VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 145 
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2744-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE GARANTIA HABITACIONAL EN EL PROCESO DE DESALOJO.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
	        PROCESO DE DESALOJO. 
MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. 
GARANTIA HABITACIONAL.
	        
	        
	        Artículo 1º.- Derógase el artículo 680 bis 
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (incorporado por art. 1° de la Ley N° 
24.454 B.O. 7/3/1995).
	        
	        
	        Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 680 
ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "Art. 680 TER. - Cuando el desalojo se 
funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso 
abusivo o deshonesto, el juez, previo a dar traslado de la demanda, ordenará que dentro del 
quinto día de dictada la primer providencia se realice un reconocimiento judicial, al que 
deberá concurrir el Defensor Oficial.
	        
	        
	        En todos los casos de denuncias por 
desalojo, el juez deberá garantizarse el derecho a la defensa de los afectados, haciéndoles 
saber en forma expresa, en la primera notificación, que deberán designar abogado/a de su 
confianza, o recurrir al Defensor Oficial, brindándole la dirección y teléfono de la 
Defensoría de turno."
	        
	        
	        Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 684 bis 
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "Artículo 684 bis. RELEVAMIENTO 
SOCIAL PREVIO:
	        
	        
	        El juez ordenará la realización de un 
informe social completo, a producirse dentro de los diez días hábiles, sobre las condiciones 
de vida de las personas que se encuentran ocupando el inmueble para verificar si de 
producirse el desalojo quedarán en situación de calle, así como también, la existencia de 
niños o incapaces a los efectos del artículo 59 Código Civil."
	        
	        
	        Artículo 4º.- Incorpórese el artículo 684 ter 
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el inciso, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "Artículo 684 ter. AUDIENCIA:
	        
	        
	        Si en el informe social se constatara que 
los ocupantes quedarán en situación de calle, el Juez deberá citar a una audiencia para 
acordar un plan de desalojo u otra solución del conflicto en la que se contemplen las 
circunstancias de todas las partes.
	        
	        
	        En la misma, deberá citar a los/las 
funcionarios/as públicos/as competentes para que en un plazo que no podrá exceder los 90 
días, provean una solución habitacional alternativa a las personas a desalojar y que se 
encuentren en la situación descripta en el párrafo precedente. El juez deberá verificar que 
dicha alternativa reúna las condiciones de vivienda adecuada y no implique la separación 
de la familia, suspendiendo el lanzamiento hasta que se acredite en autos el cumplimiento 
de la medida.
	        
	        
	        A los fines del presente artículo se 
considerará que las personas quedarán en situación de calle cuando, de producirse el 
lanzamiento, carezcan de una alternativa habitacional y se vieran obligados a vivir en la 
calle, en espacios públicos en forma transitoria o permanente y/o en paradores o 
alojamientos nocturnos."
	        
	        
	        Artículo 5º.- Incorpórese el artículo 686 
bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "Artículo 686 bis
	        
	        
	        El juez deberá informar la fecha y hora del 
lanzamiento a todos los afectados por la medida y deberá hacerse presente en el acto para 
verificar el cumplimiento de la orden y el respeto de los derechos humanos de las personas 
afectadas por la medida."
	        
	        
	        Artículo 6º.- Incorpórese el artículo 686 ter 
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "Artículo 686 ter. PROCEDIMIENTO DE 
LANZAMIENTO
	        
	        
	        Para el lanzamiento se deben respetar las 
siguientes reglas:
	        
	        
	        a)	El lanzamiento no podrá efectuarse 
cuando existan condiciones meteorológicas adversas o durante la noche. Deberá verificarse 
que no se afecte el periodo lectivo de los niños. Si entre las personas afectadas hay mujeres 
embarazadas, el desalojo no podrá realizarse durante el período de noventa días previos y 
noventa días posteriores a la fecha estimada del parto o de su efectivo acaecimiento, 
respectivamente;
	        
	        
	        b)	Deberán estar presentes funcionarios de 
las áreas de gobierno afectadas o sus representantes, especialmente cuando éste afecte a 
grupos de personas;
	        
	        
	        c)	Se deben identificar todas las personas 
que efectúen el desalojo;
	        
	        
	        d)	Se deben adoptar medidas para la 
protección y conservación de los bienes de los afectados por el lanzamiento."
	        
	        
	        Artículo 7º.- Derogase el artículo 687 y 
688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 6º de 
la Ley 26589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 6º - Aplicación optativa del 
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución el 
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que 
el requerido pueda cuestionar la vía."
	        
	        
	        Artículo 9°.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es la reproducción del 
Expediente N° 5648-D-2011 (Trámite Parlamentario 176 (18/11/2011)), oportunamente 
firmado por los Diputados Nacionales Remo Carlotto, Nélida Belous, Liliana Parada, Adela 
Segarra, Diana Conti, Carlos Kunkel, Martín Sabbatella y Eduardo Macaluse.
	        
	        
	        El proyecto surgió de una propuesta del 
espacio de trabajo "Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a la tierra, la 
vivienda y el hábitat", un ámbito plural donde han confluido distintos sectores, legisladores, 
académicos, organizaciones sociales, conscientes de la necesidad de abordar de manera 
integral el problema del hábitat (1) . Junto a los proyectos de ley sobre regularización 
dominial, ordenamiento territorial nacional y producción social del hábitat, que en 
simultáneo se han presentado, este proyecto de regulación del proceso de desalojo compone 
una propuesta integral para atender los principales problemas de acceso a la vivienda. En la 
elaboración de este proyecto han participado, entre otros, la Defensoría General de la 
Nación, Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Estudios Legales y 
Sociales (CELS) y la Alianza Internacional de Habitantes (AIH).
	        
	        
	        El presente proyecto tiene como objetivo 
armonizar la legislación procesal vigente en materia de desalojos con la legislación 
internacional en materia de derechos humanos que rige en la materia.
	        
	        
	        En este sentido, el Código Procesal Civil y 
Comercial de la Nación, ha sido modificado en 1995 y 2001 para establecer un régimen 
excepcional, restringiendo garantías de debido proceso legal y agravando la desigualdad 
que existe entre las partes. Así las cosas, en el afán de brindar rápidas soluciones a 
problemas coyunturales, los cambios mencionados (al disminuir las garantías de las 
personas afectadas por los desalojos) violaron el principio de prohibición de regresividad de 
los derechos sociales ya establecidos.
	        
	        
	        Al respecto, el Comité de Derechos 
Económicos Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) - en diciembre de 1999 - expresó 
su preocupación por las circunstancias en que se producen los desalojos. Entre sus 
recomendaciones, indicó con carácter prioritario que se revisen los procedimientos en vigor 
para el desalojo de ocupantes ilícitos, exhortándolo a asegurar que la política, las leyes y la 
práctica tomen en cuenta sus Observaciones Generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el 
derecho a una vivienda adecuada.
	        
	        
	        En la actualidad, la falta de rigor de la 
regulación vigente posibilita, entre otras cosas, que en muchos casos el proceso de desalojo 
se sustancie sin que los afectados por la medida tomen conocimiento de las actuaciones, y 
sin que estos cuenten con la asistencia de un abogado, lo que se contrapone con el derecho 
de acceso a la justicia y el derecho a una vivienda adecuada consagrados tanto en la 
Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se 
detallarán a continuación.
	        
	        
	        El objeto de esta reforma propuesta apunta a 
restituir garantías y a implementar un procedimiento especial que no afecta la generalidad 
de los casos, sino que se aplicará únicamente para aquellos en los que resulten afectadas 
personas que quedarían en situación de calle de producirse el desahucio.
	        
	        
	        Normativa que obliga a la adecuación 
legal
	        
	        
	        El artículo 14 bis de la Constitución Nacional 
establece el derecho de acceso a una vivienda digna que se complementa con el derecho a 
la vivienda adecuada protegida en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 
inc. 22 CN).
	        
	        
	        El Pacto Internacional de Derechos 
Económicos y Culturales en su Artículo 11, primer párrafo, dispone "Los Estados Parte en 
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí 
y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua 
de las condiciones de existencia...". Del modo similar, otros instrumentos internacionales 
también hacen referencia a la obligación de proteger este derecho, tales como la 
Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25), la Convención para la 
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Articulo 5); la Convención 
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Articulo 14); 
la Convención de los Derechos del Niño (Articulo 27), la Declaración Americana sobre 
Derechos y Deberes del Hombre (específicamente en el Artículo XI) y la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 26 que remite a las normas sociales de la 
Carta de la OEA).
	        
	        
	        La Corte Suprema de Justicia de la Nación 
destacó la importancia de las Observaciones Generales del CDESC, como interpretaciones 
autorizadas del PIDESC: "En este orden de ideas, cuadra poner de relieve la actividad del 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por cuanto constituye el intérprete 
autorizado del PIDESC en el plano internacional y actúa, bueno es acentuarlo, en las 
condiciones de vigencia" (CSJN, caso Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. 
s/ accidentes ley 9688. sentencia del 21 de septiembre de 2004).
	        
	        
	        El Comité de Derechos Económicos Sociales 
y Culturales de la ONU (CDESC), al interpretar el alcance del art. 11. 1 PIDESC, 
estableció que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los 
desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas 
afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas 
con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un 
plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a 
que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus 
representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) 
identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos 
cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su 
consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que 
sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales (CDESC, 
Observación General N° 7, párr. 15).
	        
	        
	        En la misma observación, el Comité entendió 
que "...la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos 
esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de 
los desalojos forzosos, que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos 
en los pactos internacionales de derechos humanos." (ONU, E/1998/22, párrafo 16).
	        
	        
	        A fin de determinar cuáles son las "debidas 
garantías" en el marco de los procesos judiciales vinculados a desalojos forzosos resulta de 
suma importancia recurrir a los pronunciamientos del Relator Especial sobre el Derecho a 
la Vivienda y del CDESC pues ambos órganos han tenido oportunidad de avanzar en su 
delimitación. Así, se estableció que antes del desalojo debe existir:
	        
	        
	        a) Aviso apropiado a todas las personas que 
podían verse afectadas de que se está considerando un desalojo (Confr. ONU, A/HRC/4/18, 
Anexo I "Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento 
Generado por el Desarrollo", párrafo 37;
	        
	        
	        b) La decisión debe comunicarse mediante un 
aviso apropiado en el idioma local y debe tener una justificación detallada de la decisión 
respecto de la ausencia de alternativas razonables, los detalles de la alternativa propuesta y, 
cuando no hay alternativas, todas las medidas adoptadas y previstas para reducir al mínimo 
los efectos perjudiciales de los desalojos (confr. ONU, A/HRC/4/18, Anexo I "Principios 
Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generado por el Desarrollo", 
párrafo 41);
	        
	        
	        c) Un aviso apropiado de desalojo debe 
permitir y posibilitar que las personas objeto del desalojo hagan un inventario para evaluar 
sus bienes inmuebles, inversiones y otros bienes materiales que puedan verse dañados. 
Asimismo, debe darse la oportunidad a las personas objeto de desalojo de evaluar y 
documentar las pérdidas no monetarias que han de ser indemnizadas.
	        
	        
	        Cabe señalar que junto con el cumplimiento 
de las directrices enunciadas en los "Principios Básicos y Directrices" el Relator Especial 
ha señalado que cualquier desalojo:
	        
	        
	        -	Debe producirse únicamente en 
circunstancias excepcionales;
	        
	        
	        -	Requiere una plena justificación dados 
los efectos adversos que tienen sobre numerosos derechos humanos protegidos 
internacionalmente;
	        
	        
	        -	Deben hacerse únicamente con el fin de 
promover el bienestar general;
	        
	        
	        -	Ser razonable y proporcional;
	        
	        
	        -	Estar reglamentado de tal forma que se 
garantice una indemnización y rehabilitación completas y justas (Confr. ONU, 
A/HRC/4/18, Anexo I "Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el 
Desplazamiento Generado por el Desarrollo", párrafo 2).
	        
	        
	        Además el Comité sostiene que, "Cuando los 
afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado deberá adoptar todas las 
medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione 
otra vivienda (Observación General Nº 7, párr. 16).
	        
	        
	        Por estas razones, es necesario adecuar la 
normativa vigente que regula los procesos de desalojo a los estándares internacionales de 
derechos humanos que forman parte de las obligaciones que el Estado ha asumido en la 
esfera internacional y en su ley fundamental. Es por ello que solicito a mis pares el 
acompañamiento del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |