VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5798-D-2015
Sumario: PROGRAMA "SUBSIDIO DE TASA A LA VIVIENDA UNICA A ESTRENAR". CREACION.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
	        DE TASA A LA VIVIENDA ÚNICA A 
ESTRENAR
	        
	        
	        Artículo 1°. - Créase el programa 
"Subsidio de tasa a la Vivienda Única a estrenar". 
	        
	        
	        Art. 2°.-  El mencionado programa 
tendrá por objeto asegurar el acceso a créditos hipotecarios a tasa cero a 
quienes adquieran una vivienda única nueva. 
	        
	        
	        Art. 3°.- Destínense hasta cinco 
mil millones de pesos anuales al presente programa financiados por el Tesoro 
Nacional. Este monto podrá ser ampliado anualmente en ocasión del 
tratamiento del Presupuesto Nacional. 
	        
	        
	        Art. 4°.- Los bancos comerciales 
que adhieran al presente programa ofrecerán una línea de créditos hipotecarios 
a 10 años ajustados por tasa BADLAR. Para el tomador del crédito, la tasa de 
interés será íntegramente bonificada. El sistema de amortización utilizado será 
el sistema de amortización alemán. El tomador del crédito destinado a compra 
de viviendas nuevas pagará mensualmente una cuota equivalente al total del 
capital adeudado dividido por la cantidad de meses que dure el total del crédito. 
La bonificación de la tasa se calculará sobre el saldo del capital adeudado según 
establezca la reglamentación de la presente ley. 
	        
	        
	        Art. 5°.- Se entiende vivienda 
nueva como aquella vivienda cuyo inicio de obra no fuere anterior a tres años 
antes del otorgamiento del crédito y que no haya sido escriturada antes ni esté 
habitada al momento de otorgarse el crédito hipotecario. La línea de crédito 
objeto de la presente ley sólo podrá destinarse a la compra de Viviendas únicas, 
familiar y de ocupación permanente. 
	        
	        
	        Art. 6°.-  Se establece como 
monto máximo de los créditos hipotecarios a otorgar el equivalente en pesos a 
cien mil dólares. Se podrá financiar hasta el 90% del valor de compra de la 
vivienda a estrenar. 
	        
	        
	        Art. 7°.- Quienes accedan a un 
crédito hipotecario bajo este programa podrán recibir el préstamo en dólares 
estadounidenses en el caso de que el vendedor de la propiedad manifieste su 
preferencia por esta opción. La conversión del crédito se realizará al tipo de 
cambio vigente en el Mercado Único de Cambios y el vendedor de la vivienda 
podrá disponer libremente de los dólares recibidos.  
	        
	        
	        Art. 8°.- Comuníquese, etc.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En la Argentina, los créditos 
hipotecarios para vivienda única son inaccesibles para los sectores medios con 
ingresos formales. Los pocos que existen, requieren niveles de ingreso y 
significan cuotas imposibles de pagar para la mayoría de las familias argentinas. 
Durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner la situación 
se agravó al aumentar la cantidad de sueldos necesarios para adquirir una 
vivienda y por la suba de la tasa de interés de los créditos hipotecarios 
existentes. 
	        
	        
	        Durante este período, los valores 
de las propiedades en pesos se ajustaron según la evolución del dólar, en la 
mayoría de los casos según un promedio entre la evolución del dólar oficial y el 
dólar no oficial. El tipo de cambio oficial pasó de $4,27 en diciembre de 2011 a 
$9,48 en octubre de 2015. Equivalente a una devaluación anualizada en torno 
al 31% anual. En el mismo período, la devaluación anualizada del tipo de 
cambio no oficial fue equivalente a un 70% anual. Esto significó que los valores 
en pesos de las propiedades aumentaran entre un 31% y un 70% anual. 
Valores muy superiores al aumento nominal de los ingresos de la mayoría de 
las familias argentinas. El fenómeno de ajuste de los valores de las propiedades 
en pesos según la evolución de un promedio entre el tipo de cambio oficial y el 
no oficial se verificó también para el caso de viviendas nuevas. 
	        
	        
	        	Hoy una propiedad de 50 mil 
dólares al tipo de cambio oficial equivale a $470.000 y un crédito hipotecario 
existente para este monto a veinte años exige el pago de una cuota de, al 
menos, $7300 mensuales con ingresos familiares mínimos exigidos cercanos a 
los $22.000 mil. En el caso de una propiedad de 100 mil dólares equivalente a 
$940.000, la cuota alcanza los $14600 y los ingresos mínimos requeridos 
superan los $50.000. Ahora bien, si en lugar de tomar como referencia el tipo 
de cambio oficial se toma un promedio entre el dólar oficial y el dólar no oficial 
(un valor de $12,7), para la compra de una vivienda de 50 mil dólares se 
necesitan $635.000, lo que significa una cuota de $9700 con ingresos familiares 
mínimos de $30 mil y para la compra de una vivienda de usd100 mil dólares 
significa una cuota mensual de $20 mil e ingresos familiares mínimos superiores 
a los $65 mil, valores prohibitivos para la mayoría de las familias argentinas. 
	        
