las disposiciones que regulan las respuestas a niños no punibles presentan una notable contradicción, que en definitiva evidencian un aggiornado embuste de etiquetas. En efecto, luego de señalarse en el primer párrafo del artículo 85 que los niños excluidos del artículo 2º -que fija las edades de punibilidad- no serán sometidos a proceso, en el artículo 86 se establece "...que serán sometidos a la intervención del equipo interdisciplinario del Tribunal y a la supervisión trimestral del juez o fiscal actuante, constituyendo de ese modo, en definitiva, la judicialización penal de la intervención", nuevamente.

Particularmente preocupante resulta la discrecionalidad de los casos a los que se aplicará dicho procedimiento. La ausencia de pautas objetivas y de plazo vulnera el principio de legalidad.

Pero fundamentalmente el Capítulo 13 del proyecto produce graves desajustes institucionales e impacta directamente sobre las normas constitucionales estructurantes del federalismo. Vulnera las autonomías provinciales de dos formas, en tanto avanza en la regulación de competencias no delegadas por las provincias al gobierno federal, regulando materias propias del ámbito jurisdiccional y del ámbito administrativo local, de los órganos de protección local.

Es de destacar en ese punto la falacia argumental de los fundamentos del proyecto, que justifican la intromisión en estos ámbitos no delegados que impone el artículo 95 del proyecto bajo el pretexto de garantizar estándares mínimos sustantivos de exigencia a todas las jurisdicciones.

En ese caso, y como señalaron algunos oradores que me precedieron en el uso de la palabra, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza estándares más elevados de protección. El Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 12 la prohibición de persecución a no punibles, disponiendo que nadie puede ser sometido a la intervención del Ministerio Público ni a la jurisdicción de los/as jueces/zas penales juveniles si no tiene la edad requerida por la ley penal para ser considerado punible.

El tercer punto al que quiero referirme es el de los plazos. La duración del proceso -materia no delegada- es reglamentación de la garantía de plazo razonable. Tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como, por supuesto, la Convención de los Derechos del Niño exigen que la causa en que es imputado un niño sea dirimida sin demora.

Como dijo aquí la representante de UNICEF y también lo señala el Comité de Derechos del Niño, la celeridad del proceso es especialmente relevante en el ámbito penal, pues hay consenso internacional -dice el Comité- en el sentido de que para los niños que tengan conflictos con la Justicia, el tiempo transcurrido entre la comisión de un delito y la respuesta definitiva a ese acto debe ser lo más breve posible. Cuanto más tiempo pase, tanto más probable será que la respuesta pierda su efecto positivo y pedagógico y que el niño resulte estigmatizado.

De tal forma, el plazo de tres años previsto en el proyecto resulta excesivo. De hecho, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -otra vez me permito comparar los estándares previstos por las normas locales de la ciudad- prevé un plazo de 90 días, prorrogables por 60 días más.

También, respecto de las medidas de coerción, el régimen de la Ciudad de Buenos Aires se adecua mejor a los estándares internacionales. Los artículos 50 y 52 prevén un máximo que no puede exceder de sesenta días corridos.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Ha concluido su tiempo, doctora.

SRA. ANGULO De acuerdo. Voy a concluir señalando la incostitucionalidad e incongruencia que implica otro de los puntos del proyecto, previsto en el artículo 30, que es la sanción de alojamiento alternativo del niño, que conlleva una reforma solapada -porque no lo dice expresamente pero lo modifica- del artículo 40 de la ley 26.061 y del artículo 41 de la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; vulnera gravemente el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en tanto omite la participación o posibilidad de impugnación de los padres; y vulnera los artículos 10 y 13.10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque faculta al juez penal de oficio, sin pedido, a disponer la permanencia temporal del niño en ámbitos familiares alternativos, desvirtuando el sistema acusatorio y perdiendo en razón de ello la imparcialidad y posición de control de las garantías.

En definitiva, y con esto cierro, resulta que el proyecto plantea un sistema regresivo e incoherente con el sistema de protección previsto por la ley 26.061, que además vulnera las autonomías locales y generará responsabilidad internacional a nuestro país.

Tres son los ejes que encuentro de la regresividad del proyecto: la reducción de edad mínima de responsabilidad penal, la facultad del juez penal de disponer de oficio el cuidado del adolescente en reemplazo de la autoridad local de protección, y la reinstauración de la judicialización penal de los no punibles sin plazo determinado. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Sergio Reynoso. Como no tengo ningún dato, le pido por favor que se presente.

SR. REYNOSO Soy Sergio Reynoso, licenciado en Trabajo Social, docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo y vengo, junto a otras organizaciones, en representación del movimiento "No a la baja" de la provincia de Mendoza.

Agradezco la invitación de esta Cámara de Diputados y también agradezco a las organizaciones que me acompañan en este proceso.

Ya que estamos hablando de chicos y de derechos, voy a comenzar contándoles lo siguiente. Esta mañana cuando salía temprano hacia aquí en el vuelo, leyendo las noticias, la escuela que fuera mi primera escuela de la infancia, la que me enseñó a leer y a escribir, estaban movilizados porque están por cerrar algunas secciones. Esa misma escuela, en la que "caímos" -según algunos-, es la que me levantó y nos levanta a todos -o a casi todos y todas- y hoy nos permite estar aquí poniendo palabras a estos temas.

En primer lugar, algunas consideraciones para estar advertidos. Se ha dicho mucho acerca de la edad mínima de punibilidad. Aunque parezca una obviedad, creo que no hay que perder de vista que estamos frente al tratamiento de una normativa que va mucho más allá de eso. Pero no es casual que este sea el centro del debate en el entorno social.

Y en esto va mi primera advertencia. Habría una suerte de no consideración, que ya se dijo. Estaría vacío de contenido el principio del interés superior del niño y la autonomía progresiva cuando no hay una potente presencia de los adolescentes en la discusión de una norma donde les va la vida y la libertad -o no- a ellos. Estamos los adultos, que por supuesto somos responsables en torno a los preceptos que marca la Convención de los Derechos del Niño, pero ellos no están aquí.

Ya hace un tiempo largo, Emilio García Méndez nos advertía sobre los pseudos proteccionismos que aún siguen vigentes: aquel que tiene que ver con lo punitivo y aquel que tiene que ver con la compasión devenida de la religiosidad, ambos anclados en el complejo de lo tutelar, paradigma aún coexistente -en términos de Khun- con la doctrina de la protección integral.

Entonces, es aquí donde traigo una cuestión que me atrevo a calificar de advertencia y que en algún punto ya han dicho antes algunos oradores y algunas oradoras. Existe la idea -que podría llegar a ser falsa pero está en la fantasía de una buena parte de nuestro imaginario social- de que no solo hay que bajar la edad y castigar a los jóvenes desde más chicos sino que hay que tenerlos encerrados para que no salgan; es más, algunos piensan que si están encerrados un sinfín de tiempo, mejor. Esto quiere decir que aun cuando se produzca una eventual baja de la edad -pese a que todos los oradores preopinantes ya han mencionado el tema de la inconstitucionalidad y demás-, la demanda de parte de nuestro entorno social no se acabaría allí.

Por otro lado, me atrevo a decir, sobre todo para que estén advertidos quienes tienen la responsabilidad de legislar, que en nuestro entorno social también circula el deseo de desaparecer lo insoportable que emerge de la desigualdad social, la propia impotencia, con ese generador encendido destilando el odio hacia lo diferente, lo que amenaza, que no es más que respuestas a las infancias y adolescencias que supimos conseguir y de lo cual no nos hacemos cargo.

Y aquí traigo una vieja frase que escuchaba de mis padres y abuelos, que decía: "Yo, argentino". Se trata del yo yoico, que tiene que ver con la identidad, que encarna lo identitario en una suerte de mestizaje no resuelto en el caso de los argentinos; el de la farsa de creernos europeos, occidentales, rubios y recoletos. Así se va contra los pobres, contra los inmigrantes -pero no cualquier inmigrante, sino el inmigrante latino- y contra los pibes, pero no cualquier pibe sino el pibe pobre.

Y en este mar de contradicciones traemos otro aporte desde nuestra provincia de Mendoza. Por un lado, está nuestra jactancia por haber sido Mendoza, allá por el año 1995, la primera provincia de la República Argentina en adecuar la legislación provincial a los preceptos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a través de la ley 6.354. Pero esto, a su vez, con contradicciones tristemente célebres, como aquella razia ocurrida contra niños trabajadores de las calles -estoy hablando de niños de ocho a doce años-, que fueron levantados literalmente por la policía y puestos en la comisaría por el solo hecho de ser pobres. Todo esto a pesar de que la legislación -en ese momento, de avanzada- comprendía un apartado en lo penal juvenil que prevé todo el circuito para las debidas garantías en el proceso penal. Sin embargo, somos reconocidos -aquí se hizo mención y también se citó el caso Mendoza- por las condenas a perpetua de adolescentes por debajo de los 18 años.

Y un poco más acá -también tristemente célebre-, en el año 2007, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Mendoza suspendió transitoriamente los aspectos procedimentales de la ley 26.061. Además de ser un papelón, parece un chiste, porque es como decirle a alguien: "No te quito el auto pero te saco las llaves", valga la ironía.

Sin embargo, también traemos prácticas de aquello que pareciera imposible, pero -tomando las palabras del grupo de psicoanalistas que trabajan en la revista CNN- aquello imposible es lo que nos guía.

Hemos tenido experiencias de trabajo donde hemos podido confrontar no solamente el volumen de los presupuestos volcados a distintos dispositivos de la política pública sino también su impacto: internación versus los dispositivos de territorio. Y cito dos ejemplos al respecto.

Antes de que en la provincia de Mendoza se ampliara -algo que no fue una novedad, sino que fue por la presión de que se diera cumplimiento al artículo 180 de la ley provincial mencionada- lo referido a las medidas alternativas no privativas de la libertad en el tratamiento de la cuestión penal juvenil, fueron tres los municipios que empezaron con las primeras experiencias, donde había que poner el cuerpo más que rejas y donde el presupuesto era más inseguro y de mucho menos volumen que la garantía del encierro.

Como antesala, lo mismo sucedió -y la doctora Minyersky nos hizo una muy buena advertencia cuando dijo "cuidado con las cuestiones del derecho civil"- con las internaciones previas a la ley 26.061, cuando regía la potestad discrecional de los jueces, aun cuando teníamos una ley de avanzada.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Perdón, pero ha concluido su tiempo.

SR. REYNOSO Ya termino, señora presidenta.

Entonces, ¿qué queremos decir? Que tenemos prácticas donde esto que es imposible se hace viable. Hay que estar atentos a lo que estamos discutiendo: la responsabilidad penal juvenil.

Por último, me quiero referir al término "responsabilidad": no solamente a la jurídica, que es la atenida a derechos, sino que es la social, en tanto trama de convivencia, sino también a la subjetiva, que es la que construimos o dejamos de construir todos los días de nuestras vidas.

Entonces, decimos sí a una ley de responsabilidad penal juvenil pero con el debido respeto de los derechos humanos. Esto quiere decir que invitamos a nuestros legisladores y legisladores a que trabajen en torno a leyes que sean constitucionales.

Y para cerrar, en todo este debate, en todo este contexto nacional y en toda esta vorágine, lo pensamos desde el lado de la ética de los derechos humanos. Hay que estar advertidos de que la ética de los derechos humanos nunca se lleva de la mano del cinismo. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ana Sosino.

Ana: te invito a que te presentes porque no tengo escrita ninguna referencia tuya.

SRA. SOSINO Mi nombre es Ana Sosino y soy parte de Celpi, que es el Colectivo en Lucha por les Pibes, una organización de Mendoza a través de la cual acompañamos a familiares de víctimas de gatillo fácil y de violencia institucional e impunidad. Junto a otras organizaciones constituimos el espacio "No a la Baja Mendoza".

En primer lugar, quiero decir que nos preocupa la no participación de pibas y pibes en este espacio. Se intenta legislar para la infancia justamente sin la infancia, es decir, sin las voces de los pibes y las pibas.

También quiero dejar en claro que no hay consenso desde las organizaciones y los trabajadores de la niñez en este proyecto presentado por el Ejecutivo. Nos oponemos firmemente a la baja de edad de punibilidad.

Desde nuestras organizaciones recorremos los territorios más vulnerables y vulnerados. Intentamos día a día, a través de nuestras prácticas, mitigar la estigmatización de los jóvenes que el mismo Estado criminaliza. Cabe preguntarnos: ¿quiénes son esos jóvenes? ¿Qué ha sucedido en sus historias de vida antes de ser captados por el aparato penal? ¿Qué ha sucedido en términos de prácticas y política pública?

Sabemos muy bien qué población es la que desborda las cárceles y comisarías. Sabemos muy bien que se trata de comunidades que no cuentan con acceso a sus derechos fundamentales, que no cuentan con agua potable, que no cuentan con servicios básicos, que sus viviendas son precarias, que las mujeres unifican los alimentos en ollas populares en los barrios. Sabemos también de sueldos no registrados, de changas y de desocupación. Sabemos quiénes son los pibes y las pibas de los que se está hablando en este lugar. Estos pibes y estas pibas que mientras durmieron debajo de un puente o estuvieron vendiendo tarjetitas en la terminal fueron invisibles para el Estado, pero que se volvieron más interesantes para el aparato punitivo, el aparato represivo del Estado, cuando se vieron amenazados los intereses de las clases medias y altas.

