TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4399-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA HABILITACION DEL AERODROMO PRIVADO BAHIA DORADA, UBICADO EN LA ZONA DE PUERTO LOBOS, A 30 KILOMETROS DE SIERRA GRANDE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Organismo correspondiente, informe sobre los
puntos que abajo se detallan relativos a la habilitación del aeródromo
privado Bahía Dorada, ubicado en la zona de Puerto Lobos, a 30 km de
Sierra Grande, Provincia de Río Negro
1. Siendo que el aeródromo se
encuentra en un área de seguridad de frontera, este debió ser declarado por
la Autoridad Aeronáutica "como necesario en forma imprescindible para el
desarrollo de una comunidad o la integración territorial" según la AIC 36/85.
Existe tal declaración? Cuál es la comunidad cuyo desarrollo se procura o
que parte del territorio nacional se vería integrada mediante este aeródromo
privado?
2. ¿Qué razones justificaron la
habilitación de un aeródromo privado en zona de seguridad de frontera?
¿Qué criterios aconsejaron su habilitación siendo que próximo al mismo se
encuentran el aeropuerto de Viedma, a menos de cien kilómetros y el de
Sierra Grande a veinte kilómetros?
3. Tratándose de una zona de
seguridad de frontera y siendo que la habilitación fue solicitada por el
representante legal de las firmas HIDDEN LAKE S.A. y BAHIA DORADA S.A.
Informe: a) Nombre y nacionalidad del propietario del paquete accionario
mayoritario de cada una de ellas; b) Si sus órganos de gobierno están
integrados por ciudadanos extranjeros. En caso afirmativo, cuántos y qué
capacidad de decisión tiene cada uno.
4. ¿Qué actividades
desarrollan las empresas mencionadas en el punto anterior?
5. Por las condiciones técnicas
o de infraestructura del aeródromo, qué tipo de aviones podrían operar en
el mismo? ¿Para qué tipo de aviones esta habilitado dicho aeródromo?
6. ¿Cuántos vuelos se han
registrado en el aeródromo referido desde que fue habilitado? Informe:
Procedencia y Destino de las aeronaves registradas.
7. ¿Posee la Fuerza Aérea
Argentina radares suficientes para controlar el tráfico aéreo del aeródromo
referido?
8. ¿Existe la posibilidad que en
dicho aeródromo aterricen o despeguen aeronaves sin ser registrados por la
Aduana o las Fuerza Aérea nacionales?
9. ¿Qué impactos ambientales
generará el aeródromo y su actividad sobre los cursos de agua, fauna y
ecosistema costero?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde comienzos de año
distintos medios de comunicación vienen publicando notas de investigación
sobre una pista para aterrizajes de aviones en la zona de Sierra Grande,
Provincia de Río Negro.
Por otra parte, la Legisladora
provincial Magdalena Odarda viene denunciando presuntas irregularidades
en torno a la misma desde el año 2007.
La pista está ubicada en un
campo de unas 40 mil hectáreas, cuyo titular es la firma Bahía Dorada S.A.,
ubicado en el extremo sur rionegrino, a veinte kilómetros al sur de Punta
Colorada y unos treinta de Sierra Grande.
La longitud de la pista es de
unos 1800 metros, con un ancho de alrededor de 50 metros, casi tan larga
como la del aeroparque porteño. Dichas dimensiones la hace apta para jets
de mediano porte tipo Boeing 737. Las construcciones e infraestructura que
completan el aeródromo lo convierten en un aeropuerto de las dimensiones
y características similares a las de Viedma.
El aeródromo fue habilitado el
19 de febrero de 2008. Las dudas son muchas.
En principio, el aeródromo se
encuentra, como dijimos sobre la costa del Mar Argentino, en zona de
seguridad de frontera. Según el punto 1.1 de la AIC 36/85 "no serían
lugares aptos para la instalación de un aeródromo de estas características
los que se encuentren dentro de zonas de fronteras, de seguridad de
fronteras o áreas de fronteras, que no hayan sido declarados por la
Autoridad Aeronáutica como necesarios en forma imprescindible para el
desarrollo de una comunidad o la integración territorial, que no pertenezcan
a las empresas nacionales Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF); Gas del
Estado; o a las Fuerzas Armadas / de Seguridad, o hayan sido reconocidos
por las mismas como necesarios y de utilización periódica".
El Comando de Regiones
Aéreas, Autoridad competente para habilitar este tipo de instalaciones, se
reserva el derecho, en todos los casos, de inspeccionar los lugares y
prohibir su utilización cuando a su juicio no reúnan las características
acordes con los requisitos prescritos. Y claramente la normativa vigente
expresa que "no se aceptará la denuncia de aquellos lugares comprendidos
en la AIC 36/85 Punto 1.1 y 1.2."
El trámite de habilitación del
aeródromo mencionado fue iniciado por el representante legal de las firmas
HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA S.A., Nicolás Bernando Van Dittmar. En
la provincia de Río Negro, es de público conocimiento, la vinculación de
ambas firmas con el ciudadano ingles JOE LEWIS y sus familiares. El mismo
VAN DITTMAR, se reconocer "empleado y amigo" del Sr. Lewis.
De acuerdo a lo establecido
por la ley 23.554 y resolución 1751/95 del Ministerio de Defensa empresas
con accionistas mayoritarios o cuyos órganos de control se encuentren
integrados por extranjeros no podrían ser titulares de tierras en zonas de
seguridad y mucho menos de un aeródromo de las características del
mencionado en el presente.
El tipo societario de la
empresa peticionante - sociedad anónima- hace casi imposible conocer los
accionistas que la integran y con ello los verdaderos dueños de los bienes
de la misma. Qué razones justificaron la habilitación de un aeropuerto
privado, cuyo titular es una sociedad anónima, en una zona de frontera? En
este caso no parece haberlas. Existen aeropuertos cercanos: Viedma, a
menos de 100 km, Sierra Grande a 30 km. La zona tiene una densidad
poblacional escasísima por lo que nadie necesita ni se beneficia con esta
pista, solo los dueños del predio en la que fue construida.
Por otro lado, sus dimensiones
son por demás llamativas. En la misma podrían ingresar aviones
provenientes del extranjero, pudiendo aterrizar o despegar con cargas que
no tendrían ningún tipo de control.
¿La seguridad nacional no se
verá en riesgo?
Debemos tener en cuenta que
el Estado aún no cuenta con la cantidad de radares de tránsito aéreo
suficientes para cubrir todo el país. En octubre de 2004, Néstor Kirchner
firmó el decreto 1407, en el se contempló, entre otras cosas, la compra de
radares de uso civil y militar, que se sumarían o reemplazarían a los
existentes (en ese momento eran 11) hasta completar 69 y cubrir todo el
territorio. Los fundamentos de dicha norma fueron "que los sistemas de
detección (radares de Tránsito Aéreo) que actualmente se encuentran en
funcionamiento resultan escasos, limitándose a los instalados en las Áreas
Terminales de Ezeiza, Córdoba, Mendoza y Mar del Plata y en el aeródromo
de Paraná. Que de los Centros de Control de Area del país, sólo el de Ezeiza,
se encuentra trabajando bajo el concepto de Gerenciamiento de Tránsito
Aéreo, integrando información de los cinco radares existentes y
automatizando todos los procedimientos. El resto de los Centros de Control,
donde existen radares que funcionan localmente, lo hacen con las
dificultades impuestas por el equipamiento disponible (información mono
radar sin procesamiento automático)." Y "que dado el incremento que ha
tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a
nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo
como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares
y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de
proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo económico del
País y la seguridad de sus fronteras."
La situación que justificó el
dictado del decreto referido no se ha modificado en gran medida. Por lo que
sabemos, desde esa época, sólo se sumaron dos de los radares civiles y
otro llegó al país a préstamo para reemplazar el de Ezeiza, destruido por un
rayo hace un año.
Por ello es que nos
preguntamos si nuestro país cuenta con las condiciones técnicas para
detectar aviones que despeguen o se dirijan al aeródromo objeto del
presente. Los radares 3D son los que detectan aeronaves que pretendan
pasar de forma inadvertida y tienen un alcance aproximado de 445
kilómetros. Existe alguno en la zona de influencia del aeródromo Bahía
Dorada?
Por último y no por ello menos
importante, debemos mencionar que la pista de aterrizaje está ubicada a
pocos metros del Golfo San Matías, en cercanías de Puerto Lobos, en un
lugar privilegiado por la naturaleza, conocido como Bahía Dorada. El punto
norte de la pista en cuestión se encuentra a 1132 metros del Área Natural
Protegida Puerto Lobos y a 4043 metros de la lobería existente en el lugar.
En tanto, el punto sur de la pista se encuentra a 2286 metros del Área
Natural Protegida, y a 2785 metros de la costa.
La construcción de la misma,
los taludes para evitar la crecida del arroyo que cruza el predio, y la
actividad que en ella se desarrollará seguramente impactará sobre la fauna
que hasta hace poco tiempo se protegía en esa zona.
Por todo lo expuesto es que
considero necesario contar con la información que se requiere y solicito a
mis pares acompañen con su voto positivo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO |