MERCOSUR
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5355-D-2007
Sumario: GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE MUJERES EN UN MINIMO DE 30 % EN LA DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES, REPRESENTANTES DE LA ARGENTINA EN EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
	        Garantizar la participación de mujeres 
en un mínimo de 30 % en la designación de los diputados y diputadas titulares y 
suplentes, representantes de Argentina en el Parlamento del MERCOSUR.
	        
	        
	        A tal efecto en las próximas 
designaciones que se efectúen  como consecuencia de la renovación parcial de 
esta Cámara, deberá aumentarse la representación de mujeres para alcanzar como 
mínimo el 30%.
	        
	        
	        Autora: Silvia Augsburger
	        
	        
	        Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia 
Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana 
Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez,  Héctor Recalde, María del Carmen Rico, 
Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proceso de integración de los 
países del MERCOSUR ha dado un importante paso adelante en la conformación de 
sus instituciones con la creación del Parlamento, lo que fue concretado mediante la 
suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en 
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005 y ratificado 
por nuestro Congreso el 27 de septiembre de 2006 al sancionar la Ley 
26.146.
	        
	        
	        Este Protocolo fija dos "etapas de 
transición", la primera comprende el período entre 31/12/2006 y 31/12/2010 y la 
segunda el período entre 01/01/2011 y 31/12/2014. En la primera etapa de la 
transición, el Parlamento estará integrado por 18 parlamentarios por cada Estado 
Parte. Los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de designación de 
sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos 
nacionales de cada Estado Parte. También establece para esta etapa que los 
Parlamentarios "cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato 
nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar 
dicha primera etapa". (Disposiciones transitorias 1°, 2° y 3°)
	        
	        
	        Esta Cámara ha designado 9 
parlamentarios titulares y 9 suplentes por Resolución aprobada el 13/12/2006, 
cumpliendo los requisitos democráticos de pluralidad y representación de los 
diferentes sectores políticos pero no así el de representación de género ya que se 
designó sólo 1 mujer parlamentaria titular y 2 mujeres suplentes, esto significa 
apenas el 11 %.  
	        
	        
	        Las parlamentarias de los países 
miembros del MERCOSUR y países asociados se reunieron en Montevideo el 
31/10/07 en el marco de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR 
(REM)  y emitieron una declaración donde "expresan su preocupación  por la 
escasa representación de mujeres en el Parlamento del MERCOSUR, que exhibe un 
déficit democrático incompatible con las convenciones y acuerdos internacionales 
suscritos por todos los países integrantes del bloque". Ante el nuevo desafío que 
significa la puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR, reclaman:  se dé 
cumplimiento al Protocolo Constitutivo en lo que se refiere al "respeto de los 
Derechos Humanos en todas sus expresiones" y al "repudio de todas las formas de 
discriminación, especialmente las relativas al género, color, etnia, religión, 
nacionalidad, edad y condición socioeconómica". Además reclaman "se inicien de 
inmediato acciones que reviertan la discriminación de las mujeres en la 
representación de cada país en el Parlamento del MERCOSUR". 
	        
	        
	        Creemos necesario reseñar aquí, 
someramente, como ha avanzado en los últimos años nuestra democracia hacia 
una mayor igualdad entre los géneros en lo referido a la representación política de 
las mujeres.
	        
	        
	        Nuestro país fue uno de los primeros 
países latinoamericanos en sostener un amplio debate sobre la acción positiva en 
beneficio de las mujeres que finalmente se vio plasmado en la sanción,  en el año 
1991, de la Ley 24.012 conocida como Ley de Cupo,  que modifica el Código 
Electoral Nacional, disponiendo que las listas a cargos públicos electivos deberán 
contar con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres en proporciones con 
posibilidad de resultar electas.  Fue el primer país latinoamericano en aplicar 
medidas de este tipo, constituyendo un antecedente que otros países luego 
receptaron como los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, 
México, Perú y Venezuela. 
	        
	        
	        Durante 1993, con la renovación 
parcial de sus miembros, la Cámara de Diputados incorpora a las primeras 
legisladoras elegidas mediante la aplicación de la ley de cuotas. Las 24 legisladoras 
electas más las 6 que habían ingresado anteriormente representaron un 12 % en 
el total de 257 diputados, remontando el escaso 5 % de las bancas registrado en 
1985. 
	        
	        
	        Este porcentaje seguirá subiendo 
paulatinamente con cada renovación hasta alcanzar prácticamente el 30% en 2001 
y superarlo en las renovaciones siguientes  como se ve claramente en el siguiente 
cuadro.
	        
	        
	        Resulta claro que se ha logrado una 
representación de mujeres estable y en crecimiento de la composición de la 
Cámara de Diputados, lo que torna anacrónica e inexplicable la designación 
realizada de los parlamentarios del MERCOSUR sin tener en cuenta la 
representación de género; situación que estamos planteando revertir con la 
presente resolución.
	        
	        
	        En la Cámara de Senadores se ha 
logrado también una representación de mujeres similar a la de este Cuerpo 
aunque con una evolución diferente, ya que en la misma no ha regido 
históricamente la Ley de Cupos pues la elección de sus miembros era indirecta 
hasta el 2001. Tenía entonces una composición casi exclusiva de varones, 
situación que sólo se modifica cuando por Decreto Nº 1.246 /2000 se aplica el 
cupo. Así en 2001 acceden 25 mujeres (35,2%) y en 2003, 31 mujeres 
representando el 43,6% del cuerpo; igual porcentaje en 2005 y en 2007 bajará 
levemente a 38,9% con 28 senadoras.
	        
	        
	        La  Constitución Nacional reformada 
en 1994 establece en el artículo 37: "la igualdad real de oportunidades entre 
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará 
por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen 
electoral".
	        
	        
	        Por su parte, la cláusula transitoria 
segunda dispuso que las medidas de acción positiva que se dictasen en el futuro 
no podrían ser inferiores a las existentes al tiempo de sanción de la constitución, 
es decir no inferior al 30%.  Por ello entendemos que toda  disposición o norma 
que baje el piso resulta totalmente inconstitucional. 
	        
	        
	        Estos marcos normativos en relación 
a la igualdad de oportunidades entre  mujeres y varones deben tenerse en cuenta 
a la hora de plasmar cualquier representación política parlamentaria y más aún si 
se trata de representar al país en un parlamento regional.
	        
	        
	        Por ello, la designación de 
representantes  que ha reducido prácticamente en un 20% la participación de la 
mujer, desconoce de hecho el cupo, es inconstitucional porque no contempla la 
disposición de impulsar las medidas de acción positiva que señala el artículo 37 de 
la Constitución Nacional y afecta la calidad de la democracia en nuestro país.
	        
	        
	        La designación realizada por esta 
Cámara de Parlamentarios del MERCOSUR representa un retroceso que se debe 
revertir en la designación de lo/as diputado/as que reemplacen a los 
parlamentarios que cesan en sus funciones el próximo 10 de diciembre de 2007 
para llegar a garantizar al menos el 30% de mujeres.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la aprobación 
del presente proyecto. 
	        
	        
	        Autora: Silvia Augsburger
	        
	        
	        Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia 
Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana 
Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez,  Héctor Recalde, María del Carmen Rico, 
Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| BULACIO, NANCY EVANGELINA | TUCUMAN | UCR | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR | 
| VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MERCOSUR (Primera Competencia) | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |