VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4486-D-2010
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 13512): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 11, SOBRE DESIGNACION Y ACTUACION DEL ADMINISTRADOR.
Fecha: 23/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
	        ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 9° 
de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "Artículo 9°.- 
Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un 
reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura 
pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento 
solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una 
mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también 
consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la 
Propiedad.
	        
	        
	        El 
reglamento deber proveer obligatoriamente, por lo menos a los 
siguientes puntos: 
	        
	        
	        a) 
Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno 
de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas 
de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los 
fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el 
personal de servicio de la casa y despedirlo, previo acuerdo de una 
Asamblea de Propietarios llamada a tal efecto, que autorizará o no el 
nombramiento o el despido, con el voto de al menos la mitad más uno de 
los propietarios presentes. 
	        
	        
	        b)  El 
representante durará en el cargo un plazo máximo de veinticuatro (24) 
meses a excepción del primer administrador cuyo mandato durará un 
plazo máximo de doce (12) meses. 
	        
	        
	        c) 
Determinar las bases de remuneración del representante.
	        
	        
	        SESENTA 
(60) días antes de la finalización dicho plazo, el representante convocará 
a la Asamblea para que ésta ratifique o no su continuidad por un nuevo 
período de VEINTICUATRO (24) meses, con el voto de la mitad más uno 
de los propietarios presentes. En caso negativo, se deberá designar un 
reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano 
público, el cual entrará en funciones finalizado el período del 
administrador anterior.
	        
	        
	        El 
administrador podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento 
con el voto de la mitad más uno de los propietarios, debiéndose designar 
su reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano 
público.
	        
	        
	        c) La 
forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y 
expensas comunes.
	        
	        
	        d) La 
forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la 
persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar 
el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos 
en que esta ley exige una mayoría especial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- Modificase el 
artículo 11 de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        "Artículo 11.- 
El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante 
las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal 
y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio 
contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de Propietarios 
para contratar personal según lo dispuesto en el artículo 9° inc. a).
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La política habitacional y el 
desarrollo urbano es una de las acciones mas complejas que el estado 
nacional debe realizar, en cuanto a regular y garantizar el acceso y la 
construcción de viviendas dentro de un espacio urbano equilibrado que 
permita el desarrollo cualitativo y cuantitativo de los habitantes que lo 
ocupan.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo ha tenido 
ocasión de expresar en reiteradas oportunidades a la población su honda 
preocupación por el problema de la crisis de vivienda que ha llegado a 
asumir características de gravedad en los grandes centros urbanos del 
país.
	        
	        
	        El déficit habitacional no es 
solamente cuantitativo es también cualitativo lo que demuestra que 
hacen falta una nueva actualización de normas que permitan reorganizar 
el espacio urbano y vecinal a través de un plexo normativo que permita 
una mejor relación entre vecinos, preservando el derecho real de 
propiedad, preservando los derechos de cada uno dentro del marco de la 
convivencia legítima.
	        
	        
	        Estos problemas que nos 
convocan vienen de vieja data, si nos remontamos al Congreso 
Panamericano de Vivienda Popular celebrado en Buenos Aires en el año 
1945 cuando el Dr. Virgilio Pereira pronunció su ponencia donde señala la 
necesidad de un ordenamiento legal que normara la propiedad 
horizontal, que luego terminó en la sanción por parte de este Congreso, 
de la ley 13512 como una solución al problema de la vivienda 
popular.
	        
	        
	        El transcurrir 
del tiempo nos permite visualizar el cambio que se produjo en el espacio 
urbano y que hoy en la actualidad, debido a la evolución de la resolución 
de las tensiones que existen entre los distintos grupos de poder que 
constituyen la estructura urbana de las ciudades, crea nuevas relaciones 
más complejas, las cuales el Estado debe actuar como regulador de ellas 
y es por eso que la llamada Ley de Propiedad Horizontal merece ser 
modificada en cuanto establecer una claridad en su organización. El 
presente proyecto de ley tiende a establecer claramente las funciones y 
atribuciones del administrador y establecer su duración en el tiempo 
como así también la del consejo de administración.
	        
	        
	        Esta iniciativa tiende a 
superar los conflictos que hace 10 años se vienen creando con los 
consejos de administración y los administradores que hacen la 
convivencia de las condóminos como el principio de una de las iniciativas 
legislativas tendientes a mejorar la calidad habitacional de la estructura 
urbana. 
	        
	        
	        Es por ello y en el 
convencimiento de superar los problemas anteriormente expuestos, le 
solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR | 
| FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR | 
| BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |