VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4652-D-2011
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): MODIFICACIONES SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR REAJUSTES, FINANZAS O DEPOSITOS, INTIMACION DE PAGO, PERIODOS DE PAGO, PAGOS ANTICIPADOS Y RESOLUCION ANTICIPADA.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
	        MODIFICACIÓN A LA LEY DE 
LOCACIONES URBANAS N° 23.091
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: - Modifícase 
el artículo 3° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado: 
	        
	        
	        "Artículo 3º.- Prohibición de 
realizar ajustes. Durante el plazo de duración del contrato no se podrá realizar 
ningún aumento del precio de los alquileres, bajo cualquier nombre o modalidad. 
Toda cláusula que establezca lo contrario será nula de nulidad absoluta."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Modifícase el 
artículo 4° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado:
	        
	        
	        			"Artículo 4°.- Fianzas o 
depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito 
en garantía, deberán serio en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán 
devueltas al finalizar la locación."
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: - Modifícase 
el artículo 5° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado: 
	        
	        
	        		"Artículo 5°.- Intimación de 
pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el 
locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando 
para ello un plazo que nunca será inferior a veinte (20) días corridos contados a 
partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago"
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- Modifícase el 
artículo 6° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado:
	        
	        
	        "Artículo 6°.- Períodos de pago. El 
precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos 
mensuales, los que deberán ser estipulados en montos fijos de dinero."
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- Modifícase el 
artículo 7° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado:
	        
	        
	        "Artículo 7º - Pagos anticipados. 
Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse 
del locatario:
	        
	        
	        a) El pago de alquileres anticipados 
por períodos mayores de un mes.
	        
	        
	        b) Depósitos de garantía o 
exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de 
alquiler.
	        
	        
	        c) El pago del valor llave o 
equivalente.
	        
	        
	        d) El pago de comisiones a 
intermediarios por cantidad mayor al 50% (cincuenta por ciento) del importe 
equivalente un mes de alquiler.
	        
	        
	        e) Más de un bien inmueble en 
garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como 
exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria.
	        
	        
	        El pago anticipado del contrato, 
incluyendo los pagos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, no debe 
superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler.
	        
	        
	        La violación de estas disposiciones 
facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, 
debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las 
costas serán soportadas por el locador."
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- Modifícase el 
artículo 8° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así 
redactado:
	        
	        
	        "Art. 8º - Resolución anticipada. El 
locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación 
locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su 
decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en 
que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria 
durante la vigencia de la relación locativa, perderá deberá abonar al locador, en 
concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de alquiler al momento 
de desocupar la vivienda y la de medio mes si la opción se ejercita transcurrido 
dicho lapso."
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Teniendo en cuenta el déficit 
habitacional que existe en nuestro país donde millones de personas carecen de 
una vivienda, donde no hay posibilidad de acceso a créditos hipotecarios para 
adquirirla y los locadores de inmuebles y las inmobiliarias que intervienen se 
abusan muchas veces de esa situación, creemos imperioso reformar la ley de 
alquileres.
	        
	        
	        		Sostenemos que el alquiler 
de una propiedad inmueble para vivienda no es solamente un acto de comercio, 
sino que conlleva un fin social.
	        
	        
	        		Esta ley que ya tiene más de 
25 años, ha permitido que se vulneren constantemente los derechos de los 
locatarios de inmuebles, obligándolos a constituir adelantos por sumas que 
superan el valor de más de 4 meses de alquiler, a presentar más de una garantía 
propietaria y lo más grave es que han tenido que someterse a reajustes del valor 
del contrato en forma discrecional por parte del locatario.
	        
	        
	        		Consideramos que al 
encontrarse en un estado de necesidad, ya que es o alquilan según las condiciones 
que les ponen o se van a vivir a la calle, los locatarios son la parte más débil del 
contrato de locación, y por ello hay que protegerlos a través de una legislación que 
regule y evite abusos de la otra parte.
	        
	        
	        		Entre otros abusos está el 
cobro de comisiones y gastos exorbitantes, donde no existe posibilidad de 
negociación alguna. Son pocas las inmobiliarias donde este tema se puede 
modificar.
	        
	        
	        		Sabemos que esta no es una 
solución definitiva al problema de vivienda de nuestro país pero es un paso para 
que las personas que no puedan tener un inmueble propio, por lo menos puedan 
acceder a una vivienda digna a través de contratos de alquiler más justos.
	        
	        
	        Sr. Presidente, por las razones aquí 
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación 
del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |