VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0653-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS - LEY 23091 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE PLAZO DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
	        ARTÍCULO 1°: Modifíquese el 
artículo 2° de la Ley N°23.091 de Locaciones Urbanas N° 23.091, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 2°: "Plazos. Para los 
contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo 
mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres 
años. Asimismo será de tres años, el plazo mínimo, para los restantes 
destinos.
	        
	        
	        Los contratos que se celebren por 
términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos 
precedentemente fijados. 
	        
	        
	        Quedan excluidas del plazo mínimo 
legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
	        
	        
	        a)  Las contrataciones para sedes 
de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las 
destinadas a personal diplomático y consular o perteneciente a dichos 
organismos internacionales;
	        
	        
	        b)	Las locaciones de 
viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas 
para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se 
presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
	        
	        
	        c)	Las ocupaciones de 
espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos 
y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda 
u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la 
guarda de animales, vehículos u otros objetos;
	        
	        
	        d)	Las locaciones de puestos 
en mercados o ferias;
	        
	        
	        e)	Las locaciones en que los 
Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte 
como alquileres." 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La vivienda ha sido desde siempre 
un elemento indispensable y estratégico para el individuo, la familia y el 
desarrollo de toda comunidad nacional. En ella se inculcan y desenvuelven los 
valores más íntimos de la persona y la familia. Tales particularidades la 
convierten en un bien social tan delicado que la comunidad no debe permitir 
que el acceso a la misma, ya sea a su propiedad o tenencia, sea asignada según 
la lógica del mercado, del negocio o de la renta, sino que sea garantizada en 
función de principios más elevados que tengan en cuenta el bien común 
perseguido por toda la comunidad. 
	        
	        
	        El proyecto de ley presentado 
propone modificar el art. 2 de la ley 23.091 de locaciones urbanas  extendiendo 
el plazo mínimo de locación de 2 a 3 años. Tal modificación propuesta, si bien 
entendemos que por sí misma no es suficiente para remediar todos las 
inequidades que surgen del mercado de alquileres, y sin desconocer otros 
proyectos legislativos de reforma más integrales, servirá para aliviar las 
condiciones de contratación a millones de inquilinos presentes y futuros. En 
primer lugar la extensión del plazo mínimo permitirá extender la proyección 
contractual a 36 meses, dándoles a los inquilinos mayor margen de planificación 
personal y/o familiar teniendo asegurado un plazo de 3 años de contrato de 
alquiler, protegiéndolo de los vaivenes comerciales y/o los humores de las 
cámaras propietarias. Asimismo la extensión de 12 meses reducirá los costos de 
renovación contractual, hoy soportados en su totalidad por el locatario, 
haciendo que los mismos se paguen cada 3 años y no cada dos. 
	        
	        
	        Sr. Presidente, el Justicialismo 
surgió en defensa de  un principio básico: la Justicia Social, que en su acepción 
moderna, es la aplicación de los principios de la justicia legal a las cuestiones 
económicas y sociales surgidas de la intrínseca injusticia del capitalismo 
corporativo moderno. Siguiendo estas premisas consideramos que para 
morigerar muchas de las injusticias actuales que  se dan en el seno de nuestra 
sociedad debemos aplicar los principios de la Justicia Social y no los principios 
de la justicia conmutativa más propia de la lógica del mercado. Es por ello que 
el tratamiento legal de determinados bienes sociales como es en este caso  el 
acceso a la vivienda por medio de la figura jurídica de la locación urbana deben 
estar protegidos de las reglas y leyes del mercado, de los principios de la libre 
oferta y demanda, porque en vano esperaremos que una fuente permanente de 
injusticias, como lo es el mercado, resuelva o regule en forma justa el acceso a 
estos bienes tan delicados para el bienestar social de nuestro pueblo. 
	        
	        
	        Nuestro movimiento político se 
caracterizó por aceptar la idea de propiedad privada pero en función social. Es 
decir, reconocer la propiedad privada como un derecho individual pero en tanto 
y en cuanto cumpla con la función social a la que está llamada a cumplir, es 
decir, que no contravenga el bien común perseguido por la comunidad. Así 
también fue plasmada en la constitución nacional de 1949. Por ello creemos que 
el Estado se encuentra plenamente legitimado para regular determinadas y 
específicas cuestiones sociales como es el caso de las locaciones urbanas para 
vivienda personal o familiar. 
	        
	        
	        Sr. Presidente, muchas familias 
argentinas que hoy son locatarias  tienen un horizonte contractual de sólo 24 
meses. Más allá de ese plazo es muy difícil cualquier planificación. Desconocen 
si el propietario o el intermediario se avendrán a renovar el contrato, cuáles 
serán las nuevas condiciones y  en caso que sea posible la renovación, cuáles 
serán los nuevos costos de renovación que cada 2 años deben afrontar los 
inquilinos. Extendiendo el plazo locativo mínimo a 36 meses contribuiríamos a 
llevar mayor tranquilidad a cada inquilino.  
	        
	        
	        El programa de crédito argentino 
para la vivienda (PROCREAR) implementado en los últimos años tiene un 
ambicioso objetivo de construir 400 mil viviendas y ya lleva sorteados más de 
200 mil beneficiarios. Este instrumento  ha sido un gran aliciente a la 
problemática habitacional de nuestro país y debería complementárselo con 
requisitos que den prioridad a los inquilinos con buenos antecedentes que 
cumplen regular y diligentemente las obligaciones a su cargo. 
	        
	        
	        Desde el punto de vista de nuestro 
ordenamiento jurídico, vislumbramos diversos instrumentos normativos  que 
protegen y garantizan el derecho a la vivienda, que  entendemos, abarca el 
derecho al acceso a la vivienda y a la tenencia de la propiedad para una 
vivienda adecuada. Este derecho se vincula también con el derecho al bienestar, 
a la salud y la protección a la familia poniendo en cabeza del Estado la 
obligación de tomar los recaudos necesarios a los fines de realizar esos 
derechos.  
	        
	        
	        Así vemos que nuestra Constitución 
Nacional, en su art 14 Bis enuncia el derecho a la vivienda digna, y el art 75 inc. 
23 indica que es facultad del Congreso Nacional: "Legislar y promover medidas 
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y 
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por 
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular 
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con 
discapacidad". 
	        
	        
	        Al mismo tiempo diferentes 
tratados internacionales con jerarquía constitucional, luego de la reforma de 
1994, garantizan y establecen la obligación de los Estados Partes a tomar 
medidas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada. La Declaración 
Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1;  el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11; 
la Convención sobre los Derechos del Niño  en su art 27 y ss; y la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su 
art 17.  
	        
	        
	        En el derecho comparado podemos 
observar algunos ejemplos que marcan una tendencia a elevar el plazo mínimo 
de locación urbana para vivienda a modo de protección de los inquilinos. Por 
ejemplo Francia (plazo mínimo 3 años), España (plazo mínimo 3 años) y EEUU 
(plazo mínimo de 2 años pero con la facultad del locatario de extenderlo 
unilateralmente por un año más). 
	        
	        
	        Sr. Presidente, el proyecto político 
nacional iniciado en 2003 y hoy conducido por nuestra presidenta Cristina 
Fernández de Kirchner ha elevado como nunca en los últimos 50 años el piso de 
derechos sociales  en nuestro país. Creemos que esta simple pero importante 
modificación a la ley de locaciones urbanas propuesta será de gran importancia 
para darles a las familias locatarias una perspectiva de mayor seguridad y 
tranquilidad que les permita acceder a una cuota mínima de felicidad a la que 
todos los argentinos tienen derecho.  
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis 
pares acompañen con su voto el proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |