VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0317-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR EL ACCESO A LOS CREDITOS PARA INQUILINOS, A LOS DEUDORES QUE PERDIERON SU VIVIENDA UNICA EN REMATE JUDICIAL.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	            Solicitar al Poder 
Ejecutivo Nacional que, en ocasión de implementar las medidas que 
faciliten el acceso a los créditos para inquilinos, con el fin de adquirir 
su vivienda, incluya en dicho régimen a aquellos deudores morosos, 
quienes perdieron la propiedad de su vivienda única, ya sea por 
remate, o por venta  particular para evitar dicho remate.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                               
Tenemos conocimiento, que debido al gravísimo problema, aún no 
resuelto, por el que atravesaron cientos de miles de argentinos que 
habían adquirido la propiedad de su vivienda única, con préstamos en 
dólares garantizados con hipotecas sobre el mismo bien, se sanciono la 
ley 25.798
	        
	        
	                                               
En el régimen implementado por dicha ley 25.798 y sus modificatorias 
y complementarias,  solo se incluyeron (de hecho) a los deudores que 
tenían tomados los créditos con los bancos oficiales, ya que la banca 
privada no adhirió al régimen.
	        
	        
	                                                
Como consecuencia de ello, hubo deudores que aunque habían reunido 
las condiciones de elegibilidad, requeridas en la ley, no accedieron a 
ese sistema de fideicomiso, ya que los bancos acreedores privados - 
reitero- no adhirieron al régimen, habiendo quedado por lo tanto 
incumplido, con respecto a dichos deudores, el principio constitucional 
de igualdad. 
	        
	        
	                                                  
Debido a ello, estos deudores, a quienes les fueron rematadas sus 
viviendas únicas o que las vendieron particularmente, para evitar el 
citado remate, quedaron totalmente desprotegidos, ya que al ser ex 
deudores hipotecarios, estaban fuera del régimen de la citada ley con 
el agravante de que se les negaba todo tipo de asistencia.
	        
	        
	                                                  
Por otra parte, y a mayor abundamiento, al figurar en los sistemas de 
información crediticia como morosos, pasaron directamente a la 
categoría de muertos civiles, figura que quedo abolida y ajena a 
nuestro régimen legal, desde la sanción del Código Civil y en 
consecuencia, no pueden acceder a alquileres o si lo hacen, se 
encuentran con condiciones leoninas y con cláusulas usurarias, que 
también han contribuido a la escalada de los precios de las locaciones 
urbanas.
	        
	        
	                                                 
Por ello, considero de estricta justicia, que se incluya, a todos los ex -
deudores hipotecarios de vivienda única, que vendieron sus 
propiedades o les fueron rematadas, en ese régimen que ha 
implementado para los inquilinos,  con muy buen criterio nuestro 
Presidente,  el que les dará la posibilidad de acceder a la propiedad de 
una vivienda digna.       
	        
	        
	                                                         
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.                                     
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |