VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4947-D-2006
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE ANALISIS Y REVISION DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCION A LAS PROVINCIAS DE FONDOS FONAVI A LOS FINES DE SU ACTUALIZACION SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 24464 (FONAVI).
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
	        Comisión Bicameral para la actualización de los 
porcentajes de Distribución establecidos en el artículo 5º de la Ley 
24.464 (FONAVI)
	        
	        
	        Artículo 1º.- Crease, en el ámbito 
del Poder Legislativo Nacional, la Comisión Bicameral de análisis y revisión de los 
porcentajes de distribución a las provincias de fondos FONAVI  a los fines de su 
actualización en el marco de lo establecido por el artículo 5º de la Ley 24.464
	        
	        
	        Artículo 2º.-  La Comisión  estará 
integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos 
por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de 
ambas cámaras. 
	        
	        
	        Artículo 3º.-  Los bloques 
parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán 
designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de 
observadores
	        
	        
	        Artículo 4º.- El plazo de duración 
de la Comisión será de seis (6) meses a partir de su creación.
	        
	        
	        Artículo 5º.- La Comisión 
bicameral, deberá asimismo  emitir dictamen de todos los proyectos relacionados 
con la materia, presentados o que se presenten en ambas cámaras durante el 
lapso de su funcionamiento
	        
	        
	        Artículo 6º.- La comisión tendrá 
todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, 
pudiendo requerir informes al P.E.N  y citar a funcionarios que tenga a su cargo o 
se desempeñen en áreas relacionadas con el tema Podrá solicitar la colaboración 
de gobernadores y funcionarios de otras jurisdicciones a fin de recabar 
información relevante para las tareas de su competencia.
	        
	        
	        Artículo 7º.-  La Comisión dictará 
su propio reglamento interno. 
	        
	        
	        Artículo 8º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene por 
objeto el de la creación de una Comisión Bicameral  en el ámbito del Poder 
Legislativo Nacional a los fines del análisis y revisión de los porcentajes de 
distribución de los fondos FONAVI, y su posterior actualización en el marco de lo 
dispuesto por art. 5º de la Ley 24.464. 
	        
	        
	        Por Ley Nacional Nº 24.464/95 , 
se crea el Sistema Federal de la Vivienda , que da continuidad al Régimen 
FONAVI  vigente hasta esa fecha. En el Art.5º de la Ley, se estipulan los 
porcentajes de distribución a las provincias de los Fondos asignados por Ley, en 
un monto mínimo de $900 millones anuales. Esos porcentajes de distribución 
tienen un contenido solidario, en función de la situación económica de cada 
provincia y el déficit habitacional provincial.
	        
	        
	        En el  mismo artículo 5º, la Ley estipula 
que el  Congreso de la Nación,  cada dos años, aprobará una ley fijando la nueva 
distribución, teniendo en cuenta la correcta utilización que se haga de los fondos, 
el nivel de recuperos, el nivel de inversión realizado específicamente en obra, 
directamente o por medio del crédito y la variación del déficit habitacional de 
acuerdo a las cifras del INDEC y al dictamen del Consejo Nacional de la Vivienda. 
	        
	        
	        Hasta ahora no se ha producido 
modificación alguna de los porcentajes aprobados por la Ley. Asimismo, desde el 
año de promulgación de la Ley, el monto a distribuir  se ha ido  reduciendo 
anualmente. 
	        
	        
	        El FONAVI es el instrumento más 
eficaz con el que ha contado la política nacional de vivienda en los últimos 25 
años. 
	        
	        
	        Las cuotas mensuales que estipula la 
Ley del Sistema Federal de Vivienda para cada provincia permiten planificar y 
desarrollar acciones con el objetivo de disminuir el déficit habitacional y  así dar 
respuesta a las necesidades de las familias desprotegidas, como  también  
generar importantes puestos de trabajo y dinamizar el comercio regional y 
local.
	        
	        
	        Por las razones expuestas solicitamos 
la aprobación del presente proyecto para la justa actualización de los porcentajes 
a distribuir entre las provincias. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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