VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0775-D-2009
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDAS, LEY 24464: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 6 (RECURSOS DEL FONAVI), 7 (MODELOS DE GESTION), 8 (REQUISITOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS) 9 (EVALUACION) Y 12 (FINALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA). INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (OTROS RECURSOS).
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
	        Sistema Federal de Viviendas. 
Modificación Ley 24.464
	        
	        
	        Art. 1°.- Modificase el Art. 1° de la ley 
24.464, que quedará redactado de la siguiente forma: 
	        
	        
	        ARTICULO 1º- Créase el Sistema Federal 
de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la 
población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la 
vivienda y hábitat dignos a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo previsto en 
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        Art. 2°.- Incorpórese como artículo 3 
bis el siguiente texto:
	        
	        
	        ARTICULO 3° BIS: Otros recursos. Todo 
proyecto destinado a facilitar el acceso a la vivienda y hábitat dignos para la 
población de recursos insuficientes, tal como dispone el Art. 1° de la presente ley, 
financiado con recursos no incluidos en el Sistema Federal de Vivienda, deberá tener 
en cuenta los criterios previstos en los artículos 6° a 9° inclusive de la presente ley. 
	        
	        
	        Art. 3°.- Modificase el Art. 6°, que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        ARTICULO 6º- Los recursos del Fondo 
Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra 
y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y 
equipamiento comunitario, a través de la concreción de obras, bienes y servicios de 
proyectos que:
	        
	        
	        1. Integren actividades a partir de un 
enfoque multidisciplinario que articule en forma concurrente las dimensiones 
urbanísticas-ambientales, socio-económicas, legales y constructivas para mejorar las 
condiciones de vida de la población, en especial de los asentamientos informales que 
se encuentren al margen de las normas vigentes de urbanización, promoviendo su 
integración física y social.
	        
	        
	        2. Fortalezcan el desarrollo urbano 
sustentable, mejoren la calidad del hábitat y recompongan situaciones de fractura 
urbana.
	        
	        
	        3. Combinen las inversiones destinadas a 
infraestructura con las destinadas a acciones de desarrollo social, incluyendo la 
infraestructura básica y el equipamiento comunitario necesario. 
	        
	        
	        4. Amplíen la cobertura de los servicios 
sociales y de empleo destinados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias. 
	        
	        
	        5. Promuevan el fortalecimiento de redes 
de solidaridad a través de la participación de los beneficiarios. 
	        
	        
	        6. Ordenen y reestructuren el tejido 
urbano, encaucen la ocupación informal del suelo y regularicen la situación dominial 
de los beneficiarios. 
	        
	        
	        Los organismos ejecutores en materia de 
vivienda en cada jurisdicción quedan facultados para el dictado de normas, 
tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán 
utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que 
estén destinados a los fines de esta ley. 
	        
	        
	        Art. 4°.- Sustitúyase el Art. 7° por el 
siguiente texto: 
	        
	        
	        ARTICULO 7º- Se reconoce el derecho a 
construir el hábitat participativamente a toda la población involucrada, debiendo 
implementarse procedimientos que aseguren el derecho a ser oídos y a participar 
sobre una base de igualdad, tendiente a la democratización del acceso a la ciudad. 
	        
	        
	        Los proyectos comprendidos en la 
presente ley se basarán en modelos de gestión que promuevan la integración de 
todos los sectores sociales, cuya participación activa deberá asegurarse en todas las 
etapas de su diseño, planificación, gestión y control. 
	        
	        
	        Los equipos de carácter técnico que se 
conformen, deberán integrarse con los representantes de los beneficiarios, quienes 
constituirán Comisiones Barriales para el seguimiento, control y difusión. Revisarán 
permanentemente el avance y cumplimiento de los planes operativos, supervisarán 
el uso de los recursos financieros y sugerirán las correcciones que consideren 
pertinentes.
	        
	        
	        Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 8° por el 
siguiente texto: 
	        
	        
	        ARTICULO 8º- Ningún proyecto 
comprendido en la presente ley podrá ser aprobado si no se incluye expresamente a 
los beneficiarios o sus representantes elegidos democráticamente, para que 
intervengan con poder de decisión en los organismos responsables de las compras, 
de la certificación de avance de las obras y servicios y del control de gestión y 
monitoreo tanto de los fondos como de las obras y servicios.
	        
	        
	        Art. 6°.- Modifícase el Art. 9° que 
quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        ARTICULO 9º- La evaluación ex post de 
los proyectos se realizará con la comunidad y los indicadores que se utilicen a tal 
efecto, deberán ser construidos en dicha oportunidad.
	        
	        
	        Sin perjuicio de los mecanismos de 
control existentes en cada jurisdicción y de lo dispuesto en el artículo precedente, el 
Poder Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al 
finalizar cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del FONAVI, 
publicándose los resultados de todas las auditorías y observaciones realizadas a 
través de los medios masivos de comunicación de alcance nacional. En caso de 
detectarse incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la 
Jurisdicción respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar 
cumplimiento a los términos del artículo 5º. 
	        
	        
	        Art. 7°.- Modifícase el Art. 12° que 
quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de la 
Vivienda tendrá como finalidad: 
	        
	        
	        a) Coordinar la planificación del Sistema 
Federal de Vivienda; 
	        
	        
	        b) Proponer anteproyectos de normas 
legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del 
Sistema Federal de la Vivienda; 
	        
	        
	        c) Promover convenios de colaboración 
técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales; 
	        
	        
	        d) Evaluar el desarrollo de los objetivos 
del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit 
habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley; 
	        
	        
	        e) Definir criterios indicativos de selección 
de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del 
FONAVI.
	        
	        
	        f) Propender a la incorporación en los 
proyectos de enfoques unificados que articulen trabajos de carácter 
interinstitucionales.
	        
	        
	        g) Promover la inclusión de mecanismos 
democráticos que jerarquicen la elaboración en equipo con efectivas instancias 
participativas de la comunidad involucrada.
	        
	        
	        El Consejo Nacional de la Vivienda 
establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o 
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a 
personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea 
una persona con discapacidad.
	        
	        
	        Para acceder a los beneficios 
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        I. Acreditación de la discapacidad 
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el 
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        II. En el caso de que el solicitante no 
fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo 
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por 
afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que 
conviva con ésta.
	        
	        
	        III. En caso de solicitarse la adjudicación 
de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la 
persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro 
inmueble.
	        
	        
	        El inmueble a adjudicar, en su caso, 
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de 
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La 
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá 
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con 
discapacidad, bajo pena de nulidad.
	        
	        
	        Los entes jurisdiccionales dictarán las 
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o 
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        El cupo del 5% podrá ser incrementado 
por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un 
plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
	        
	        
	        h) Dictar su estatuto interno garantizando 
la representación de todas las jurisdicciones. 
	        
	        
	        Art. 8°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el estudio de la problemática de déficit 
habitacional, se ha alcanzado una visión superadora de la perspectiva de vivienda 
como obra pública para llegar a la visión de hábitat como parte del conjunto de 
políticas sociales y como respuesta a un derecho social. En este sentido, el hábitat 
es el ambiente físico, cultural y social donde se desarrolla la vida de las personas, 
cuyo diseño debería facilitar el empoderamiento del espacio público y de los servicios 
con autonomía, pertenencia y responsabilidad, facilitando la existencia de vínculos 
solidarios y participativos en el ámbito de la vida en comunidad. 
	        
	        
	        Esta mirada multidisciplinaria enriquece el 
abordaje al incluir dimensiones urbanísticas, ambientales, socio-económicas- 
organizativas, jurídico-legales y constructivas. Las políticas de mejoramiento del 
hábitat son indisolubles de las demás políticas sociales en el marco de los principios 
del desarrollo urbano sustentable y sobre la base de la participación integral de los 
destinatarios. 
	        
	        
	        En este sentido, podemos nombrar dos 
ejes sobre las cuales se acuerda  (1)  abordar de manera integral la mencionada 
problemática: vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sustentables 
en un mundo urbanizado. 
	        
	        
	        Con relación a la primera cuestión, 
consideramos que el acceso a una vivienda segura y saludable con servicios básicos 
es una necesidad esencial para el bienestar físico, psicológico, social y económico 
de los ciudadanos. Respecto al desarrollo sustentable de los asentamientos urbanos, 
entendemos que implica el desarrollo económico, social y ambiental en el marco del 
respeto de los derechos humanos. En este sentido, la democracia, la transparencia y 
el control al gobierno, así también como la participación de la sociedad civil, son las 
bases sobre las cuales se podrá trabajar y elaborar criterios integrados y 
participativos que generen tramas urbanas más igualitarias e inclusivas. 
	        
	        
	        La problemática del déficit habitacional es 
uno de los ejes principales sobre los cuales se deben basar las políticas de gobierno 
para combatir la pobreza, la desigualdad y la marginalidad. 
	        
	        
	        El derecho a una vivienda digna y a un 
hábitat adecuado, también debe incluir la seguridad jurídica de la tenencia, la 
disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, la posibilidad de acceso al 
mercado de vivienda, la habitabilidad con estándares calidad, el acceso prioritario a 
grupos desfavorecidos, la adecuación cultural que permita la expresión de la 
identidad y la diversidad, y la asistencia a las poblaciones para mantener su hábitat. 
	        
	        
	        Consideramos que ninguna política que 
pretenda combatir el déficit habitacional será exitosa, si no toma en cuenta a la 
vivienda como un hábitat en el marco de una estrategia de desarrollo sustentable. 
Dicho de otro modo, serán incompletas las políticas de salud, educación, integración, 
protección de grupos vulnerables, seguridad, si no se modifica la situación del hábitat 
de los destinatarios de estas políticas. 
	        
	        
	        La gestión local de políticas de hábitat, 
requiere un abordaje interdisciplinario que no esta basado en el reclutamiento de 
profesionales de diversas especialidades sino, en el establecimiento de 
procedimientos de trabajo en equipo, herramientas de planificación, negociación, 
articulación y control, en los cuales la contribución específica de cada participante se 
encuadre constantemente en la perspectiva global del proceso del mejoramiento del 
hábitat. El modelo de desarrollo que proponemos, se sustenta en la integración de la 
población a través de la participación activa de sus protagonistas en sus dos 
dimensiones: como derecho a la inserción y como deber de implicación. Es por eso 
que todo proyecto de mejoramiento de hábitat contará con la participación de los 
destinatarios en todo el proceso, desde el diseño particular del mismo, pasando por 
su gestión, control de recursos, adjudicación de soluciones, por nombrar solo 
algunas de las etapas que lo componen. De esta manera el proceso será tan 
importante como el producto de solución habitacional. 
	        
	        
	        Consideramos que la integración física y 
social se podrá realizar por medio de mejoras en la infraestructura urbana, junto con 
la oferta de servicios sociales y la regularización del dominio de la propiedad de las 
poblaciones beneficiarias. En definitiva la inversión en infraestructura con acciones 
en desarrollo social traerá aparejado un incremento del capital humano y social de 
estas comunidades. 
	        
	        
	        En 1950, un tercio de la población 
mundial vivía en ciudades. En la actualidad esta proporción se elevó a la mitad de la 
humanidad, y seguirá con tendencia creciente hasta alcanzar, según estadísticas de 
Naciones Unidas  (2) , a dos tercios de la población mundial hacia 2050, o dicho de 
otro modo 6 billones de personas. La comunidad global enfrenta entonces el desafío 
inmediato de construir una urbanización sustentable para todas y todos los 
ciudadanos. 
	        
	        
	        En nuestro país, el tema de la vivienda ha 
sido históricamente una de las deudas sociales pendientes si se considera el alto y 
persistente déficit habitacional a lo largo del tiempo. La respuesta del Estado a esta 
demanda habitacional ha sido poco estable, parcial y en muchos casos 
inconsistentes con otras políticas de gobierno, tal como lo afirma la Evaluación del 
Fondo Nacional de la Vivienda (3) . La fragmentación institucional como característica 
de los organigramas gubernamentales, la incapacidad de diseñar políticas 
habitacionales acorde a las posibilidades de los grupos de menores ingresos, la 
construcción de viviendas de costos incompatibles con la capacidad de pago de la 
población, son algunos de los problemas detectados que señala el informe citado. 
	        
	        
	        En 1970, por medio de la ley 19.929 se 
crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) con el objetivo de contar con 
recursos genuinos para contrarrestar y disminuir el déficit habitacional y posibilitar el 
acceso a una vivienda digna para aquellos sectores de la población más 
postergados. Más de treinta años después, persisten los problemas habitacionales, 
agravados por el deterioro de las condiciones generales de vida de los sectores de 
menores ingresos. 
	        
	        
	        Según un estudio de la Dirección 
Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y 
Vivienda, elaborado a partir de la información extraída del Censo Nacional de 
Población y Viviendas (INDEC 2001), de 10,1 millones de hogares argentinos, el 
26,1% (2,6 millones) son hogares deficitarios. Es decir, son viviendas con 
precariedad en los materiales y/o instalaciones y en situaciones de hacinamiento. Por 
ejemplo, en este mismo trabajo se indica que del total de los hogares deficitarios, el 
20,2% son viviendas irrecuperables; el 64,3% no poseen inodoro ni retrete con 
descarga de agua; el 60,1% se encuentran en una situación de tenencia irregular. 
	        
	        
	        En la ciudad de Rosario, Provincia de 
Santa Fe, surgió una iniciativa para hacer frente al problema de los asentamientos 
informales desde una perspectiva global y con la participación activa de la población 
de dichos asentamientos. Por medio de la aplicación de una serie de políticas 
urbanas y sociales complementarias, el Programa Rosario Hábitat, puesto en marcha 
en enero de 2001, ha pretendido terminar con la exclusión, promoviendo la 
integración física y social de la población que reside en estos asentamientos. El 
objetivo principal ha sido la defensa de los derechos de los ciudadanos, garantizando 
a las familias una vivienda digna en propiedad, así como la propiedad del suelo y los 
servicios básicos urbanos. También ha incluido medidas para proteger a los 
miembros más vulnerables de la comunidad, para crear oportunidades de desarrollo 
económico, para establecer los pilares de un cambio cultural que permita a las 
mujeres ejercer sus derechos y para utilizar la fuerza de la organización colectiva en 
la resolución de los problemas comunes. De acuerdo con ello, el trabajo se realizó 
simultáneamente en varios barrios para integrar distintas políticas sociales. De este 
modo el programa repercutió en el conjunto de la ciudad, contribuyendo a resolver 
problemas de urbanización, tráfico y seguridad ocasionados por la existencia de los 
asentamientos. A lo largo de sus seis años de existencia se han ido alcanzando 
todos los objetivos de forma progresiva y actualmente se pueden observar 
claramente los resultados.  (4) 
	        
	        
	        Este proyecto de ley de creación del 
Sistema Federal de Vivienda, es la reproducción del proyecto de ley presentado por 
el Diputado Nacional (M/C) Hermes J. Binner  el 12 de mayo de 2007 -Expte. 1479-
D-07-.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, ponemos a 
consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley que 
entendemos constituye un avance en la consagración del derecho humano a una 
vivienda digna contemplado en nuestra Constitución Nacional. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |