VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2455-D-2007
Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 7 (DEPOSITOS DE GARANTIA), INCORPORACION DE INCISO D) AL ARTICULO 7 (MES DE ADELANTO Y HONORARIOS PROFESIONALES), MODIFICACION DEL ARTICULO 8 (RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL LOCATARIO).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
	        Artículo 1º: Modifíquese el inciso "b" 
del Artículo 7 de la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091), el  que quedará 
redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Artículo 7º: ...
	        
	        
	        b)  Depósitos de 
garantía o exigencias asimilables, por una cantidad mayor a un mes del valor 
locativo mensual de la cosa arrendada al momento de su contratación por cada 
contrato celebrado.
	        
	        
	        La suma abonada por 
el locatario en concepto de depósito en garantía, deberá ser reintegrada a éste en 
su totalidad una vez concluido el contrato de locación, previa cancelación de las 
obligaciones a su cargo".
	        
	        
	        Artículo 2º: Incorpórese como inciso  
"d" del Artículo 7 de la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091), el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 7º:....
	        
	        
	        d) Pagos anticipados 
por una cantidad mayor a un mes del valor locativo mensual de la cosa arrendada 
al momento de su contratación, incluyendo dentro de esta limitación los honorarios 
profesionales a martilleros, rematadores y otros agentes autorizados."
	        
	        
	        Artículo 3º: Modifíquese el Articulo 8 
de la Ley de Locaciones Urbanas, 23.091, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	         "Articulo 8º: 
	        
	        
	        El locatario podrá,  
durante la vigencia del contrato de locación, solicitar su rescisión  anticipada, 
debiendo notificar de manera fehaciente al locador con una antelación no menor a 
60 días a la entrega del bien y expresando en ese acto el motivo de la 
petición.
	        
	        
	        La resolución 
anticipada del contrato de locación por parte del locatario, no dará derecho a 
indemnización alguna para el locador cuando éste hubiere cumplido los requisitos 
exigidos en el párrafo anterior. 
	        
	        
	        Artículo 4º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                        El presente proyecto de ley 
tiene por finalidad corregir las situaciones abusivas que se vienen produciendo en 
torno a las locaciones urbanas, donde podemos observar que la gran demanda 
por adquirir inmuebles ha provocado un defasaje en los requisitos exigidos para 
poder alquilar.   
	        
	        
	                        Desde el año 2002 a la fecha 
los alquileres de inmuebles con destino  a habitación han tenido un incremento 
entre el 60 y 110 por ciento, con relación a años anteriores, convirtiéndose en el 
rubro que lidera el ranking de la inflación, lo cual constituye una problemática que 
se ha vuelto sistémica.
	        
	        
	                        Esta situación motiva la 
preocupación de los inquilinos y de los diferentes entes que los reúnen, ya que 
con sueldos prácticamente similares a los que venían percibiendo en los años 
anteriores deben hacer frente a subas que consideramos realmente 
excesivas.
	        
	        
	                        Con posterioridad a la caída 
de la convertibilidad nuestro país se convirtió en una plaza fuerte a nivel mundial 
para radicarse, con la paridad cambiaria a favor de los extranjeros, estos vieron en 
Argentina un lugar para vivir, estudiar, o simplemente vacacionar por un tiempo 
prolongado, hecho que trajo aparejado un aumento considerable en la demanda 
de alquiler, con el agravante que los ciudadanos argentinos inmersos en una de 
las peores crisis se vieron imposibilitados de acceder a la vivienda propia, con lo 
cual no les quedo otra alternativa que recurrir a la locación como forma inmediata 
de tener una vivienda.
	        
	        
	                         Estos hechos que traemos a 
modo de antecedente fueron las principales causas de la escasez de inmuebles 
destinados a vivienda y este aumento en la demanda trajo aparejado un aumento 
tanto en los costos como en las exigencias para poder alquilar, por todo ello es 
que venimos a poner un coto a este avasallamiento en miras de lograr una mayor 
igualdad entre nuestros ciudadanos.
	        
	        
	                         Según la Unión Argentina de 
Inquilinos, sólo en la Capital Federal hay 300 mil familias de ingresos medios y 
bajos que viven en propiedades alquiladas a quienes se le torna casi imposible 
poder hacer frente a las obligaciones contraídas.
	        
	        
	                          La Defensoría del Pueblo 
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha propuesto a tales fines la creación 
de un proyecto de ley de alquiler social como lo denominan y dentro de sus 
fundamentos menciona lo siguiente: "La Defensoría del Pueblo, desde su 
creación, se ha debido abocar al seguimiento permanente de cientos de casos de 
ciudadanos que, en situación de calle, han acudido para denunciar las verdaderas 
situaciones ignominiosas a las que eran sometidos. 
	        
	        
	                           A diario observamos que 
los contratos de locación se vuelven cada vez mas onerosos, con exigencias 
imposibles de asumir por el futuro locatario, dentro de las cuales podemos 
mencionar, dos meses de depósito en garantía, dos meses o dos meses y medio 
de comisión para la inmobiliaria, el mes por adelantado del alquiler, los gastos por 
la certificación de las firmas, el costo por elaborar el contrato, entre otras,  
tornando de esta manera imposible de afrontar por el locatario.  
	        
	        
	                         Sabemos que muchos de 
estos requisitos deben estar presentes en todo contrato de locación y no 
pretendemos desde ningún punto de vista, realizar una intromisión en las 
decisiones de los futuros contratantes, pero creemos que algunas de las 
exigencias se han tornado abusivas, por ello proponemos una reducción en las 
exigencias, posibilitando el acceso a las futuras viviendas a un mayor numero de 
personas.
	        
	        
	                          La primera de las 
modificaciones que proponemos introducir viene a acotar el monto asignado como 
depósito en garantía, el objetivo perseguido por esta figura es asegurar el 
cumplimiento, por parte del locatario, de las obligaciones asumidas a su 
cargo.
	        
	        
	                          Consideramos que una 
reducción en este monto no acarrearía ningún perjuicio para las partes; 
actualmente la legislación faculta al locador a solicitar del locatario, tantos meses 
de depósito como años de duración tenga el contrato, debido a ello es que nuestra 
intención sea reducir este monto a una suma equivalente a un mes de alquiler por 
contrato celebrado, debiendo el locador reintegrar íntegramente al locatario el 
monto abonado para tal fin una vez canceladas las obligaciones a su cargo.
	        
	        
	                          Otra modificación que 
creemos relevante es el tope que incluimos en el artículo 7º, inciso d, donde 
proponemos evitar el pago indebido en concepto de comisiones, honorarios 
profesionales y demás gastos por parte del locatario, los cuales acrecientan 
desmesuradamente el monto a pagar.
	        
	        
	                           Es por ello que propiciamos 
que los agentes del mercado inmobiliario perciban sólo el equivalente a un mes 
del valor locativo de la cosa arrendada en concepto de comisión u honorarios por 
cada transacción en la que intervengan, permitiendo de este modo que las 
locaciones urbanas se vuelvan menos costosas.   
	        
	        
	                           La última modificación que 
proponemos es la del articulo 8º, donde le damos la posibilidad al locatario que 
durante la vigencia del contrato, sin importar el tiempo de cumplimiento del mismo, 
pueda rescindir dicho contrato sin tener que afrontar por tal decisión cargas 
indemnizatorias.
	        
	        
	                          Debemos pensar que en la 
mayoría de los casos, los inquilinos rescinden anticipadamente un contrato de 
locación por problemas financieros que, ante una inminente imposibilidad de 
cumplimiento, y con la intención de no incurrir en mora y ocasionar mayores 
perjuicios, decide unilateralmente poner fin a la relación contractual. 
	        
	        
	                             Creemos que este 
accionar del locatario no debe ser penado con sumas de dinero como ocurre en la 
actualidad, ya que se le ocasionaría un perjuicio aún mayor al existente.
	        
	        
	                              Señor Presidente, 
creemos que nuestra propuesta no trae la solución definitiva a esta problemática, 
pero entendemos que sería un gran aporte en lo inmediato hasta poder 
consensuar una solución definitiva y de fondo en esta materia,  por ello 
proponemos esta alternativa de solución.   
	        
	        
	                              Por los motivos 
expuestos es que venimos a proponer la reforma legislativa en este sentido, 
solicitando a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |