RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7295-D-2006
Fecha:07/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25675, DE POLITICA AMBIENTAL NACIONAL.
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través del organismo que corresponda, proceda a reglamentar la Ley Nacional
25.675, Ley de Política Ambiental Nacional, sancionada el 6 de noviembre de 2002
y publicada en el Boletín Oficial el 28 de noviembre del mismo año.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene como objeto instar al Poder Ejecutivo de la Nación a que proceda a
reglamentar, a la mayor brevedad posible, la Ley Nacional 25.675, Ley de Política
Ambiental Nacional.
Esta Ley ya tiene más de cuatro años
de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín
Oficial, ambos sucesos se produjeron en noviembre de 2002, pero al no haber sido
reglamentada, la misma se hace de imposible cumplimiento y observancia.
Consideramos a la ley en cuestión de
gran importancia, se trata de una ley marco modernísima pero al no estar
reglamentada se hace ineficaz. Por ejemplo, en un capítulo establece que todas las
industrias que tienen actividad contaminante deberán poseer un seguro de
responsabilidad civil, pero no hay una sola compañía en la Argentina que pueda
brindar esa cobertura. No está reglamentado en la ley, no está reglamentado cómo
deberían ser esas pólizas en la Superintendencia de Seguros y, por lo tanto, no
existen tales seguros.
Asimismo, existen en esta Ley de
Política Ambiental Nacional –Ley 25.675- interesantes principios que hacen a la
información ambiental y a la participación ciudadana. Al respecto el artículo 18 de
la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá elaborar un informe anual sobre la
situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. Ese informe
deberá contener un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad
ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio
nacional. Con relación a la participación ciudadana se indica, en el artículo 20, que
las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquéllas actividades
que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente. Como vemos un
conjunto de principios y procedimientos que indican el talento y progresismo de la
ley en estudio; pero chocamos siempre ante la misma dificultad, la imposibilidad
de plasmar en los hechos lo establecido por la ley debido a la falta de
reglamentación.
Del mismo modo, se establece el
Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la
política ambiental, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otro instituto de real jerarquía
consiste en la creación del Fondo de Compensación Ambiental destinado a
garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o
peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, como así
también la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas
ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que ese fondo
contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan
minimizar el daño ya generado. Encontramos aquí otro principio que,
consideramos, pudiera ser de relevancia en la materia, pero al no estar
reglamentada la ley se convierte de nula utilidad.
Por todo lo expuesto
precedentemente, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
| MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |