VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0409-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL " ALQUIL-AR "CON DESTINO A LOCACION DE INMUEBLES PARA VIVIENDA UNICA Y DE HABITACION PERMANENTE. CREACION.
Fecha: 07/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
	        CREACIÓN DEL 
PROGRAMA NACIONAL "ALQUIL-AR" CON DESTINO A 
LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA ÚNICA 
Y DE HABITACION PERMANENTE.
	        
	        
	        Capítulo I - 
Disposiciones Generales
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: 
Creación. Créase el Programa Nacional "Alquil-AR" que tendrá por 
objeto facilitar, a personas físicas, el acceso a contratos de locación de 
inmuebles con destino a vivienda única y de habitación permanente, con 
los servicios básicos instalados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: 
Requisitos. Para poder acogerse a los beneficios del presente programa, 
las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
	        
	        
	        a)	Ser mayor de 18 
años de edad.
	        
	        
	        b)	Ser argentino, 
nativo o naturalizado, o con residencia legal mínima en el país de TRES 
(3) años.
	        
	        
	        c)	Tener ingresos que 
no superen el equivalente a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles 
por persona y/o CINCO (5) salarios mínimos vitales y móviles por grupo 
familiar.
	        
	        
	        d)	Residir, trabajar o 
estudiar en la misma ciudad o localidad en que soliciten el beneficio.
	        
	        
	        e)	No ser propietario 
de inmuebles en el país y/o en el extranjero.
	        
	        
	        f)	El contrato de 
locación debe estar destinado a vivienda única y de habitación 
permanente y el valor del canon mensual no puede exceder el 40% del 
ingreso del o de los solicitantes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: 
Beneficios. Los beneficios que otorgará el programa serán:
	        
	        
	        a)	Garantía bancaria 
y/o seguros de caución como garantía inmobiliaria;
	        
	        
	        b)	Créditos para cubrir 
los gastos iniciales del contrato de locación;
	        
	        
	        c)	Subsidio parcial del 
canon locativo. 
	        
	        
	        Capitulo II - 
De la Garantía
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: 
Objeto. Este beneficio tiene por objeto que el Banco de la Nación 
Argentina actúe como garante del cumplimiento de las obligaciones que 
asuman los destinatarios/as del presente programa, en su carácter de 
locatarios/as. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º: 
Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere 
también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del 
canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de 
incorporación al programa.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º: 
Plazo. La garantía se otorgará por el plazo que dure el contrato de 
locación. Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el mismo y el 
locatario/a hubiese cumplido con todas las obligaciones a su cargo, el 
Banco de la Nación Argentina extenderá de forma automática la garantía 
bancaria hasta un plazo máximo equivalente al del contrato original.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º: 
Comisión y forma de pago. La comisión que cobrará el Banco de la 
Nación Argentina para la emisión de la garantía no podrá exceder el 
equivalente a dos (2) meses del valor locativo del inmueble. La misma se 
pagará en tantas cuotas fijas mensuales como sea la duración del 
contrato de locación, a excepción de la voluntad expresa del 
beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
	        
	        
	        Capitulo III - 
Del crédito para cubrir gastos iniciales
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º: 
Objeto. Este beneficio consistirá en una ayuda económica a los 
beneficiarios/as para cubrir la totalidad de los gastos iniciales, propios de 
la celebración del contrato de alquiler. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º: 
Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere 
también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del 
canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de 
incorporación al programa.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º: 
Forma de Pago. Dicho beneficio se formalizará a través del 
otorgamiento de un crédito del Banco de la Nación Argentina, a tasa 
preferencial, y a pagar en tantas cuotas fijas mensuales como sea la 
duración del contrato, a excepción de la voluntad expresa del 
beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
	        
	        
	        Capitulo IV - 
Del subsidio parcial del canon locativo
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º: 
Objeto. El presente beneficio tiene por objeto brindar un subsidio parcial 
del canon locativo para vivienda única y de habitación permanente, a 
toda persona que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
	        
	        
	        a)	Solteros, cuyo 
ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
	        
	        
	        b)	Grupo familiar, cuyo 
ingreso de uno o ambos cónyuges o concubinos sea de DOS (2) salarios 
mínimos vitales y móviles.
	        
	        
	        c)	Trabajadores 
inscriptos en el régimen de monotributistas sociales.
	        
	        
	        d)	Personas incluidas 
en el artículo 21° de la ley 25.239 o la que en el futuro la modifique.
	        
	        
	        e)	Trabajadores no 
registrados cuyo ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital 
y móvil o grupo familiar cuyo ingreso sea igual o menor a DOS (2) 
salarios mínimos vitales y móviles. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º: 
Metodología. El valor del canon locativo no puede ser superior al 
cuarenta por ciento (40%) del ingreso de la persona y/o del grupo 
familiar. 
	        
	        
	        La autoridad de aplicación 
establecerá mecanismos pertinentes para comprobar que el valor de la 
locación se corresponde con el valor real del inmueble.
	        
	        
	        El subsidio parcial será del 
setenta por ciento (70%) del canon locativo, quedando a cargo del 
beneficiario/a el treinta por ciento (30%) restante.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º: 
Plazo. El subsidio será otorgado por el plazo de vigencia del contrato de 
locación, y renovable por igual período, acreditando nuevamente las 
condiciones de ingreso.
	        
	        
	        El subsidio podrá ser 
interrumpido cuando se modificaren alguno de los requisitos que 
permitieron su otorgamiento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º: 
Autoridad de Aplicación. El subsidio será otorgado por el Ministerio de 
Desarrollo Social de la Nación.
	        
	        
	        Capítulo V - 
Régimen Especial
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º: De 
los Estudiantes. Quienes se encuentren cursando estudios terciarios o 
universitarios, hasta los 25 años de edad, y no tengan recibo de sueldo, 
podrán acceder a los beneficios del capítulo II y III del presente 
programa, certificando ingresos de padre, madre y/o tutor a cargo.
	        
	        
	        El estudiante deberá 
acreditar, una vez por año, su condición de alumno regular.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º: De 
los Trabajadores no registrados. Todo trabajador que no cuente con 
ingresos registrados, podrá acogerse a los beneficios del capítulo II y III 
del presente programa cuando cumpla con alguno de los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        a)	Demostrar ahorro 
previo de DOS (2) meses en una caja de ahorro del Banco de la Nación 
Argentina.
	        
	        
	        b)	Tener un contrato 
de locación vigente al momento de la solicitud.
	        
	        
	        c)	Presentar certificado 
de cumplimiento de contrato previo, certificado por escribano público, en 
el que conste que el mismo ha finalizado sin deuda alguna.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17º: De 
los Monotributistas. Todo trabajador que se encuentre inscripto en el 
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrá acogerse a los 
beneficios del Capítulo II y III del presente programa, excepto que se 
encuentre inscripto en una categoría cuyos ingresos brutos anuales 
superen los SESENTA (60) salarios mínimos vitales y móviles.
	        
	        
	        Capítulo VI - 
Clausulas Complementarias
	        
	        
	        ARTÍCULO 18º: 
Precalificación. Los destinatarios/as que hayan cumplido en tiempo y 
forma con los compromisos contractuales asumidos, podrán solicitar al 
Banco de la Nación Argentina y/o al Ministerio de Desarrollo Social un 
certificado que así lo acredite. 
	        
	        
	        Teniendo en cuenta el 
antecedente favorable del cumplimiento del programa, el Banco de la 
Nación Argentina deberá otorgarle una precalificación para acceder a un 
crédito hipotecario.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19º: 
Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley 
será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 20º: 
Entidad Financiera. La entidad financiera encargada de conceder los 
créditos, garantías y/o seguros de caución a los beneficiarios será el 
Banco de la Nación Argentina. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 21º: El 
Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias 
pertinentes, a través de las reasignaciones de partidas del Presupuesto 
Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el 
presente programa.
	        
	        
	        ARTÍCULO 22º: De 
forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto tiene 
por fin ofrecer una solución real e inmediata a una gran cantidad de 
ciudadanos y familias argentinas que, por no contar con vivienda propia, 
deben alquilarla; y que para cumplir con las exigencias que implica un 
alquiler necesitan del apoyo del Estado.
	        
	        
	        Esta iniciativa parlamentaria 
se suma a otros proyectos de ley presentados en simultáneo con el 
objetivo de que el Estado Argentino adopte un conjunto de medidas 
ideadas para facilitar el acceso a una vivienda digna, en tiempos en que 
aumenta la inflación, los salarios pierden poder adquisitivo, la 
desocupación crece, y el gobierno nacional parece no ver las necesidades 
más elementales del conjunto de la población. 
	        
	        
	        Entre esas necesidades, la 
vivienda indudablemente debe ser una prioridad. Por ello, hemos 
presentado cuatro proyectos de ley: un "Régimen Especial de Protección 
de Locaciones Urbanas con destino a vivienda única y de habitación 
permanente"; un "Sistema de Resolución de Conflictos para Locaciones 
Urbanas destinadas a vivienda única y de habitación permanente"; una 
propuesta de modificación del Impuesto a las Ganancias para incorporar 
el alquiler de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación 
permanente como una deducción reconocida; y el presente "Programa 
Nacional ALQUIL-AR". 
	        
	        
	        La regulación de los 
alquileres y el establecimiento de un programa de subsidio a los mismos 
han sido políticas públicas recomendadas por la Relatora Especial para la 
Argentina ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones 
Unidas (1) .
	        
	        
	        En nuestro país, el acceso a 
una vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 
14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también en tratados 
internacionales suscriptos por la Argentina, como la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la 
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de 
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuentan con 
jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 
1994.
	        
	        
	        El Estado argentino, al 
reconocer la vivienda digna como un derecho humano, se obliga a 
adoptar medidas concretas dirigidas a lograr la materialización de este 
derecho. Ello implica, asimismo, implementar políticas que efectivicen el 
principio de la función social de la vivienda, reconocido por primera vez 
en la Constitución de 1949 (derogada en 1956, tiempos de la dictadura 
cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora) y asumido hoy a 
través del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 
Dicho artículo establece que "toda persona tiene derecho al uso y goce 
de sus bienes, pero el Estado puede subordinar ese uso y goce al interés 
social". En otras palabras, es responsabilidad del Estado que el acceso a 
la vivienda no esté determinado únicamente por la lógica del 
mercado.
	        
	        
	        De acuerdo con el último 
censo nacional (2010), persisten más de dos millones de hogares que 
habitan en viviendas deficitarias y hay un 20% de los hogares argentinos 
que son inquilinos o arrendatarios de la vivienda en que habitan (2) .
	        
	        
	        Un informe (3)  del año 2009, 
elaborado por la Subsecretaría de desarrollo urbano y vivienda durante la 
Presidencia de la Dra. Cristina Fernandez de Kirchner, revela que un 88,2 
% de los hogares argentinos se encuentran bajo un régimen de tenencia 
regular. Vale decir, la mayoría de la gente es propietaria o inquilina del 
hogar en que habita, y esa tenencia es legal.
	        
	        
	        Respecto de la situación de 
los "hogares urbanos inquilinos", que era el objeto específico del estudio, 
el informe brinda una serie de conclusiones que permiten identificar 
mejor el perfil de los potenciales beneficiarios de programas como el 
propuesto. La gran mayoría de las veces, comprueba el informe, se trata 
de pequeños hogares, compuestos mayormente de hasta tres miembros 
(23% de hogares unipersonales y 48% de hogares con dos a tres 
miembros), y con un porcentaje importante de al menos un menor (23% 
de los hogares). Hogares pequeños y jóvenes, ya que el 50 % de los 
jefes de hogar inquilinos tienen entre 17 y 36 años de edad. Destacable 
también que un 80% de los jefes de hogar inquilinos son ocupados, y un 
22% tienen estudios universitarios completos. 
	        
	        
	        Estos datos explican las 
necesidades de economías familiares incipientes, que muy 
frecuentemente no cuentan con el respaldo necesario para atender los 
gastos anticipados que demanda un alquiler, o que no disponen de la 
garantía inmobiliaria que se requiere. Sin embargo, sí tienen capacidad 
económica para afrontar un alquiler y también podrían cumplir con el 
pago de un crédito que les fuera otorgado para los gastos de anticipo o 
para reemplazo de las garantías bancarias.
	        
	        
	        Cualquier persona que haya 
tenido que pasar por la situación de alquilar una vivienda sabe las 
dificultades que se presentan a la hora de celebrar el contrato y las 
exigencias de adelantos que recaen sobre el locatario (bien inmueble y 
depósito de dos meses de alquiler en conceptos de garantía; pago de la 
comisión inmobiliaria, etc.). Todo ello, sumado a los gastos propios de la 
mudanza, genera una situación que para muchas economías individuales 
y familiares resulta un verdadero cuello de botella. Como resultado de 
estas situaciones muchas familias comparten hogar, lo que produce un 
mayor nivel de hacinamiento; otras terminan subalquilando en 
condiciones de total informalidad; y en muchos otros casos se resigna 
calidad de vida.
	        
	        
	        En respuesta a esos 
problemas, se propone crear el programa ALQUIL-AR, a fin de facilitar a 
personas físicas (individuos o grupos familiares), el acceso a contratos de 
locación de inmuebles con destino a vivienda única y de habitación 
permanente, que cuenten con servicios básicos instalados.
	        
	        
	        El programa contempla tres 
tipos de beneficios: 1) garantía bancaria y/o seguro de caución para 
reemplazar la garantía inmobiliaria; 2) crédito para cubrir los gastos 
iniciales de los contratos de locación; 3) subsidio parcial del canon 
locativo para personas en situación de vulnerabilidad.
	        
	        
	        Para acceder al mismo se 
establece un conjunto de requisitos, como: no tener propiedades 
inmuebles en el país y/o en el extranjero; no ser funcionario público; 
acreditar durante los seis meses previos a la solicitud de incorporación al 
programa ingresos suficientes para hacer frente al canon locativo; tener 
ingresos que no superen el equivalente a cinco salarios mínimos vitales y 
móviles para el grupo familiar o tres salarios mínimos vitales y móviles 
para personas solas.
	        
	        
	        La garantía bancaria y el 
crédito para cubrir los gastos iniciales del contrato de locación son 
beneficios que se deberán instrumentar a través del Banco de la Nación 
Argentina. El primero, a una comisión equivalente a dos meses del valor 
del canon del inmueble; y el segundo, a una tasa preferencial a fijar por 
el Banco por debajo de los valores del mercado. En cualquiera de los 
casos, el beneficio podrá ser pagado en tantas cuotas fijas mensuales 
como sea la duración del contrato.
	        
	        
	        Asimismo, el proyecto prevé 
un régimen especial para que los estudiantes, los trabajadores no 
registrados, y los monotributistas de categorías cuyos ingresos brutos 
anuales no superen los 60 salarios mínimos vitales y móviles también 
puedan acceder a los beneficios indicados, a excepción del subsidio 
parcial del canon locativo, para cuyo otorgamiento se establecen 
requisitos complementarios. 
	        
	        
	        El subsidio parcial del canon 
locativo es un beneficio especial para los sectores de mayor 
vulnerabilidad habitacional. El beneficio ofrecido consiste en un 70% del 
canon locativo, para alquileres cuyo valor no sea superior al 40% del 
ingreso de la persona y/o del grupo familiar, y siempre que el ingreso sea 
igual o menor a un salario mínimo vital y móvil para solteros, o dos 
salarios mínimos vitales y móviles para el grupo familiar.
	        
	        
	        Se incluye también a los 
trabajadores inscriptos en el régimen de monotributistas sociales; los 
jubilados con haberes por igual valor al señalado en el párrafo 
precedente; y los trabajadores incorporados al régimen especial de 
seguridad social para empleados del servicio doméstico.
	        
	        
	        Finalmente, el proyecto 
también establece un beneficio adicional para todos los participantes que 
hubieren cumplido con el programa, quienes podrán recibir una 
precalificación del Banco Nación para acceder a un crédito hipotecario. 
	        
	        
	        Mediante los instrumentos 
descriptos es posible facilitar el acceso a una vivienda digna y morigerar 
el peso de los alquileres en la economía de familias de medianos y bajos 
ingresos, atendiendo a las necesidades habitacionales de cada sector y 
teniendo en consideración su capacidad económica. 
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, 
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente 
proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2023/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2023/17 | 16/11/2017 |