RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.00 hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7295-D-2006

Fecha:07/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25675, DE POLITICA AMBIENTAL NACIONAL.
Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, proceda a reglamentar la Ley Nacional 25.675, Ley de Política Ambiental Nacional, sancionada el 6 de noviembre de 2002 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de noviembre del mismo año.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objeto instar al Poder Ejecutivo de la Nación a que proceda a reglamentar, a la mayor brevedad posible, la Ley Nacional 25.675, Ley de Política Ambiental Nacional.
Esta Ley ya tiene más de cuatro años de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial, ambos sucesos se produjeron en noviembre de 2002, pero al no haber sido reglamentada, la misma se hace de imposible cumplimiento y observancia.
Consideramos a la ley en cuestión de gran importancia, se trata de una ley marco modernísima pero al no estar reglamentada se hace ineficaz. Por ejemplo, en un capítulo establece que todas las industrias que tienen actividad contaminante deberán poseer un seguro de responsabilidad civil, pero no hay una sola compañía en la Argentina que pueda brindar esa cobertura. No está reglamentado en la ley, no está reglamentado cómo deberían ser esas pólizas en la Superintendencia de Seguros y, por lo tanto, no existen tales seguros.
Asimismo, existen en esta Ley de Política Ambiental Nacional –Ley 25.675- interesantes principios que hacen a la información ambiental y a la participación ciudadana. Al respecto el artículo 18 de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá elaborar un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. Ese informe deberá contener un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. Con relación a la participación ciudadana se indica, en el artículo 20, que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquéllas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente. Como vemos un conjunto de principios y procedimientos que indican el talento y progresismo de la ley en estudio; pero chocamos siempre ante la misma dificultad, la imposibilidad de plasmar en los hechos lo establecido por la ley debido a la falta de reglamentación.
Del mismo modo, se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otro instituto de real jerarquía consiste en la creación del Fondo de Compensación Ambiental destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, como así también la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que ese fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño ya generado. Encontramos aquí otro principio que, consideramos, pudiera ser de relevancia en la materia, pero al no estar reglamentada la ley se convierte de nula utilidad.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996