Lejos de que hayan sido tomados como sujetos de derechos, han devenido en objeto de castigo. El Estado ha aparecido con balas para los papás y las mamás que cortaron las rutas cuando cerraron las fábricas y gases para las maestras cuando cortaron las rutas o marcharon en contra del cierre de los cursos.

Sabemos quiénes son los pibes perseguidos por la policía, cómo se administran los malos tratos en las detenciones, las amenazas, las causas armadas, las represalias ante la posibilidad de denunciar tortura, los falsos suicidios en las comisarías, la impunidad que atraviesa.

La baja de la edad de la punibilidad es lanzar a los niños -cada vez más niños- a dicha dinámica de la violencia y que es legitimada por el propio Estado. No nos podemos olvidar de nuestro presidente felicitando a Chocobar después de haber asesinado a Facundo.

Así como caminamos los territorios, caminamos también los centros de detención, espacios que bajo nombres que intentan expresar garantías y restitución de derechos en sus prácticas atropella a los mismos, aplasta las subjetividades, fragiliza los vínculos afectivos, amenaza las posibilidades de un proyecto de vida, deteriora psicológica y físicamente generando daños irreparables en los sujetos. No por nada se llama "la tumba".

También sabemos que se trata de espacios que refuerzan la exclusión bajo una lógica del ejercicio del poder constante sobre cada aspecto del cuerpo, el lenguaje, el tiempo, las actividades del sujeto devenido en objeto.

Sabemos que el encierro acentúa todas las problemáticas, las que agravan la situación de vulnerabilidad, todas esas que están asociadas a la desigualdad social, económica, política y cultural.

En Mendoza, como a lo largo y ancho de todo el país, hace rato que los gobiernos intentan disciplinar a las poblaciones más pobres a través de los códigos de contravención, que no hacen más que encerrar a las familias que trabajan "de", "con" o "en" la basura, a aquellos vendedores ambulantes, los limpiavidrios, los cuidacoches; son todas estrategias que claramente expresan una resistencia ante la falta de empleo genuino.

Bajar la edad de punibilidad es una medida que se suma a esta batería de la avanzada punitivista, pero esta vez contra los niños y las niñas, que es la población más afectada por la desigualdad.

No solo venimos a decir "no a la baja de edad de punibilidad" -no es una consigna acabada- sino que también decimos "no queremos más patrulleros", "no queremos más ampliación de cárceles", "no queremos más códigos de contravención", "no queremos más pibes que asomen sus dedos sobremedicados entre los barrotes de las celdas". Queremos un Estado que aumente las partidas presupuestarias y que sean acordes a las necesidades de cada institución, aquellas que abordan el consumo problemático; queremos que se declaren las leyes de emergencia en adicciones, como así también alimentaria y agraria; que se deje de utilizar como principal recurso el encierro; que se deje de criminalizar las infancias trabajadoras, que son llevadas al sometimiento de mayores vulneraciones de derechos; que exista una escucha real de las voces de las niñas, niños y adolescentes como agentes políticos, que son parte activa del presente. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Diego Pamies.

Te pido por favor que te presentes, porque no tengo anotada ninguna referencia tuya.

SR. PAMIES Mi nombre es Diego Pamies y trabajo en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de Mendoza, delegado de ATE por la Corriente René Salamanca, y desde ese rol, participante activo del espacio "No a la baja Mendoza".

Venimos hoy a esto que entendemos como un falso ámbito legislativo adhiriendo al posicionamiento de las organizaciones territoriales de todo el país para decir que no hay consenso para discutir este proyecto en plena campaña electoral sin la participación de los pibes. No hay consenso con el texto del proyecto y de ninguna manera los trabajadores de niñez estatales, comunitarios y territoriales de Mendoza estamos de acuerdo con la baja de la edad de punibilidad.

Desde "No a la baja Mendoza" hemos elaborado un documento que fue formalmente presentado en esta Cámara exigiendo políticas de inclusión y enunciando la inversión exagerada que se está haciendo en Mendoza, en los dispositivos penales, en cuanto al abordaje de la salud bajo la órbita del sistema penal juvenil. Entendemos que para tratar los problemas de salud, los efectores tienen que estar bajo la órbita del Ministerio de Salud o del Ministerio de Desarrollo Social y no bajo la órbita de los juzgados penales.

Venimos hoy a exigir también que se legisle progresivamente en un debate serio, fuera de la coyuntura electoralista, un régimen penal juvenil que contemple las características necesarias de los dispositivos penales de encierro y de medidas alternativas a la privación de la libertad, en un marco de las normativas a las que adherimos constitucionalmente como país, tanto en la estructura edilicia como en el perfil del personal destinado a abordar los casos derivados por los juzgados.

Venimos a este ámbito a visibilizar que en nuestra provincia tuvimos que movilizarnos, junto a las organizaciones del campo popular, para frenar iniciativas legislativas provinciales que intentaron poner bajo la tutela de los jueces penales a niños no punibles.

Desde el espacio "No a la baja Mendoza" venimos a visibilizar que se legisló una ley de niñez que nada tiene que ver con la protección, la promoción y la restitución de derechos, sino que tiene que ver con una norma en la que se apoya el Poder Ejecutivo de nuestra provincia para reestructurar direcciones con fines de ajuste y precarización laboral.

Tan flaca es esta nueva ley de niñez que legaliza la precariedad de la atención a las infancias, ya que lejos de crear un sistema integral de protección de derechos, asignándole un rol a cada efector, da por sentado que este sistema ya existe, dejando en manos de las gestiones directivas la elaboración de falsos protocolos disfrazados de resoluciones de la gestión, que también vulnera derechos. Por ejemplo, la resolución 636 para la Dirección General de Escuelas, que aplica un protocolo, y cuando nosotros abordamos una población que tiene que estar con una medida alternativa afuera, vemos cómo esos protocolos, cuando hay que dar aviso a la Dirección, sirven solamente para vulnerar y exponer al chico, y cuestiones que tienen que ver con la integridad de su vida.

En Mendoza, el Consejo de Niñez -presidido por el subsecretario de Desarrollo Social- no ha generado ni una sola instancia de debate ni ha garantizado la participación de los chicos en el diseño de las políticas públicas. Entendemos que esta manera de gobernar es un modelo criminalizador que está enfocando la problemática de la crisis social y económica desde una perspectiva represiva con el sector más vulnerable, como son las infancias a las que atendemos.

No hay consenso con ningún artículo del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nacional, porque es regresivo y nos remonta al paradigma tutelar que daba a los niños la cualidad de ser objetos y no sujetos de derechos.

Este proyecto es regresivo porque nos traslada al modelo de la dictadura militar en su máximo nivel de represión. Es regresivo porque no cercena la posibilidad de que el Servicio Penitenciario ponga un solo pie sobre algún dispositivo penal de privación de libertad para jóvenes, como ha sucedido en nuestra provincia, que dejó varias secuelas en chicos que siguieron internados. Cuando los empleados públicos retomamos la labor, después de una serie de motines, vimos el daño que se produjo a los chicos que estaban allí internados cuando el Servicio Penitenciario tuvo el control de toda la institución.

Esto mismo viene pasando en algunas provincias -ahora no en Mendoza-, y entendemos que somos los trabajadores de Desarrollo Social los que debemos estar al frente y en contacto con la población a la que abordamos.

Este gobierno, el anterior y los anteriores no han podido avanzar en materia de derecho justamente porque las legislaciones son abstractas. Desde el espacio "No a la baja", entendemos que la misma ley 26.061 tiene un sentido incoherente porque titulariza a los niños como sujetos de derechos pero no es capaz de garantizar un mínimo de presupuesto para que las provincias puedan financiar el sistema de protección integral.

Desde nuestro espacio "No a la baja", estamos hoy acá, en la Cámara de Diputados de la Nación, en este falso escenario legislativo solo como una de las tácticas y estrategias que nos hemos dado como movimiento -como espacio "No a la baja"- para enfrentar esta criminalización hacia los niños más pobres. Pero además de esta estrategia de venir acá a visibilizar, también vamos a acompañar a todos los jóvenes y a todos los niños en las movilizaciones y en las acciones que ellos decidan.

Pareciera que en Mendoza hay dos tipos de trabajadores de niñez: los trabajadores de niñez que abordamos situaciones de los juzgados penales y los trabajadores de niñez que abordan situaciones del juzgado de familia en los órganos locales.

En nuestro caso, yo que soy trabajador de la Dirección de Medidas Alternativas, estamos hoy con la población más baja; yo llevo trece años trabajando, y les puedo asegurar que nunca hemos tenido internada una población tan baja. Inclusive, en Medidas Alternativas la media es muy baja y vemos cómo el gobierno invierte millones y millones en dispositivos para la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, que son totalmente innecesarios, porque donde hay que poner la plata no la ponen.

La provincia no cuenta hoy con un centro de internación involuntaria. Cuando algún juez debe tomar una medida como esa, el chico sale de Mendoza, viene a Buenos Aires, a Casa del Sur -no sé si han escuchado hablar de ella-, lejos de su centro de vida. El gobierno de Mendoza, en vez de habilitar un centro para internación involuntaria -para los casos en que se requiera-, invierte en dispositivos penales para una población que no es tal.

Se invierten millones en los dispositivos como el proyecto CAIPA, que anda circulando -de dudosa efectivización, porque la gestión lo viene anunciando desde hace dos años y no sale. Nosotros entendemos que hay que frenar eso, que hay que destinar toda esa plata a más salud, a más desarrollo social.

Para terminar, señora presidenta, queremos pedir que esta comisión no saque ningún dictamen, que frene el tratamiento de este mamarracho que están haciendo en campaña electoral. Sabemos las condiciones en las que jugamos nosotros, los espacios comunitarios. Por eso hoy venimos acá a hacer visible la problemática de Mendoza. Entendemos cómo son las reglas de juego. También entendemos que el artículo 1° del proyecto en discusión está consensuado por las mayorías y por eso entendemos que esto es un falso debate. Esta Cámara de Diputados tiene la posibilidad de suspenderlo y analizarlo provincia por provincia con los chicos de todas las provincias.

Los consejos de cada provincia tienen la obligación de generar instancias para que los chicos puedan discutir. Tómense un tiempo, dejen pasar esta coyuntura electoral y volvamos a discutir un régimen penal juvenil, que por supuesto es necesario, como dijeron mis compañeros. Es necesario un régimen penal juvenil de la democracia y es necesario que sea democrática la discusión de ese proyecto. Está en ustedes no avanzar con este mamarracho legislativo y darse una vuelta por las provincias, por las organizaciones territoriales.

Los trabajadores de Mendoza han elaborado y han presentado un proyecto de Código Penal Juvenil para la provincia. Se pueden servir de ahí también para avanzar sobre esta legislación. Y bueno, seguiremos nosotros dando la batalla en los espacios comunitarios con los chicos y tratando de que no se criminalice la pobreza como está intentado este proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA BURGOS Hemos agotado la lista de expositores del día de la fecha. Quiero agradecer a todos los expositores y expositoras que estuvieron presentes en esta jornada.

En estas jornadas se han escuchado todas las voces y no se puso absolutamente ninguna limitación a nadie, salvo la del tiempo de exposición por una cuestión de organización. He entendido que en esta ocasión había que alargarlo, y por eso se otorgó más tiempo. Obviamente que se está utilizando la palabra "democracia" como corresponde. Es por eso que cada uno de los legisladores y legisladoras que conforman este plenario de comisiones tuvo la posibilidad de invitar a distintos expositores. Por eso, muchos de ustedes están acá. Ya se han realizado algunas jornadas y aún faltan muchas.

Entendemos que esta problemática se tiene que debatir y que este Congreso será el que la resolverá. Para mí este no es un falso ámbito legislativo; es real, estamos acá y nos estamos escuchando. Se ha escuchado la pluralidad de voces y, reitero, no se restringió absolutamente a nadie.

A pesar de estar en un año electoral, el Congreso tiene que trabajar igual. Este Congreso será el que resolverá. Nosotros tenemos en este momento la oportunidad y la obligación de seguir legislando.

Déjenme también agradecer a los taquígrafos y taquígrafas que permanentemente están acá presentes para que luego todos los ciudadanos tengan la posibilidad de hacerse del material de estas jornadas. Sin ellos, no podría replicarse nuestro trabajo. De esta manera, se escuchan las voces de todos.

Quiero agradecer también al personal de servicio que estuvo permanentemente atendiéndonos. También, a todos aquellos que están detrás de toda la organización que implican estas jornadas, a los miembros de informática y, por supuesto, a los asesores de cada una de las comisiones, en especial a mi equipo, porque es mucho trabajo el que se hace para que esto sea visible.

Esto es así porque tenemos un Congreso abierto y porque necesitamos las voces de todos para generar este debate y que sea acorde a lo que la sociedad necesita.

Desde ya, muchas gracias por su presencia y por comenzar o por querer ser verdaderamente ciudadanos y no meros habitantes. (Aplausos.)

Es la hora 17 y 27.