VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1479-D-2007
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA, LEY 24464: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (CREACION DEL SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA), INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (OTROS RECURSOS), MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (ASIGNACION DE RECURSOS), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (EVALUACION DE PROYECTOS) Y 12 (FINALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA).
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
	        MODIFICACIONES A LA 
LEY 24.464
	        
	        
	        ARGENTINA HABITAT
	        
	        
	        Art. 1°.- Modificase el Art. 1° de la ley 
24.464, que quedará redactado de la siguiente forma: 
	        
	        
	        ARTICULO 1º- Créase el Sistema Federal 
de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la 
población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda 
y hábitat dignos a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo previsto en el artículo 
14 de la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        Art. 2°.- Incorpórese como artículo 3 bis 
el siguiente texto:
	        
	        
	        ARTICULO 3° BIS: Otros recursos. Todo 
proyecto destinado  a facilitar  el acceso a la vivienda y hábitat dignos para la población  
de recursos insuficientes, tal como dispone el Art. 1° de la presente ley, financiado con 
recursos  no incluidos en el Sistema Federal de Vivienda, deberá  tener  en cuenta los 
criterios previstos en los artículos 6° a  9° inclusive   de la presente ley.   
	        
	        
	        Art. 3°.- Modificase el Art. 6°, que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        ARTICULO 6º- Los recursos del Fondo 
Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o 
construcción de viviendas adecuadas, obras de urbanización, infraestructura, servicios 
y equipamiento comunitario, a través de la concreción de obras, bienes y servicios de 
proyectos que:
	        
	        
	        1. Integren actividades diversas  a partir de 
un enfoque multidisciplinario que articule en forma concurrente las dimensiones 
urbanísticas-ambientales, socio-económicas, jurídico-legales y constructivas para 
mejorar las condiciones de vida de la población,  en especial de los asentamientos 
informales que se encuentren al margen de las normas vigentes de urbanización, 
promoviendo su integración física y social.
	        
	        
	        2. Fortalezcan el desarrollo urbano 
sustentable, mejoren la calidad del hábitat  y recompongan situaciones de fractura 
urbana.
	        
	        
	        3. Combinen  las inversiones destinadas a 
infraestructura con las destinadas a acciones de desarrollo social,  incluyendo la 
infraestructura básica y el equipamiento comunitario necesario. 
	        
	        
	        4. Amplíen la cobertura de los servicios 
sociales y de empleo destinados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias. 
	        
	        
	        5. Promuevan el fortalecimiento de redes de 
solidaridad a través de la participación de los beneficiarios. 
	        
	        
	        6. Ordenen y reestructuren el tejido urbano, 
encaucen la ocupación informal del suelo y regularicen la situación dominial de  los 
beneficiarios.  
	        
	        
	        Los organismos ejecutores en materia de 
vivienda en cada jurisdicción quedan facultados  para el dictado de normas, tendientes 
al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como 
garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados 
a los fines de esta ley. 
	        
	        
	        Art. 4°.- Sustitúyase el Art. 7° por el 
siguiente texto: 
	        
	        
	        ARTICULO 7º- Se reconoce el derecho a 
construir el hábitat participativamente a toda la población involucrada,  debiendo 
implementarse procedimientos  que aseguren el derecho a ser oídos  y a participar 
sobre una base de igualdad,  tendiente a la democratización del acceso a la ciudad. 
	        
	        
	        Los proyectos comprendidos en la presente 
ley se basarán en modelos de gestión que promuevan la integración de todos los 
sectores sociales, cuya participación activa deberá asegurarse en todas las etapas de 
su diseño, planificación, gestión y control.  
	        
	        
	        Los equipos de carácter técnico que se 
conformen, deberán integrarse con los representantes de los beneficiarios, quienes 
constituirán Comisiones Barriales para el  seguimiento, control y difusión. Revisarán 
permanentemente el avance y cumplimiento de los planes operativos, supervisarán el 
uso de los recursos financieros y sugerirán las correcciones que consideren 
pertinentes.
	        
	        
	        Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 8° por el 
siguiente texto: 
	        
	        
	        ARTICULO 8º- Ningún proyecto 
comprendido en la presente ley podrá ser aprobado si no se incluye expresamente a 
los beneficiarios o sus representantes elegidos democráticamente, para que 
intervengan con poder de decisión en los organismos responsables de las compras, de 
la certificación de avance de las obras y servicios y del control de gestión y monitoreo 
tanto de los fondos como de las obras y servicios.
	        
	        
	        Art. 6°.- Modifícase el Art. 9° que 
quedará redactado de la siguiente manera:  
	        
	        
	        ARTICULO 9º-  La evaluación ex post de 
los proyectos se realizará con la comunidad y los indicadores que se utilicen a tal 
efecto, deberán ser construidos en dicha oportunidad.
	        
	        
	        Sin perjuicio de los mecanismos de control 
existentes en cada jurisdicción y de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder 
Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar 
cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del FONAVI, 
publicándose los resultados de todas las auditorías y observaciones realizadas a través 
de los medios masivos de comunicación de alcance nacional. En caso de detectarse 
incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la Jurisdicción 
respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar cumplimiento a los 
términos del artículo 5º. 
	        
	        
	        Art. 7°.- Modifícase el Art. 12° que 
quedará redactado  de la siguiente  manera: 
	        
	        
	        ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de la 
Vivienda tendrá como finalidad: 
	        
	        
	        a) Coordinar la planificación del Sistema 
Federal de Vivienda; 
	        
	        
	        b) Proponer anteproyectos de normas 
legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del 
Sistema Federal de la Vivienda; 
	        
	        
	        c) Promover convenios de colaboración 
técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales; 
	        
	        
	        d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del 
Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit 
habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley; 
	        
	        
	        e) Definir criterios indicativos de selección 
de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del 
FONAVI.
	        
	        
	        f) Propender a la incorporación en los 
proyectos de  enfoques unificados que articulen trabajos de carácter 
interinstitucionales.
	        
	        
	        g) Promover la inclusión de mecanismos 
democráticos que jerarquicen la elaboración en equipo con efectivas instancias 
participativas de la comunidad involucrada.
	        
	        
	        El Consejo Nacional de la Vivienda 
establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o 
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a 
personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea 
una persona con discapacidad.
	        
	        
	        Para acceder a los beneficios establecidos 
en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        I. Acreditación de la discapacidad 
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 
3º de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        II. En el caso de que el solicitante no fuere 
una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá 
acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad 
hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con 
ésta.
	        
	        
	        III. En caso de solicitarse la adjudicación de 
una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona 
con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
	        
	        
	        El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá 
ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al 
respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de 
dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un 
usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
	        
	        
	        Los entes jurisdiccionales dictarán las 
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o 
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        El cupo del 5% podrá ser incrementado por 
el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en 
particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
	        
	        
	        h) Dictar su estatuto interno garantizando la 
representación de todas las jurisdicciones. 
	        
	        
	        Art. 8°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el estudio de la problemática de déficit 
habitacional, se ha alcanzado   una visión  superadora  de la perspectiva de vivienda 
como  obra pública para llegar a la visión de hábitat como parte  del conjunto de 
políticas sociales y  como respuesta a un derecho social. En este sentido, el hábitat es 
el ambiente físico, cultural y social donde se desarrolla la vida de las personas, cuyo 
diseño debería facilitar el empoderamiento del espacio público y de los servicios con 
autonomia, pertenencia y responsabilidad, facilitando la existencia de vínculos 
solidarios y participativos en el ámbito de la vida en comunidad. 
	        
	        
	        Esta mirada multidisciplinaria enriquece el 
abordaje al incluir dimensiones urbanísticas, ambientales, socio-económicas-
organizativas, jurídico-legales y constructivas. Las políticas de mejoramiento del hábitat 
son indisolubles de las demás políticas sociales en el marco de los principios del 
desarrollo urbano sustentable y sobre la base de la participación integral de los 
destinatarios.
	        
	        
	        En este sentido, podemos nombrar dos ejes 
sobre las cuales se acuerda (1)  abordar  de manera integral la mencionada 
problemática: vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sustentables en 
un mundo urbanizado. 
	        
	        
	        Con relación a la primera cuestión, 
consideramos que el acceso  a una vivienda segura y saludable con servicios básicos 
es una necesidad esencial  para el bienestar  físico, psicológico, social y económico   
de los ciudadanos. Respecto al desarrollo sustentable de los asentamientos urbanos, 
entendemos que implica el desarrollo  económico, social y ambiental  en el marco del 
respeto de los derechos humanos. En este sentido, la democracia, la transparencia y el 
control  al gobierno,  así también como la participación  de la sociedad civil, son las 
bases sobre las cuales  se podrá trabajar y elaborar criterios integrados y participativos 
que generen tramas urbanas más igualitarias e inclusivas. 
	        
	        
	        La problemática del déficit habitacional  es 
uno de los ejes principales sobre los cuales  se deben basar las políticas de gobierno 
para combatir la pobreza, la desigualdad y la marginalidad. 
	        
	        
	        El derecho a una vivienda digna y a un 
hábitat adecuado, también debe incluir la seguridad jurídica de la tenencia, la 
disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, la posibilidad de acceso al 
mercado de vivienda, la habitabilidad con estándares calidad, el acceso prioritario a 
grupos desfavorecidos, la adecuación cultural que permita la expresión de la identidad 
y la diversidad, y la asistencia a las poblaciones para mantener su hábitat.
	        
	        
	        Consideramos que ninguna política que 
pretenda combatir el déficit habitacional será exitosa, si no  toma en cuenta a la 
vivienda como un  hábitat en el marco de una  estrategia de desarrollo sustentable.  
Dicho de otro modo, serán incompletas  las políticas de salud, educación, integración, 
protección de grupos vulnerables, seguridad, si no se modifica  la situación del hábitat  
de los destinatarios de estas políticas. 
	        
	        
	        La gestión local de políticas de hábitat, 
requiere un abordaje  interdisciplinario que no esta basado en el reclutamiento de 
profesionales de diversas especialidades sino,  en el establecimiento de 
procedimientos de trabajo en equipo, herramientas de planificación, negociación, 
articulación y control, en los cuales la contribución específica de cada participante se 
encuadre constantemente en la perspectiva global del proceso del mejoramiento del 
hábitat.  El modelo de desarrollo que proponemos, se sustenta en la integración de la 
población a través de la participación activa de sus protagonistas  en sus dos 
dimensiones: como derecho a la inserción y como deber de implicación.  Es por eso 
que todo proyecto de mejoramiento de hábitat  contará con la participación  de los 
destinatarios en todo el proceso, desde el diseño particular del mismo, pasando por su 
gestión, control de recursos, adjudicación de soluciones, por nombrar solo algunas de 
las etapas que lo componen. De esta manera el proceso será tan importante   como el 
producto de solución habitacional. 
	        
	        
	        Consideramos que la integración física  y 
social se podrá realizar  por medio de mejoras  en la infraestructura urbana, junto con 
la oferta de servicios sociales  y la regularización  del dominio de la propiedad de las 
poblaciones beneficiarias. En definitiva  la inversión en infraestructura con acciones en 
desarrollo social traerá aparejado un incremento del capital humano y social de estas 
comunidades.  
	        
	        
	        En 1950, un tercio de la población mundial 
vivía en ciudades. En la actualidad esta proporción se elevó a la mitad de la 
humanidad, y seguirá con tendencia creciente hasta alcanzar, según estadísticas de 
Naciones Unidas (2) , a dos tercios de la población mundial hacia 2050, o dicho de otro 
modo 6 billones de personas. La comunidad global enfrenta entonces el desafío 
inmediato  de construir  una urbanización sustentable para todas y todos los 
ciudadanos.
	        
	        
	        En nuestro país, el tema de la vivienda ha 
sido históricamente una de las deudas sociales pendientes si se  considera el alto y 
persistente déficit habitacional a lo largo del tiempo.  La respuesta del Estado a esta 
demanda habitacional ha sido poco estable, parcial y en muchos casos inconsistentes 
con otras políticas de gobierno, tal como lo afirma  la Evaluación  del Fondo Nacional   
de la Vivienda (3) . La fragmentación institucional como característica de los 
organigramas  gubernamentales, la incapacidad de diseñar políticas habitacionales 
acorde  a las posibilidades de los grupos de menores ingresos, la construcción de 
viviendas de costos incompatibles  con la capacidad de pago de la población, son 
algunos de los problemas detectados que señala el informe citado.   
	        
	        
	        En 1970, por medio de la ley 19.929  se 
crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI)  con el objetivo de contar con 
recursos genuinos  para contrarrestar y disminuir el déficit habitacional y posibilitar el 
acceso  a una vivienda digna para aquellos sectores de la población más postergados.  
Más de treinta años después, persisten los problemas habitacionales, agravados  por 
el deterioro de las condiciones generales de vida  de los sectores de menores ingresos.   
	        
	        
	        Según un estudio de la Dirección Nacional 
de Políticas Habitacionales  de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, 
elaborado a partir de la información  extraída del Censo Nacional de Población  y 
Viviendas (INDEC 2001),  de 10,1 millones de hogares argentinos,  el 26,1% (2,6 
millones) son hogares deficitarios. Es decir, son viviendas con precariedad en los 
materiales y/o instalaciones y en situaciones de hacinamiento. Por ejemplo, en este 
mismo trabajo se indica que  del total de los hogares deficitarios, el 20,2% son 
viviendas irrecuperables; el 64,3% no poseen inodoro ni retrete con descarga de agua; 
el 60,1%  se encuentran en una situación de tenencia irregular. 
	        
	        
	        En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa 
Fe, surgió una iniciativa para hacer frente al problema de los asentamientos informales 
desde una perspectiva global y con la participación activa de la población de dichos 
asentamientos. Por medio de la aplicación de una serie de políticas urbanas y sociales 
complementarias, el Programa Rosario Hábitat, puesto en marcha en enero de  2001,  
ha pretendido terminar con la exclusión, promoviendo la integración física y social de la 
población que reside en estos asentamientos. El objetivo principal ha sido la defensa 
de los derechos de los ciudadanos, garantizando a las familias una vivienda digna en 
propiedad, así como la propiedad del suelo y los servicios básicos urbanos. También 
ha incluido medidas para proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad, 
para crear oportunidades de desarrollo económico, para establecer los pilares de un 
cambio cultural que permita a las mujeres ejercer sus derechos y para utilizar la fuerza 
de la organización colectiva en la resolución de los problemas comunes. De acuerdo 
con ello, el trabajo se realizó simultáneamente en varios barrios para integrar distintas 
políticas sociales. De este modo el programa repercutió en el conjunto de la ciudad, 
contribuyendo a resolver problemas de urbanización, tráfico y seguridad ocasionados 
por la existencia de los asentamientos. A lo largo de sus seis años de existencia se han 
ido alcanzando todos los objetivos de forma progresiva y actualmente se pueden 
observar claramente los resultados. (4) 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, ponemos  a 
consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley que entendemos 
constituye un avance en la consagración del derecho humano  a una vivienda digna 
contemplado en nuestra Constitución Nacional.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA | 
| STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI | 
| BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |