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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3233-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, DOCTOR MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACION QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
	        PEDIDO DE INFORME AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, 
DR. MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE  EL CONTROL Y 
FISCALIZACIÓN QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA 
FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, Y EL ESTADO 
ACTUAL DE DICHA FUNDACIÓN. 
	        
	        
	        Solicitar la concurrencia 
del señor Inspector General de Justicia a esta Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación, a fin de que brinde información sobre el 
control y fiscalización que ejerce la Inspección General de Justicia 
respecto a la fundación Madres de Plaza de Mayo y el estado actual de 
dicha fundación.  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir  de los hechos 
públicos y notorios que involucran al ex apoderado de la fundación 
Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, y por ende  al correcto 
funcionamiento de dicha fundación, es que se solicita la presencia del 
Sr. Inspector General de la Inspección General de Justicia a fin de que 
informe el control y fiscalización que dicho organismo ejerce respecto a 
la citada fundación.
	        
	        
	        Conforme lo establece su 
Ley Orgánica (ley nº 22.315), la Inspección General de Justicia posee 
entre sus funciones la fiscalización permanente del funcionamiento, 
disolución y liquidación de las fundaciones (art. 10 inc. b), teniendo 
facultades para requerir información y todo documento que estime 
necesario, y para realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto 
puede examinar  libros y documentos de las fundaciones (art. 
6º).
	        
	        
	        También, la Inspección 
General de Justicia se encuentra facultada para formular denuncias 
ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los 
hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción 
pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes 
fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos 
de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté 
interesado el orden público (artículo 6º de la ley 22.315).
	        
	        
	        Además, el citado 
organismo puede aplicar sanciones  a las fundaciones, a sus directores, 
síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla 
con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o 
que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les imponga la 
ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus 
funciones (art. 12 de la ley 22.315).  
	        
	        
	        Por último, se debe 
destacar que las fundaciones están obligadas a presentar anualmente 
a la Inspección General de Justicia sus estados contables (artículo 444 
de la Resolución IGJ 7/2005). 
	        
	        
	        En consecuencia, 
consideramos necesaria la citación del Sr. Inspector General de 
Justicia, a fin que informe la labor de control y fiscalización  
desempeñada por el organismo sobre la fundación Madres de Plaza de 
Mayo y las medidas adoptadas por la IGJ frente a los hechos públicos y 
notorios en la que se encuentra envuelta dicha fundación.   
	        
	        
	        Atento lo expuesto, es 
fundamental  la presencia del Sr. Inspector General de Justicia a fin de 
que brinde personalmente la información requerida. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
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