VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 145 
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5123-D-2015
Sumario: INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE - LEY 26158 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CREACION DEL REGISTRO PARA TAL FIN.
Fecha: 21/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
	        MODIFICACION ARTICULO 18° DE LA 
LEY 26.158 - RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN Y 
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Modificase el artículo 
18º de la Ley 26.158 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 18. Los beneficiarios 
interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el Registro que 
se habilitará a tal efecto en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas".
	        
	        
	        ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En primer término cabe puntualizar 
que la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del 2006, tiene como objetivo el 
establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y 
construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la 
implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que 
podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes 
posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé 
la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgarse a 
quienes construyan inmuebles.
	        
	        
	        Precisamente, el presente proyecto de 
ley tiene como finalidad la modificación del artículo 18 de la Ley 26.158 el cual 
establece que los contribuyentes que deseen acogerse al este régimen deberán 
solicitarlo antes del 31 de diciembre del año 2007. 
	        
	        
	        Se plantea la eliminación de esta 
limitación temporal toda vez que se considera que el régimen propuesto por la 
norma en cuestión resulta de suma utilidad dada la problemática habitacional 
existente en nuestro país. Asimismo, el hecho de mantener la limitación temporal 
implicaría la perdida de la razón de ser de la norma. En el año 2011, el ex diputado 
nacional D. Manuel Amor Morejón presentó una iniciativa análoga que tramitara 
bajo el expediente 3632-D.-2011.
	        
	        
	        Contrastada la versión taquigráfica de 
la sesión del día 27 de Septiembre de 2006 de la Honorable Cámara de Senadores 
de la Nación de las palabras del Senador Capitanich, se desprende el objetivo de 
esta norma, así: 
	        
	        
	        ".......Por eso, señor presidente, para 
terminar quiero manifestar que este proyecto de ley establece un objetivo 
sustantivo: convertir a un inquilino en un propietario. Tiene objetivos intermedios 
referidos a la posibilidad de lograr atenuar la evolución del índice de precios al 
consumidor incrementando la oferta de bienes inmuebles; también, de estimular la 
oferta de inmuebles, con lo que produce un efecto multiplicador para la generación 
de empleo con localización geográfica diversa y la incorporación de mano de obra, 
que puede ser calificada o no. Esto, por supuesto, implica un aliciente adicional 
para la reducción de la tasa de desocupación, de pobreza, marginalidad e 
indigencia. Podemos decir que el objetivo sustancial de transformar a un inquilino 
en un propietario también tiene objetivos intermedios y, por supuesto, debe tener 
una meta concreta: junto con la construcción de viviendas populares, el acceso 
creciente de segmentos o de sujetos de crédito a la operatoria desde el punto de 
vista financiero para de manera paulatina, gradual y sistemática tener más 
viviendas, mejor infraestructura y una más alta calidad de vida para todos los 
argentinos. Naturalmente, esto permite marcar un sendero de mejora substancial 
desde el punto de vista de los índices sociales adversos que ha tenido la Argentina. 
Si bien hoy todavía tiene esos índices, después de un proceso sistemático de 
crecimiento de la economía podemos visualizar que es posible lograr objetivos 
desde el punto de vista social que permitan recuperar a aquellos excluidos 
socialmente, a aquellos desocupados que hoy tienen un empleo o a aquellos que 
han mejorado su salario, mejorando las condiciones de acceso al crédito a efectos 
de transformar su sueño en realidad: de inquilino pasar a ser propietario".
	        
	        
	        El acceso a la vivienda - además de 
ser un derecho proclamado por la Constitución - es una solución de fondo para 
consolidad un país con un pueblo digno. Todo lo que favorezca ese nobilísimo 
objetivo debe ser facilitado.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, es que 
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |