VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5589-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA GESTION DE LA "COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA HABITAT SOCIAL", DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 03/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
	        Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través 
del organismo que corresponda, informe sobre la gestión de la Comisión Nacional de 
Tierras para Hábitat Social, dependiente de la Jefatura de Gabinete, y de la gestión 
de su antecesora, la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social, en cuyo ámbito 
funcionaba la ex Comisión de Tierras Fiscales Nacionales -Programa Arraigo-, 
cuya denominación pasó a ser luego la de Comisión Nacional de Tierra Social, 
ubicada en la esfera del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios, según se solicita a continuación:
	        
	        
	        1.	Detallar cuál es la superficie y 
ubicación exacta (de ser posible, identificar calle, Nº, barrio, partido, Provincia), de 
cada lote cuya situación dominial ha sido regularizada desde el 2006 hasta la fecha y 
que constituyen el objeto de las 2667 escrituras entregadas y proyectadas para 
familias o personas con necesidad habitacional y sus respectivos destinatarios. 
	        
	        
	        2.	En caso de haber adquirido 
predios de dominio privado para luego lotearlos, especificar cuál fue su valor de 
compraventa; detallar la ubicación, superficie, cantidad de lotes en los que se 
dividieron o dividirán y qué entidad o persona física ha sido la compradora del 
predio.
	        
	        
	        3.	Identificar con nombre y apellido 
o razón social, Nº de DNI o de CUIT según corresponda, profesión o actividad si se 
conociere quiénes eran los titulares de los predios que han sido comprados.
	        
	        
	        4.	Describir los criterios y 
mecanismos que se han utilizado para determinar el valor de cada uno de los predios 
de dominio privado que hubiesen sido adquiridos.
	        
	        
	        5.	Detallar cuál es la nómina de 
Organizaciones No Gubernamentales que colaboran con la Comisión Nacional de 
Tierras para el Hábitat Social para cumplir con sus objetivos.
	        
	        
	        6.	Especificar si se han hecho 
transferencias de recursos a alguna de estas Organizaciones No 
Gubernamentales.
	        
	        
	        En caso de que ello haya ocurrido 
indicar: 
	        
	        
	        	6. a. Institución a quién se le hizo la 
transferencia
	        
	        
	        	6. b. Motivo u objeto de la 
transferencia, y su monto.
	        
	        
	        6. c. Acompañar copia de los actos 
administrativos que dispusieron tales transferencias.
	        
	        
	        6. d. Acompañar información que 
acredite el cumplimiento de los fines por los cuales se realizó la transferencia y 
explicar el monitoreo que se ha desarrollado con el objeto de verificar el cumplimiento 
de objetivos y metas que fundaron dichas transferencias. 
	        
	        
	        7.	Indicar en cuáles de los predios 
adquiridos a particulares, existían asentamientos irregulares, y en cuáles no.
	        
	        
	        8.	Especificar cuáles son los 
criterios se utilizan para seleccionar las tierras cuya situación dominial habrá de ser 
regularizada.
	        
	        
	        9.	Precisar los criterios se utilizan 
para distribuir los lotes regularizados o escrituras entre las personas/familias con 
necesidades habitacionales.
	        
	        
	        10.	 Teniendo en cuenta el siguiente 
cuadro sobre la ejecución presupuestaria de área: 
	        
	        
	        En miles de $.
	        
	        
	        Fuente: Oficina Nacional de 
Presupuesto
	        
	        
	        Aclaración: La estimación del diferencial 
entre el Crédito disponible y el Devengado para el año 2008 se recalculó ponderando 
los meses que aún quedan por transcurrir del citado año (Enero-Agosto 2008).
	        
	        
	        10.	a. Indicar cuáles son las 
actividades, obras, etc., que justificaron un incremento del crédito presupuestario del 
año 2008 de cerca del 300%, si consideramos la historia previa del Programa en 2006 
y 2007. Detallar los elementos sociales, económicos y financieros que fueron 
considerados.
	        
	        
	        10.	b Detallar y desagregar al 
máximo grado de detalle posible la ejecución de presupuestaria del citado programa 
durante los ejercicios 2007 y 2008. 
	        
	        
	        10.	c Listar las erogaciones 
transferidas a toda institución pública o privada que colaboran con la Comisión 
Nacional de Tierras para el Hábitat Social para cumplir con sus objetivos, 
individualizando lo percibido por cada institución para los ejercicios 2007 y 2008.
	        
	        
	        11.	 Explicar las razones que han 
llevado al citado programa a tener una significativa subejecución del presupuesto en 
lo que va del año 2008. 
	        
	        
	        12.	Explicar los motivos que 
fundaron la asignación prevista para la Comisión Nacional de Tierras para Hábitat 
Social, contemplada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1472/08. Indique 
destinos específicos, obras, transferencias, entre otros rubros considerados en el 
citado decreto para esta Comisión.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Comisión Nacional de Tierras para el 
Hábitat Social es una dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros cuya 
función es la formulación de políticas de tierras que faciliten la provisión de terrenos 
aptos para el desarrollo de programas sociales. Una de las tareas de la Comisión es 
identificar inmuebles de dominio público o privado que puedan ser afectados a fines 
sociales, y tierras ocupadas por asentamientos irregulares, para luego promover su 
regularización dominial. La Comisión también está facultada para adquirir tierras libres 
para la localización de proyectos sociales.
	        
	        
	        	El presente 
proyecto tiene por objetivo recabar información sobre la gestión de la Comisión 
mencionada, en función del principio republicano de la rendición de cuentas. Este 
concepto, también conocido como accountability, hace referencia a la capacidad para 
asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, que 
están obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente 
puedan ser castigados por ellas (1) . 
	        
	        
	        	Por lo tanto, podemos distinguir tres 
dimensiones principales en el concepto de rendición de cuentas:
	        
	        
	        i.	la primera se refiere a la 
información que debe brindar todo funcionario sobre sus actos; 
	        
	        
	        ii.	la segunda dimensión, que es 
una consecuencia de la primera, se vincula a las explicaciones y razones acerca de por 
qué se tomó o dejó de tomar una decisión particular;
	        
	        
	        iii.	la tercera dimensión está 
relacionada con la existencia de sistemas institucionales y agencias gubernamentales 
que permitan controlar y sancionar a los funcionarios que violen sus deberes 
públicos.
	        
	        
	        	Esta iniciativa tiene por objeto, claro 
está, que se cumpla con las dos primeras dimensiones antes referidas. La tercera 
dimensión operará, sólo cuando la respuesta a las dos primeras sea insatisfactoria. 
	        
	        
	        La Comisión Nacional de Tierras para el 
Hábitat Social tiene por finalidad garantizar el respeto al derecho constitucional de 
toda persona al acceso a una vivienda digna. Este derecho ha sido consagrado en 
nuestra Constitución y en los tratados internacionales que gozan de jerarquía 
constitucional.  (2)  
	        
	        
	        El derecho al acceso a la vivienda digna 
obliga al Estado, por un lado, a respetar y proteger la vivienda de quienes han podido 
procurársela de modo independiente. El Estado no debe adoptar medidas que impidan 
o dificulten el goce del derecho al acceso a la vivienda digna y, a su vez, debe 
garantizar que los terceros no priven a las personas del goce de ese derecho. Por otro 
lado, el Estado tiene el deber de ayudar a aquellos que, por la condición de pobreza 
en la que viven, aún no tienen una vivienda digna. Para cumplir con este último 
deber, el Estado debe desarrollar programas que faciliten a las personas de bajos 
recursos acceder a viviendas por sus propios medios, o acceder a tierras en las que 
puedan construir sus viviendas, a viviendas previamente construidas, o a la 
regularización de asentamientos ilegales, sin que ello implique vulnerar el derecho de 
propiedad de los titulares dominiales de los terrenos ocupados.
	        
	        
	        Si bien, a primera vista el derecho al 
acceso a una vivienda digna podría parecer un derecho de mero contenido 
económico, la importancia de este derecho se revela cuando es visto bajo el prisma 
del derecho a la autonomía personal. 
	        
	        
	        La Constitución consagra, en su art. 19, 
el principio de la autonomía individual, esto es, el principio según el cual cada persona 
tiene derecho a elegir un plan de vida y a intentar llevarlo a cabo a través de los 
caminos que considere mejores, siempre y cuando no perjudique terceros. Sin 
embargo, para que una persona pueda ejercer efectivamente su autonomía no es 
suficiente con que los terceros, y entre ellos el Estado, se abstengan de interferir con 
las decisiones voluntarias de esa persona. Existen ciertas condiciones que son 
"necesarias para la elección y materialización de ideales personales y los planes de 
vida basados en ellos: la vida psicobiológica, la integridad corporal y psíquica (...), la 
libertad de acceso a recursos materiales, (...)" (Nino, Carlos Santiago, "Fundamentos 
de Derecho Constitucional", Ed. Astrea, pág. 167). La vivienda digna es una de esas 
condiciones mínimas sin las cuales una persona difícilmente podrá concebir un plan de 
vida y mucho menos ejecutarlo.
	        
	        
	        En una situación como la que vive 
nuestro país, en el que existe un gran número de personas cuyas necesidades 
habitacionales están insatisfechas, aquello que se concede a una persona equivale a 
aquello de lo que se priva a otra. El Estado tiene el deber positivo de facilitar el 
acceso a la vivienda a aquellas personas que no tienen los medios para acceder a ella 
de modo independiente. El uso de los fondos públicos para facilitar el acceso a la 
vivienda a personas cuya condición económica les permite acceder a una vivienda de 
modo independiente no sólo implicaría, por un lado, un beneficio indebido hacia esa 
persona que de ningún modo debería ser sufragado con los fondos públicos, y por el 
otro lado, el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales 
frente a quienes deberían ser los verdaderos y legítimos beneficiarios de los 
programas que facilitan el acceso a la vivienda. Lo mismo ocurre cuando una persona 
con necesidades habitacionales recibe un predio o inmueble que excede con creces lo 
que hoy podemos considerar que constituye una vivienda digna.
	        
	        
	        Si bien consideramos que las facultades 
de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social son atinadas para lograr una 
solución al problema habitacional de nuestro país, es absolutamente necesario que 
ellas sean ejercidas con suma transparencia, aplicando criterios distributivos 
igualitarios y objetivos, siempre teniendo en cuenta la importancia que tiene la 
vivienda para que las personas puedan vivir autónomamente. 
	        
	        
	        Es por estos motivos que solicitamos que 
se nos brinde la información solicitada sobre el modo en que el Estado Argentino está 
cumpliendo con el mandato constitucional de garantizar a todos los habitantes el 
derecho al acceso a una vivienda digna.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |