VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2607-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 679 BIS, SOBRE REALIZACION DE UN INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Fecha: 11/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
	        CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA 
NACIÓN -   INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 679 BIS, SOBRE REALIZACIÓN DE UN 
INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS 
A VIVIENDA.
	        
	        
	        Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 679 bis 
del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 679 bis.- En todo juicio de desalojo 
sobre inmuebles destinados a vivienda iniciado por las causales de falta de pago o 
vencimiento de contrato, junto con la primera resolución, el Juez interviniente ordenará de 
oficio la realización de un informe socio-ambiental de los demandados dentro del término de 
quince (15) días.
	        
	        
	        Cuando del informe se advierta:
	        
	        
	        a) Que existen menores de edad, incapaces o 
personas con discapacidad, habitando el inmueble en litigio, se dará vista a los 
representantes del Ministerio Público.
	        
	        
	        b) Que el incumplimiento a las obligaciones 
contraídas o que las situaciones de hecho que llevan al desalojo, obedecen a razones socio-
económicas ajenas a la voluntad de los demandados, el Secretario del Juzgado remitirá copia 
del informe socio-ambiental al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de 
que tomen conocimiento de dicha circunstancia.
	        
	        
	        La comunicación ordenada en el párrafo 
anterior, se notificará mediante oficio, con carácter urgente, y contendrá todos los datos del 
inmueble, de los inquilinos, subinquilinos u ocupantes a desalojar, como así también toda otra 
referencia de interés que surja de la causa. El cumplimiento de esta medida, en ningún caso 
podrá interrumpir, suspender o dilatar los plazos normales del proceso de desalojo.
	        
	        
	        El incumplimiento de lo dispuesto en este 
artículo constituirá falta grave del Secretario del Juzgado y de los funcionarios locales y serán, 
en consecuencia, pasibles de las sanciones y penalidades previstas para tales casos".
	        
	        
	        Artículo 2º.- Se invita al Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires a  crear las políticas públicas en materia habitacional o programas 
de vivienda y de asistencia social que brinden solución permanente a las familias o personas 
que se encuentren en riesgo de quedar en situación de calle o desamparo habitacional.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Se invita a las Provincias y a la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar normas en igual sentido, para el ámbito de 
sus exclusivas competencias. 
	        
	        
	        Artículo 4º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Reseña del contexto histórico y social
	        
	        
	        Hacia fines del siglo XIX, la República Argentina 
estaba despoblada, como consecuencia de los distintos conflictos bélicos que se habían 
sucedido. El objetivo pasó a ser, entonces, poblar el país con inmigrantes europeos. Así, a lo 
largo de tres décadas, ingresaron a la República Argentina millones de españoles e italianos, 
y con ellos, la ideología que dominaba en los movimientos obreros de sus países: el 
socialismo.
	        
	        
	        Muchos inmigrantes se radicaron en el campo, 
pero quienes no encontraron suelo y trabajo, debieron hacinarse en las grandes ciudades. En 
ese marco fue que se dio la huelga de inquilinos de 1907 cuando, para resistirse al gran 
aumento que pretendían imponer los propietarios de las casas, casi mil personas dejaron de 
pagar el alquiler durante dos meses. En la huelga no faltó la represión policial, que dejó como 
saldo varios detenidos y deportados.
	        
	        
	        El problema de vivienda en la Ciudad de Buenos 
Aires se masificó con la llegada de inmigrantes internos que buscaban salir de la pobreza y 
ocupar alguno de los puestos de trabajo que se iban creando con el proceso de sustitución de 
importaciones durante los años ´30.
	        
	        
	        La década del ´40 vio nacer a las primeras villas 
miseria de la Capital, con inmigrantes del interior y de países limítrofes. Este proceso no fue 
reprimido en su momento, porque los pobladores de las villas todavía constituían parte 
importante de la mano de obra en la naciente industria.
	        
	        
	        Durante los años 60, en plena dictadura de 
Onganía, sacaban a los pobres de las villas con el objetivo de "limpiar" las ciudades, 
iniciándose así, el proceso de erradicación de las villas, que abrió la puerta a grandes grupos 
económicos que se volcaron de lleno a los negocios inmobiliarios.
	        
	        
	        Esta problemática se agudizó durante la última 
dictadura militar, con la expulsión de numerosas familias al conurbano bonaerense. La política 
de desalojo de villas, el código de planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 
de Locaciones Urbanas y la demolición de viviendas para la construcción de autopistas, 
fueron las medidas que tomó el Estado para impulsar el proceso.
	        
	        
	        Durante los años '80 y '90, se produjeron 
numerosas tomas de tierras y edificios, organizadas de forma colectiva, que intentaban dar 
una respuesta a la grave situación habitacional, iniciándose así un nuevo ciclo de lucha por la 
tierra y la vivienda. Las políticas sociales y de vivienda implementadas desde hace algunas 
décadas, no solucionaron el déficit habitacional y social.
	        
	        
	        Según el INDEC casi 2,7 millones de hogares 
porteños son considerados deficientes; hay casi un millón de casas desocupadas, que no 
están en alquiler, a las que los trabajadores no pueden acceder. En el país, el 70% de las 
familias más pobres no tienen resuelto el problema habitacional. En la Ciudad de Buenos 
Aires, a esta situación se le suma la escalada de violentos desalojos emprendidos por el 
gobierno de Mauricio Macri.
	        
	        
	        El problema habitacional de los sectores 
populares, bajo distintas formas, tiene más de un siglo de historia; con sus raíces en el 
sistema capitalista, fue empeorado con el modelo neoliberal impuesto por la dictadura de los 
´70 y continúa en la actualidad.
	        
	        
	        Agravamiento de la situación en la última 
década
	        
	        
	        Con el paso de los años, la crisis habitacional fue 
empeorando. La gran mayoría de la población de escasos recursos, ante la imposibilidad de 
calificar en los esquemas y mecanismos tradicionales del mercado, resuelve su necesidad de 
alojamiento con alternativas calificadas como "informales". La característica de este tipo de 
hábitat es la precariedad, la falta de seguridad que presenta la tenencia y, a su vez, la mayor 
exposición o riesgo al desalojo. En ese tipo de informalidad urbana entra la población que 
reside en villas de emergencia, asentamientos precarios, casas tomadas, hoteles, 
conventillos, pensiones o predios ociosos.
	        
	        
	        El Estado posee un rol fundamental en la 
cuestión de la vivienda y la producción del hábitat informal. Su intervención en la regulación 
del mercado del suelo y otros mercados relacionados (vivienda, crédito, alquileres) tiene un 
fuerte impacto sobre el acceso a la vivienda de la población de menores recursos y su 
inacción fomenta la crisis. Luego de la debacle del 2001, el mercado de la construcción y la 
actividad inmobiliaria cobraron un impulso importante. Pero este mayor dinamismo respondió 
a una lógica especulativa, ya que el mercado de inmuebles se transformó en la opción más 
segura para la colocación de ahorros. Así, la construcción se convirtió en un negocio rentable 
para los privados y los emprendimientos urbanos de magnitud.
	        
	        
	        Esta situación no sólo tuvo una escasa o nula 
incidencia en la reversión del déficit habitacional, sino que contribuyó a incrementar el valor 
del suelo y de los inmuebles, lo que dificultó el acceso a la vivienda de los sectores de 
menores recursos. Esto también se vio reflejado en los alquileres, donde aumentó el valor de 
los cánones locativos y los requisitos exigidos por los dueños para calificar como locatarios, 
excluyendo del mercado a los sectores medios y bajos.
	        
	        
	        El desarrollo de políticas públicas en materia 
habitacional es fundamental para la solución del problema. Sin la intervención estatal se 
excluye a amplios sectores de la población del acceso a la vivienda y contribuye a acrecentar 
el hábitat informal.
	        
	        
	        El drama de la vivienda requiere reformular el rol 
del Estado en las últimas décadas. No se lo puede tratar más como un problema inevitable o 
meramente coyuntural producto de un desajuste transitorio, ya que la situación se agrava día 
a día. Y en lo cotidiano, los desalojos son moneda corriente y el Estado no tiene una 
respuesta adecuada para abordar a este terrible problema.
	        
	        
	        El déficit habitacional es un indicador de la 
cantidad de viviendas faltantes en relación con el número de hogares. Según los datos del 
Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2001, en Buenos Aires se registra 
un total de 1.024.231 hogares para una población total de 2.725.091 personas.
	        
	        
	        Los hogares en situación deficitaria, es decir 
hogares que no reúnen condiciones mínimas de habitabilidad, se distribuye en: viviendas 
irrecuperables (ranchos, casillas, local no construido para habitación, vivienda móvil); 
viviendas recuperables (se refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las 
siguientes condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material -no tienen piso de 
cerámica, baldosa, mármol, madera o alfombrado- o no tienen provisión de agua por cañería 
dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua); piezas de hotel o 
pensión; en piezas en inquilinatos y hogares que presentan situación de hacinamiento por 
cuarto.
	        
	        
	        Las familias que residen en hábitat calificados de 
informales o irregulares se incrementan día a día.
	        
	        
	        La actividad de la construcción en el ámbito 
privado registró un fuerte crecimiento y se transformó en el sector más dinámico durante los 
últimos años.
	        
	        
	        El precio del suelo y valor de los inmuebles 
resultan otros dos datos relevantes en el análisis de la emergencia habitacional. Ambos 
mercados han registrado en los últimos años importantes incrementos que los tornan cada 
vez más inaccesibles para los sectores medios y medios bajos de la sociedad.
	        
	        
	        El comportamiento verificado en el mercado de 
inmuebles acompañó las variaciones del mercado del suelo urbano.
	        
	        
	        Una consecuencia necesaria del incremento en 
el valor de los inmuebles, lo constituye el aumento de los cánones locativos y la menor oferta 
de propiedades en alquiler que se han sumado al mercado de la construcción y de la compra-
venta de inmuebles.
	        
	        
	        La disminución en la oferta de propiedades en 
alquiler dejó a un sector importante de la población con su demanda de vivienda insatisfecha. 
A su vez, el aumento de los cánones locativos -producto de una sobrevaluación de la renta 
inmobiliaria- llevó a una selección natural de inquilinos que excluyó a los sectores medios y 
bajos, donde muchos de los ingresos provienen del empleo informal y generalmente no 
reúnen algunos de los requisitos exigidos por los locatarios como, por ejemplo, las garantías 
propietarias.
	        
	        
	        El sistema de créditos resulta otro factor 
determinante del acceso de la población a la vivienda y juega también un papel relevante en 
la producción edilicia. En los primeros años de la crisis (2001 y 2002) la evolución de los 
créditos hipotecarios acompañó la caída del sector de la construcción. A partir de los años 
2003 y 2004 siguieron esa tendencia a la baja mientras que el valor agregado del sector hizo 
crecer la actividad a pasos agigantados. Los créditos se mantuvieron estancados en el año 
2005 y recién en el ejercicio 2006 mostraron una recuperación, que de todas formas es 
mucho menor en comparación a la suba en el sector de la construcción. Este mercado se ha 
caracterizado históricamente por orientarse hacia el sector formal de la economía por lo que 
resulta de difícil acceso para vastos sectores de la población que mayoritariamente no 
califican con las exigencias de la banca privada.
	        
	        
	        En el año 2006, el Estado Nacional desarrolló un 
programa de créditos para inquilinos que tuvo como norte flexibilizar las condiciones de 
acceso y ampliar el universo de familias que puedan calificar como postulantes.
	        
	        
	        Lo expresado refleja, que el problema de los 
desalojos, es un problema de exclusión de los sectores más pobres de la población 
legitimada, jurídica y socialmente, en el entendimiento y la coacción del derecho a la 
propiedad como un derecho absoluto de acuerdo a estándares legales que sólo pueden ser 
cumplimentados por los sectores pertenecientes a las clases medias y altas. Así, la 
reivindicación y el ejercicio de la función social de la propiedad por parte de los sectores 
populares se "resuelve" con la inseguridad de la tenencia y la consecuente amenaza o 
concreción del desalojo.
	        
	        
	        Al déficit habitacional y la imposibilidad de 
acceso a la tierra rural y urbana, se suman diferentes factores que se combinan para 
favorecer los desalojos y desplazamientos forzados de personas como: el desconocimiento de 
las personas de sus derechos sociales, económicos y culturales, la falta de organización 
popular, la imposibilidad de acceso al asesoramiento jurídico, el desconocimiento 
generalizado de los operadores jurídicos (defensores particulares, defensores oficiales, 
fiscales, policía y jueces) de los derechos y garantías en la materia, el incumplimiento de 
sentencias judiciales que ordenan la protección y satisfacción del derecho a la vivienda y, la 
existencia de legislación nacional, provincial y municipal que obstruye y vulnera el goce de 
derechos consagrados con jerarquía constitucional.
	        
	        
	        Objetivo del Proyecto
	        
	        
	        El objeto del presente proyecto, es asistir a 
aquellas personas o familias que están en inminente situación de desamparo habitacional, y 
evitar que por causas de desalojo se encuentren sin vivienda o refugio. Ello, toda vez que el 
incumplimiento de las obligaciones contraídas que llevan al desalojo obedezca a razones 
socioeconómicas ajenas a la voluntad de los demandados. Obligando así, a realizar informes 
socio-ambientales y que en razón de ello, los gobiernos locales adopten las medidas 
habitacionales de protección correspondientes.
	        
	        
	        No debemos olvidar que, pobreza, hacinamiento, 
trabajo precario o desempleo, hábitat informal, discriminación y exclusión, son aspectos 
constitutivos del déficit habitacional.
	        
	        
	        Es nuestra obligación dar respuesta a uno de los 
principales problemas sociales de nuestro tiempo: el problema de la gente que hace de la 
intemperie su casa. Con ello, se apunta a evitar que las personas a punto de ser desalojadas 
por orden judicial terminen viviendo en la calle, que rompan sus vínculos familiares, que 
pierdan la iniciativa y la esperanza de resolver sus problemas.
	        
	        
	        Ante la complejidad y globalidad del problema, 
surge la necesidad de fortalecer, en la materia, la cooperación de los gobiernos locales en 
coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional. De este modo, el principio de responsabilidad 
compartida exige una activa participación en la construcción de estándares y lineamientos 
que aseguren una estrategia que refleje y responda de manera adecuada a la realidad. En tal 
sentido, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la secretaría que corresponda, debe 
proponer y elaborar acuerdos marco para coordinar la elaboración y ejecución de un Plan 
integral que prevenga el desamparo habitacional. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad tiene 
facultades concurrentes en esta materia y en tutelar el bienestar de la población, así como 
facultades derivadas de su condición de agentes naturales del Gobierno Federal.
	        
	        
	        En el marco de esta política de coordinación y 
amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no gubernamentales, quienes 
realizan una importante labor en el enfrentamiento de éste problema.
	        
	        
	        Resulta fundamental, que se creen políticas y 
programas que protejan los derechos fundamentales de las personas, que se elaboren 
evaluaciones continuas sobre la problemática habitacional, que las estrategias tengan como 
base: la igualdad social, el respeto y la solidaridad entre todos los grupos sociales, con el 
objeto de erradicar el problema.
	        
	        
	        Toda persona en riesgo de incurrir en situación 
de calle, tiene derecho al acceso a una vivienda digna y los distintos organismos del estado, 
tienen la obligación de garantizárselo, mediante la creación de políticas públicas integrales de 
vivienda y de asistencia social.
	        
	        
	        La falta de vivienda y la exclusión residencial es 
un problema riesgoso que, si no se trata oportunamente en un corto plazo, acrecentará la 
problemática de la situación de calle.
	        
	        
	        Es nuestro deber impulsar los mecanismos de 
prevención y de protección de los derechos de los desplazados, instando a diseñar estrategias 
adaptativas y proactivas para tratar la cuestión de los asentamientos marginales en las 
ciudades. Los desalojos también constituyen un obstáculo para el mejoramiento de los 
asentamientos marginales, que se han convertido en una parte integrante del tejido urbano, 
y deben ser propulsados acentuando la necesidad de una visión comunitaria y centrada en la 
gente.
	        
	        
	        En un contexto de urbanización vertiginosa, las 
ciudades no pueden continuar dividiéndose por estratos sociales. El Estado debe instrumentar 
las disposiciones de la Constitución Nacional sobre el derecho a la vivienda, e implementar 
todas las medidas que sean necesarias para facilitar y promover su aplicación.
	        
	        
	        Es hora de contemplar el derecho a la vivienda 
de todas las personas, como un derecho humano fundamental, y no sólo una potestad de la 
gente adinerada. Para ello el Estado debe proteger a todas las personas de los desalojos, 
como parte del compromiso asumido por nuestro país con el derecho que emerge de las 
convenciones internacionales de derechos humanos que se han firmado e integrado al plexo 
constitucional.
	        
	        
	        Para poder llevar a cabo un diseño y políticas de 
Estado eficaces en tal sentido, resultaría muy beneficioso que los Tribunales en los que se 
sustancian juicios de desalojo, adopten medidas que, amén de administrar justicia, pongan 
en antecedente para actuar en tiempo y forma a los órganos ejecutivos encargados de dar 
cumplimiento a la normativa vigente en el campo de los derechos sociales y habitacionales 
básicos.
	        
	        
	        Señor Presidente, por las razones expuestas es 
que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
| JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |