VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0639-D-2010
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS".
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Artículo 1º.- Créase un fideicomiso 
público destinado a financiar la construcción de viviendas para los habitantes en todo el 
territorio de la República Argentina.  Serán partes en el contrato de fideicomiso el Banco 
que designe el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de la Seguridad Social 
(ANSES).
	        
	        
	        Artículo 2º.-  Son objetivos de la 
presente Ley:
	        
	        
	        a)  Estimular la construcción de 
viviendas;
	        
	        
	        b) Establecer mecanismos de 
financiamiento para la construcción de viviendas que establezcan tasas de interés bajas, 
cuotas mensuales accesibles y plazos prolongados para la devolución del capital;
	        
	        
	        c)  Priorizar la inversión en el mercado de 
capitales argentinos los fondos que gestionan la Administración Nacional de la Seguridad 
Social (ANSES).
	        
	        
	        Artículo 3º.-  Facultase al Poder 
Ejecutivo a seleccionar el Banco que actuará como fiduciario del fondo fiduciario.
	        
	        
	        Articulo 4º.- El fiduciario que se 
establezca conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente tendrá las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)  Administrar los fondos provenientes de 
las fuentes de financiamiento que se prevén en la presente ley;
	        
	        
	        b) Establecer las condiciones bajo las cuales 
se otorgarán los créditos hipotecarios a los interesados;
	        
	        
	        c)  Percibir las cuotas de los créditos 
hipotecarios;
	        
	        
	        d)  Emitir los certificados de participación 
del fideicomiso.
	        
	        
	        Articulo 5º.- Serán beneficiarios 
exclusivos del fideicomiso las personas que realicen aportes al Sistema Integrado 
Previsional Argentino (SIPA) creado por la ley 26.425. 
	        
	        
	        Artículo 6º.-  La Administración 
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá actuar como fiduciante de este régimen 
adquiriendo los certificados de participación del fideicomiso, destinando el  monto del 
tres por ciento del total de los activos, pudiendo incrementar dicha cifra a lo dispuesto 
por el artículo 8º de la Ley 26.425.
	        
	        
	        Artículo 7º.-  Facultase al 
Fiduciario a emitir los certificados de participación del fideicomiso en series, nominativos 
y por los plazos que establezca. 
	        
	        
	        Articulo 8º.- El Fideicomiso tendrá 
un plazo de TREINTA (30) AÑOS, extinguiéndose a su finalización.  En caso de operar 
modificaciones en la estructura en la entidad que opere como fiduciaria que impliquen su 
venta, fusión, escisión o extinción, actuará como fiduciario del presente régimen el que 
designe el Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Articulo 9º.-  Los contratos de 
mutuo hipotecario que por esta ley otorgue el fideicomiso, deberá otorgarse bajo la 
modalidad de letras hipotecarias establecidas en el Título III de la Ley 24.441.
	        
	        
	        Artículo 10º.- Facultase al 
fiduciario a establecer las tasas de interés, los plazos y los costos bajo las cuales se 
otorgarán los créditos a la vivienda. 
	        
	        
	        La reglamentación podrá establecer 
criterios de actualización que tengan en cuenta la variación de los salarios en tanto no se 
afecte la rentabilidad de los fondos que gestiona Administración Nacional de la 
Seguridad Social (ANSES).
	        
	        
	        Artículo 11º.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Por medio del presente proyecto se 
pretende impulsar la creación de un régimen destinado al fomento en la construcción de 
viviendas para todos los habitantes de la República Argentina.
	        
	        
	        El presente proyecto cuenta con su 
antecedente inmediato al proyecto presentado bajo el número de expediente 3293-D-
2008, el cual tenía por objetivo la utilización de los recursos de las Administradoras de 
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). La creación del Sistema Integrado 
Previsional Argentino (SIPA) a través de la Ley 26.425 requiere de una revisión integral 
de dicho proyecto, a los efectos de adecuarlo a la nueva realidad económica y jurídica 
del sistema previsional.
	        
	        
	        Una de las transformaciones 
mas importantes operadas, reside en los criterios establecidos en el artículo 8º de la Ley 
26.425, al establecer que los activos del fondo serían invertidos en "...de acuerdo a 
criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable 
de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento 
económico y el incremento de los recursos de la seguridad social....".
	        
	        
	        Este criterio de ponderación habilita 
indudablemente a crear esta herramienta que proponemos, para paliar la  crisis 
habitacional y edilicia  que ha padecido nuestro país.  Las migraciones internas, las 
fuertes devaluaciones y las crisis económicas en general, ha contribuido a generar este 
proceso de deterioro.
	        
	        
	        Asimismo, se han intentado numerosas 
iniciativas para poder contrarrestar estas crisis.  Durante más de cincuenta años, la 
sociedad Argentina vivió en emergencia locativa, con plazos prorrogados y precios 
congelados en los alquileres urbanos.  Sin dudas esto generó un clima de desconfianza 
en la construcción de nuevas unidades.  Solo se trató de medidas de emergencia que no 
contribuían a resolver la cuestión de fondo.
	        
	        
	        Un avance en la materia constituyó la 
sanción de la Ley 24.441 -de Financiamiento de la Vivienda-, que permitió, además de la 
creación del Fideicomiso, el establecimiento de las Letras Hipotecarias, títulos valores 
que contribuyeron a securitizar la operación inmobiliaria.
	        
	        
	        Luego de la crisis del 2001, los índices de la 
construcción comenzaron a mejorar notablemente.  Sin embargo, las operaciones 
inmobiliarias se orientaban hacia las clases medias-altas y altas, de poder adquisitivo 
notable, y con acceso a las tasas de interés que proponían los Bancos.  El Estado orientó 
sus políticas a tratar de disminuir la pobreza que aparejó la crisis, y consecuentemente, 
la construcción se orientó en el mismo sentido, hacia las personas excluidas del sistema 
económico.
	        
	        
	        En este orden de ideas, la inflación hizo 
mella en los ingresos de las clases medias, lo que provocó la falta de disponibilidad de 
créditos hacia estos sectores.  En el año 2007 el Gobierno Nacional propuso la creación 
de créditos para inquilinos, medida que no alcanzó a satisfacer adecuadamente a 
inversores y a los propios beneficiarios.  
	        
	        
	        A través de esta iniciativa se crearía un 
Fondo Fiduciario, donde el Fiduciario sea un organismo financiero que determine el 
Poder Ejecutivo, que administraría los fondos provenientes del SIPA que se inviertan en 
certificados de participación en el Fideicomiso.  De esta manera, quedando a criterio del 
agente fiduciario, se podrán obtener fondos que se inviertan en la construcción y 
adquisición de viviendas, a baja tasa  de interés, a largo plazo, ya que los fondos 
provenientes del SIPA no requieren de una rentabilidad inmediata, sino que se puede 
diferir en el tiempo.   Asimismo, se prevé que para garantizar y dar seguridad al 
acreedor, en este caso, se aplicarán las normas de las "letras hipotecarias", títulos 
valores que tienen previsto un procedimiento especial de ejecución.
	        
	        
	        La idea de dotar a este plan de 
características propias es a los fines de adaptar la normativa actual a las necesidades de 
este mecanismo de financiamiento específico. Conjugar los intereses de aportantes al 
sistema previsional y de personas que requieren viviendas, es delicado y solo una 
política de Estado, clara y firme, puede contribuir a un crecimiento armónico de nuestra 
Nación.
	        
	        
	        Por las razones expuestas solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |