VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0594-D-2013
Sumario: FONDO DE PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA (BTC). DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PROMOCION Y EL DESARROLLO.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
	        FONDO DE 
PROMOCION PARA
	        
	        
	        LA CONSTRUCCIÒN 
CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA
	        
	        
	        Artículo 1º.- Declárase de 
interés público la promoción y el desarrollo en todo el territorio nacional de los 
sistemas de construcción que emplean Bloques de Tierra Comprimida (BTC). 
	        
	        
	        Artículo 2º.- A tal efecto 
se entiende por Bloque de Tierra Comprimida (BTC), al elemento constructivo 
que se utiliza como mampuesto y que se fabrica mediante el proceso de 
compresión de tierra seleccionada para estos fines con el eventual agregado de 
aglomerantes de acuerdo a las características de la materia prima y del destino 
del BTC resultante. 
	        
	        
	        Artículo 3º.- Crease un 
Fondo Nacional que tendrá como objeto:
	        
	        
	        a) el incentivo y desarrollo de lo 
métodos de construcción que utilicen Bloques de Tierra Comprimida (BTC) 
y,
	        
	        
	        b) el financiamiento a personas 
físicas y jurídicas que desarrollen y ejecuten proyectos constructivos con fines 
de investigación y desarrollo en los cuales se empleen Bloques de Tierra 
Comprimida.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Este fondo 
estará conformado por:
	        
	        
	        a) un 10% de la inversión 
destinada a la ejecución de viviendas de programas públicos originada en 
recursos nacionales, provinciales y/o municipales que será destinado con un fin 
introductorio, aplicativo y demostrativo para la construcción de un módulo 
comunitario en jurisdicciones: municipal, provincial o nacional; administrado por 
el FONAVI.
	        
	        
	        b) un 10% de los recursos de la 
banca crediticia oficial destinada a planes hipotecarios de vivienda propia y 
única administrados por igual mecanismo en cuanto a los requisitos mínimos 
solicitados y afectados de una reducción en los intereses a devengar igual al 
50% de los vigentes y una ampliación en el plazo de devolución de un 30% 
para habitacionales similares; administrado por el Banco de la Nación 
Argentina.
	        
	        
	        c) demás aportes del Estado 
Nacional;
	        
	        
	        d) contribuciones, legados o 
donaciones.
	        
	        
	        Los recursos del Fondo Nacional 
no estarán gravados con ningún tipo de tributo nacional.
	        
	        
	        Artículo 5º.- Dicho fondo 
cumplirá con los objetivos del artículo 3º y tendrá como finalidad esencial 
promocionar:
	        
	        
	        a) medidas que estimulen la 
utilización en la construcción de los Bloques de Tierra Comprimida, 
esencialmente de viviendas unifamiliares.
	        
	        
	        b) proyectos de investigación y 
desarrollo a ser llevados adelante por los administradores o por terceros.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Será 
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios contando como asesor técnico a la Universidad 
Tecnológica Nacional.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación tendrá 
las siguientes facultades, 
	        
	        
	        a) realizar dentro de su cartera las 
adecuaciones institucionales y de personal, y dictar la normativa que resulte 
necesaria para una mejor ejecución de los propósitos de la presente ley;
	        
	        
	        b) evaluar el cumplimiento de los 
objetivos de la presente ley.
	        
	        
	        c) además de la Universidad 
Tecnológica Nacional (UTN) como asesor técnico específico,  suscribirá un 
convenio de cooperación con el INTI e IRAM, que tendrá como objetivo 
primordial establecer los medios, modos, y formas en los que se plasmará una 
asistencia técnica adicional.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Los 
proyectos constructivos a los que hace mención el artículo 4º de la presente 
seguirán los mecanismos de gestión convencionales en cada 
administración.
	        
	        
	        La aprobación de cada proyecto 
implicará la asignación, por parte del organismo interviniente (FONAVI o BNA), 
de los recursos económicos necesarios y suficientes para su materialización. 
	        
	        
	        Artículo 8º.- Para la 
puesta en marcha del fondo de promoción, será necesario:
	        
	        
	        a) realizar un Mapa de Suelos del 
país con la aptitud potencial de la tierra existente para su empleo en la 
fabricación de Bloques de Tierra Comprimida (BTC) para cada zona.
	        
	        
	        Artículo 9º.- La presente 
ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días desde la fecha de su 
publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 10º.- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El crecimiento de la población en 
Argentina se ha mantenido constante en las últimas cuatro décadas y se estima 
que seguirá con el mismo ritmo de crecimiento en el futuro inmediato. El 
artículo 25 de la Declaración Universal de DDHH sostiene que toda persona 
tiene derecho a una vivienda digna, y, según artículo 14bis de nuestra 
Constitución, es el Estado el que debe encargarse de brindarla.
	        
	        
	        Poder complacer la necesidad de 
viviendas por los métodos y materiales tradicionales produciría un alto costo 
debido incremento del precio de dichos materiales producido por el aumento de 
la demanda de los últimos años y al incremento del costo de fabricación de los 
mismos (insumos más caros, especialmente la energía).
	        
	        
	        Sin embargo, existen otros 
métodos de construcción que utilizan materiales que si bien no son comunes en 
la construcción moderna de viviendas, vienen siendo utilizados para dicho fin 
desde el principio de la civilización y siguen siendo utilizados actualmente en 
otras partes del mundo con muy buenos resultados. Se trata de las 
denominadas bioconstrucciones en donde se utilizan los materiales disponibles 
en el lugar para construcción de las viviendas. Este método se caracteriza por 
su bajo costo tanto material como ambiental. Dentro de este sistema se pueden 
citar la construcción con BTC o bloque de tierra comprimida. La tierra ha sido 
utilizada como material de construcción desde hace siglos. No obstante, la 
normativa al respecto esta muy dispersa, y dado el creciente interés por este 
antiguo material, y ante la falta de un marco legal, muchos países han 
normalizado su uso para incorporar el uso del BTC y ayudar a resolver los 
actuales problemas de déficit habitacional.
	        
	        
	        Por otra parte, en el marco del 
cambio climático global, la construcción con tierra favorece, sobre otros 
materiales utilizados en la construcción, el ahorro de energías convencionales 
que son una de las principales causas del efecto invernadero. Por estar al 
alcance de las comunidades, su fabricación contribuye a minimizar el 
transporte, el consumo de combustible fósil y las emisiones de gases 
contaminantes. Hay que destacar también que es un material totalmente 
reciclable sin dejar residuos que afecten los ecosistemas.
	        
	        
	        Las construcciones y los materiales 
a utilizarse no solo deben ser dimensionadas bajo aspectos económicos, sino 
también ambientales y sociales. En Argentina encontramos un vacío normativo 
que es preciso llenar. 
	        
	        
	        Las ventajas generales del BTC se 
podrían resumir en su regularidad de forma, (presentando caras lisas y aristas 
vivas), su alta densidad (debido a la compactación durante la fabricación), esto 
último lo hace más resistente a la erosión y a la acción del agua y su posibilidad 
de ser reciclado prácticamente en su totalidad. En cuanto a la construcción del 
bloque en sí, posee características que la hacen más económicas y 
ambientalmente amigables si se la compara con la fabricación de otros 
materiales semejantes. Para empezar la energía utilizada es mucho menor en 
los BTC que en cualquier otro material similar, además si bien se precisa de 
algunos aditivos, estos representan un porcentaje muy bajo. Otra ventaja es 
que no se precisa de mano de obra calificada para su fabricación. Su costo es 
mucho menor teniendo en cuenta la poca energía utilizada y que la fabricación 
se hace aprovechando los recursos del sitio (el costo de la tierra utilizada es 
nulo) prescindiendo de esta manera de flete (Etchebarne et al) (1) 
	        
	        
	        En la Argentina hay más de 50 
años de estudio, registro, investigación e intervención en distintas regiones. Las 
obras incluyen a barrios de vivienda FONAVI, edificios de servicios (salones 
comunitarios, centros culturales, museos, puestos de salud, oficinas, depósitos, 
escuelas), para el turismo (cabañas, posadas, hoteles, iglesias), viviendas 
particulares y numerosos casos de preservación del patrimonio edificado en 
tierra (más del 60% en regiones como Noroeste y Cuyo) (Rotondaro & Patrone 
2009) (2) 
	        
	        
	        Por ultimo quiero agregar a todas 
las razones expuestas anteriormente mi profundo convencimiento en la 
necesidad de volver a las raíces primigenias de nuestro hábitat como especie  
en esta nueva humanidad que se viene,  en mis orígenes campesinos 
transmitidos desde incontables generaciones ancestrales, cuyo amor por la 
tierra ha quedado grabado a fuego en nuestras conciencias y concluyo con un 
agregado poético a estos fundamentos: 
	        
	        
	        Un cielo de paredes celestes
	        
	        
	        me agrada , es cómodo.
	        
	        
	        Un cielo de paredes rosadas
	        
	        
	        me agrada, es bello.
	        
	        
	        Un cielo de paredes
	        
	        
	        de tierra,
	        
	        
	        lo quiero. ¡Es el mío!  (Mariana 
Sansón, poetisa nicaraguense).
	        
	        
	        Por los motivos anteriormente 
expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI | 
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |