VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3022-D-2009
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS - LEY 25570 ; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE EXCEPCION DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
	        Artículo 1º: Incorpórase 
como artículo 1° bis de la Ley N° 25.570, el siguiente texto:
	        
	        
	        "Se hallan exceptuados de la 
aplicación del artículo 2 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN 
FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE 
IMPUESTOS, los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) asignados al 
Sistema Federal de la Vivienda, cuyo destino se encuentra específicamente 
determinado en el artículo 4° de la Ley N° 21.581 y en el artículo 6º de la Ley N° 
24.464". 
	        
	        
	        Artículo 2°: Déjanse sin 
efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a lo establecido en la 
presente Ley y a las Leyes N° 21.581 y 24.464 en lo pertinente.
	        
	        
	        Artículo 3º: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 21.581, sancionada en 1977, 
establece el régimen de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda 
(FONAVI). Esta ley precisa y enmarca las actividades del Fondo, determinando que 
los recursos del mismo, debían ser destinados a financiar total o parcialmente la 
construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes y la 
ejecución de obras de urbanización, de infraestructura y de equipamiento 
comunitario complementarias y asociadas a la ejecución de los planes de viviendas 
predeterminados por las operatorias vigentes en cada momento. Esta normativa 
fue complementada y reforzada luego, por la Ley 24.464 del año 1995 que 
incorporó el financiamiento para la compra de viviendas como un nuevo destino 
posible de los recursos del Fondo y estableció que, del total de recursos que 
recibía, cada jurisdicción no podría destinar más del 20% a la construcción de 
obras de infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global anual.
	        
	        
	        	A lo largo de su historia el FONAVI 
ha mantenido sus objetivos, pero ha variado la forma de financiamiento y de 
funcionamiento. Dichos cambios en el funcionamiento se relacionaron con el 
otorgamiento de mayores facultades a los Institutos Provinciales de Vivienda, ya 
que estos organismos tienen la responsabilidad exclusiva de cada proyecto. En lo 
referido al financiamiento, a partir de la sanción de esta Ley 24.464 se modificó la 
integración de los recursos del FONAVI, suspendiéndose la recaudación vía aportes 
sobre las remuneraciones y reemplazándola por un porcentaje sobre los ingresos 
provenientes del Impuesto sobre los Combustibles.
	        
	        
	        La ley 21.581 en su artículo 4º 
establece la afectación exclusiva de los fondos a los siguientes rubros:
	        
	        
	        "a) La construcción de 
viviendas económicas para familias de recursos insuficientes;
	        
	        
	        b) La ejecución de 
obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento 
comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas 
comprendidos en la presente Ley;
	        
	        
	        c) El redescuento de 
créditos hipotecarios provenientes de programas que se hayan construido 
conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y operatorias 
respectivas;
	        
	        
	        d) La contratación de 
servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los 
planes y operaciones a que se apliquen recursos del Fondo.
	        
	        
	        e) El fomento y la 
participación en programas de investigación y desarrollo tecnológico, social y 
económico, en relación con los fines de la presente Ley, así como el pago de becas 
rentadas, a incluir en cláusulas de licitación de obras, a favor de estudiantes 
aventajados o profesionales noveles de Ingeniería y Arquitectura.
	        
	        
	        f) La provisión de 
componentes destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta 
Ley;
	        
	        
	        g) Toda otra erogación 
que resulte del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción 
de los gastos en personal, de la Secretaria de estado de desarrollo urbano y 
vivienda".
	        
	        
	        Esta afectación 
exclusiva de los fondos que componen el FONAVI es ratificada en la ley 24.464 
que en 1995 da creación al Sistema Federal de la Vivienda. El Capitulo II establece 
en el artículo 6º lo siguiente: "Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda 
serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de 
viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento 
comunitario; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de 
vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al 
cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse 
como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén 
destinados a los fines de esta ley".
	        
	        
	        Los fondos destinados al FONAVI son 
de aproximadamente $75 millones mensuales ($900 anuales). A pesar de esta 
estabilidad, el FONAVI demuestra ser muy sensible a los shocks económicos. Tanto 
lo presupuestado como la ejecución se ven afectados por la volatilidad en el 
crecimiento económico que muestra el país. A partir del crecimiento de la 
economía, el porcentaje del PBI destinado al FONAVI disminuyó, hasta 
establecerse en un promedio de 0,3% entre los años 1992 y 2001. Desde 1981 y 
hasta 1990 el promedio del porcentaje del PBI destinado a FONAVI era de 0,49%. 
	        
	        
	        	En el marco de una grave crisis 
fiscal en 2002 las Provincias firman con la Nación un Acuerdo sobre relación 
financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, 
refrendado por la ley 25.570 que establece en su artículo 2º la libre disponibilidad 
de los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación, 
como el del Sistema Federal de la Vivienda. 
	        
	        
	        	En el último 
informe disponible, "Auditorías FONAVI y Programas Federales", correspondiente al 
ejercicio 2007 se establece el uso de la libre disponibilidad de los fondos por parte 
de las jurisdicciones provinciales. Este informe es realizado por la Dirección de 
Control de Gestión del FONAVI dependiente de la Dirección Nacional de Políticas 
Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. El informe 
establece que dos jurisdicciones han hecho uso de la facultad de libre 
disponibilidad, las provincias de Buenos Aires y Formosa. La primera utilizó el 
59,18% de estas transferencias y la segunda la totalidad. Indica que: "Debido a 
ello, las Transferencias Automáticas acreditadas entre el 01/01/07 y el 31/12/07 en 
los Organismos Ejecutores, se han visto reducidas en la suma de $ 90.998.933 por 
los fondos transferidos por los mismos a los Ejecutivos Provinciales. (...) La 
aplicación de la Libre Disponibilidad tuvo como consecuencia que el 11,35 % de las 
Trasferencias Automáticas Acreditadas no fueran afectadas al Sistema". 
	        
	        
	        	En cuanto a la producción física del 
FONAVI el informe establece que: 
	        
	        
	        "... durante el ejercicio 
auditado y su comparación con los valores del ejercicio anterior, se observa que ha 
continuado disminuyendo el ritmo de las viviendas iniciadas (5.093), habiéndose 
mantenido prácticamente constante con una disminución del 6,79 % la cantidad de 
viviendas terminadas (11.545), con una disminución del 16,57 % en la cantidad de 
viviendas en ejecución (32.489), en relación al ejercicio 2006.
	        
	        
	        Esta situación obedece 
en parte a que, si bien las Transferencias Automáticas han registrado un 
incremento del 25,13% respecto del año anterior, los organismos provinciales han 
afrontado con los Recursos Disponibles del Sistema el financiamiento de la 
terminación e inicio de obras propias del Programa cuyos montos se han visto 
incrementados por  la redeterminación de precios  y/o por la actualización de los 
mismos en las nuevas licitaciones.
	        
	        
	        Por otra parte, en 
aquellas jurisdicciones en las cuales se han implementado Programas Federales el 
Estado Nacional se ha comprometido a financiar las viviendas con un valor fijo por 
unidad, por lo que toda variación por actualización de montos posterior a la fecha 
de aprobación del Programa, así como la ejecución de mejoras y obras 
complementarias necesarias para la adecuación a sus fines, han sido solventadas 
del mismo modo con recursos propios de las jurisdicciones. 
	        
	        
	        Asimismo, y con 
relación al desarrollo de éstos Programas Federales, en algunos casos, las 
jurisdicciones han debido absorber las diferencias entre las redeterminaciones de 
precios reconocidas por la Nación y las normadas por las leyes provinciales.
	        
	        
	        Otra de las causales 
que inciden sobre la disminución observada de la producción física es que los 
organismos ejecutores, a fin de afrontar la evolución de las obras de los Programas 
Federales implementados en su jurisdicción,  han debido incrementar las 
erogaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y haberes de personal 
tendientes a la atención de la gestión de ambos programas mediante la 
incorporación de recursos físicos y humanos, las cuales se han visto incrementadas 
por razones de mercado". 
	        
	        
	        Se reconoce aquí la disminución de la 
actividad del FONAVI y su relación con la libre disponibilidad de fondos.
	        
	        
	        El acuerdo sobre relación financiera y 
bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, para el caso de los 
recursos que constituyen el FONAVI, no respeta el espíritu general de las leyes que 
establecen el financiamiento y funcionamiento de este fondo dedicado a la 
construcción de viviendas. Tal como mencionamos anteriormente, en ellas se 
dispone la utilización exclusiva de los mismos para financiar la compra y 
construcción de viviendas, infraestructura, obras de urbanización, servicios y 
equipamiento comunitario. 
	        
	        
	        La intención de este proyecto de ley 
es reestablecer la intangibilidad de los recursos del FONAVI. La condición de uso 
exclusivo para el objetivo originario de su creación, a saber, combatir el déficit 
habitacional a través de la construcción de viviendas, es fundamental para el 
establecimiento y mantenimiento de una política de Estado respecto a la 
problemática de la vivienda. 
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito la aprobación 
del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1279-D-11 |