VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 145 
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0938-D-2008
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE LA CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGURO DE CAUCION A FAVOR DEL CONSORCIO.
Fecha: 27/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        Artículo 1º: Incorporase 
como artículo 11 bis de la Ley N°13.512, de Propiedad 
Horizontal, el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 11 bis: 
El representante del consorcio deberá garantizar las 
obligaciones contraídas mediante la contratación de una 
póliza de seguro de caución a favor del consorcio de 
propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser 
contratado en las condiciones y por el monto que establezca la 
asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su 
quórum." 
	        
	        
	        Artículo 2º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las 
comunidades que conviven bajo la forma reglada en la ley 
13.512, o sea, la de propiedad horizontal, están obligadas por 
ese instrumento a la designación de un representante legal 
y/o administrador, quien, a modo oneroso se ocupa de cumplir 
con las obligaciones del consorcio tanto como de velar por sus 
derechos, así como de mediar -en primera instancia- en 
conflictos intestinos entre copropietarios.
	        
	        
	        	Entre sus 
funciones, como es lógico, el administrador es el encargado de 
atesorar la recaudación que ingresa y de atender los gastos 
que resulten necesarios para el sostenimiento y continuidad 
del consorcio de copropietarios, tanto en la parte impositiva, 
cuanto a las obligaciones que como empleador contrae, 
cuanto en la parte de cumplimiento de la manutención edilicia 
conforme con las normas municipales.
	        
	        
	        	No 
obstante, el movimiento de esos fondos no siempre puede ser 
supervisado por los consorcistas y, en algunos casos, es el 
propio administrador quien decide a qué concepto se aplican, 
privilegiando las urgencias sobre otros conceptos, quizás en 
contradicción con el espíritu de sus mandatarios.
	        
	        
	        	De modo 
que, tal como los directores de sociedades anónimas avalan su 
función con pólizas de seguro de caución, de modo análogo es 
dable requerirlo a los administradores de la propiedad 
horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los 
segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos. 
	        
	        
	        	Acaso es 
más urgente en el caso de los administradores de consorcios, 
dado que es una práctica común en ese rubro profesional 
presentar la renuncia cuando los problemas que presenta un 
consorcio superan las soluciones posibles, o cuando se ha 
incumplido alguna obligación fiscal o se han destinado fondos 
a tareas no autorizadas. La renuncia, en esos casos, deja a los 
consorcistas en cierto estado de indefensión que, de seguro, 
importará consecuencias económicas al consorcio.
	        
	        
	        Entiendo, en ese 
caso, que la forma de prevenir esta injusticia que los 
organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios 
denuncian cada vez con mayor asiduidad, es la de exigir una 
póliza de seguro de caución que proteja a los consorcistas 
frente a situaciones no deseadas o ignoradas en las que el 
consorcio se vea inmerso por exclusiva culpa del 
representante legal y/o administrador.
	        
	        
	        	Por lo 
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |