VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4397-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA VIVIENDA FAMILIAR UNICA DE OCUPACION PERMANENTE COMO UN BIEN SOCIAL.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
	        "LA VIVIENDA 
FAMILIAR ÚNICA DE OCUPACIÓN PERMANENTE COMO UN BIEN 
SOCIAL"
	        
	        
	        ARTICULO 1: Declárese, en todo el 
territorio Nacional, la vivienda familiar única de ocupación permanente como un 
bien social.
	        
	        
	        ARTICULO 2: Se considerará 
vivienda familiar única de ocupación permanente a todo bien inmueble urbano 
y/o rural o unidad productiva, ocupado efectivamente por su titular y/o 
cónyuge, ascendientes o descendientes, o, en su defecto sus parientes 
colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad si esos 
convivieren con el propietario.
	        
	        
	        ARTICULO 3: Se entiende por 
unidad productiva, a los fines de esta ley, cualquier emprendimiento, 
organización empresarial o persona que realice alguna actividad de interés 
económico, abarcando micro emprendimientos, ya sea por el monto de su 
capital o número de trabajadores y las denominadas famiempresas, entendidas 
como un  nuevo tipo de proyecto  donde la familia es el motor del 
negocio.
	        
	        
	        ARTICULO 4: La vivienda familiar 
única de ocupación permanente no será susceptible de ejecución o embargo 
por deudas - ni en caso de concursos o quiebras, ni por créditos de 
construcción o mejoras introducidas en el inmueble. 
	        
	        
	        ARTICULO 5: Serán embargables 
los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para 
satisfacer las necesidades de la familia. Dicho embargo no podrá excederse del 
cincuenta por ciento.
	        
	        
	        ARTICULO 6: La vivienda familiar 
única de ocupación permanente como bien social, estará exenta de impuesto a 
la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación 
siempre que el o los herederos carezcan de otro inmueble y estén 
comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7: El propietario, su 
familia o sus derechohabientes, estarán obligados a habitar el bien y explotar, 
en su caso, por cuenta propia, el comercio, empresa o industria en el existente 
si  la hubiera. En el caso de tratarse de herederos, y de efectuar o continuar 
ellos las actividades comerciales, deberán cumplir con la totalidad de las 
obligaciones pertinentes.
	        
	        
	        ARTICULO 8: A los fines de esta 
ley, se creará el "Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente 
como Bien Social", que funcionará en la orbita del Registro Nacional de la 
Propiedad Inmueble. 
	        
	        
	        ARTICULO 9: El Registro de 
Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente como Bien Social, contará 
con las  siguientes facultades: 
	        
	        
	        a) Receptar los datos de inmuebles 
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.-  
	        
	        
	        b) La potestad de requerir a 
organismos municipales, provinciales y nacionales los informes     pertinentes a 
los fines de comprobar la existencia de la calidad de Vivienda Familiar Única de 
Ocupación Permanente.- 
	        
	        
	        c) Expedirse ante pedidos de 
informes, que soliciten los Tribunales competentes, organismos o partes 
interesadas, sobre la situación jurídica del inmueble.  
	        
	        
	        ARTICULO 10: Todos los 
inmuebles que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2 se 
considerarán de pleno derecho como Bien Social. La formalidad de inscripción 
en el Registro Nacional de Vivienda será de carácter voluntario, a los fines de 
que el titular tenga la opción de desafectar al inmueble como Bien Social.-
	        
	        
	        ARTICULO 11: Todas las viviendas 
únicas de ocupación permanente que se encuentren en litigio serán pasibles de 
afectarse como bien social, previo compromiso del deudor de cancelar la deuda. 
Dicha deuda será recalculada de oficio por el juez de la causa y desde su 
origen, para luego ser inscripta en el registro, en la forma establecida en la 
reglamentación correspondiente. 
	        
	        
	        ARTICULO 12: El derecho de 
afectación de vivienda única familiar de ocupación permanente como bien social 
es irrenunciable. Solo en casos de extrema urgencia la autoridad competente 
podrá realizar la desafección del inmueble.-.
	        
	        
	        ARTICULO 13: De Forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El objetivo principal de este 
proyecto es poder lograr instituir en todo el territorio Nacional, la vivienda 
familiar única de ocupación permanente como bien social -contemplada 
solamente como bien de familia- el cual permitiría tutelar intereses sociales que 
son fundamentales y hacen a la dignidad de la persona y a la protección de la 
familia, conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional. "....la protección 
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación 
económica familiar y el acceso a una vivienda digna." (Art. 14 bis).
	        
	        
	        Se intenta resguardar el derecho a 
la propiedad con un marco legal un poco más amplio que lo contemplado hasta 
ahora, ya que tener asegurada la vivienda familiar es fundamental en todas las 
personas, tanto para lograr su autonomía como su desarrollo, otorgando mayor 
seguridad y estabilidad al núcleo familiar. 
	        
	        
	         La Jurisprudencia internacional 
también se ha manifestado al respecto, como lo demuestra el Caso "Ituago" de 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que "...la 
propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que 
ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas 
condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho 
a la igualdad y a llevar una vida digna...", así como el Caso "Comunidad 
Indígena Yakye Axa": "...el derecho de propiedad no puede interpretarse 
aisladamente sino más bien tomando en consideración el conjunto del sistema 
jurídico en el que opera, tomando en cuenta el derecho nacional y el 
internacional..." . 
	        
	        
	        Mediante el presente proyecto se 
pretende evitar que la agresión de los acreedores esté por encima del derecho 
a la vivienda única, entendida ésta como techo de la familia en los términos de 
ley, sin alterar el régimen de responsabilidad patrimonial ni quebrantar el 
principio de prenda común de los acreedores.
	        
	        
	        Nuestro ordenamiento legal no 
contempla un régimen único y orgánico sobre la protección jurídica de la 
vivienda en sí, limitándose a la tutela del inmueble como sede del hogar familiar 
(bien de familia), olvidándose así que el derecho a la vivienda es considerado 
una de las necesidades elementales de todo ser humano y por esta razón es 
que creemos se debe ampliar dicha tutela a nivel social (bien social).
	        
	        
	        En consecuencia, este proyecto 
conforma una norma superadora para el progreso respecto del régimen del bien 
de familia establecido por la ley 14.394 al otorgarse, de pleno derecho, el 
carácter de Bien Social a la Vivienda Única de Ocupación Permanente. 
	        
	        
	        Así, el art. 1º establece el carácter 
de ipso iure del mismo, conformando una oponibilidad de oficio en las 
relaciones deudores-acreedores, por vía judicial y brindando una solución 
plausible a una problemática social, económica y financiera en la que se 
encuentran subsumidos millares de habitantes de nuestro país. Esta situación 
es consecuencia de créditos tomados y alterados en su concepción fáctica, 
producto de una política sin contenido social. 
	        
	        
	        Por lo tanto, este proyecto busca 
proteger, a través de una lectura constitucional, el derecho de propiedad. En 
primer término se busca defender la Vivienda Única de Ocupación Permanente 
desde su inembargabilidad e indivisibilidad, puesto que el derecho de propiedad 
debe ser entendido dentro de un marco social, cultural, político e histórico, 
donde exista en forma operativa como tutor de intereses sociales.
	        
	        
	        Esto ya no  se logra por la vía de la 
Institución del "Bien de Familia", que lleva más de cincuenta años de aplicación, 
sino que considero que se hará efectivo por medio de una ley positiva  como la 
que se propone.
	        
	        
	        El presente proyecto amplía 
notablemente las expectativas y las perspectivas concernientes al resguardo 
jurídico del grupo familiar entendiéndolo como núcleo social, coincidiendo tal 
reforma, con los criterios fundantes.
	        
	        
	        Se contempla, así mismo,  la 
creación del Registro de Vivienda Familiar Única de Ocupación Permanente 
como Bien Social, que será instrumentado por la reglamentación pertinente. Su 
función esencial será la de otorgar debida publicidad de las viviendas afectadas 
en todo el territorio nacional, cuyos requisitos deberán ser evacuados en forma 
unívoca, a los fines de un mayor y mejor contralor de interposición en el banco 
de datos.
	        
	        
	        Por todos los argumentos que 
anteceden solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |