VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2396-D-2014
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, CONTEMPLANDO QUE EL DIEZ PORCIENTO DE LOS RECURSOS SE DEBERAN DESTINAR A PROGRAMA DE VIVIENDAS RURALES, ESPECIALMENTE AGRICULTORES FAMILIARES.
Fecha: 10/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        VIVIENDAS PARA 
AGRICULTORES FAMILIARES
	        
	        
	        ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el 
artículo 7 de la LEY NACIONAL No 24.464 "SISTEMA FEDERAL DE LA 
VIVIENDA", el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	         "ARTICULO 7: Del total de los recursos 
que recibe cada jurisdicción deberá destinar un mínimo de un diez por ciento (10%) a 
programas de viviendas rurales, especialmente agricultores familiares. Asimismo no se 
podrá destinar más del veinte por ciento (20%) a la construcción de obras de 
infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        TEMA: VIVIENDAS PARA 
AGRICULTORES FAMILIARES
	        
	        
	        INICIATIVA: Diputado Carlos Gustavo 
Rubin
	        
	        
	        El presente proyecto de Ley busca 
garantizar la cobertura del acceso a una vivienda para los pequeños productores rurales 
y sus familias, ya que es un derecho universal que se encuentra plasmado en 
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el 
artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(PIDESC): "Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda 
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, 
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la 
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los 
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de 
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su 
voluntad.
	        
	        
	        También en Pacto Internacional de 
Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su art. 11 que expresa: "Toda persona 
tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo 
alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las 
condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene 
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, 
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias 
independientes de su voluntad."
	        
	        
	        En nuestro Carta Magna está receptado el 
mismo derecho en el art. 14 Bis: ..." la protección integral de la familia; la defensa del 
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda 
digna."
	        
	        
	        Pero a todo ello debemos sumarle que 
especialmente los agricultores familiares y los pequeños productores rurales se han visto 
despojados de sus inmuebles y viviendas por los grandes productores o empresas que 
los reducen a terrenos menos aptos para sus actividades. Resultando relevante destacar 
que nuestro país al adherir al PIDESC ha asumido importantes compromisos 
internacionales.
	        
	        
	         Específicamente, en el derecho social de 
acceso a la tierra. En este sentido es fundamental la Observación General Nº 7 (O.G. Nº 
7 del PIDESC), dictada por el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales referida a los desalojos forzosos. En ella el Comité ha establecido la 
obligación de los Estados de dictar leyes que impidan desalojos forzosos y derogar 
todas aquellas que arbitrariamente los permitan (O. G. Nº 7 en sus puntos 9, 19, 20 
y 21)  (1)  
	        
	        
	        Por ello solicito el acompañamiento de 
mis pares para el presente Proyecto de Ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 02/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1208/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCIONES | ||
| Senado | PASA A SENADO - |