VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1896-D-2008
Sumario: PROMOCION DE LA VIVIENDA ECONOMICA: DEFINICION; EXENCIONES IMPOSITIVAS, BENEFICIARIOS.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
	        PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA 
ECONÓMICA
	        
	        
	        Concepto de 
vivienda económica
	        
	        
	        Artículo 1º: A los fines de la presente 
ley se entiende como "Vivienda Económica", las que revistan las siguientes características:
	
	        
	        
	        a)	Las calificadas como tales de 
acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
	        
	        
	        b)	Las producidas bajo el sistema 
constructivo denominado "Liviano y Seco", siempre que se cumpla con los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        1.- Poseer Certificado de Aptitud 
Técnica emitido por la Dirección Nacional de Tecnología e Industrialización de la 
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios u organismo que lo sustituya.
	        
	        
	        2.- El máximo cubierto como 
unidad habitacional no debe superar los sesenta (60) metros cuadrados.
	        
	        
	        3.- El costo total máximo para el 
usuario de la vivienda es de mil quinientos pesos ($ 1.500) por metro cuadrado (neto de 
gastos de financiación), completamente terminado, de acuerdo a las características 
técnicas del Certificado de Aptitud. El Poder Ejecutivo actualizará anualmente este importe 
a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en función de la variación del 
Índice del Costo de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y 
Censo. 
	        
	        
	        La integración de los materiales de las 
viviendas económicas debe ser cien por cien (100 %) de industria nacional."
	        
	        
	        Beneficios 
impositivos
	        
	        
	        Art. 2º: Incorpórese como inciso k) 
del artículo 7º de la ley de impuesto al valor agregado Nº 23.349 (t. o. 1997) y sus 
modificaciones, el siguiente texto:
	        
	        
	        "k) Los trabajos en general 
realizados, directamente o a través de terceros, sobre inmuebles ajeno, destinados a 
"viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a 
vivienda familiar y las obras alcanzadas por el inciso b) del artículo 3º que encuadre en la 
precitada definición."
	        
	        
	        Art. 3º: Incorpórese como inciso g) 
del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales Nº 23.966 (t. o. 1997) y sus 
modificaciones, el siguiente texto:
	        
	        
	        "g) Los créditos hipotecarios 
que financien la construcción de "viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 
1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
	        
	        
	        Art. 4º: Incorpórese como inciso x) 
del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias Nº 20.628 (t. o. 1997) y sus 
modificaciones, el siguiente texto:
	        
	        
	        "x) Los intereses de préstamos 
hipotecarios que financien la adquisición de "viviendas económicas" definidas como tal en 
el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
	        
	        
	        Art. 5º: Incorpórese como artículo 14 
bis de la ley del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones 
indivisas Nº 23.905 y sus modificaciones, el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 14 bis: Está exenta 
del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas la 
primer venta de inmuebles que se encuadren como "viviendas económicas" definidas como 
tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
	        
	        
	        Art. 6º: Los beneficios del presente 
régimen serán complementarios de los beneficios establecidos en la ley 24.441.
	        
	        
	        Beneficiarios
	        
	        
	        Art. 7º: Son beneficiarios del presente 
régimen los contribuyentes, cuya actividad principal sea la construcción y venta de 
viviendas para uso familiar y estar inscriptas como tal ante la Subsecretaría de Desarrollo 
Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios u 
organismo que lo sustituya.
	        
	        
	        Disposiciones 
transitorias
	        
	        
	        Art. 8º: Las disposiciones de la 
presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de la publicación en 
el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Art. 9º: El Poder Ejecutivo Nacional 
reglamentará la presente en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días desde 
su entrada en vigencia.
	        
	        
	        Art. 10º: Invítase a las Provincias y al 
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas exentivas respecto de 
los tributos que recaigan sobre los actos a que se refiere la presente ley.
	        
	        
	        Art. 11º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        Dra. Stella Maris Córdoba
	        
	        
	        Diputado de la Nación
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Décadas de retraso han provocado en nuestro 
país situaciones sociales de extrema gravedad que requieren ser consideradas con la 
premura que fuera posible, teniendo en cuenta que a pesar de los importantes logros 
obtenidos al consolidarse la estabilidad, probablemente pasaran mucho tiempo todavía 
para que estos problemas sean definitivamente solucionados.
	        
	        
	        Dentro de esa situación, sin ninguna duda 
ocupa un lugar fundamental el déficit habitacional, que provoca innumerables 
inconvenientes de todo tipo, y que debe buscarse su solución con medidas que tiendan a 
favorecer la construcción de nueva viviendas, asumiendo que la sociedad está dispuesta a 
efectuar un sacrificio en cuanto a la recaudación tributaria para ver paleado tamaño 
inconveniente.
	        
	        
	        También pretendemos con el presente, se 
promueve el desarrollo de una técnica no muy utilizada en nuestro medio como lo es el 
sistema constructivo denominado "liviano y seco".  Este sistema es el más usado en 
Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica, donde se construye desde una humilde 
casa de 30 metros cuadrados, hasta los caracterizados "rascacielos", con la misma 
tecnología de construcción, sin existir diferencias significativas en la calidad de los 
materiales principales, dado que las principales diferencias son los distintos revestimientos, 
adornos o aparatos que se adicionan a la construcción básica. 
	        
	        
	        Igualmente, cabe agregar que al definir un 
tope del precio de comercialización en $ 1.500,00 para el metro cuadrado de este tipo de 
construcción, se reduce a menos de la mitad del costo de la construcción económica 
tradicional.
	        
	        
	        Como consecuencia de incorporar la 
construcción de viviendas del sistema "liviano y seco", no vamos a tener que esperar 
mucho tiempo para que la industria local, se vuelque fuertemente a la fabricación de las 
partes integradoras de las referidas viviendas, favoreciendo aún más a los destinatarios 
finales de esta promoción que sin duda son, los habitantes de nuestro país, que 
actualmente están imposibilitados de acceder a la vivienda para su uso familiar.
	        
	        
	        Es de destacar que al requerir que la 
integración de las viviendas económicas sea 100 % de industria nacional, enfocamos 
directamente al meollo de la desocupación, propiciando una rápida disminución.
	        
	        
	        Debemos señalar, sin embargo, que somos 
firmes defensores de la simplificación tributaria, que no debe verse complicado por 
excepciones, dobles imposiciones o situaciones especiales que la hagan más complejas. 
	        
	        
	        Pero también entendemos, como lo han 
hecho los principales países del mundo, donde la industria de la construcción genera 
muchísimos empleos, es reproductora de actividades y soluciona problemas sociales 
intensos.
	        
	        
	        El proyecto que nos ocupa, en principio, 
declara exento de I.V.A. la construcción de viviendas económicas sobre inmuebles propios 
o ajenos, hecho este que ya en las leyes anteriores del I.V.A. (Ley Nº 21.376 y 22.294), 
estaba contemplado, teniendo vigencia desde el 1/1/75 hasta las ventas 
concertadas hasta el 6/10/80. Cabe agregar que este período se caracterizó por ser 
en el que se han construido la mayor cantidad de casas y edificios de tipo social.
	        
	        
	        En la actualidad la mano de obra promedio de 
una vivienda representa alrededor del 30 % del costo total de la misma, como la mano de 
obra no tiene crédito fiscal, entonces el IVA que se debe facturar sobre la mano de obra es 
costo puro tanto para el constructor como para el adquirente, por lo tanto la situación 
actual fomenta que se "negree" la mano de obra. Por lo tanto, si eliminamos mediante 
esta exención el IVA, no sólo vamos a obtener una disminución de los costos, sino que, 
además, se va a blanquear la mano de obra, dado que al constructor le resulta 
conveniente por el descargo en el impuesto a las ganancias, con el consiguiente beneficio 
social para los operarios empleados.
	        
	        
	        Al propiciar que se declare 
exento los créditos hipotecarios en el impuesto a los bienes personales, se 
disminuye por el efecto de transferencia, entre un 0,50 % a un 0,75 % 
(según corresponda) el costo total de financiación y, además, esta medida 
tenderá a blanquear los créditos hipotecarios otorgados por personas físicas 
(actualmente ocultos detrás de algunas escribanías) y propenderá a los 
pequeños ahorristas a canalizar sus inversiones en este tipo de crédito que 
está garantizado por un derecho real. 
	        
	        
	        En el impuesto a las ganancias, el presente 
proyecto propone que los intereses hipotecarios correspondientes al financiamiento de 
viviendas económicas sean exentos, con lo cual surgen los siguientes beneficios:
	        
	        
	        -	Para el caso que el financiamiento 
sea realizado por sociedades comerciales (S.A., S.C.A. y S.R.L.) se disminuye en el 35 % el 
costo de financiación, que es la incidencia del impuesto a las ganancias sobre dichos 
intereses, convirtiéndose esta medida en un beneficio realmente muy significativo para los 
adquirentes de viviendas económicas, y más si los consideramos en préstamos a largo 
plazo.
	        
	        
	        -	Para el caso de que el financiamiento 
se realiza por personas físicas (o los comúnmente préstamos de escribanía) esta medida 
tenderá a blanquear ese tipo de financiación sin ningún costo adicional y a canalizar 
libremente el ahorro de las personas físicas en el financiamiento de construcciones. La 
incidencia para este caso suele ser menor que en el punto anterior, pero también tiene su 
significancia.
	        
	        
	        En las PYMES constructoras (cuyo titular es 
una persona física), y que representan actualmente la gran mayoría de las obras en 
construcción, deben soportar como costo el impuesto a la transferencia de inmuebles (1,5 
%), al proponerlo exento para la primer venta, se disminuye el costo final en un 1,815 % 
del total de la vivienda económica (con la incidencia del IVA sobre dicho costo).  Solo se 
propone como exento a la primera venta de la vivienda económica, con el objeto de 
disminuir los costos, exclusivamente para viviendas económicas (nuevas) y por ende, 
fomentar la industria de la construcción.
	        
	        
	        En los últimos años, el presupuesto asignado 
al FONAVI cada vez es menor, por lo tanto, estas medidas permiten que dicho presupuesto 
represente un incremento en más de un 15%,  si se volcara la totalidad del mismo a la 
construcción de viviendas económicas, del tipo encuadrado en la presente norma, con el 
consiguiente beneficio social para toda la comunidad.
	        
	        
	        Los representantes de la Cámara del sector 
de la Construcción planteas que son uno de los principales generadores de empleo y 
que muchas de las empresas históricamente constructoras están paralizadas o con alta 
capacidad ociosa y con un plan de promoción de viviendas fomentado por un proyecto 
como el presente se permitirá crear unos 100.000 puestos de trabajo en muy 
corto plazo. 
	        
	        
	        La construcción de viviendas económicas sería 
una de las únicas área en que el Gobierno podría seducir fondos multinacionales para que 
financien un plan de reactivación real dado la garantía real que puede sostener y 
garantizar la recuperación del crédito. 
	        
	        
	        Muchas veces hemos escuchado fuertes 
demandas de distintos sectores que le exigen al Estado la solución de estos problemas y 
también han sido innumerables los planes de vivienda que han sido implementados por 
distintos organismos no siempre con la efectividad y economía que se requiere. 
	        
	        
	        Al sólo efecto de citar un ejemplo, existe un 
barrio de loteo de casas muy precarias construido con un plan del Banco Hipotecario 
Nacional, que en el momento de su entrega, y sin prácticamente ninguna infraestructura y 
sin servicios sanitarios, le había costado el metro cuadrado a la sociedad argentina, lo que 
era en ese momento exactamente equivalente al valor de una propiedad de las más 
lujosas y caras en el barrio norte de la Capital Federal. 
	        
	        
	        Otras veces, la solución a problemas tan 
serios como el que nos ocupa no requiere de un esfuerzo directo por parte del Estado, sólo 
es cuestión de analizar con sensatez y sentido común, procurando destrabar la actividad 
del sector de la construcción para incentivar a la actividad privada a desarrollar sus propios 
esfuerzos para buscar soluciones acordes a las necesidades edilicias de la población en 
general.
	        
	        
	        Se tiene plena certeza que asegurar el 
derecho de propiedad consagrado claramente en el Artículo 17 de nuestra Constitución 
Nacional no sólo es cumplir en forma "directa" por el Estado con tal importante precepto, 
sino que, además, es sentar las bases de un mercado para que la iniciativa privada 
incremente la oferta, debido a un menor costo directo de las viviendas, facilitando su 
acceso y con valores al alcance de una mayoría importante de la población. 
	        
	        
	        De suceder esto nos encontraremos con un 
fenómeno sumamente positivo, el cual se reflejará en un notable incremento de la 
industria de la construcción que acertadamente fuera definida como "la madre de 
industrias", ya que esta actividad, además de ofrecer gran cantidad de puestos de trabajo 
(hoy más que nunca es tan necesario), es básicamente generadora de otras actividades 
colaterales que en época de expansión aportan cifras significativas al crecimiento 
económico del país.
	        
	        
	        El presente proyecto reproduce el expediente 
3142-D-06.
	        
	        
	        En infinidad de oportunidades los Diputados 
de este H. Congreso, sin diferencias en cuanto a su origen partidario, han hecho notar su 
preocupación por el déficit habitacional. Si bien el presente proyecto no tiene la ambiciosa 
y desmedida pretensión de terminar definitivamente con éste, nos mueve en cambio, sí, la 
más absoluta convicción que puede ser un instrumento efectivo para paliar gran parte del 
mismo.
	        
	        
	        Dra. Stella Maris Córdoba
	        
	        
	        Diputado de la Nación
	          
      
  
 
					
  ANEXO
ANEXO I
	        CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE VIVIENDAS  
	        
	        
	        SEGÚN SU DISEÑO.
	        
  
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |