VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4689-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23091, DE LOCACIONES URBANAS, INCORPORACION DE LOS INCISOS F) Y G) AL ARTICULO 2, SOBRE PLAZOS DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 28/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
	        ARTICULO 1:   Agréguese los 
incisos F y G,  en el Articulo 2 de la Ley 23.091 el que quedara redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	           Articulo 2, Ley 23.091 - 
Plazos: Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente 
ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, 
será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes 
destinos.
	        
	        
	        Los contratos que se celebren por 
términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos 
precedentemente fijados.
	        
	        
	        Quedan excluidas del plazo mínimo 
legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
	        
	        
	        a) Las contrataciones para sedes de 
embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las 
destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos 
organismos internacionales;
	        
	        
	        b) Las locaciones de viviendas con 
muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. 
Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato 
no es con fines de turismo;
	        
	        
	        c) Las ocupaciones de espacios o 
lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los 
garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros 
fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de 
animales, vehículos u otros objetos;
	        
	        
	        d) Las locaciones de puestos en 
mercados o ferias;
	        
	        
	        e) Las locaciones en que los 
Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como 
inquilinos.
	        
	        
	        f) Las locaciones de viviendas 
amobladas que se encuentren  en zonas turísticas y se arrienden a 
estudiantes efectivamente inscriptos entre los meses de marzo y 
diciembre de cada año, y o mientras dure el periodo lectivo.  
	        
	        
	        g) Las locaciones celebradas entre 
estudiantes terciarios y o universitarios, debidamente inscriptos como tal,  que 
necesiten celebrar contrato de locación por el periodo que dure el ciclo lectivo.
	        
	        
	        Articulo 2: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			Con la incorporación 
del inciso f  y g en la ley 23.091 se pretende regularizar la situación de los 
estudiantes universitarios, terciarios que se trasladan desde sus lugares de origen 
a las ciudades donde existen casa de estudio durante el ciclo lectivo. Situación 
esta que, les posibilita a los estudiantes celebrar contratos de locación por el 
periodo que dura el ciclo lectivo, puesto que muchos de ellos cuando terminan sus 
ciclos de estudio vuelven a sus residencias habituales. 
	        
	        
	        Con esta ley les estamos posibilitando 
un mayor ahorro a los estudiantes, quienes no se ven obligados a abonar 
alquileres durante un periodo en el que permanecen en sus residencias 
habituales. Y también en muchos casos se estaría regularizando una situación, ya 
que muchos celebran este tipo de contrato con un contrato encubierto que 
disimula la verdadera intención de los contratantes, razón por la cual considero 
atinado regularizar esta situación.
	        
	        
	        Además  con la sanción de la presente, 
ya no habrá necesidad de realizar contratos simulados. En las ciudades turísticas, 
esta modalidad contractual permite que en los lugares de temporada veraniega 
como la costa de Bs.As.  puedan destinar los inmuebles en temporada vacacional 
a los turistas y en temporada baja a los estudiantes, lo que redundara en un 
incremento de la actividad económica que beneficiara a distintos sectores 
relacionados al rubro.
	        
	        
	        Esta alternativa brinda la posibilidad al 
locador y locatario de instrumentar  contratos dentro del marco legal y producir un 
beneficio a todas las partes y también como actividad económica. Por todo lo 
expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente 
iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |