VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1757-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE AGREGA APARTADO 29 AL INCISO H) DEL ARTICULO 7 (EXENCION DEL IMPUESTO EN LOCACION DE INMUEBLES PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATORIOS).
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        EXCENCION DE I.V.A. EN 
LOCACIONES DE INMUEBLES  PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATARIOS
	        
	        
	        ARTICULO 1º - Agréguese  
como apartado 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor 
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente texto: 
	        
	        
	        29. La locación de inmuebles en los 
que el locatario se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños 
Contribuyentes (Monotributo) instituido por la ley 24.977 y sus modificatorias.
	        
	        
	        No están alcanzadas por la exención 
prevista en el párrafo anterior aquellas locaciones en los que el valor del alquiler, 
por unidad y locatario, excede de tres veces el monto señalado en el  segundo 
párrafo del apartado 22 del inciso h) del presente artículo. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º - La presente 
ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        ARTICULO 3º - De 
Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		Uno de los mayores costos que cualquier 
pequeño comerciante o profesional independiente debe afrontar es el precio del alquiler del 
inmueble donde ejerce el comercio o lleva a cabo su actividad profesional. Como es de público 
conocimiento, los costos de las locaciones comerciales se han incrementado significativamente 
en los últimos tiempos, a raíz del desarrollo que ha venido teniendo el mercado inmobiliario, 
fruto del mejoramiento de la economía.
	        
	        
	        		El actual régimen impositivo prevé que 
todo alquiler con cualquier otro fin que no sea vivienda, esta alcanzado por el Impuesto al Valor 
Agregado. Asimismo, de acuerdo a la reglamentación vigente, solo se exceptúan los alquileres 
por montos menores a $1.500. Todo alquiler por un monto superior, debe tributar I.V.A. 
	        
	        
	        		Esta situación se ve agravada para el caso 
de los monotributistas, los cuales no pueden utilizar el monto de I.V.A.  tributado, como crédito 
fiscal. Así el I.V.A. sobre los alquileres se vuelve para el monotributista parte del costo del 
alquiler.
	        
	        
	        		Esta ley pretende corregir esta situación, 
procurando beneficiar a los pequeños comerciantes y profesionales independientes, los cuales en 
general se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes 
(monotributo), exceptuándolos de abonar el tributo.
	        
	        
	        		Así las cosas, la presente ley importará 
una reducción directa del 21% del precio del alquiler que deben abonar los monotributistas, 
reduciendo sus costos y volviendo más rentable y competitiva su actividad.
	        
	        
	        		Tenga en cuenta Sr. Presidente que las 
tendencias del mercado inmobiliario no son de disminución del precio de las locaciones sino por 
el contrario, su permanente incremento.
	        
	        
	        		Cabe tener en cuenta que la política 
redistributiva que pretende llevar adelante el gobierno nacional requiere de medidas de esta 
naturaleza para mejorar las condiciones de aquellos que más esfuerzos realizan para llevar su 
actividad adelante y que sin duda representan una porción importante de la sociedad.
	        
	        
	        		Finalmente, y a efectos de evitar posibles 
abusos en los beneficios otorgados por la presente ley, se ha marcado como tope para la 
exención impositiva, el triple del monto que la A.F.I.P. ha determinado como mínimo a partir del 
cual el I.V.A. sobre los alquileres debe tributarse. Actualmente el monto del mismo resulta de 
$4.500.
	        
	        
	        		Dada la mínima incidencia que el presente 
proyecto tendría sobre la recaudación del tributo y el enorme beneficio que importa para los 
pequeños contribuyentes, es que se solicita su pronta sanción.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
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