VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 145 
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5424-D-2011
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, SOBRE REALIZACION DE UN INFORME SOCIO-AMBIENTAL EN TODO JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Fecha: 04/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
	        Modificación a la Ley 
de Locaciones Urbanas
	        
	        
	        Artículo 1º.- Incorpórase 
como artículo 5º bis de la Ley 23.091 el siguiente texto:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 5º bis.- En todo juicio 
de desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda iniciado por las causales de 
falta de pago o vencimiento de contrato, junto con la primera resolución, el juez 
interviniente ordenará de oficio la realización de un informe socio-ambiental de 
los demandados dentro del término de quince (15) días.
	        
	        
	        Cuando del informe se 
advierta:
	        
	        
	        a)  Que existen menores de edad, 
incapaces o personas con discapacidad, habitando el inmueble en litigio, se dará 
vista a los representantes del Ministerio Público.
	        
	        
	        b) Que el incumplimiento a las 
obligaciones contraídas o que las situaciones de hecho que llevan al desalojo 
obedecen a razones socio-económicas ajenas a la voluntad de los demandados, 
el secretario del juzgado remitirá copia del informe socio-ambiental al Poder 
Ejecutivo de la Provincia, y del Municipio de la jurisdicción donde se encuentre 
radicada la vivienda, o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
según corresponda, a efectos de que tomen conocimiento de dicha 
circunstancia. 
	        
	        
	        La comunicación ordenada en el 
párrafo anterior, se notificará mediante oficio, con carácter urgente, y contendrá 
todos los datos del inmueble, de los inquilinos, subinquilinos u ocupantes a 
desalojar, como así también toda otra referencia de interés que surja de la 
causa. El cumplimiento de esta medida, en ningún caso podrá interrumpir, 
suspender o dilatar los plazos normales del proceso de desalojo. 
	        
	        
	        El secretario del juzgado, y los 
funcionarios provinciales o municipales que omitieren actuar del modo 
establecido en esta norma, quedarán incursos en grave incumplimiento de sus 
deberes como funcionarios y serán, en consecuencia, pasibles de las sanciones 
y penalidades previstas para tales casos". 
	        
	        
	        Artículo 2º.- Se invita a 
los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires a la creación de políticas públicas en materia habitacional o programas de 
vivienda y de asistencia social que brinden solución permanente a las familias o 
personas que se encuentren en riesgo de quedar en situación de calle o 
desamparo habitacional. 
	        
	        
	        Artículo 3º.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Reseña de contexto 
histórico y social
	        
	        
	        Hacia fines del siglo XIX la 
República Argentina estaba despoblada, como consecuencia de los distintos 
conflictos bélicos que se habían sucedido. El objetivo pasó a ser, entonces, 
poblar el país con inmigrantes europeos. Así, a lo largo de tres décadas, 
ingresaron a la República Argentina millones de españoles e italianos, y con 
ellos, la ideología que dominaba en los movimientos obreros de sus países: el 
socialismo. 
	        
	        
	        Muchos inmigrantes se radicaron 
en el campo, pero quienes no encontraron suelo y trabajo, debieron hacinarse 
en las grandes ciudades. En ese marco fue que se dio la huelga de inquilinos de 
1907 cuando, para resistirse al gran aumento que pretendían imponer los 
propietarios de las casas, casi mil personas dejaron de pagar el alquiler durante 
dos meses. En la huelga no faltó la represión policial, que dejó como saldo 
varios detenidos y deportados. 
	        
	        
	        El problema de vivienda en la 
Ciudad de Buenos Aires se masificó con la llegada de inmigrantes internos que 
buscaban salir de la pobreza y ocupar alguno de los puestos de trabajo que se 
iban creando con el proceso de sustitución de importaciones durante los años 
30. 
	        
	        
	        La década del 40 vio nacer a las 
primeras villas miseria de la Capital, con inmigrantes del interior y de países 
limítrofes. Este proceso no fue reprimido en su momento, porque los pobladores 
de las villas todavía constituían parte importante de la mano de obra en la 
naciente industria. 
	        
	        
	        Durante los años 60, en plena 
dictadura de Onganía sacaban a los pobres de las villas con el objetivo de 
"limpiar" las ciudades, iniciándose así, el proceso de erradicación de las villas, 
que abrió la puerta a grandes grupos económicos  que se volcaron de lleno a los 
negocios inmobiliarios. 
	        
	        
	        Esta problemática se agudizó 
durante la última dictadura militar, con la expulsión de numerosas familias al 
conurbano bonaerense. La política de desalojo de villas, el código de 
planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Locaciones 
Urbanas y la demolición de viviendas para la construcción de autopistas fueron 
las medidas que tomó el Estado para impulsar el proceso. 
	        
	        
	        Durante los años '80 y '90, se 
produjeron numerosas tomas de tierras y edificios, organizadas de forma 
colectiva, que intentaban dar una respuesta a la grave situación habitacional, 
iniciándose así un nuevo ciclo de lucha por la tierra y la vivienda. Las políticas 
sociales y de vivienda implementadas desde hace algunas décadas no 
solucionaron el déficit habitacional y social. 
	        
	        
	        Según el INDEC casi 2,7 millones 
de hogares porteños son considerados deficientes; hay casi un millón de casas 
desocupadas, que no están en alquiler, a las que los trabajadores no pueden 
acceder. En el país, el 70% de las familias más pobres no tienen resuelto el 
problema habitacional. En la Ciudad de Buenos Aires, a esta situación se le 
suma la escalada de violentos desalojos emprendidos, en los últimos meses, por 
el gobierno de Mauricio Macri. 
	        
	        
	        El problema habitacional de los 
sectores populares, bajo distintas formas, tiene más de un siglo de historia; con 
sus raíces en el sistema capitalista, fue empeorado con el modelo neoliberal 
impuesto por la dictadura de los 70 y continúa en la actualidad.
	        
	        
	         Agravamiento de la situación en la 
última década
	        
	        
	        Con el paso de los años, la crisis 
habitacional fue empeorando. La gran mayoría de la población de escasos 
recursos, ante la imposibilidad de calificar en los esquemas y mecanismos 
tradicionales del mercado, resuelve su necesidad de alojamiento con 
alternativas calificadas como "informales". La característica de este tipo de 
hábitat es la precariedad, la falta de seguridad que presenta la tenencia y, a su 
vez, la mayor exposición o riesgo al desalojo. En ese tipo de informalidad 
urbana entra la población que reside en villas de emergencia, asentamientos 
precarios, casas tomadas, hoteles, conventillos, pensiones o predios 
ociosos.
	        
	        
	        El Estado posee un rol fundamental 
en la cuestión de la vivienda y la producción del hábitat informal. Su 
intervención en la regulación del mercado del suelo y otros mercados 
relacionados (vivienda, crédito, alquileres) tiene un fuerte impacto sobre el 
acceso a la vivienda de la población de menores recursos y su inacción fomenta 
la crisis. Luego de la debacle del 2001, el mercado de la construcción y la 
actividad inmobiliaria cobraron un impulso importante. Pero este mayor 
dinamismo respondió a una lógica especulativa, ya que el mercado de 
inmuebles se transformó en la opción más segura para la colocación de ahorros. 
Así, la construcción se convirtió en un negocio rentable para los privados y los 
emprendimientos urbanos de magnitud.
	        
	        
	        Esta situación no sólo tuvo una 
escasa o nula incidencia en la reversión del déficit habitacional, sino que 
contribuyó a incrementar el valor del suelo y de los inmuebles, lo que dificultó el 
acceso a la vivienda de los sectores de menores recursos. Esto también se vio 
reflejado en los alquileres, donde aumentó el valor de los cánones locativos y 
los requisitos exigidos por los dueños para calificar como locatarios, excluyendo 
del mercado a los sectores medios y bajos.
	        
	        
	        El desarrollo de políticas públicas 
en materia habitacional es fundamental para la solución del problema. Sin la 
intervención estatal se excluye a amplios sectores de la población del acceso a 
la vivienda y contribuye a acrecentar el hábitat informal.
	        
	        
	        El drama de la vivienda requiere 
reformular el rol del Estado en las últimas décadas. No se lo puede tratar más 
como un problema inevitable o meramente coyuntural producto de un desajuste 
transitorio, ya que la situación se agrava día a día. Y en lo cotidiano, los 
desalojos son moneda corriente y el Estado no tiene una respuesta adecuada 
para abordar a este terrible problema. 
	        
	        
	        El déficit habitacional es un 
indicador de la cantidad de viviendas faltantes en relación con el número de 
hogares. Según los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 
del año 2001 en Buenos Aires se registra un total de 1.024.231 hogares para 
una población total de 2.725.091 personas.
	        
	        
	        Los hogares en situación 
deficitaria, es decir hogares que no reúnen condiciones mínimas de 
habitabilidad, se distribuye en: viviendas irrecuperables (ranchos, casillas, local 
no construido para habitación, vivienda móvil); viviendas recuperables (se 
refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las siguientes 
condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material -no tienen piso 
de cerámica, baldosa, mármol, madera o alfombrado- o no tienen provisión de 
agua por cañería dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga 
de agua); piezas de hotel o pensión; en piezas en inquilinatos y hogares que 
presentan situación de hacinamiento por cuarto.
	        
	        
	        Las familias que residen en hábitat 
calificados de informales o irregulares se incrementan día a día. 
	        
	        
	        La actividad de la construcción en 
el ámbito privado registró un fuerte crecimiento y se transformó en el sector 
más dinámico durante los últimos años.
	        
	        
	        El precio del suelo y valor de los 
inmuebles resultan otros dos datos relevantes en el análisis de la emergencia 
habitacional. Ambos mercados han registrado en los últimos años importantes 
incrementos que los tornan cada vez más inaccesibles para los sectores medios 
y medios bajos de la sociedad.
	        
	        
	        El comportamiento verificado en el 
mercado de inmuebles acompañó las variaciones del mercado del suelo 
urbano.
	        
	        
	        Una consecuencia necesaria del 
incremento en el valor de los inmuebles lo constituye el aumento de los cánones 
locativos y la menor oferta de propiedades en alquiler que se han sumado al 
mercado de la construcción y de la compra-venta de inmuebles.
	        
	        
	        La disminución en la oferta de 
propiedades en alquiler dejó a un sector importante de la población con su 
demanda de vivienda insatisfecha. A su vez, el aumento de los cánones 
locativos -producto de una sobre valuación de la renta inmobiliaria- llevó a una 
selección natural de inquilinos que excluyó a los sectores medios y bajos, donde 
muchos de los ingresos provienen del empleo informal y generalmente no 
reúnen algunos de los requisitos exigidos por los locatarios como, por ejemplo, 
las garantías propietarias.
	        
	        
	        El sistema de créditos resulta otro 
factor determinante del acceso de la población a la vivienda y juega también un 
papel relevante en la producción edilicia. En los primeros años de la crisis (2001 
y 2002) la evolución de los créditos hipotecarios acompañó la caída del sector 
de la construcción. A partir de los años 2003 y 2004 siguieron esa tendencia a la 
baja mientras que el valor agregado del sector hizo crecer la actividad a pasos 
agigantados. Los créditos se mantuvieron estancados en el año 2005 y recién 
en el ejercicio 2006 mostraron una recuperación, que de todas formas es mucho 
menor en comparación a la suba en el sector de la construcción. Este mercado 
se ha caracterizado históricamente por orientarse hacia el sector formal de la 
economía por lo que resulta de difícil acceso para vastos sectores de la 
población que mayoritariamente no califican con las exigencias de la banca 
privada.
	        
	        
	        En el año 2006, el Estado Nacional 
desarrolló un programa de créditos para inquilinos que tuvo como norte 
flexibilizar las condiciones de acceso y ampliar el universo de familias que 
puedan calificar como postulantes. 
	        
	        
	        Lo expresado refleja, que el problema de 
los desalojos, es un problema de exclusión de los sectores más pobres de la población 
legitimada, jurídica y socialmente, en el entendimiento y la coacción del derecho a la 
propiedad como un derecho absoluto de acuerdo a estándares legales que sólo pueden 
ser cumplimentados por los sectores pertenecientes a las clases medias y altas. Así, la 
reivindicación y el ejercicio de la función social de la propiedad por parte de los sectores 
populares se "resuelve" con la inseguridad de la tenencia y la consecuente amenaza o 
concreción del desalojo. 
	        
	        
	        Al déficit habitacional y la 
imposibilidad de acceso a la tierra rural y urbana, se suman diferentes factores 
que se combinan para favorecer los desalojos y desplazamientos forzados de 
personas como: el desconocimiento de las personas de sus derechos sociales, 
económicos y culturales, la falta de organización popular, la imposibilidad de 
acceso al asesoramiento jurídico, el desconocimiento generalizado de los 
operadores jurídicos (defensores particulares, defensores oficiales, fiscales, 
policía y jueces) de los derechos y garantías en la materia, el incumplimiento de 
sentencias judiciales que ordenan la protección y satisfacción del derecho a la 
vivienda y, la existencia de legislación nacional, provincial y municipal que 
obstruye y vulnera el goce de derechos consagrados con jerarquía 
constitucional.
	        
	        
	        Objetivo del 
proyecto
	        
	        
	        El objeto del presente proyecto, es 
asistir a aquellas personas o familias que están en inminente situación de 
desamparo habitacional, y evitar que por causas de desalojo se encuentren sin 
vivienda o refugio. Ello, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones 
contraídas que llevan al desalojo obedezca a razones socioeconómicas ajenas a 
la voluntad de los demandados. Obligando así, a realizar informes socio-
ambientales y que en razón de ello, los gobiernos provinciales y municipales 
adopten las medidas habitacionales de protección correspondientes. 
	        
	        
	        No debemos olvidar que, pobreza, 
hacinamiento, trabajo precario o desempleo, hábitat informal, discriminación y 
exclusión son aspectos constitutivos del déficit habitacional. 
	        
	        
	        Es nuestra obligación dar respuesta 
a uno de los principales problemas sociales de nuestro tiempo: el problema de 
la gente que hace de la intemperie su casa. Con ello, se apunta a evitar que las 
personas a punto de ser desalojadas por orden judicial terminen viviendo en la 
calle, que rompan sus vínculos familiares, que pierdan la iniciativa y la 
esperanza de resolver sus problemas.
	        
	        
	        En virtud de tratarse de un 
inconveniente que afecta a todas las provincias y municipios, el déficit 
habitacional debe enfocarse como una responsabilidad común y compartida. Si 
bien en cada ciudad las múltiples manifestaciones del problema se presentan de 
modo diferenciado, las acciones domésticas deben acompañar los esfuerzos 
interprovinciales fomentando su abordaje multilateral.
	        
	        
	        Ante la complejidad y globalidad 
del problema, surge la necesidad de fortalecer, en la materia, la cooperación 
entre las provincias en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional. De este 
modo, el principio de responsabilidad compartida exige una activa participación 
en la construcción de estándares y lineamientos que aseguren una estrategia 
que refleje y responda de manera adecuada a la realidad. En tal sentido, el 
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la secretaría que corresponda, debe 
proponer y elaborar con los gobiernos de provincia, un acuerdo interestadual 
marco para coordinar la elaboración y ejecución de un Plan integral que 
prevenga el desamparo habitacional. Asimismo, los gobiernos provinciales y 
municipales tienen facultades concurrentes en esta materia y en tutelar el 
bienestar de la población, así como facultades derivadas de su condición de 
agentes naturales del Gobierno Federal.
	        
	        
	        En el marco de esta política de 
coordinación y amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no 
gubernamentales, quienes realizan una importante labor en el enfrentamiento 
de éste problema.
	        
	        
	        Resulta fundamental, que los 
gobiernos Provinciales y Municipales, creen políticas y programas que protejan 
los derechos fundamentales de las personas, que elaboren evaluaciones 
continuas sobre la problemática habitacional, que sus estrategias tengan como 
base: la igualdad social, el respeto y la solidaridad entre todos los grupos 
sociales, con el objeto de erradicar el problema.
	        
	        
	        Toda persona en riesgo de incurrir 
en situación de calle, tiene derecho al acceso a una vivienda digna y los 
distintos organismos del estado, tienen la obligación de garantizárselo, mediante 
la creación de políticas públicas integrales de vivienda y de asistencia 
social.
	        
	        
	        La falta de vivienda y la exclusión 
residencial es un problema riesgoso que, si no se trata oportunamente en un 
corto plazo, acrecentará la problemática de la situación de calle. 
	        
	        
	        Es nuestro deber impulsar los 
mecanismos de prevención y de protección de los derechos de los desplazados, 
instando a diseñar estrategias adaptativas y proactivas para tratar la cuestión de 
los asentamientos marginales en las ciudades. Los desalojos también 
constituyen un obstáculo para el mejoramiento de los asentamientos 
marginales, que se han convertido en una parte integrante del tejido urbano, y 
deben ser propulsados acentuando la necesidad de una visión comunitaria y 
centrada en la gente.
	        
	        
	        En un contexto de urbanización 
vertiginosa, las ciudades no pueden continuar dividiéndose por estratos sociales. 
El Estado debe instrumentar las disposiciones de la Constitución Nacional sobre 
el derecho a la vivienda, e implementar todas las medidas que sean necesarias 
para facilitar y promover su aplicación.
	        
	        
	        Es hora de contemplar el derecho a 
la vivienda de todas las personas, como un derecho humano fundamental, y no 
sólo una potestad de la gente adinerada. Para ello el Estado debe proteger a 
todas las personas de los desalojos, como parte del compromiso asumido por 
nuestro país con el derecho que emerge de las convenciones internacionales de 
derechos humanos que se han firmado e integrado al plexo constitucional.
	        
	        
	        Para poder llevar cabo un diseño y 
políticas de Estado eficaces en tal sentido, resultaría muy beneficioso que los 
tribunales en los que se sustancian juicios de desalojo adopten medidas que, 
amen de administrar justicia, pongan en antecedente para actuar en tiempo y 
forma a los órganos ejecutivos encargados de dar cumplimiento a la normativa 
vigente en el campo de los derechos sociales y habitacionales básicos.
	        
	        
	        Señor Presidente, por las razones 
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1585-D-13 |