VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4865-D-2011
Sumario: CREACION DE UN SISTEMA DE GARANTIA BANCARIA PARA SER UTILIZADO EN LOS CONTRATOS DE LOCACIONES URBANAS CON DESTINO A VIVIENDA UNICA FAMILIAR Y PERMANENTE: MODIFICACION DE LA LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 30/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
	        Título I - SISTEMA DE 
GARANTÍA BANCARIA - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
	        
	        
	        Artículo 1º.- Creación. Se establece el 
Sistema de Garantía Bancaria para ser utilizado voluntariamente, en los contratos de 
locaciones urbanas con destino de vivienda única familiar y permanente en el ámbito de 
la República Argentina.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Objeto. El Sistema de Garantía 
Bancaria tiene por objeto facilitar a las personas físicas - en el caso de los locatarios- y a 
las personas físicas y jurídicas - en el caso de los locadores- la celebración de los 
contratos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La 
autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco de la Nación Argentina.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Garantía Bancaria. El Banco de 
la Nación Argentina se convierte en garante del cumplimiento de las obligaciones 
asumidas por la/el locataria/o en el contrato de alquiler con el/la locador/a.  
	        
	        
	        Artículo 5º.- Contrato. El Banco de la Nación 
Argentina elaborará el modelo del contrato de locación que suscribirán las tres partes, 
conforme a las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, incluyendo al Banco de 
la Nación Argentina como único garante. El modelo de contrato se adecuará a las 
previsiones de la Ley 23.091 y modificatorias, de Locaciones Urbanas.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Condiciones. Las condiciones de 
la Garantía Bancaria serán especificadas en un anexo que elaborará el Banco de la Nación 
Argentina, el cual será parte integrante del contrato de locación dando las tres partes 
firmantes su consentimiento expreso por escrito del anexo y del contrato. 
	        
	        
	        Artículo 7º.- Plazo del Contrato y monto 
máximo del canon mensual. El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un 
plazo de 24 meses. El monto máximo del canon mensual será equivalente a dos veces el 
Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional 
del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
	        
	        
	        Artículo 8º.- Renovación o Prórroga. Si las 
partes decidiesen renovar o prorrogar el contrato de locación y la garantía bancaria; y 
la/el locataria/o ha cumplido con el pago de todas sus obligaciones mensuales para con el 
Banco de la Nación Argentina y con el/la locador/a, el Banco extenderá automáticamente 
la garantía hasta un plazo máximo equivalente al contrato original.
	        
	        
	        A tal efecto, las partes deberán notificar al 
Banco antes de los 60 días de la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria para que 
éste, en un plazo no mayor a 15 días, corrobore el cumplimiento de dichas obligaciones y, 
consecuentemente, expida la renovación o prórroga de la Garantía Bancaria.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Pago de la Comisión de la 
Garantía Bancaria. El/la locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria 
optando por alguna de las siguientes formas de pago:
	        
	        
	        1)	Al Contado.
	        
	        
	        2)	Financiado en 6 cuotas iguales sin 
interés.
	        
	        
	        3)	50% al contado y el saldo restante en 
12 cuotas sin interés.
	        
	        
	        Artículo10º.- Categorización de los 
inmuebles para constituir la Garantía Bancaria. La Garantía Bancaria para los inmuebles 
será puesta a disposición mediante la siguiente categorización:
	        
	        
	        a)	Categoría A: de 0 a 60m2 
cubiertos
	        
	        
	        b)	Categoría B: de 61 a 90m2 
cubiertos.
	        
	        
	        c)	Categoría C: de 91 a 120m2 
cubiertos.
	        
	        
	        Artículo 11º.-Determinación del costo de la 
Garantía Bancaria. Para determinar el costo de la Garantía Bancaria se fijan los siguientes 
porcentajes máximos según la categoría detallada en el artículo nro. 10. Todos los 
porcentajes se aplicarán sobre el  valor del primer mes de alquiler:
	        
	        
	        a)	Categoría A: Tope máximo 80% del 
primer mes de alquiler
	        
	        
	        b)	Categoría B: Tope máximo 100% del 
primer mes de alquiler
	        
	        
	        c)	Categoría C: Tope máximo 150% del 
primer mes de alquiler
	        
	        
	        Artículo 12º. Comisión por renovación o 
prórroga de la Garantía Bancaria. En caso de haberse cumplido con lo dispuesto en el 
artículo 8° el costo de la comisión por la renovación o prórroga de la Garantía Bancaria 
será en todos los casos menor a la pautada para el primer contrato locativo, según el 
detalle que fije la reglamentación de la presente.
	        
	        
	        Artículo 13º.- Pago de la Comisión de la 
Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga. El/la locatario/a podrá abonar la 
comisión de la Garantía Bancaria renovada o prorrogada optando por alguna de las 
siguientes formas de pago:
	        
	        
	        1)	Al Contado.
	        
	        
	        2)	Financiado en 12 cuotas iguales.
	        
	        
	        Artículo 14º.- Requisitos para la obtención 
de la Garantía Bancaria. El solicitante deberá:
	        
	        
	        1)	Ser mayor de edad.
	        
	        
	        2)	Ser argentino o residente permanente 
debidamente acreditado.
	        
	        
	        3)	Presentar su DNI.
	        
	        
	        4)	Abrir una caja de ahorro en pesos en el 
Banco de la Nación Argentina.
	        
	        
	        5)	Acreditar ingresos regulares del 
solicitante y de hasta 3 personas del grupo familiar que permitan establecer una relación 
con el monto  mensual del alquiler de modo que este no supere el 35% de sus ingresos 
mensuales.   
	        
	        
	        6)	El solicitante y los integrantes del 
grupo familiar en relación de dependencia deberán acompañar los 3 últimos recibos de 
sueldo.
	        
	        
	        7)	El solicitante y los integrantes del 
grupo familiar independientes deberán presentar los comprobantes del pago del 
monotributo correspondiente a los últimos 3 meses de actividad anteriores a la fecha de 
la solicitud. 
	        
	        
	        8)	El solicitante y los integrantes del 
grupo familiar jubilados o pensionados que cobren sus haberes por Banco de la Nación 
Argentina deberán presentar los últimos 3 recibos de haberes.
	        
	        
	        9)	En el caso de prórroga de la garantía, 
presentar el certificado de cumplimiento del artículo 19.
	        
	        
	        Artículo 15º.- Plazo de aprobación de la 
documentación  y precalificación. Una vez recibida la documentación completa por parte 
del solicitante, el Banco de la Nación Argentina tendrá 5 (cinco) días hábiles para 
informarle si precalificó para la garantía o si ha sido rechazado. 
	        
	        
	        Artículo 16º.- Requisitos. Requisitos del 
propietario:
	        
	        
	        1)	Deberá ser mayor de 18 años, 
presentar DNI y acreditar la titularidad de la propiedad y/o el poder ante escribano que lo 
faculta para celebrar el contrato de locación.
	        
	        
	        2)	El bien objeto de la locación urbana 
debe encontrarse dentro de la República Argentina. 
	        
	        
	        Artículo 17º.- Costo del trámite de solicitud. 
El trámite de solicitud de calificación y el informe que el Banco de la Nación Argentina 
emita son sin cargo para el solicitante. 
	        
	        
	        Artículo 18º.- Nueva solicitud. El solicitante 
que no haya pre-calificado podrá volver a solicitar el trámite de calificación una vez 
pasados los 12 (doce) meses de la fecha de recepción del informe. 
	        
	        
	        Artículo 19º.- Certificado de cumplimiento. 
Aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de locación 
ante el Banco de la Nación Argentina y con la Garantía Bancaria podrán solicitar un 
certificado gratuito que acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones.
	        
	        
	        Artículo 20º.- Crédito hipotecario de 
vivienda. Aquellos inquilinos que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de 
locación ante el Banco de la Nación Argentina y con la Garantía Bancaria obtendrán la 
precalificaciónpara acceder a un crédito hipotecario de vivienda única, familiar y 
permanente, en cumplimiento de la normativa aplicable y demás requisitos vigentes al 
momento de la solicitud para este tipo de operaciones
	        
	        
	        Artículo 21º.- Cupo de créditos hipotecarios. 
El Banco de la Nación Argentina establecerá anualmente, de acuerdo a su disponibilidad 
crediticia, un cupo de créditos hipotecarios exclusivos para los inquilinos 
precalificados.
	        
	        
	        Artículo 22º.- Requisitos para la obtención 
del crédito hipotecario. El aspirante a obtener el crédito hipotecario para vivienda única, 
familiar y permanente deberá presentar como mínimo 1 (un) certificado de cumplimiento 
conforme a lo indicado en el artículo 19 y no ser titular de dominio de ninguna propiedad. 
A su vez tendrán prioridad de acceso al crédito aquellos aspirantes que: 
	        
	        
	        1)	Sean argentino o residente 
permanente, debidamente acreditado.
	        
	        
	        2)	Constituyan un grupo familiar para 
acceder a la vivienda.
	        
	        
	        3)	Aquellos que posean la mayor cantidad 
de certificados de cumplimiento.
	        
	        
	        Artículo 23º. Garantía Bancaria para 
Extranjeros.  El Banco de la Nación Argentina podrá otorgar Garantías Bancarias a 
aquellos extranjeros que obligatoriamente acrediten en forma fehaciente:
	        
	        
	        1)	Pasaporte vigente.
	        
	        
	        2)	Poseer una cuenta bancaria y/o tarjeta 
de crédito internacional. 
	        
	        
	        Además, deberá acreditar fehacientemente 
alguna de las siguientes situaciones:
	        
	        
	        a)	Estar cursando en la República 
Argentina estudios terciarios, universitarios, posgrados, maestrías,  doctorados y/o 
estudios de idiomas.
	        
	        
	        b)	Estar impartiendo en la República 
Argentina cursos regulares y/o intensivos en estudios terciarios, universitarios, posgrados, 
maestrías,  doctorados y/o estudios de idiomas.
	        
	        
	        c)	Permiso de trabajo y/o contrato de 
trabajo.
	        
	        
	        d)	Permiso de permanencia compatible 
con el período de tiempo de la Garantía Bancaria.
	        
	        
	        Artículo 24º.- El Banco Central de la 
República Argentina reglamentará los aspectos del título I de la presente Ley que 
correspondan a su competencia. 
	        
	        
	        Título II - Modificaciones a 
la Ley del Impuesto a las Ganancias
	        
	        
	        Artículo 25º.-Reemplásese el párrafo 3ro del 
artículo 81 inciso "a" de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por 
Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), normas modificatorias y complementarias, por el 
siguiente:
	        
	        
	         "No obstante lo dispuesto en el párrafo 
anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses 
correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o 
la construcción de inmuebles destinados a ser vivienda única familiar y permanente en el 
ámbito de la República Argentina, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta 
la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) anuales. En el supuesto de inmuebles en 
condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de 
aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido 
precedentemente."
	        
	        
	        Artículo 26º.-Incorpórase como inciso "g" 
del artículo 82" de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por 
Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), normas modificatorias y complementarias,  el texto 
siguiente:
	        
	        
	         "Los 
	        
	        
	        cánones pagadospor locaciones urbanas 
con destino de vivienda única familiar y permanente en el ámbito de la República 
Argentina, por parte de personas de existencia visible, hasta un monto de $ 40.000 
(PESOS TREINTA Y SEIS MIL) anuales. En el supuesto de que el contrato de alquiler sea 
subscripto por más de una persona, el monto a deducir se dividirá por la cantidad de 
inquilinos firmantes del contrato".
	        
	        
	        Artículo 27º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Nuestro derecho 
constitucional establece el derecho a la vivienda como uno de los derechos sociales 
básicos, incluído en la ennumeración del artículo 14 bis de la constitución junto con la 
obligación de proveer la seguridad social, atención médica, protección laboral y otros. No 
sólo el texto mismo de la Constitución afirma este derecho, sino que el mismo es 
reivindicado por otras normas de rango constitucional. En efecto, el art. 25 de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a 
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y 
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de 
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
	        
	        
	        Otro tratado de rango 
constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
impone en el artículo 11 el deber para el Estado de reconocer "el derecho de toda 
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y 
vivienda adecuados, ya una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados 
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, 
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional 
fundada en el libre consentimiento".
	        
	        
	        También se expide sobre la 
cuestión la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en sus arts. I, 
VII, XVI y, en especial, el art. XI al establecer que "toda persona tiene derecho a que su 
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el 
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los 
recursos públicos y los de la comunidad".
	        
	        
	        Finalmente, la Convención 
Sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 27.3 que "los Estados Partes, de 
acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas 
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar 
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y 
programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la 
vivienda".
	        
	        
	        El Estado no ha dado cumplimiento a los 
requerimientos constitucionales de adoptar las medidas apropiadas para asegurar la 
efectividad del derecho a la vivienda. En particular, es insuficiente la acción de gobierno 
realizada durante los últimos 8 años, en la que según datos de la Secretaría de Desarrollo 
Urbano y Vivienda de 2009, tomando a los 24,6 millones de personas relevadas por la EPH 
se cuenta un déficit crítico de unas 923.000 viviendas entre aquellas irrecuperables y los 
casos de hacinamiento crítico, más cerca de otros 3 millones de viviendas con problemas 
de calidad de materiales, hacinamiento y servicios. Contra este enorme problema, la 
actual administración sólo construyó 330.000 viviendas entre desde 2003 inclusive, lo que 
es un número irrisorio si se lo compara aún con el millón trescientas mil viviendas que se 
tendría que haber construido en total en ese período para satisfacer la demanda por el 
crecimiento poblacional y la obsolescencia de unidades antiguas. Cabe recalcar que el 
déficit crítico de 923.000 viviendas corresponde en su enorme mayoría a población por 
debajo de la línea de pobreza o indigencia, y no es dable esperar que el mercado por sí 
(esto es, el derrame del crecimiento) encuentre una solución a este problema.
	        
	        
	        El tema del déficit de calidad 
de la vivienda está lejos de ser una cuestión menor, además de que es ilustrativo del 
accionar del Estado respecto de su obligación constitucional. En partidos del Conurbano 
como Merlo y José C. Paz, la cobertura de la red de gas natural llega sólo al 50%, mientras 
que el Estado no autorizó la expansión de las redes. De acuerdo con datos oficiales del 
ENARGAS, prácticamente todas las obras realizadas en el Área Metropolitana de Buenos 
Aires se limitan a la Ciudad de Buenos Aires o a barrios cerrados (tipo country). El 23% de 
los hogares del conurbano carecen de gas natural de red, de acuerdo con los datos de la 
Encuesta Permanente de Hogares del cuarto trimestre de 2010. En el cuarto trimestre de 
2004 ese porcentaje era del 26%, lo que señala que no ha habido una política estatal, la 
que ha simplemente descansado en el derrame del crecimiento económico para la 
satisfacción de los derechos otorgados por el derecho constitucional.Además de disminuir 
en sí la calidad de vida, el gas de garrafa genera enormes gastos por el precio, muy 
superior al gas de red. Lo mismo sucede con muchos otros aspectos de esos casi 3 
millones de viviendas en calidades deficientes.
	        
	        
	        Podría argumentarse que son las condiciones 
materiales las que impiden un mayor accionar del Estado. Pero el gasto en vivienda sobre 
el producto fue muy superior en promedio tanto durante la última dictadura como 
durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Más aún, en términos de viviendas la cantidad de 
viviendas terminadas en promedio durante la administración Menem fue ligeramente 
superior al promedio 2003-2009. En los tres casos, ese mayor esfuerzo se dio en un 
contexto de un sector público de un tamaño mucho más reducido que el actual. También 
podría argumentarse que un número de gastos del Estado fueron promovidos por delante 
de las acciones necesarias para satisfacer estos derechos, como el Fútbol para Todos y la 
publicidad oficial, que insumieron en 2010 al menos un 23% del gasto presupuestado en 
vivienda, por no mencionar que sólo en subsidios a la energía (destinados en general a 
una población menos pobre y vulnerable que aquella sin vivienda) se gasta más cada 
trimestre que lo que se invierte cada año en vivienda. Las acciones de la actual 
administración revelan entonces que hubo fondos disponibles para incrementar el gasto 
público, pero los mismos fueron orientados a la satisfacción de necesidades no vinculadas 
a derechos constitucionales.
	        
	        
	        Tampoco ha el Estado generado los 
instrumentos para que más familias puedan acceder a la vivienda por mecanismos de 
mercado, dado que desde 2005 el crédito hipotecario está estancado por debajo del 1,5% 
del producto. Cabe destacar que este monto es similar a los préstamos del Banco de la 
Nación Argentina al Tesoro Nacional, por un monto al día de la fecha de U$S 4.500 
millones de dólares.  Si ese monto se destinase a dar préstamos hipotecarios se podría 
casi duplicar el monto de préstamos hipotecarios del sistema y financiando la 
construcción de más de 80.000 viviendas nuevas.
	        
	        
	        Simultáneamente, el poder adquisitivo del 
salario en términos de viviendas está en mínimos históricos de al menos 20 años. Salvo 
para aquellos pocos verdaderamente beneficiados por el modelo que buscan en los 
ladrillos un refugio de la inflación, hoy la población en general carece de acceso a la 
propiedad, y esa dinámica también empuja hacia arriba el costo de los alquileres.
	        
	        
	        Según Gregorio Badeni (1)  "Queda pues 
abundantemente fundado que el Estado tiene la obligación de generar los instrumentos 
que de manera directa o indirectamente permitan la concreción del mandato 
constitucional, y que no lo ha hecho."
	        
	        
	        Es por ello que proponemos este Sistema de 
Garantías Bancarias, conducente a la concreción de los derechos constitucionales.
	        
	        
	        Hoy existe un grave problema social con 
respecto a los alquileres de inmuebles por la necesidad de poseer una garantía o aval. Las 
grandes exigencias llevan a que muchos locatarios que no poseen propiedad o garante no 
puedan alquilar una vivienda y se vean forzados a comprar garantías, exponiéndose a 
riesgos y costos que se evitarían con este Sistema de Garantías Bancarias para locaciones 
urbanas destinadas a vivienda familiar. Se conocen numerosos casos de ventas de 
garantías con el mismo respaldo a numerosos locatarios o de respaldos de bienes 
inmuebles con incumplimientos legales, que pueden generar grandes perjuicios para el 
locatario.
	        
	        
	        En este sentido, este proyecto busca eliminar 
este mercado negro que termina perjudicando a quienes intentan a acceder a un derecho 
tan básico como la vivienda. También busca evitar los posibles abusos por parte de los 
locadores que buscan garantizar el cumplimiento de los respectivos contratos de alquiler 
a través de exigencias muy altas.
	        
	        
	        El sistema expuesto en este proyecto de Ley 
tiene a su vez como objeto propiciar la precalificación crediticia para aquellos inquilinos 
que hayan cumplido en tiempo y forma con el contrato de locación. Así, quienes 
precalifiquen, obtendrán la posibilidad de acceder a un crédito hipotecario de vivienda. 
Para esto, el Banco de la Nación Argentina establecerá anualmente un cupo de créditos 
hipotecarios exclusivos para estos inquilinos precalificados.
	        
	        
	        La Carta Orgánica del Banco de la Nación 
Argentina establece en su artículo 3º, inciso h) que es objeto del banco "otorgar créditos 
para la adquisición, construcción o refacción de viviendas" y luego en su artículo 24, inciso 
q), dispone "ofrecer los servicios que el mercado necesite y siempre que no se opongan a 
los fines establecidos en el artículo 3º de la presente Carta Orgánica". Esto es a su vez 
compatible con lo expresado anteriormente respecto del derecho constitucional a la 
vivienda digna.
	        
	        
	        Entendemos que este proyecto de Ley avanza 
en el sentido de facilitar una vivienda digna a todos los ciudadanos, logrando una mejora 
respecto de la situación actual donde los más vulnerables se ven privados de un derecho 
básico constitucional.
	        
	        
	        Este proyecto de Ley reduce de forma 
considerable los riesgos para el Locador y facilita el acceso a la vivienda a los locatarios 
quienes pasarán a contar con el  respaldo del Banco de la Nación Argentina como entidad 
garante con costos considerablemente menores a las garantías que se ofrecen hoy en el 
mercado.
	        
	        
	        Este proyecto de Ley cuanta con el 
antecedente de la Ley N° 3720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Dicha Ley, 
impulsada por la Legisladora Adriana Montes (Coalición Cívica - ARI), tiene por objeto 
facilitar la celebración y ejecución decontratos de alquiler con fines de vivienda, para los 
que el Banco Ciudad se convertirá en garante del cumplimiento de las obligaciones 
asumidas por las/los locatarias/os en dichos contratos. Asimismo, los buenos pagadores 
tendrán prioridad para acceder a un crédito hipotecario.
	        
	        
	        El proyecto también modifica el impuesto a 
las ganancias, actualizando la deducción del artículo 81 inciso a), que hoy permite deducir 
hasta un monto de $20.000 de intereses de préstamos hipotecarios para compra o la 
construcción de inmuebles destinados a ser vivienda única familiar y permanente en el 
ámbito de la República Argentina.
	        
	        
	        Según la Universidad Argentina de la Empresa 
los precios de los departamentos nuevos y usados han aumentando un 901%% y 803% 
respectivamente. Esta deducción especial para el caso de los intereses de los préstamos 
hipotecarios que desde la salida del régimen de convertibilidad no se ha modificado, pese 
a la inflación acumulada desde diciembre de 2001. El monto de esta deducción se 
actualiza hasta los 60.000 pesos anuales.  
	        
	        
	        Asimismo, incorpora una deducción para los 
cánones mensuales porlocaciones urbanas (Alquileres) con destino de vivienda única 
familiar y permanente en el ámbito de la República Argentina.  El monto de esta nueva 
deducción es de $40.000 anuales.
	        
	        
	        Consideramos que ambos conceptos, 
intereses de préstamos hipotecarios y alquileres, son dos conceptos que tienen un gran 
peso en la estructura de gastos de una familia tipo. El importante aumento de los precios 
de las propiedades, ha sido mucho mayor al aumento de los salarios y dado la escasa 
disponibilidad del crédito hipotecario de largo plazo, creemos que estas actualizaciones 
pueden ser un paliativo importante para las familias con problemas de acceso a la 
vivienda.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, y 
teniendo en cuenta el propósito de mejorar las condiciones actuales de los contratos de 
locación y facilitar el acceso al crédito para la vivienda familiar es que solicito a mis pares 
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |