VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5120-D-2015
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12°, SOBRE CUPO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
	        AUMENTO DEL CUPO EN LOS PLANES 
QUE SE EJECUTEN CON LOS FONDOS DEL FONAVI, DESTINADO A PERSONAS 
CON DISCAPACIDAD.
	        
	        
	        ARTICULO 1º - Modificase el inciso e) 
del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	        "Art. 12 ... e) Definir criterios 
indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos 
otorgados con fondos del FONAVI.
	        
	        
	        El Consejo Nacional de la Vivienda 
establecerá un cupo preferente del 10% en cada uno de los planes de adjudicación 
o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado 
a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes 
sea una persona con discapacidad. 
	        
	        
	        Para acceder a los beneficios 
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        I. Acreditación de la discapacidad 
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el 
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
	        
	        
	        II. En el caso de que el solicitante no 
fuera una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo 
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por 
afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que 
conviva con ésta.
	        
	        
	        III. En caso de solicitarse la 
adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que 
convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen 
ningún otro inmueble.
	        
	        
	        El inmueble a adjudicar, en su caso, 
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de 
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La 
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá 
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con 
discapacidad, bajo pena de nulidad.
	        
	        
	        Al momento de priorizar en la 
adjudicación de viviendas también se aplicarán dentro de la cantidad que estipula 
el cupo los criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas 
construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
	        
	        
	        Los entes jurisdiccionales dictarán las 
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o 
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 
22.431."
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Más allá de las soluciones 
habitacionales construidas en los últimos años, es dable reconocer que todavía no 
alcanza a sanearse el déficit en materia de viviendas.La necesidad continúa siendo 
enorme. Es necesario por tanto, seguir invirtiendo en este ámbito de las políticas 
de estado, a la vez que encarar la construcción de viviendas sociales teniendo un 
concepto amplio de lo que es un hogar. 
	        
	        
	        Hay que tener claro que la vivienda 
social no es únicamente la casa o el departamento individual, sino que también 
debe englobar acciones de infraestructura que incluyan al área dónde se 
encuentran ubicadas las mismas. Es necesario por tanto dotar al entorno de las 
viviendas sociales de equipamientos que hagan al entorno lo suficientemente 
habitable, como para que los moradores puedan disfrutar de una calidad de vida 
digna.
	        
	        
	        No podemos soslayar a su vez, que 
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad avanza haciendo 
estragos en todo el mundo, pues se estima que cada año aumenta entre 10 y 15 
por ciento la población que padece de alguna discapacidad. Se ha convertido en 
una auténtica epidemia.
	        
	        
	        Según estadísticas de la OMS hay en 
el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidad permanente (motriz, 
sensorial, mental y otras), es decir, cerca de 650 millones de personas. Además, 
casi un 15% son discapacitados transitorios, personas que por una u otra causa 
ven limitadas sus posibilidades de desplazamiento, orientación y/o uso de 
instalaciones de manera temporal, por ejemplo mujeres embarazadas, familias con 
niños entre 3 meses y 2 años, niños entre 6 y 10 años, personas obesas, 
accidentados con discapacidad en rehabilitación sin secuela posterior, etc., y 
alrededor de un 12% correspondiente a la franja de la 3º edad; se llega casi a un 
sorprendente 40% de la población mundial que padece algún impedimento o 
restricción permanente o temporaria en sus capacidades. 
	        
	        
	        La discapacidad en nuestro país, 
avanza paulatinamente, los últimos datos estadísticos dan cuenta precisamente de 
ello. 
	        
	        
	        El Banco Mundial en al año 2004 
define el término como el resultado de la interacción entre las personas con 
diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas 
diferencias. Por ejemplo, la falta de acceso a la educación, a los mercados 
laborales y los servicios públicos serían condiciones para la discapacidad.
	        
	        
	        Según la Encuesta Nacional de 
Discapacidad (ENDI) 2004 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en 
Argentina viven 2,2 millones de personas con discapacidad. También señala que 
en 1 de cada 5 hogares argentinos vive una persona con discapacidad y que 
38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan nueva de cupos. 
	        
	        
	        La ENDI, es una encuesta 
complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001, y 
constituye la primera experiencia de este tipo en el país y en América Latina y 
tiene como objetivo cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad en lo 
referente al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro de su entorno físico y 
social. Fue realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) 
entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000 
hogares urbanos de todo el país. 
	        
	        
	        El principal resultado surgido indica 
que el 7,1% de la población argentina tiene alguna discapacidad: cifra equivalente 
a casi 2.200.000 personas. 
	        
	        
	        La distribución por sexo de las 
personas con discapacidad muestra un leve predominio femenino: el 53,6% son 
mujeres y el 46,4% restante, varones. La distribución por edades muestra que el 
11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15 años, el 
48,5% tienen entre 15 y 64 años y el 39,8% restante tienen 65 años o más.
	        
	        
	        Asimismo, la discapacidad no es sólo 
un atributo de personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa 
persona vive; y mientras la discapacidad caracterizaba al 7,1% de las personas, el 
20,6% a los hogares, siendo que uno de cada cinco hogares de la Argentina 
alberga al menos una persona con discapacidad (equivalente a aproximadamente 
1.800.000 hogares, cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación 
de la discapacidad). 
	        
	        
	        El tema de la discapacidad ha cobrado 
un significativo incremento de atención por parte de los profesionales y la sociedad 
en su conjunto en los últimos años. La problemática, dificultades y barreras que 
enfrentan las personas con discapacidad han sido expuestas y analizadas 
públicamente y cada vez son más las personas, instituciones y asociaciones que se 
incorporan a la tarea de mejorar las condiciones de vida y bienestar personal de 
este grupo poblacional.
	        
	        
	        Según los resultados provisorios del 
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, realizado en ese año por 
el INDEC, en el apartado de "población en viviendas particulares, población con 
dificultad o limitación permanente y prevalencia de la dificultad o limitación 
permanente", refiere que de una totalidad de 39.671.131 personas censadas, 
5.114.190 declaran alguna dificultad o limitación permanente, siendo la 
prevalencia un 12,9 % (11,7 % hombres, 14 % mujeres).
	        
	        
	        Del estudio anterior en comparación 
con el efectuado en el 2001, se desprende que el porcentaje de personas con 
discapacidades sufrió un incremento en los últimos años en nuestro país. Diversas 
razones han motivado la diferencia como por ejemplo, el incremento poblacional, 
el aumento de la expectativa de vida, los avances tecnológicos que aumenten la 
sobrevida de niños y adultos y el aumento de las discapacidades por violencia, 
drogas, conflictos y accidentes.
	        
	        
	        La vivienda desde una perspectiva 
social, es el espacio esencial en el que se satisfacen las necesidades básicas del 
desarrollo integral de una familia. 
	        
	        
	        Considerando que progresivamente el 
porcentaje de personas con discapacidad va en aumento, e intentando generar 
una mejor inclusión al modelo social, creo criterioso que en la selección de 
adjudicación de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI, 
el cupo destinado para las personas con discapacidad o familia con integrantes de 
personas con discapacidad, sea de un 10%, modificándose el artículo 12 de la ley 
26.182, que establece como cupo un 5%.
	        
	        
	        Frente a las complejas situaciones 
que atraviesan la mayoría de las personas con discapacidad para la obtención de 
créditos inmobiliarios o lograr el ahorro necesario para la adquisición de vivienda 
propia o refacción, por los elevados costos de los tratamientos que le demanda su 
discapacidad, o la dificultad en la obtención de un trabajo que les permita generar 
la adquisición por sus propios medios, es que considero necesario favorecer a este 
grupo poblacional con una mayor participación en los beneficios del FONAVI.
	        
	        
	        Asegurar que las personas con 
discapacidades y las familias que tengan un miembro con discapacidad disfruten 
de los servicios de apoyo y asistencia necesarios posibilitará una vida más plena y 
generará un papel constructivo en la sociedad, apuntando a la mayor integración 
posible y la participación igualitaria en todos los aspectos de la vida de su 
comunidad.
	        
	        
	        La presente es una propuesta que 
busca contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad 
fortaleciendo la entrega de servicios, promoviendo la equiparación de 
oportunidades y protegiendo los derechos humanos. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares 
me acompañen con su voto para aprobar el presente proyecto de ley, que es 
tributario del expediente 7623-D.-2013 de la diputada nacional (m.c) Olga E. 
Guzmán.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |