VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5372-D-2007
Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL INCISO C) AL ARTICULO 6 (TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS).
Fecha: 23/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
	        Artículo 1º:- Agréguese al Artículo 
6° de la ley 13.512 (De propiedad horizontal), el Inciso c),  el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "c) La tenencia de animales 
domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los 
vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado." 
	        
	        
	        Artículo 2º:  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los animales domésticos no son un 
problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios. 
La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños 
de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio. 
	        
	        
	        El tema es delicado, porque si bien el 
propietario de un animal merece respeto en sus bienes también merecen 
consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos 
negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que 
brindan. Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser 
trillada, es menos elemental: Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los 
derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que 
encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación.
	        
	        
	        No es lo mismo quejarse por la 
exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los 
propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda 
producir. No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a 
un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde 
hay niños que juegan con él todo el día que poseer un animal silencioso que hace 
las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o 
minusválidas. 
	        
	        
	        El artículo 6, inciso b) de la ley 13.512 
de Propiedad Horizontal establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar 
con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer 
actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías 
peligrosas o perjudiciales para el edificio". 
	        
	        
	        Como la norma citada no prohíbe la 
tenencia de animales de compañía, los reglamentos de copropiedad no pueden 
erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley 
misma. Por ello, es conocido que los reglamentos de copropiedad y administración 
de edificios en propiedad horizontal repiten una cláusula prohibitiva sobre la 
tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada por los consorcistas y la 
solución del conflicto termina siendo en los tribunales,  con a veces resultado 
negativo para la permanencia del animal en el departamento.
	        
	        
	        Frente a ello, el presente proyecto 
persigue poner fin a una situación que, más allá de la presencia de los animales, 
altera la normal convivencia de los vecinos, como es la disputa, muchas veces sin 
sentido y sin fundamento, por la tenencia de los mismos.
	        
	        
	        Entendemos que al aprobar este 
proyecto estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo 
tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los animales y 
los derechos de éstos consagrados en nuestra legislación.
	        
	        
	        En consecuencia, solicito a mis pares 
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. |