	        
	        	Como decíamos al comienzo, 
durante los últimos años, además del problema del aumento de los valores de 
las propiedades en pesos por arriba de los ingresos familiares, se sumó el 
aumento en las tasas de interés destinadas a este tipo de créditos. En una 
economía con una inflación superior a los dos dígitos no es posible tener 
créditos hipotecarios a una tasa de interés razonable. No es posible esperar que 
los bancos presten a veinte años a una tasa de interés inferior a un dígito, con 
una tasa de inflación esperada superior a los dos dígitos. 
	        
	        
	        	Frente a la gravedad del 
problema y la magnitud del déficit habitacional el presente proyecto intenta  
subsanar esta realidad y permitir el acceso a créditos hipotecarios para vivienda 
única a amplios sectores de ingresos medios hoy excluidos de la posibilidad de 
adquirir una vivienda en propiedad. El costo del programa disminuirá si 
disminuye la tasa de interés y la inflación durante los próximos años. 
	        
	        
	        	El principal "insumo" de los 
bancos comerciales son los depósitos que realizan los ahorristas. El "producto" 
que genera su actividad son los diferentes tipos de préstamos que toman 
consumidores y empresas. La ganancia de los bancos está en intermediar entre 
los ahorristas y los tomadores de créditos. Los bancos deben colocar los fondos 
tomados a una tasa que supere el "costo". Existen diferentes valores de 
referencia que permiten realizar cierta aproximación al costo que tienen los 
depósitos para los bancos. La más conocida es la tasa BADLAR, la cual refleja el 
promedio de tasa que se paga a ahorristas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 
días (el más común) y de más de un millón de pesos. Hoy la tasa BADLAR suele 
ser referencia para celebrar contratos de préstamos de mediano plazo y existen 
instrumentos financieros de mediano plazo que la utilizan como referencia.
	        
	        
	        	Un crédito hipotecario para 
vivienda única que se ajuste por BADLAR resulta razonable para un banco ya 
que los fondos que coloca se ajustan según la evolución del "costo" que tienen 
los depósitos a plazo fijo (el "costo" de fondeo de los bancos es menor a la tasa 
BADLAR al tener un porcentaje significativo de depósitos con muy baja o nula 
remuneración en cajas de ahorro y cuentas corrientes). El incentivo de los 
bancos por colocar una línea de este tipo estaría estimulado además por la baja 
morosidad  que caracteriza este tipo de préstamos y que el tomador se 
convierte en un potencial cliente para otros productos más rentables del banco 
como son préstamos personales y tarjetas de crédito. 
	        
	        
	        	Si bien, la tasa BADLAR puede 
resultar razonable para los bancos que coloquen créditos hipotecarios, un 
crédito hipotecario que ajuste por esta tasa resulta prohibitivo para la realidad 
de la mayoría de las familias argentinas. Por esta razón proponemos que se 
instrumente un programa de subsidio de tasas destinado a créditos hipotecarios 
para vivienda única a estrenar en todo el territorio nacional. Esto resultaría en 
créditos accesibles para los tomadores y dinamizaría la actividad de la 
construcción. Además la propuesta de que los vendedores de las propiedades 
puedan acceder al equivalente en dólares al tipo de cambio oficial disminuiría el 
costo en pesos de las propiedades y eliminaría las distorsiones de precios 
introducidas por el tipo de cambio no oficial. De esta forma, una propiedad de 
50 mil dólares equivalente a $470.000 al tipo de cambio oficial, significaría una 
cuota mensual para el tomador del crédito de $4.000 mensuales con un ingreso 
mínimo familiar exigido de $12000. Para un crédito de 100 mil dólares la cuota 
sería de $8000 y los ingresos mínimos requeridos alcanzarían los $24.000;  sin 
dudas accesible para la mayoría de los sectores medios hoy al margen del 
crédito hipotecario y equivalente a los valores de alquiler de propiedades de 
valores equivalentes. 
	        
	        
	        	Con una tasa BADLAR del 21%, 
el costo anual de colocar cincuenta mil créditos hipotecarios de unos $470.000 
mil promedio sería de unos cinco mil millones de pesos anuales durante diez 
años (equivalente al 0,3% del Presupuesto 2016 de la Administración Pública 
Nacional). Con la amortización de los créditos, el costo anual disminuiría a 
razón de unos quinientos millones por año. Si a futuro disminuyera la 
nominalidad de la economía (sobre todo la inflación) lo esperable sería que baje 
la tasa BADLAR lo que disminuiría el costo del programa. Parte del costo fiscal 
de este proyecto se recuperaría con la dinamización de la actividad de la 
construcción. 
	        
	        
	        	Un elemento interesante 
adicional a destacar es que existe capacidad institucional para instrumentar un 
programa de este tipo en el sector público nacional ya que existen programas 
de subsidio de tasas del Gobierno Nacional destinados a subsidiar créditos a 
empresas, los cuales funcionan bien y con estructuras administrativas 
pequeñas. 
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto, solicito a 
mis pares que acompañen la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |