RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149
Jefe SR. OTTONE IGNACIO
Secretario administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3100-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL VOLCADO DE EFLUENTES CLOACALES DEL BARRIO PRIVADO "MARIA DEL PARQUE" UBICADO EN ITUZAINGO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL EXTERIOR Y SIN TRATAMIENTO.
Fecha: 08/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes puntos:
1) Si es cierto que en el Partido de Ituzaingó , entre las calles Del Pórtico, Del chiripá, Gorostiaga y del Mangrullo , se encuentra ubicado un barrio privado denominado "María del Parque" con capacidad para 87 familias, que arroja sus efluentes cloacales al exterior y sin tratamiento alguno.
2) Si es cierto que el predio posee una planta de tratamiento sin permiso de volcado y que no funciona correctamente y si el vertido se realizaba primero directamente en la vía pública y luego , a través de un ducto, trescientos metros más lejos hasta el arroyo Soto, igualmente a cielo abierto y sin tratamiento.
3) Si se han recibido denuncias de los vecinos afectados por el contacto con los efluentes cloacales, tanto en el ámbito administrativo municipal y provincial, así como en el judicial. En caso afirmativo, qué curso han tenido las actuaciones y si se han determinado responsabilidades de los funcionarios intervinientes.
4) Si el emprendimiento inmobiliario tuvo o tiene actualmente permiso de vuelco y si es cierto que se han realizado pericias a raíz de las denuncias efectuadas por los afectados y se ha detectado la presencia de líquidos vertidos con coliformes fecales y escherichia colli. En caso afirmativo, informe cuales son los argumentos que sustentan y justifican el permiso de vuelco y remita los informes de impacto ambiental, si los hubiera.
5) Si se ha evaluado que en las orillas del Arroyo Soto viven numerosas familias, en casas precarias y que consumen agua superficial que obviamente resultará contaminada.
6) Si no se ha considerado que esta situación irregular contraría derechos consagrados en la Constitución Nacional en el art.41 y art.75 inc.22, así como los preceptos y principios de protección mínima dispuestos en la ley General del Ambiente (Nº 25.675) y normas provinciales y municipales. En ese caso, qué medidas se adoptaron o se piensa adoptar para corregir el hecho y suprimir los daños que en su consecuencia se producen.
7) Si es cierto que la zona carece en general de red cloacal y agua corriente, cuáles son las razones que posibilitaron la autorización para la construcción de un barrio de tal envergadura , sin adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado tratamiento de los efluentes cloacales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los "Vecinos autoconvocados en defensa del medio ambiente" y la Asociación Vecinal "Villa Angela" de Ituzaingó, se han movilizado en defensa de su derecho a la vida y a un medioambiente sano y saludable. Lamentablemente hace años que vienen bregando para que se reconozca ese derecho, que consagra claramente nuestra Constitución Nacional en su art. 41, sin encontrar aún respuestas claras que solucionen los graves problemas ocasionados en el vertido de líquidos cloacales en la vía pública. Reiteradamente han denunciado las irregularidades y solicitado la revocación definitiva del permiso de vuelco, así como que el agua tratada por la planta que teóricamente debería funcionar en el predio, sea reutilizada dentro del mismo.
Poco a poco, los vecinos de Ituzaingó han visto como se deteriora la tierra y las áreas verdes que los rodeaban, asistiendo impotentes al talado del bosque centenario del casco de la estancia Sumampa. En su lugar, se ha levantado un barrio privado denominado "María del Parque" previsto para albergar a casi 100 familias, que hoy vuelca sus residuos cloacales a cielo abierto y sin tratamiento alguno, sobre el arroyo Soto, que corre a 300 metros. Fácil es advertir que dicho curso de agua se encuentra totalmente contaminado por el alto contenido de coliformes fecales y escherichia colli. Habitan en sus márgenes familias que además utilizan el agua de las napas superficiales porque la zona carece de red cloacal y de agua potable.
Esta situación evidencia un peligro considerable para la salud, toda vez que el arroyo es utilizado para el baño y la recreación, especialmente de niños y jóvenes. Asimismo implica un alto peligro de contaminación de las napas subterráneas, que son fuente de agua potable. En efecto, la contaminación del agua del arroyo se filtrará a través del suelo y contaminará las napas subterráneas, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de los habitantes.
Parece una constante en nuestro país: los problemas ambientales sólo interesan y se abordan cuando se llega al límite de la paciencia de los vecinos afectados. Ante la indiferencia de las autoridades responsables o directamente por su intervención irregular, se advierten las más flagrantes violaciones al derecho al ambiente sano y saludable.
La impunidad que denuncian los vecinos no puede ser respaldada por el accionar omisivo de los responsables a ningún nivel, ni municipal, ni provincial ni nacional. A todos nos involucra el daño que el vertido de líquidos cloacales produce, máxime cuando es sin tratamiento alguno, a cielo abierto y en contacto directo con los vecinos, lo que sin duda ocasionará graves daños en su salud.
Es previsible que la situación se siga agravando en la medida en que el barrio se siga urbanizando , toda vez que hoy sólo tiene un quinto de su capacidad utilizada.
La alteración del medio no deja dudas sobre la necesidad de actuar en forma urgente y dar respuesta efectiva a quienes tienen del derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo.
El agua no es sólo un recurso. Es considerado hoy un elemento esencial del medio ambiente y su respeto hace al goce del derecho a la salud y a una mejor calidad de vida. El agua contaminada y contaminante lesiona el derecho reconocido en el art. 41 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que ampara el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano . También se encuentran lesionados los preceptos y principios de protección mínima dispuestos en la ley General del Ambiente (25.675) y los derechos que en el mismo sentido son reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que también forman parte de la Constitución Nacional, por imperio del art. 75 inc. 22.
Por lo expuesto presentamos el presente pedido de informes que considero será debatido y aprobado por este Cuerpo con extrema urgencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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