RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7461-D-2006

Fecha:21/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195

Sumario: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA DISPOSICION FINAL Y ELIMINACION DE LOS PCB. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25670.
Proyecto
PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL Y ELIMINACIÓN DE LOS PCBs
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la disposición final y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por:
a) Disposición Final: depósito en condiciones de seguridad ambiental y sanitaria de los PCBs y/o de aparatos con PCBs, para la posterior eliminación de los PCBs.
b) Eliminación: conjunto de procedimientos destinados a neutralizar los efectos contaminantes o nocivos para el medio ambiente o la salud de los PCBs.
c) PCBs: las sustancias enunciadas en el artículo 1 de la ley 25.670, texto según artículo 15 de la presente.
d) aparatos con PCBs: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán con PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario.
Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley no obstan la vigencia de las Leyes 24.051, 25.612 y 25.670, en lo que éstas garanticen mayor protección del medio ambiente y la salud pública.
CAPÍTULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Créase la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, como entidad de derecho público descentralizada, que se regirá en lo pertinente y en tanto no se opongan a esta Ley, por las leyes 13.064, 18.875, la ley 24.156 y modificatorias, la ley 24.493, la ley 25.164, la ley 25.188 y su reglamentación, la ley 25.551, 25.675, y 25.688, el decreto-ley 5.304/1963, y los decretos 1023/2001, y Decreto 1172/2003.
Artículo 5º.- La Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs estará integrada por 15 (quince) miembros, elegidos por el voto directo de los habitantes de la Nación, mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Artículo 6º.- Para ser miembro de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, se requiere:
a) ser mayor de edad, con cinco (5) años de residencia inmediata anterior en el territorio nacional;
b) no desempeñar en la actualidad, ni haber desempeñado en los cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la elección, cargos directivos, de asesoramiento o control, en personas jurídicas poseedoras, fabricantes, transportistas, distribuidores o comercializadores de PCBs o aparatos con PCBs.
Artículo 7º.- Corresponde a la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs:
a) designar sus propias autoridades, dictar su reglamento interno, y dividirse en comisiones de trabajo;
b) reglamentar la disposición final y eliminación de PCBs;
c) controlar el cumplimiento de sus resoluciones, contando a tal fin con amplias facultades instructorias. En cumplimiento de esta atribución, puede solicitar a la autoridad judicial local, el allanamiento de lugares donde presuntamente se elaboren, depositen o eliminen PCBs o aparatos con PCBs, y el secuestro de las cosas en infracción a la Ley 25.670 o a la presente;
d) denunciar penalmente a los infractores de esta Ley, pudiendo constituirse en querellante o figura análoga;
e) demandar civilmente por la remediación del daño ambiental o a la salud ya causado o que se cause en el futuro con motivo de cualquier operación con PCBs o aparatos con PCBs, incluyendo su disposición final y eliminación;
f) aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VIII de la Ley 24.051.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser elegidos nuevamente por una única vez.
Los mandatos de cualquiera de sus miembros son revocables mediante petición presentada ante la Autoridad por el 5 % (cinco por ciento) del padrón electoral.
Cumplido ese requisito, la autoridad local convocará, dentro de los 30 (treinta) días corridos, a consulta popular, a fin de que la ciudadanía se expida sobre la revocación o no del mandato en cuestión. Si los votos afirmativos superasen a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado, debiendo la autoridad respectiva convocar, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la celebración consulta, a nuevo concurso público de antecedentes y oposición.
La consulta popular se regirá por la Ley 25.432.
Artículo 9º.- Los montos que perciba la Autoridad de Control por aplicación de las multas previstas en el artículo 7 inciso f de esta Ley, serán destinados a remediar el daño ambiental y sanitario causado por los PCBs o aparatos con PCBs, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de quienes corresponda.
Artículo 10.- El Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, la Autoridad de Aplicación de las Leyes 24.051, 25.612 y 25.670, y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), están obligados a prestar la más amplia colaboración a la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs.
CAPÍTULO III - DISPOSICIÓN FINAL Y ELIMINACIÓN DE PCBs
Artículo 11.- La disposición final y eliminación de los PCBs se hará a costa de los poseedores de PCBs o de aparatos con PCBs.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas, deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad creada por esta Ley.
Artículo 12.- La disposición final y eliminación de los PCBs se llevará a cabo en lugares que cumplan, como mínimo, con los requisitos del punto 8 de la Resolución 369/91 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen un mayor nivel de protección ambiental o de la salud.
Artículo 13.- A los fines del artículo 8 inciso b de esta Ley, la Autoridad de Control exigirá los métodos más avanzados científica y tecnológicamente, que aseguren con mayor eficacia la neutralización de los efectos ambientales y sanitarios de los PCBs.
Sin perjuicio de ello, se exigirá especialmente el estricto cumplimiento de la Resolución 369/91 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen un mayor nivel de protección ambiental o de la salud.
Artículo 14.- Toda disposición final y eliminación de PCBs en lugares o por métodos no autorizados por esta Ley o por la Autoridad de Aplicación, será sancionado de conformidad con los Capítulos VIII y IX de la Ley 24.051.
Asimismo, si el infractor fuere concesionario del Estado Nacional, o gozare de desgravaciones tributarias, subsidios o subvenciones, se revocará la concesión, desgravación, subsidio o subvención.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15.- Reemplázase el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 25.670 por el siguiente:
"PCBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla que contenga cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas en cualquier proporción."
Artículo 16.- Ninguna disposición de esta Ley, o de las normas que dicte la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, podrá interpretarse en el sentido de eximir del cumplimiento del Capítulo IV de la Ley 25.670, o de modificar los plazos allí consignados.
Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de esta Ley serán atendidos con las partidas que destine el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme las facultades emergentes del artículo 37 de la Ley 24.156.
Artículo 18.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA