RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149
Jefe SR. OTTONE IGNACIO
Martes 14.00 hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133
crnaturales@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7461-D-2006
Fecha:21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Sumario: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA DISPOSICION FINAL Y ELIMINACION DE LOS PCB. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25670.
PRESUPUESTOS
MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL
Y ELIMINACIÓN DE LOS PCBs
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta Ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la disposición
final y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos
del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- A los fines de
esta Ley, se entiende por:
a) Disposición Final: depósito en
condiciones de seguridad ambiental y sanitaria de los PCBs y/o de aparatos con
PCBs, para la posterior eliminación de los PCBs.
b) Eliminación: conjunto de
procedimientos destinados a neutralizar los efectos contaminantes o nocivos
para el medio ambiente o la salud de los PCBs.
c) PCBs: las sustancias enunciadas
en el artículo 1 de la ley 25.670, texto según artículo 15 de la presente.
d) aparatos con PCBs: cualquier
aparato que contenga o haya contenido PCBs. Los aparatos de un tipo que
pueda contener PCBs se considerarán con PCBs a menos que se pueda
demostrar lo contrario.
Artículo 3º.- Las
disposiciones de esta Ley no obstan la vigencia de las Leyes 24.051, 25.612 y
25.670, en lo que éstas garanticen mayor protección del medio ambiente y la
salud pública.
CAPÍTULO II -
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Créase la
Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, como
entidad de derecho público descentralizada, que se regirá en lo pertinente y en
tanto no se opongan a esta Ley, por las leyes 13.064, 18.875, la ley 24.156 y
modificatorias, la ley 24.493, la ley 25.164, la ley 25.188 y su reglamentación, la
ley 25.551, 25.675, y 25.688, el decreto-ley 5.304/1963, y los decretos
1023/2001, y Decreto 1172/2003.
Artículo 5º.- La Autoridad
de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs estará integrada por 15
(quince) miembros, elegidos por el voto directo de los habitantes de la Nación,
mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Artículo 6º.- Para ser
miembro de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de
PCBs, se requiere:
a) ser mayor de edad, con cinco
(5) años de residencia inmediata anterior en el territorio nacional;
b) no desempeñar en la actualidad,
ni haber desempeñado en los cinco (5) años inmediatamente anteriores al
momento de la elección, cargos directivos, de asesoramiento o control, en
personas jurídicas poseedoras, fabricantes, transportistas, distribuidores o
comercializadores de PCBs o aparatos con PCBs.
Artículo 7º.- Corresponde
a la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs:
a) designar sus propias
autoridades, dictar su reglamento interno, y dividirse en comisiones de
trabajo;
b) reglamentar la disposición final y
eliminación de PCBs;
c) controlar el cumplimiento de sus
resoluciones, contando a tal fin con amplias facultades instructorias. En
cumplimiento de esta atribución, puede solicitar a la autoridad judicial local, el
allanamiento de lugares donde presuntamente se elaboren, depositen o
eliminen PCBs o aparatos con PCBs, y el secuestro de las cosas en infracción a
la Ley 25.670 o a la presente;
d) denunciar penalmente a los
infractores de esta Ley, pudiendo constituirse en querellante o figura
análoga;
e) demandar civilmente por la
remediación del daño ambiental o a la salud ya causado o que se cause en el
futuro con motivo de cualquier operación con PCBs o aparatos con PCBs,
incluyendo su disposición final y eliminación;
f) aplicar las sanciones previstas en
el Capítulo VIII de la Ley 24.051.
Artículo 8º.- Los
integrantes de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de
PCBs durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser elegidos
nuevamente por una única vez.
Los mandatos de cualquiera de sus
miembros son revocables mediante petición presentada ante la Autoridad por el
5 % (cinco por ciento) del padrón electoral.
Cumplido ese requisito, la
autoridad local convocará, dentro de los 30 (treinta) días corridos, a consulta
popular, a fin de que la ciudadanía se expida sobre la revocación o no del
mandato en cuestión. Si los votos afirmativos superasen a los negativos, el
mandato queda automáticamente revocado, debiendo la autoridad respectiva
convocar, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la celebración
consulta, a nuevo concurso público de antecedentes y oposición.
La consulta popular se regirá por la
Ley 25.432.
Artículo 9º.- Los montos
que perciba la Autoridad de Control por aplicación de las multas previstas en el
artículo 7 inciso f de esta Ley, serán destinados a remediar el daño ambiental y
sanitario causado por los PCBs o aparatos con PCBs, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal de quienes corresponda.
Artículo 10.- El Registro
Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, el Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, la Autoridad de Aplicación de las
Leyes 24.051, 25.612 y 25.670, y el Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA), están obligados a prestar la más amplia colaboración a la Autoridad
de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs.
CAPÍTULO III -
DISPOSICIÓN FINAL Y ELIMINACIÓN DE PCBs
Artículo 11.- La
disposición final y eliminación de los PCBs se hará a costa de los poseedores de
PCBs o de aparatos con PCBs.
Las personas físicas o jurídicas que
se dediquen a dichas tareas, deberán ser previamente autorizadas por la
Autoridad creada por esta Ley.
Artículo 12.- La
disposición final y eliminación de los PCBs se llevará a cabo en lugares que
cumplan, como mínimo, con los requisitos del punto 8 de la Resolución 369/91
del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen
un mayor nivel de protección ambiental o de la salud.
Artículo 13.- A los fines
del artículo 8 inciso b de esta Ley, la Autoridad de Control exigirá los métodos
más avanzados científica y tecnológicamente, que aseguren con mayor eficacia
la neutralización de los efectos ambientales y sanitarios de los PCBs.
Sin perjuicio de ello, se exigirá
especialmente el estricto cumplimiento de la Resolución 369/91 del ex Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen un mayor nivel
de protección ambiental o de la salud.
Artículo 14.- Toda
disposición final y eliminación de PCBs en lugares o por métodos no autorizados
por esta Ley o por la Autoridad de Aplicación, será sancionado de conformidad
con los Capítulos VIII y IX de la Ley 24.051.
Asimismo, si el infractor fuere
concesionario del Estado Nacional, o gozare de desgravaciones tributarias,
subsidios o subvenciones, se revocará la concesión, desgravación, subsidio o
subvención.
CAPÍTULO IV -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15.- Reemplázase
el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 25.670 por el siguiente:
"PCBs a: los
policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el
monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el
monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla que contenga cualquiera
de las sustancias anteriormente mencionadas en cualquier proporción."
Artículo 16.- Ninguna
disposición de esta Ley, o de las normas que dicte la Autoridad de Control de la
Disposición Final y Eliminación de PCBs, podrá interpretarse en el sentido de
eximir del cumplimiento del Capítulo IV de la Ley 25.670, o de modificar los
plazos allí consignados.
Artículo 17.- Los gastos
que demande la aplicación de esta Ley serán atendidos con las partidas que
destine el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme las facultades emergentes
del artículo 37 de la Ley 24.156.
Artículo 18.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley.
Artículo 19.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |