VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0903-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 INCISO B) DE LA LEY 23091 DE LOCACIONES URBANAS, SOBRE EL ARRENDAMIENTO CON FINES TURISTICOS.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        "Modificase el Art. 2, inc. b, de la Ley 23091, de Locaciones 
Urbanas"
	        
	        
	        Art. 1.- Modificase el Art. 
2, inc. b, de la Ley 23091 el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        	"Las locaciones de 
viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo u otros 
fines, en zonas aptas para ese destino o no. Cuando el plazo del 
alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con 
fines de turismo";
	        
	        
	        Art. 2.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	Como surge del Capítulo I, 
"De las Disposiciones Generales",  en su título "Plazos", Art. 2, inc. B, se 
establece que se hallan exceptuados del plazo mínimo las locaciones de 
viviendas que se arrienden con fines turísticos y en lugares aptos a tal fin y 
siempre que el plazo no supere los seis meses de contrato, se presume que el 
mismo es con fines de turismo.-
	        
	        
	        	Se desprende del texto legal 
de la citada norma, que en la realidad actual y conforme a los sucesos que han 
acaecido como consecuencia de los arrendamientos menores a dicho plazo y 
que no se realizan solo con un fin turístico o en lugares aptos o dedicados a la 
explotación de este comercio, requieren que la norma sea modificada para 
poder ser adaptada a las distintas realidades socioeconómicas por las que 
atraviesa nuestro país.-
	        
	        
	        	Los ejemplos mas 
recurrentes que podríamos citar serían aquellas actividades que realiza 
cualquier persona que habite la Argentina, como la de trasladarse a otra 
provincia para realizar una pasantía, o para perfeccionarse en cualquier ámbito 
de su vida, que conlleva generalmente la necesidad de arrendamientos 
menores a dicho plazo, pero que muchas veces no son realizados con fines 
netamente turísticos.-
	        
	        
	        	De lo expuesto se 
desprende que se hace necesario a los efectos del perfeccionamiento de la 
norma que se pretende modificar su extensión a los efectos de abarcar estas 
otras realidades practicas que en su ámbito aplicable suelen ser más que 
comunes.-  
	        
	        
	        	Ello sin dejar de oír las 
recurrentes solicitudes que han efectuados las inmobiliarias respecto de la 
necesidad de crear un registro de inquilinos que les permita un mejor control 
sobre futuros inquilinos, que ocasionalmente han  generado situaciones de 
infracciones, ilegalidades, desacatos, excesos, delitos y atropellos, por lo cual 
conjuntamente se presentará un Proyecto de Ley de creación del Registro de 
Inquilinos Temporales, en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble.-   
	        
	        
	        	Estas modificaciones y la 
creación del citado Registro de Inquilinos Temporales, permitirá 
complementar y porque no hasta ayudar a  paliar no solamente los delitos que 
ocurren a causa de estos arrendamientos ya sean efectuados por Argentinos 
y/o extranjeros, sino hasta controlar aquellas locaciones encubiertas 
perfectamente descriptas en la Ley 23.091, Art. 27.-
	        
	        
	              Por lo brevemente acá 
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |