VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1192-D-2008
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION A FAVOR DEL CONSORCIO.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Incorporación del artículo 11 bis a la ley 
13.512 de Propiedad Horizontal
	        
	        
	        Artículo 1º: Incorporase como artículo 11 bis 
de la Ley N°13.512, de Propiedad Horizontal, el siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 11 bis: El representante del 
consorcio deberá consultar en Asamblea de propietarios, sobre la necesidad de contratar 
una Póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. En 
caso de decidir afirmativamente dicha contratación, la Asamblea de propietarios deberá 
establecer las condiciones y el monto de la misma por mayoría simple de los presentes." 
	        
	        
	        Artículo 2º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 13512 obliga a quienes viven bajo tal 
forma reglada, es decir, en propiedad horizontal, a designar un representante legal y/o 
administrador, quien debe cumplimentar en el ejercicio de su actividad lo que establece tal 
disposición legal.  
	        
	        
	        En tanto administrador, está encargado de 
disponer los fondos recaudados, atendiendo los gastos que resultaran necesarios para el 
ejercicio de todo lo inherente al funcionamiento sustentable en lo administrativo y edilicio. 
En tal sentido, es el administrador quien dispone, no siempre siguiendo el espíritu de los 
copropietarios, el manejo de los fondos y cuáles son las urgencias que son primordiales 
atender. En muchas ocasiones, tales movimientos no pueden ser seguidos por los 
copropietarios, o incluso es frecuente que el administrador eleve su renuncia cuando se ve 
superado por los problemas que presenta un consorcio, o cuando se ha recaído en el 
incumplimiento de alguna obligación fiscal, o se han dispuesto fondos para tareas sin 
previa autorización. En estos casos, los consorcistas se ven desamparados debiendo 
incurrir por lo general en grandes obligaciones onerosas. 
	        
	        
	        Es por lo precedente, que considero necesario 
dejar a criterio de la Asamblea, el contratar una Póliza de seguro de caución para 
encontrarse amparados antes situaciones no deseadas o no conocidas, asegurándose que 
los administradores avalen su actividad con tales pólizas. 
	        
	        
	        La decisión de tal contratación, el monto y las 
condiciones de la misma, debe recaer pura y exclusivamente en la Asamblea de 
copropietarios considerando en libre determinación democrática tales disposiciones. En 
este sentido, considero que la imposición de la contratación de tal Póliza por ley no es 
necesaria, aunque sí debería serlo la consulta obligatoria ante Asamblea de tal acción. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6085-D-10 |