POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6036-D-2006
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE PASAPORTES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: DEROGACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 5 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO LEY 333/58; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 33 AL 39 Y 46 AL 48 DEL REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA POLICIA FEDERAL DEL DECRETO 2015/66; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA LEY 17671.
Fecha: 11/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Creación de la Oficina Nacional de
Pasaportes
Art. 1. Créase en el Ministerio
del Interior, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, la Oficina Nacional
de Pasaportes.
Art. 2. Dirección. El Director de
la Oficina Nacional de Pasaportes será designado por el Ministro del Interior.
Contará con un Consejo Director integrado por miembros de la Dirección de
Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el Registro Nacional de las Personas y
las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y
Gendarmería Nacional).
Art. 3. Facúltase a la Oficina
Nacional de Pasaportes a:
- Otorgar el Pasaporte
Argentino
- Otorgar el Pasaporte Consular
Argentino
- Otorgar el Pasaporte Especial
Argentino Para Extranjeros
- Revalidar los Pasaportes
- Llevar el Registro Nacional de
Pasaportes
- Otorgar la Cédula de Identidad
Temporaria para residentes no permanentes
- Otorgar certificados de viaje y
revalidar los mismos.
- Otorgar duplicados y rectificar
los documentos.
Art. 4. Créase en el ámbito del
Ministerio del Interior una Comisión Especial con el objeto de redactar el Reglamento
para la emisión de Pasaportes, que derogará al actual, aprobado por el Decreto
Número 2015 / 66 y disposiciones conexas.
Art. 5. En un plazo de 30 días a partir
de la publicación de la presente ley, el Ministerio del Interior, a través de la Comisión
Especial creada en el artículo 4, deberá presentar el nuevo Reglamento para la
Emisión de Pasaportes, que derogará al actual..
Art. 6. Derógase el inciso 2 del
artículo 5 del Decreto-Ley Número 333 / 58, ratificado por la ley No. 14.467.
Art. 7. Modifícase el artículo 25
del Decreto-Ley Número 333 / 58, suprimiéndose el texto "otorgar documentos de
identidad y pasaportes", quedando redactado de la siguiente manera:
"Es misión de la Superintendencia
Técnica prestar los servicios técnico-periciales a través de los laboratorios
especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta ley; llevar
los archivos y registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los
sistemas y medios de telecomunicaciones".
Art. 8. Derógase los artículos
33 al 39 y 46 al 48 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje de la
Policía Federal", aprobado por el Decreto Número 2015 / 66.
Art. 9. Derógase los artículos 61 y 62
de la ley 17.671.
Art. 10. Déjase sin efecto toda ley,
artículo, decreto u otro tipo de norma que contradiga lo prescripto por la presente
ley.
Disposición transitoria
Art. 11. A los efectos de cumplir con
el otorgamiento de Pasaportes y los demás documentos a los que se refiere el
artículo 3 de la presente, durante el lapso en que no se haya aprobado un nuevo
Reglamento para la emisión de Pasaportes, la Oficina Nacional de Pasaportes
otorgará los mismos de acuerdo a lo previsto en el decreto 2015 / 66, en todo lo
atinente a los procedimientos y en tanto no contradiga las disposiciones legales de la
presente ley.
Art. 12. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las normas legales respecto de las
potestades respecto a la identificación de personas, la emisión de documentos de
identificación y pasaportes han originado algunas contradicciones que mediante este
proyecto intentamos subsanar.
El inciso 2 del artículo 5 del Decreto Ley
Número 333 / 58 (Ley orgánica de la Policía Federal) dispone que una de las
facultades de la Policía Federal "para el cumplimiento de sus funciones", será
"expedir pasaportes, como así también todo otro documento de identidad y buena
conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero". El artículo 25
prevé que serán otorgados por la Superintendencia Técnica de la Policía
Federal.
El 23 de marzo de 1966 el Poder
Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 2015 / 66 que aprueba el "Reglamento de
documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal".
El mismo faculta a la Policía Federal, en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía
Federal, a "expedir pasaportes, cédulas de identidad y certificados de viaje".
El título primero de dicho Decreto-Ley se
titula "De los documentos de Identidad" y reglamenta las formas legales necesarias
para expedir el pasaporte argentino, el pasaporte consular, el pasaporte especial
para extranjeros, la cédula de identidad, la cédula de identidad temporaria, la cédula
de identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación, el certificado de viaje
y sus respectivas reválidas y los duplicados y rectificaciones de los mismos.
El proyecto que presentamos deroga el
inciso 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 333 / 58),
sosteniendo que, ninguna de las funciones previstas para dicho organismo, previstas
en los artículos 3 y 4 de la misma, justifica la emisión de documentos de
identidad.
Asimismo proponemos la derogación de
los artículos 33 al 39 del "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la
Policía Federal" (Decreto - Ley 2015 / 66) que faculta a la misma a expedir cédulas
de identidad, "a toda persona que lo solicite" (art. 33) y que "acredita identidad" (art.
34) y los artículos 46 al 48 que autorizan a la misma, a expedir cédulas de identidad
credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación y a todo personal militar o policial
de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario
Federal, según texto modificado en 1978, sin justificarse explícitamente la existencia
de la misma, aunque las circunstancias de la época nos permiten aventurar el
objetivo.
Pese a que "Reglamento de documentos
de identidad y de viaje de la Policía Federal" podría entenderse derogado
tácitamente por la ley 17.671, dicho organismo sigue otorgando las cédulas de
identidad y cédulas de identidad credencial de las Fuerzas Armadas.
La ley 17.671 (sancionada el 29 / 2 /
1968. Boletín Oficial 3 / 3 / 1968) dispone que el Registro Nacional de las Personas
(creado por ley 13.482) tendrá, entre otras, la función de inscripción e
identificación de todas las personas de existencia visible que se domicilien en
territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual
fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de
mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida.
La clasificación y procesamiento de dicha información tendrá como objetivo
proporcionar al gobierno nacional las bases de información necesaria que permita
fijar la política demográfica, poner a disposición del Estado los elementos de juicio
necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano que
posibiliten el desarrollo de la Nación.
Asimismo, el Registro Nacional de las
Personas expedirá, "con carácter exclusivo", el Documento Nacional de Identidad,
así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la
presente ley.
El artículo 13 de la misma, dispone que
"la presentación del documento Nacional de Identidad expedido por el Registro
Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea
necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que
pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere
su naturaleza y origen".
El artículo 16 prevé que el Registro
Nacional de las Personas será "el único organismo del Estado facultado para
expedir los documentos nacionales de identidad" mencionados en dicha ley y su
respectiva reglamentación.
Pese a todo lo expuesto, no se deroga
explícitamente la facultad de la Policía para expedir cédulas de identidad, que
violaría lo dispuesto por la ley 17.671.
Lo paradójico es que la ley 17.671 en la
sección V de las disposiciones transitorias (art. 61) prevé que el Registro Nacional
de las Personas sea el organismo que otorgue los pasaportes. Hasta tanto el mismo
se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea, establecerá los
acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Policía Federal para elaborar un plan de transición más conveniente que contemple
hacerse cargo con la mayor brevedad posible, que continúen hasta la fecha la
emisión de dichos documentos, que se prevean las posibles transferencias de
personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación, así como
asesoramiento técnico y se asegurará la continuidad de otorgamiento de dicho
documento.
El artículo 62 dispone que el Registro
Nacional de las Personas someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de
transición que prevea la aplicación gradual del sistema establecido por la presente
ley, paralelamente, proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo, la
correspondiente reglamentación de la ley.
Dicho plan de transición nunca existió,
y pese a que esta ley fue sancionada el 29 / 2 / 68 (B.O. 2 / 3 / 68), la Policía Federal
sigue siendo el organismo que expide el pasaporte argentino.
Por todo lo expuesto, proponemos la
derogación de dichos artículos, y la Creación, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Migraciones del Ministerio del Interior de la Oficina Nacional de Pasaportes, que
subsane estas deficiencias legales y establezca un nuevo Reglamento para la
emisión de los mismos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/12/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |