VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1566-D-2015
Sumario: OTORGAMIENTO ONEROSO DEL DERECHO DE CONSTRUIR VIVIENDAS ACCESIBLES A LOS SECTORES DE MENORES RECURSOS.
Fecha: 08/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
	        ARTÍCULO 1°. Otorgamiento oneroso del derecho 
de construir.
	        
	        
	        Las jurisdicciones deberán fomentar la construcción 
de vivienda sencilla, accesible a los sectores de menores recursos, a partir del establecimiento 
de condiciones para el otorgamiento oneroso del derecho de construcción que graven la 
edificación de vivienda de alta categoría.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°. De las categorías de vivienda.
	        
	        
	        Las jurisdicciones deberán adaptar la categorización 
de los permisos de modo que se adecuen a la siguiente:
	        
	        
	        CUARTA CATEGORIA: Construcciones 
económicas. No podrán figurar más ambientes que: porche o vestíbulo; sala de estar o 
comedor; dormitorios; baño y toilette por cada cuatro locales de primera; cocina, lavadero, 
garaje, depósito; servicios centrales de calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado.
	        
	        
	        TERCERA CATEGORIA: Construcciones 
confortables. No podrán figurar más ambientes que: escritorio, antecocina o antecomedor o 
comedor diario (siempre que su separación con el ambiente principal esté perfectamente 
definida); una habitación de servicio y un baño de servicio; un cuarto de planchar. El living y el 
comedor o el living- comedor no deben exceder en conjunto de 42 m² de superficie.
	        
	        
	        SEGUNDA CATEGORIA: Construcciones de lujo. 
No podrán figurar más que: ascensor en las unifamiliares; ascensor con acceso privado o un 
solo departamento por piso; ascensor de servicio, siempre que el mismo esté perfectamente 
caracterizado como tal; hasta tres habitaciones y tres baños de servicio; living o living- comedor 
que excedan de 42 m² de superficie.
	        
	        
	        PRIMERA CATEGORIA: Construcciones suntuosas. 
No podrán figurar más que: aquellas que reuniendo las características indicadas para vivienda 
lujosa, tengan su construcción complementada con detalles suntuosos e importantes 
ambientes de recepción, más de tres habitaciones y tres baños de servicio; pileta de natación, 
cuerpo independiente para vivienda de servicio, etc.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°. De los gravámenes.
	        
	        
	        Cada jurisdicción establecerá el valor de los 
gravámenes. En ningún caso, el gravamen dispuesto para la primera categoría podrá ser 
menor al 300% del valor dispuesto para la cuarta categoría.
	        
	        
	        Cada jurisdicción establecerá los mecanismos para 
la implementación de la presente Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°. Los fondos recaudados mediante 
este instrumento se destinarán al desarrollo de programas de vivienda destinados a sectores 
de bajos recursos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°. Se invita a las provincias y a la 
ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 6°. Comuniquese al Poder Ejecutivo 
Nacional
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La vivienda es una necesidad humana 
universalmente reconocida, que permite a hombres y mujeres acceder a la ciudad y a todos los 
bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en 
tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
	        
	        
	        En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se 
encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con 
jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
	        
	        
	        Como parte del Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, el Estado argentino tiene la obligación de reconocer la 
vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no se adopten medidas de 
ninguna clase que puedan menoscabar su condición jurídica. Los poderes del Estado deben 
adecuar sus normas inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que 
garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas 
inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y 
efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional. Tales 
políticas no deben tener por objeto beneficiar a los grupos sociales que ya se hallen en una 
situación más favorecida en desmedro de quienes viven en condiciones menos favorables.
	        
	        
	        En Argentina, luego de la devaluación, las 
características de la evolución económica dieron forma a un mercado de vivienda de rasgos 
fuertemente excluyentes. Por un lado, la reducción relativa de los costos de construcción y la 
disminución de los valores de la tierra favorecieron la inversión en la construcción como 
mecanismo de acumulación. Por otra parte, la devaluación de la moneda implicó la pérdida del 
poder adquisitivo del salario de los trabajadores en relación al precio de las viviendas, que 
incrementaron su valor en dólares.
	        
	        
	        Estos factores se articulan con la ausencia de 
mecanismos de financiación a largo plazo, imposibilitando el acceso a la propiedad a gran 
parte de la población. Según un estudio del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo 
de la Argentina (CEFIDAR) del año 2007, más del 65% de la población está imposibilitada de 
acceder a un crédito hipotecario para la compra de una vivienda.
	        
	        
	        La ausencia de una demanda solvente de clase 
media y media baja, condujo a los promotores a concentrar las inversiones en el sector de 
mayor poder adquisitivo, capaz de adquirir una vivienda sin necesidad de crédito, generando 
así un déficit de viviendas económicas accesibles a los sectores de menores recursos.
	        
	        
	        Este proceso favoreció la concentración del 
mercado inmobiliario en un doble sentido, el territorial y el asociado a la categoría de vivienda: 
la oferta de viviendas se concentró en viviendas de alta gama en localizaciones 
valorizadas.
	        
	        
	        En la ciudad de Buenos Aires, sólo 5 barrios 
explican el 52% de los permisos de construcción solicitados entre 2003 y 2008. A su vez, el 
42% de la superficie autorizada en ese período correspondió a vivienda suntuosa, mientras que 
sólo un 20% a vivienda sencilla. Esta tendencia contrasta con la distribución de los permisos de 
construcción otorgados en décadas anteriores. Entre 1991 y 2001 la categoría de vivienda 
suntuosa explicó sólo el 20% de los permisos autorizados.
	        
	        
	        Al mismo tiempo, la falta de una oferta de vivienda 
sencilla obligó a los sectores medios y medios bajos a volcarse al mercado de alquileres. Entre 
2001 y 2010, a nivel nacional, la población inquilina se incrementó del 11% al 16%. Sin 
embargo, en las principales ciudades esta tendencia registra niveles más acentuados. En el 
mismo período el porcentaje la población inquilina en la Capital Federal pasó del 22,2% al 
29,9%, al tiempo que los propietarios de vivienda y terreno se redujeron del 67,6% al 
56,4%.
	        
	        
	        El aumento de la demanda de vivienda para 
alquilar, sumado a la escasa producción de espacio residencial para estos sectores 
poblacionales, generó una situación de escasez relativa de inmuebles en alquiler y, en 
consecuencia, un aumento en el valor de las locaciones urbanas. En la ciudad de Buenos 
Aires, entre 2003 y 2012 el valor de los alquileres se incrementó en más de un 450%.
	        
	        
	        El importante crecimiento de las formas deficitarias 
de hábitat en las grandes ciudades del país no es ajeno a la dinámica excluyente del mercado 
de vivienda. La imposibilidad de acceder a la propiedad y los requisitos exigidos para acceder 
al alquiler y al crédito hipotecario empujan a sectores sin garantía hipotecaria y sin recibo de 
sueldo al mercado informal de tierra y vivienda. A pesar del mejoramiento de las condiciones 
sociales y económicas en la última década, la población de villas de la ciudad de Buenos Aires 
se incrementó en al menos un 50%, pasando entre 2001 y 2010 de 107.805 a 163.587 
habitantes. Según datos del censo de 2010, a nivel nacional son más de 500.000 los hogares 
que viven en condiciones de informalidad en relación a la tenencia de la tierra, y las familias 
que cohabitan o viven en viviendas irrecuperables suman 1.850.000 hogares.
	        
	        
	        Esto se ha visto agravado con las últimas 
restricciones al mercado de moneda extranjera que, más allá de las intenciones, han 
aumentado los precios de los inmuebles, perjudicando a los sectores que no poseen vivienda y 
beneficiando a quienes más la concentran.
	        
	        
	        Esta normativa busca gravar las inversiones que no 
apuntan a ampliar las posibilidades de acceder a una vivienda para los sectores que lo 
necesitan, generando recursos para ampliar el acceso de los sectores de medios y bajos 
recursos, que no califican para el crédito hipotecario, a una vivienda digna.
	        
	        
	        Por todas las razones expuestas, que hacen al 
cumplimiento del derecho a la vivienda, es que solicitamos el acompañamiento de este 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |