VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 145 
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3532-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 24699 Y 23966, DE PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO E IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, SOBRE SU DISTRIBUCION; ELIMINACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 24699.
Fecha: 21/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
	        Impuesto sobre los combustibles 
líquidos y el gas natural comprimido. Eliminación del régimen de distribución 
establecido por el Art. 2º de  la Ley 24.699.
	        
	        
	        Artículo 1º.- Derógase el Artículo 2º de la 
Ley 24.699 y sus modificatorias.
	        
	        
	        Artículo 2º.-  Establézcase que a partir de 
la entrada en vigencia de la presente Ley la distribución del producido de los impuestos 
establecidos en los Capítulos I y II del Titulo III de la Ley 23.966 se realizará de 
conformidad a lo previsto en el Capítulo IV del Titulo III del precitado texto legal.
	        
	        
	        Artículo 3º.- A los efectos del 
cumplimiento de la presente Ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las 
modificaciones necesarias en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Traemos a consideración de esta 
Honorable Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto introducir una modificación 
en el régimen de distribución de los impuestos contemplados en los Capítulos I y II de 
la Ley 23.966, con el propósito de dar mayor sustentabilidad  al Fondo Nacional de la 
Vivienda (FONAVI).
	        
	        
	        En el año 1972, con el objetivo de reducir 
las severas deficiencias habitacionales que la Argentina enfrentaba, se crea el Fondo 
Nacional de la Vivienda-FONAVI- (Ley 19.929).  Fue creado con el objetivo de aportar 
soluciones habitacionales en un país que, por esos tiempos, no contaba con ninguna 
política habitación sustentable de mediano o largo plazo.  Durante los primeros años de 
su funcionamiento, el manejo operacional de este fondo era centralizado completamente 
por el gobierno nacional, quien imponía las condiciones de aplicación, orientaba los 
recursos y planificaba y ejecutaba los diferentes programas habitacionales. 
	        
	        
	        Sin embargo, cuatro años después de su 
creación, comienza un proceso progresivo de descentralización que finaliza recién en la 
actualidad. Es así que en el año 1976 (Ley 21.581) se crea el Sistema de Organismos 
Ejecutores Provinciales (Direcciones Provinciales de Vivienda). A partir de ese 
momento la Nación descentraliza la ejecución de los programas habitacionales,  los 
cuales pasan a ser de responsabilidad provincial. 
	        
	        
	        A pesar de esto último, el ejecutivo 
nacional mantiene el control sobre las condiciones de aplicación,  la orientación de los 
recursos del fondo y la planificación de los programas habitacionales.  
	        
	        
	        Es recién en la década del ochenta que el 
gobierno nacional dicta una serie de resoluciones ejecutivas que inician el proceso de 
descentralización en lo referente al resto del manejo operacional. Como ejemplo se 
puede nombrar la resolución del ejecutivo nacional del año 1987, la cual faculta a los 
organismos ejecutores provinciales a tomar por primera vez la decisión técnica de 
localización de los proyectos habitacionales.
	        
	        
	        El profundo proceso de descentralización 
que se inicia en la década del ochenta, comienza a alcanzar su máximo desarrollo en el 
año 1992 con el  Primer Pacto Federal entre el gobierno nacional y las provincias (Ley 
24.130). 
	        
	        
	        En él la Nación no sólo termina de delegar 
el manejo operacional del FONAVI, sino que además se compromete a transferir de 
manera automática sus recursos económicos, trasladando así hacia las provincias la 
administración financiera que hasta ese momento estaba en sus manos.  Esto último 
significó que los recursos que iban siendo recaudados por el fondo, sean girados a las 
provincias según los coeficientes de distribución que se establecieron para cada una de 
las jurisdicciones.
	        
	        
	        Finalmente, la federalización del manejo 
operacional del FONAVI y la administración financiera de sus recursos se formaliza en 
el año 1995 con la creación del Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464),  donde 
simplemente le da formato a los acuerdos que ya estaban vigentes luego del  pacto 
federal del año 1992 antes mencionado.
	        
	        
	        Este sistema esta constituido por el Fondo 
Nacional de la Vivienda y los organismos ejecutores provinciales, y tiene como función 
articular, coordinar y regular el funcionamiento entre sus integrantes. Es así que, luego 
de muchos años, este mecanismo se convierte en la única herramienta federal de la 
Argentina destinada a brindar soluciones habitacionales, garantizando mayor justicia y 
arbitrariedad en la distribución de los recursos disponibles.
	        
	        
	        Sin embargo, la situación financiera actual 
FONAVI no refleja su importancia como elemento de integración nacional.  Desde su 
fecha de creación y hasta el año 1991,  el fondo se financiaba a partir del aporte que 
provenía de los sueldos de los trabajadores.
	        
	        
	        No es hasta el inicio de la década del 
noventa que se produce una modificación importante (Ley 23.966), a partir de la cual el 
FONAVI comienza a funcionar con recursos provenientes de un tributo nacional sobre 
los combustibles líquidos (gasoil,  kerosene,  diesel-oil, naftas, gasolina natural, 
solventes y aguarrás)  y el gas natural comprimido. 
	        
	        
	        Inicialmente, el 42%  del total recaudado 
por estos tributos era destinado a su financiamiento. Esto último tiene lugar sólo hasta el 
año 1996, momento en el cual se le extrae una proporción importante de recursos (Ley 
24.699).  Se establece que lo producido por los impuestos que gravan en forma 
específica al gasoil, al kerosene, al diesel-oil  y al gas natural comprimido se asigne en 
un 100% al financiamiento de la ANSES. 
	        
	        
	        Además, se define que el 21% de lo 
recaudado por el resto de los impuestos (es decir, aquellos que gravan en forma 
específica naftas, gasolina natural, solventes y aguarrás) también tenga como destino el 
Sistema de Seguridad Social. 
	        
	        
	        Es así que, finalmente, el FONAVI se 
financia sólo a partir del 42% de los fondos restantes, determinando una recaudación 
anual de:  
	        
	        
	        2009............. 1.500 millones de 
pesos
	        
	        
	        2008..............1.200 millones de 
pesos
	        
	        
	        2007.................840 millones de 
pesos
	        
	        
	        Si se compara esta recaudación anual real, 
con la recaudación que podría tener el fondo sin la extracción del año 1996 antes 
mencionada (Ley 24.699), obtenemos los siguientes montos de recursos:
	        
	        
	        2009.................3.100 millones de 
pesos
	        
	        
	        2008.................2.570 millones de 
pesos
	        
	        
	        2007.................1900 millones de 
pesos
	        
	        
	        Como se puede observar, la reforma de ese 
año significó para el FONAVI una reducción mayor al 50% en su nivel de 
recaudación.
	        
	        
	        Como consecuencia de este vaciamiento, 
el fondo fue condenado al estancamiento y a una pérdida progresiva en su capacidad de 
dar respuestas a las crecientes demandas habitacionales de la Argentina. 
	        
	        
	        Paralelamente, los recursos del Tesoro 
Nacional destinados a financiar programas habitacionales dependientes del Poder 
Ejecutivo Nacional tuvieron un aumento progresivo con el correr del tiempo, a tal punto 
que, durante el ejercicio 2007 (1) , el monto desembolsado por el gobierno nacional para 
dar financiamiento a los programas ministeriales de vivienda alcanzó los 2.040 millones 
de pesos. Es decir, un 240% más que lo que recibió el FONAVI en concepto de 
transferencias automáticas para el mismo año (840 millones de pesos).
	        
	        
	        Lamentablemente, a diferencia de lo que 
sucede con el FONAVI, estos programas ministeriales se caracterizan por  tener una 
administración financiera y un manejo operacional centralizado por el Poder Ejecutivo 
Nacional.  Esta dinámica centralista habilita el manejo discrecional y discriminatorio de 
las soluciones habitacionales, flanqueando los beneficios que el Sistema Federal de la 
Vivienda significó para las jurisdicciones provinciales.  
	        
	        
	        Además de los desembolsos por FONAVI 
y programas ministeriales, los organismos provinciales de vivienda poseen dos  fuentes 
más de financiamiento destinadas a complementar y potenciar las soluciones 
habitacionales que se desarrollan en sus jurisdicciones. 
	        
	        
	        Estos recursos están constituidos por:
	        
	        
	        A. Los recuperos de inversión, es decir, las 
cuotas abonadas por los beneficiarios de las soluciones habitacionales FONAVI. 
	        
	        
	        Durante el ejercicio 2007, el monto 
ingresado a las provincias por este concepto ascendió a los 500 millones de pesos, un 
66% del total potencial a facturar en ese concepto para ese año (760 millones de 
pesos).
	        
	        
	        B. Los aportes de los estados provinciales 
y créditos financieros.
	        
	        
	        Para el mismo año, esta última fuente de 
financiación alcanzó los 2.255 millones de pesos. Sin embargo, a pesar de la 
importancia de esta cifra, estos fondos tienen una gran variabilidad interanual y 
presentan una distribución muy dispar entre los estados provinciales. El 87% del total 
de estos recursos le corresponden a sólo 7 provincias.
	        
	        
	        Finalmente, si sumamos para el año 2007 
(2)  los montos correspondientes a:
	        
	        
	        A. 
FONAVI...................................................840 millones de pesos
	        
	        
	        B. Recupero de inversiones........................ 
500 millones de pesos
	        
	        
	        C. Programas 
ministeriales.......................2040 millones de pesos
	        
	        
	        D. Recursos Provinciales y 
créditos..........2.255 millones de pesos
	        
	        
	        Obtenemos el total de los recursos que 
ingresaron a los organismos provinciales de vivienda para dar soluciones habitacionales 
en el año 2007 (5.580 millones de pesos), donde los ingresos por FONAVI 
representaron sólo el 15% del total.
	        
	        
	        Así, la única vía regular de ingresos 
nacionales con la que cuentan las provincias para dar respuestas habitacionales sólo 
representa el 15% del total de los recursos anuales disponibles, el resto lo constituyen 
recursos irregulares y discontinuos.
	        
	        
	        Ante esta realidad, el presente Proyecto de 
Ley tiene como objetivo fortalecer el FONAVI,  única herramienta federal y regular de 
financiación que tienen las provincias de la Argentina para generar soluciones 
habitacionales.
	        
	        
	        La modificación introducida en el año 
1996 por el Artículo 2º de la Ley 24.699 sobre el régimen de distribución establecido 
por el Título III Capítulo IV de la Ley 23.966, significó para el Fondo Nacional de la 
Vivienda una reducción mayor al 50% en el nivel de sus ingresos.   Esta modificatoria 
tuvo como objetivo reducir el déficit del Sistema de Seguridad Social de la Argentina, el 
cual se había agravado como consecuencia de la reforma del Sistema Previsional del 
año 1993. 
	        
	        
	        Esta reforma significó un cambio radical 
en el funcionamiento previsional hasta ese momento vigente e implicó el reemplazo del 
régimen estatal de reparto por un régimen de capitalización privado. Este nuevo 
régimen permitió la aparición de las administradoras de fondos de jubilaciones y 
pensiones (AFJP), las cuales comenzaron a percibir y administrar los aportes de los 
trabadores.  Este hecho significó un duro golpe al ya deficitario Sistema de Seguridad 
Social, el cual dejó de recibir una fuente de financiación fundamental. 
	        
	        
	        Sin embargo, luego de una nueva reforma 
en el año 2007, que transformó el Sistema Previsional en un régimen mixto (Ley 
26.222), en diciembre del año 2008 la Ley 26.425 establece el Sistema Integrado 
Previsional Argentino (SIPA), el cual elimina el régimen mixto y lo sustituye por un 
nuevo régimen de reparto estatal.
	        
	        
	        Estas dos últimas reformas del Sistema 
Previsional significaron una entrada importantísima de recursos al Sistema de Seguridad 
Social, que permitieron consolidar el ciclo positivo de superávit financiero que 
mostraba la Agencia Nacional de la Seguridad Social desde el año 2005 como resultado 
del proceso de crecimiento económico.
	        
	        
	        Como resultado, desde 2009 el organismo 
nacional ha cobrado gran relevancia como fuente de financiación, no sólo del Sector 
Público Nacional, a partir del financiamiento del Tesoro Nacional, sino también del 
Sector Privado, a partir del financiamiento de importantes proyectos de inversión.
	        
	        
	        Ante este nivel de liquidez, y siendo 
concientes de la grave crisis habitacional que enfrenta la Argentina, creemos necesario 
que el recorte de recursos que sufrió el FONAVI a través del Artículo 2º de la Ley 
24.699 sea ser eliminado.
	        
	        
	        Esto último lo planteamos  considerando 
que en la actualidad la única herramienta que les garantiza a las jurisdicciones 
provinciales la posibilidad de llevar adelante políticas habitacionales sustentables de 
mediano y largo plazo es el Fondo Nacional de Vivienda.
	        
	        
	        En el Censo Nacional (3)  del año 2001 se 
relevaron en la Argentina 10.075.000 hogares que habitan en 9.700.000 viviendas 
(casas, ranchos, departamentos, piezas de pensión, piezas en alquiler, etc.). 
	        
	        
	        Del total de viviendas ocupadas por 
hogares,  más de 1.700.000 presentan características "deficitarias recuperables", es 
decir, son unidades que carecen de instalaciones básicas (cañerías, instalaciones 
eléctricas, etc.) o que no tienen una terminación adecuada (revoque de paredes, 
terminaciones en techos y pisos, etc.). Estas viviendas se denominan deficitarias 
recuperables ya que pueden ser mejoradas y complementadas. Representan casi el 18% 
del total de las viviendas ocupadas de la Argentina.
	        
	        
	        El 62% de estas unidades (1.060.000) 
carece de instalaciones básicas de distribución de agua por cañería dentro de la 
vivienda, condición necesaria para la disponibilidad de baño con inodoro con descarga 
de agua y de cocina con pileta con provisión de agua. 
	        
	        
	        Además, el 74% de las viviendas 
deficitarias recuperables (1.200.00) carece de conexión a servicios básicos. Es decir,  no 
tienen agua por red (o perforación en zonas rurales) o no tienen desagüe a cloacas (o 
pozo con cámara séptica).
	        
	        
	        Por otro lado, hay más de 570.000 
viviendas ocupadas que se incluyen dentro del concepto de "irrecuperables". Son 
unidades que debido a la calidad de sus materiales no pueden ser mejoradas o 
complementadas, por lo que se las denomina "irrecuperables". Representan el 6% del 
total de las viviendas ocupadas de la argentina. El hacinamiento que presentan de forma 
recurrente muchas viviendas del territorio nacional, es otro problema habitacional de 
gran dimensión.  
	        
	        
	        Hoy en la Argentina, independientemente 
de la calidad de las unidades (deficitarias recuperables, no deficitarias e irrecuperables), 
existen más de 1.190.000 hogares en condiciones de hacinamiento. Es decir, hogares en 
los cuales habitan en promedio más de dos personas por cuarto. Esto representa el 12% 
del total de los hogares del país.
	        
	        
	        Ante esta realidad, solicitamos la reforma 
que establece el presente Proyecto de Ley, la cual implica un aumento en los ingresos 
del FONAVI mayor al 100%.
	        
	        
	        Sin bien esto significaría un avance 
importante hacia la consolidación del Sistema Federal de la Vivienda, se trata sólo de un 
pequeño paso hacia su fortalecimiento definitivo, el cual creemos llegaría a partir de 
nuevas líneas de financiación que aporten a su sustentabilidad y eficacia. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, dejo en consideración de 
mis pares la presente iniciativa. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |