VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6001-D-2010
Sumario: OTORGAMIENTO DE CREDITOS BLANDOS PARA PAREJAS JOVENES DESTINADO A LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE: REGIMEN.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
	        PROYECTO DE LEY  SOBRE  
OTORGAMIENTO DE CREDITOS BLANDOS PARA PAREJAS JOVENES 
	        
	        
	        PROYECTO DE 
LEY DESTINADO A CREAR UN REGIMEN NACIONAL DE INCENTIVOS 
TENDIENTE A FACILITAR POR MEDIO DE CREDITOS BLANDOS, LA 
ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y 
PERMANENTE, PARA MATRIMONIOS Y/O PAREJAS CONVIVIENTES QUE 
TENGAN AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL MISMO ENTRE  18 Y 30 AÑOS 
DE EDAD Y QUE A TRAVES DE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION 
CORRESPONDIENTE ACREDITEN QUE SE HALLAN UNIDOS EN 
MATRIMONIO O CONVIVEN EN FORMA CONTINUADA POR UN PERIODO NO 
MENOR DE DOS AÑOS.-
	        
	        
	        ARTICULO 1º - Se crea por la 
presente ley un régimen nacional de incentivos para la adquisición de vivienda 
única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos 
destinados a matrimonios o parejas convivientes que acrediten tal condición, y 
cuyo matrimonio o convivencia no supere el período de 10 años.
	        
	        
	        ARTICULO 2° - El régimen creado 
por la presente ley será aplicable también a aquellas parejas que reuniendo  las 
condiciones que la normativa establece,  sean propietarias de un terreno propio y 
el mismo sea destinado a la construcción de su propia vivienda. Las erogaciones 
realizadas en este caso por los beneficiarios, en materia de Impuesto al Valor 
Agregado, serán objeto de devolución en los términos y condiciones que 
establezca la reglamentación
	        
	        
	        ARTICULO 3º - Serán 
beneficiarios del  régimen establecido por la presente, aquellas parejas cuyos 
integrantes acrediten cumplir con los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        A) Tener entre 18 y 30 años, 
inclusive. 
	        
	        
	        B)Acrediten la documentación que 
se indica:
	        
	        
	        - Las parejas que  hayan contraído 
matrimonio civil según la normativa vigente,  deberán acompañar la partida 
correspondiente, legalizada por el Registro Civil interviniente. 
	        
	        
	         - Las parejas que estén 
conviviendo en forma continuada por un período no inferior a dos años, deberán 
acreditar dicha convivencia mediante información sumaria realizada ante el 
Juzgado Civil competente o por certificado expedido por autoridad pública que 
acredite dicha convivencia a los efectos de percibir beneficios previsionales o de 
otro tipo.-
	        
	        
	        ARTICULO 4° - A fin de 
implementar las líneas de crédito establecidas por la presente ley, el BANCO 
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adecuará y flexibilizará las 
disposiciones sobre financiación, gestión crediticia y evaluación y clasificación de 
deudores que resulten pertinentes, de conformidad con las previsiones del artículo 
30 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.256 y de la Carta Orgánica del 
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en cuenta que el 
propósito de la presente ley consiste en incentivar la adquisición o construcción de 
vivienda única, familiar y permanente. 
	        
	        
	        ARTICULO 5º-En uso de las 
atribuciones conferidas por el artículo citado y por la Carta Orgánica del BANCO 
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a través de los bancos oficiales y 
privados que operan en el país, se instrumentará y facilitará el otorgamiento de 
créditos para parejas, destinados a la adquisición o construcción de la vivienda 
única, familiar y permanente, establecido por la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 6º- Los créditos a 
otorgarse tendrán un plazo máximo de veinte (20) años y la tasa aplicable deberá 
ser un treinta por ciento (30%) inferior al promedio de las tasas vigentes en plaza 
para el otorgamiento de créditos hipotecarios.
	        
	        
	        ARTICULO 7º - Las viviendas 
adquiridas o construidas mediante el presente régimen se considerarán a todos 
los efectos, sin necesidad de trámite especial y desde su inscripción en el registro 
de la propiedad inmueble correspondiente, como BIEN DE FAMILIA, conforme lo 
dispuesto por la normativa vigente.
	        
	        
	        Será obligación del Registro 
inmobiliario competente inscribir dicha condición y extender la certificación de la 
misma a favor de los interesados sin costo alguno para los mismos. 
	        
	        
	        ARTICULO 8º - El Poder Ejecutivo 
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación y 
deberá difundir ampliamente su contenido y alcance en todo el territorio Nacional a 
través de los medios de comunicación audiovisuales y gráficos, de modo de 
garantizar su conocimiento efectivo y acceso por parte de sus beneficiarios.
	        
	        
	        ARTICULO 9º- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Pensar en un País justo es pensar 
en un país en el que el derecho al desarrollo se entienda como un derecho 
inalienable y universal, teniendo la plena convicción  de que el mismo  forma parte 
de los derechos humanos fundamentales y tal como sucede en varios de los 
demás aspectos vinculados a los derechos sociales, como la educación, la salud y 
el empleo, el derecho a la vivienda digna, tiene que ser uno de los  objetivos de 
la política social del Estado (art. 14 bis, Constitución Nacional).-
	        
	        
	        Es indudable que el Estado es el 
principal obligado para generar las mejores condiciones de vida digna para los 
miembros de la Sociedad que lo integran, y es por ello que debemos brindar los 
medios necesarios para que un amplio sector de la sociedad como lo es la que 
componen el de los Jóvenes, tengan el acceso a los bienes y servicios 
indispensables para alcanzar esa vida digna.- 
	        
	        
	        El orden Jurídico Internacional 
reza: 
	        
	        
	        El III capítulo de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, expresa que el "derecho a un nivel de vida 
adecuado", significa tener acceso a una vivienda digna, al agua potable, al 
saneamiento, a los servicios básicos. Estos derechos han sido incorporados a la 
legislación nacional desde principios del siglo XX. En la Constitución de 1994 
fueron reordenados y ampliados tanto en el texto constitucional como a partir de la 
incorporación de los Tratados Internacionales con rango supralegal. 
	        
	        
	        El Tratado de la Constitución 
Europea, en su art. II 94, bajo la denominación de "Seguridad social y ayuda 
social", explica que el derecho de contar con una vivienda digna, al igual que el 
derecho a la alimentación, al vestido y al medio ambiente sano, se relaciona con 
una mínima calidad de vida y con el esencial derecho a la salud. La falta de 
vivienda se traduce en enfermedad, inseguridad, falta de empleo y educación, 
impide el ejercicio de los derechos políticos y acarrea la ausencia de vida familiar. 
De allí que haya sido calificado como un "derecho compuesto", cuya vulneración 
acarrea el desconocimiento de otros derechos fundamentales. 
	        
	        
	         Es así que el Derecho a una 
vivienda digna está específicamente contemplado en múltiples normas de carácter 
constitucional: a) Art. 14 bis de la Constitución Nacional; b) Declaración Universal 
de los Derechos Humanos, art. 25.1; c) Declaración Americana de Derechos y 
Deberes del Hombre, art. XI; d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales, art 11; e) Convención sobre Eliminación de todas formas de 
Discriminación contra la Mujer; f) Convención sobre los Derechos del Niño, art 
27.2; Constitución de la Provincia de Neuquen, art. 38 inc. k).- 
	        
	        
	        Por su parte la Jurisprudencia nos 
ilustra claramente: "Adolecer de un hábitat y una vivienda digna impide disponer 
de una "sede" donde ejercer derechos tan elementales como el de la intimidad, la 
educación o la salud. En un conocido fallo ("Ercolano c/Lanteri) los jueces al 
hablar de la debilidad relativa de quien no tiene a disposición una vivienda digna 
sostuvieron que "...es más indispensable que cualquier servicio público (la 
vivienda); los medios de comunicación, la provisión de agua y el alumbrado 
pueden reemplazarse, si fueren excesivamente onerosos, por otros más 
rudimentarios. Es posible abrigarse o alimentarse más o menos bien. Todo esto es 
elástico.... Pero no hay posibilidad de habitar parcialmente. Se tiene o no se tiene 
habitación". 
	        
	        
	        En el ámbito internacional, en igual 
sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales creado en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos 
Sociales y Culturales (Observación General nº 4), cuyas opiniones han sido 
receptadas por la Corte Suprema (in re "Campodónico de Beviaqua", Fallos 
316:479).- 
	        
	        
	        Estas cuestiones legales, jurídicas, 
jurisprudenciales y doctrinales enunciadas son las que deben servir de basamento 
y punto de partida y las que deben tenerse  en cuenta al momento de legislar 
respecto del derecho de los jóvenes y su inserción en  la planificación urbana.-
	        
	        
	        El derecho a la vivienda ha sido 
considerado el más "programático" de los derechos esenciales, y a pesar de que 
aparece garantizado en la letra de los instrumentos internacionales y en las 
Constituciones nacionales, decenas de millones de personas carecen de este bien 
elemental, y no son pocos quienes consideran que si se reconoce la obligación de 
todos los Estados de proveer una casa a quien la requiera no existe más remedio 
que supeditar el ejercicio de aquel derecho a la reserva de lo económicamente 
posible. 
	        
	        
	        Un País crece cuando protege  y 
enaltece los derechos de sus Jóvenes y es sustancial tener una vivienda 
adecuada, para su desarrollo personal y de su familia.
	        
	        
	        Es en esa inteligencia, y en el 
marco de la vigencia de la normativa internacional  e interna aludidas, de las que 
la República Argentina resulta tributaria, que a través del presente proyecto de ley 
se propone la consagración de uno de los derechos fundamentales del vasto 
repertorio de lo que en materia de derechos humanos se conoce con la 
denominación DESC, esto es, Derechos Económicos Sociales y Culturales.
	        
	        
	        El peronismo ha sido prolífico en 
políticas sociales fundacionales donde el derecho a la vivienda respondió no solo 
a una necesidad social sino al compromiso ineludible del Estado de garantizar un 
derecho básico de la población, en especial de los sectores más vulnerables de la 
comunidad organizada.
	        
	        
	        Tales políticas de Estado se 
instrumentaron oportunamente, y se sigue haciendo ahora con especial énfasis 
desde el 25 de Mayo de 2003, a través de la construcción de complejos 
habitacionales de vivienda social que garantizan el acceso de numerosos sectores 
de la población históricamente marginados del goce del derecho en cuestión.
	        
	        
	        En este caso, y 
siguiendo la misma línea, proponemos la creación de un Régimen Nacional de 
incentivos para la adquisición de vivienda única, familiar y permanente, el cual 
contempla la implementación de créditos destinados a matrimonios o parejas 
convivientes que acrediten tal condición, y cuyo matrimonio o convivencia no 
supere el período de 10 años.
	        
	        
	        Esto es, ni más ni menos, el 
otorgamiento de créditos blandos para parejas jóvenes, que unidas en matrimonio 
o en situación de convivencia continua, hayan tomado la trascendente decisión de 
formar una familia y proyectarla hacia el futuro.
	        
	        
	        Los derechos de la juventud, una 
rama casi autónoma de derechos que habitualmente no son tenidos en cuenta 
como tales, constituyen una antigua deuda de los distintos gobiernos que se han 
venido sucediendo en nuestro país.
	        
	        
	        Intentamos por la presente hacer 
justicia con quienes asumen el compromiso fundado en el amor, de proyectarse a 
través de la familia y los hijos, para contribuir al crecimiento del país, aportando 
sus esfuerzos , sus sueños y sus desvelos.
	        
	        
	        En ese contexto parece oportuno 
facilitar en la mayor medida posible el acceso a créditos blandos para aquellas 
parejas que unidas en matrimonio o en convivencia estable por un período no 
inferior a dos años y no mayor de diez, y cuyos integrantes cumplan con los 
requisitos etarios y de otro tipo que por la presente se establecen, pretendan 
adquirir el 'habitat' que contendrá a su núcleo familiar o construirlo en un terreno 
propio.
	        
	        
	        Por tal razón se establece la 
flexibilización de las condiciones de acceso al crédito y se fija una tasa de interés 
que deberá ser, al menos, un treinta por ciento inferior a la vigente en la plaza 
respectiva, y se integra a los bancos oficiales y privados a sumarse al ofrecimiento 
que la normativa instaura.
	        
	        
	        La devolución del IVA constituye 
un aliciente más en casos de construcción de vivienda, que aliviará aún más la 
deuda asumida.
	        
	        
	        La profusa difusión que se 
prescribe en relación con el régimen que por la presente se crea, apunta a 
garantizar el conocimiento y acceso de los beneficiarios al crédito blando que se 
oferta, y con ello, el goce efectivo de la política de Estado que se instrumenta.   
	        
	        
	        Por las razones expuestas, y en la 
inteligencia de que la presente constituirá un valioso aporte a la consolidación y 
crecimiento armónico, sustentable y sostenido de la familia en la argentina, solicito 
a mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |