VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0895-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24464 (SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA), SOBRE CUPO PARA ADULTOS MAYORES DEL FONAVI.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
	         FONAVI - CUPO PARA 
ADULTOS MAYORES
	        
	        
	        Artículo 1º - Modificase el inciso e) del 
artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        Artículo 12: ...
	        
	        
	        e. Definir criterios indicativos de selección de 
adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
	        
	        
	        El Consejo Nacional de la Vivienda 
establecerá:
	        
	        
	        I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de 
los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del 
FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los 
integrantes sea una persona con discapacidad.
	        
	        
	        Para acceder a los beneficios establecidos en 
el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
	        
	        
	        Acreditación de la discapacidad permanente 
del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 
22.431.
	        
	        
	        En el caso de que el solicitante no fuere una 
persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al 
beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el 
segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
	        
	        
	        En caso de solicitarse la adjudicación de una 
vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con 
discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
	        
	        
	        El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá 
ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al 
respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de 
dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un 
usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
	        
	        
	        Los entes jurisdiccionales dictarán las normas 
que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los 
criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        El cupo del 5% podrá ser incrementado por 
el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en 
particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos
	        
	        
	        II. Un cupo preferente, de un mínimo, del 1,5 
% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se 
ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a adultos mayores.
	        
	        
	        Para acceder a los beneficios establecidos en 
el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
	        
	        
	        Ser mayor de 60 años al momento de 
efectuar su inscripción al FONAVI.
	        
	        
	        En caso de solicitarse la adjudicación de una 
vivienda, el solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble en los últimos 
cinco años anteriores a la fecha del acto de adjudicación. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                    El presente 
proyecto de ley pretende establecer un cupo preferente de un mínimo del 1.5% 
destinado a adultos mayores en cada uno de los planes de adjudicación o 
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con fondos del FONAVI. 
	        
	        
	                         La modificación se realiza 
sobre el inciso e) del Articulo 12, el cual fue previamente modificado por la ley 
26.182 incorporándosele en esa reforma un cupo para la personas con 
capacidades diferentes, dicha modificación no es reformada en este proyecto, solo 
se agrega a ese inciso el cupo destinado a  adultos mayores.
	        
	        
	                                    La Argentina se 
encuentra frente a un déficit habitacional en el que vemos inmersos a amplios 
sectores de la sociedad, cuando esta situación alcanza a los adultos mayores la 
cuestión es aun mas sensible. El 80% de las personas que han accedido a una 
jubilación cobra la asignación minima, lo que nos habla de la situación de 
vulnerabilidad económica en la que se encuentran.
	        
	        
	        	                Las cifras oficiales 
muestran un incremento poblacional paulatino de los adultos mayores, sumado al 
aumento de la expectativa de vida de la población nos presenta el desafío de 
diseñar  políticas de estado que garanticen a estos sectores una mejor calidad de 
vida.
	        
	        
	                        Los adultos mayores no 
esta contemplado en la adjudicación de los planes de vivienda del FONAVI, los 
cuales fueron concebidos, en un principio, con el objetivo de contener y brindar la 
posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares, discriminando, de esta 
manera, a personas que se encuentran en una situación económica apremiante, no 
solo por los bajos ingresos percibidos, sino porque gran parte de sus magras 
jubilaciones deben dedicarlas a medicamentos que en su gran mayoría son de un 
elevado costo. 
	        
	        
	                     Un alto porcentaje de los 
adultos mayores que se encuentran en los geriátricos estatales, no se encuentran 
allí solo por una necesidad física, sino que muchas veces concurren a los hogares 
públicos por las condiciones socioeconómicas adversas en las que se encuentran, 
renunciando de esta manera a su independencia y perdiendo su privacidad.
	        
	        
	                  Este proyecto pretende 
facilitarles el acceso a una vivienda digna que les posibilite recuperar la alegría de 
la libre elección de su lugar de vida.
	        
	        
	                   Señor Presidente los adultos 
mayores dan una vida entera de trabajo y sacrificio a la sociedad, por ello merecen 
una mayor atención por parte de las instituciones. La protección de nuestros 
adultos mayores mediante políticas públicas inclusivas debe ser una cuestión  
prioritaria. En este sentido, una vivienda digna debe constituir un objetivo 
primordial del Estado.
	        
	        
	                   Por todo lo expuesto es que 
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |