VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6088-D-2011
Sumario: BANCO NACIONAL DE ASIGNACION UNIVERSAL DE VIVIENDA (BANAUVI) PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA): CREACION.
Fecha: 07/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
	        ARTICULO 
1º: Créase el Banco Nacional de Asignación Universal de Vivienda, 
en adelante BANAUVI, para beneficiarios del Sistema Integrado 
Previsional Argentino (SIPA).
	        
	        
	        ARTICULO 2º: A los fines 
de la presente Ley, el Estado Nacional destinará al BANAUVI el 10 (diez) 
por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie 
directa o indirectamente, total o parcialmente con fondos del Tesoro 
Nacional. 
	        
	        
	        Cada 
programa y/o plan deberá garantizar, para el porcentaje ya señalado, la 
vivienda familiar para jubilados; respetando criterios de accesibilidad y 
diseño de habitabilidad para los beneficiarios. Tales criterios serán 
establecidos por la reglamentación.
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Créase el 
Registro Nacional de Beneficiarios, en el cual deberán inscribirse todas 
las personas que deseen adherir al Sistema, estableciéndose, al menos, 
una oficina de Registro en cada una de las capitales de Provincias y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación podrá 
establecer otras oficinas por razones de necesidad o conveniencia.
	        
	        
	        ARTICULO 4º: Son 
requisitos para acceder al BANAUVI:
	        
	        
	        a)	Ser beneficiario del 
Sistema Integrado Previsional Argentino. 
	        
	        
	        b)	Hallarse inscripto en 
el Registro previsto en el artículo 3º.
	        
	        
	        c)	Carecer de vivienda 
propia u otorgada en comodato.
	        
	        
	        Artículo 5º: Son requisitos 
para permanecer en el BANAUVI: 
	        
	        
	        a) Habitar de manera 
efectiva y permanente la vivienda asignada.
	        
	        
	        b) Abonar los gastos 
ordinarios, comunes y expensas propios de la vivienda que se 
habite.
	        
	        
	        c) Aceptar los controles y 
auditorias relativas a la verificación de los puntos anteriores.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º: La 
Autoridad de Aplicación otorgará a los inscriptos en el Registro un 
puntaje en función de sus necesidades y de acuerdo a los valores que 
determine la reglamentación en aplicación de los siguientes 
criterios:
	        
	        
	        a)	Ingresos del 
beneficiario
	        
	        
	        b)	Conformación del 
Grupo Familiar a cargo del beneficiario.
	        
	        
	        Posteriormente, elaborará 
una lista de prelación en la que los inscriptos figuren ordenados en 
forma decreciente según sus puntajes.
	        
	        
	        El BANAUVI asignará las 
viviendas respetando estrictamente la lista de prelación. 
	        
	        
	        ARTICULO 7º: La 
adjudicación se realizara a título de comodato en favor del beneficiario, 
quien podrá habitar la vivienda con su grupo familiar.                                                                                                                                                        
	        
	        
	        ARTICULO 8º: El 
comodato concluirá de pleno derecho en los siguientes casos: 
	        
	        
	        a)	Por incumplimiento 
de los requisitos de permanencia consignados en el artículo 5º.
	        
	        
	        b)	Por fallecimiento o 
incapacidad que obligue a la internación definitiva del comodatario. Si 
algún conviviente del ex comodatario reuniere los requisitos establecidos 
en el artículo 4º, incisos a) y c) de la presente, la autoridad de 
aplicación suscribirá con él un nuevo contrato de comodato. 
	        
	        
	        ARTICULO 9º. La 
conclusión del comodato implicará la inmediata desocupación de la 
vivienda. En caso que quienes la habitaran se negaren a hacerlo, la 
autoridad de aplicación iniciará las acciones administrativas y/o 
judiciales tendientes a recuperar el inmueble afectado.
	        
	        
	        ARTICULO 10º. Es 
autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación.
	        
	        
	        ARTICULO 11º. Se invita a 
las Provincias y la Ciudad Autónoma de 
	        
	        
	        Buenos Aires a adherir a la 
presente y a la celebración de Convenios Marco, a fin de adecuar sus 
propios programas y/o planes de vivienda a la presente.
	        
	        
	        ARTICULO 12º. 
Comuníquese al 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según el primer informe 
definitivo del Censo Nacional 2010, la proporción de mayores de 65 años 
supera ya el 10,2% de la población total del país y la media de la edad 
es de aproximadamente 29 años. Así, el crecimiento disminuye y la 
población envejece. Cada vez menos niños y mas adultos mayores. 
	        
	        
	        El informe señala 
claramente que toda Latinoamérica se encuentra inmersa en el proceso 
de envejecimiento de su población. Los países mas envejecidos son: 
Cuba (edad media 38 años), Uruguay (32,8 años). 
	        
	        
	        En la Argentina, los 
lugares mas envejecidos son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de 
Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa y Córdoba.
	        
	        
	        El mayor envejecimiento 
se registra en la Ciudad de Buenos Aires, donde la proporción de 
mayores de 65 años llega al 16,4% del total de población. Al mismo 
tiempo, la Ciudad tiene la menor proporción de población de 0 a 14 
años, con el 15,8%, la sigue Santa Fe 
	        
	        
	        EN ARGENTINA, LA 
ESPERANZA DE VIDA AL NACER HA PASADO DE LOS 67,3 AÑOS EN EL 
QUINQUENIO 1970-1975 A LOS 74,3 AÑOS EN EL PERIODO 1995-2000, 
Y SE CALCULA QUE SE AMPLIE HASTA LOS 80,7 EN EL 2050.
	        
	        
	        ES IMPRESCINDIBLE 
TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS EN LOS SISTEMAS SOCIALES, 
PREVISIONALES Y DE SALUD, porque el alquiler pasó a ser una 
distorsión en la economía de los trabajadores, jubilados y pensionados. 
Esto es tan así que altera la planificación familiar en cuanto a ingresos-
egresos, de tal manera que ha aumentado la proporcionalidad de los 
adultos mayores que se vuelcan al consumo de psicofármacos como 
paliativos de su situación social.
	        
	        
	        CARACTERISTICAS 
GENERALES DE LOS ADULTOS-MAYORES EN LA ARGENTINA.
	        
	        
	        COBERTURA DE SALUD: 
80%.
	        
	        
	        POBREZA SEGÚN 
INGRESO: 70%.
	        
	        
	        INDIGENCIA: MAS DEL 
5%.
	        
	        
	        MAS DEL 
20% DE LOS MAYORES DE 60 AÑOS VIVEN SOLOS Y MAS DEL 30% DE 
LOS HOGARES EN LA ARGENTINA TIENE COMO JEFE DE FAMILIA A UN 
ADULTO-MAYOR.
	        
	        
	        EL MAYOR DESAFIO EN 
NUESTRO PAIS, SERA ENCONTRAR RESPUESTAS QUE COMPATIBILICEN 
LA COMPLICADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
	        
	        
	        LAS 
ENFERMEDADES CRONICAS CONVIVIRAN CON LAS INFECCIOSAS, EL 
DESEMPLEO Y LA PRECARIEDAD LABORAL CON LAS NECESIDADES DE 
MAYORES APORTES, LOS CAMINOS DE SOLUCION SE DEBEN 
COMENZAR CUANTO ANTES.
	        
	        
	        SE DEBE EVITAR LA 
CONFUSION ENTRE VEJEZ, POBREZA Y ENFERMEDAD QUE LLEVA A 
PROPONER SOLUCIONES DESACERTADAS. ES COMUN, POR EJEMPLO 
QUE LA AUSENCIA DE VIVIENDA O LA INSUFICIENCIA DE RECURSOS 
ECONOMICOS SEAN CAUSAS DE INTERNACIONES GERIATRICAS. ESTO 
ADEMAS DE UN GASTO INEFICIENTE Y EXCESIVO, ATENTA CONTRA EL 
DERECHO A DECIDIR DE LAS PERSONAS MAYORES, QUE 
SEGURAMENTE DESEARIAN ENVEJECER INTEGRADOS EN SU 
MEDIO.
	        
	        
	        LAS 
PERSONAS POBRES QUE NO CUENTAN CON VIVIENDA PROPIA, DEBEN 
TENER RESPUESTA A SU PROBLEMA HABITACIONAL. NO TIENEN POR 
QUE SER ALOJADAS EN INSTITUCIONES PENSADAS PARA RESOLVER 
PROBLEMAS DE SALUD FISICA O MENTAL, ASOCIADOS AL 
ENVEJECIMIENTO. EJEMPLOS: VIVIENDAS COMPARTIDAS, FAMILIAS 
SUSTITUTAS, SUBSIDIOS PARA REPARACION DE HOGARES ENTRE 
OTRAS MODALIDADES DEBEN SER EXPLORADAS PARA QUIENES 
PRESENTEN COMO PRINCIPAL PROBLEMA LA FALTA DE UN LUGAR 
DONDE VIVIR. 
	        
	        
	        LA DECLARACION 
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) EN SU ARTICULO 25: 
	        
	        
	        TODA PERSONA TIENE 
DERECHOS A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI 
COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA 
ALIMENTACION, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MEDICAY 
LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS; TIENE ASIMISMO DERECHO A 
LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, 
VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PERDIDA DE SUS MEDIOS DE 
SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU 
VOLUNTAD.
	        
	        
	        ART. 14 BIS, DE LA 
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
	        
	        
	        EL ESTADO OTORGARA 
LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TENDRA CARÁCTER 
DE INTEGRAL E IRRENUNCIABLE. EN ESPECIAL, LA LEY ESTABLECERA. 
EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, QUE ESTARA A CARGO DE 
ENTIDADES NACIONALES O PROVINCIALES CON AUTONOMIA 
FINANCIERA Y ECONOMICA, ADMINISTRADAS POR LOS INTERESADOS 
CON PARTICIPACION DE APORTES; JUBILACIONES Y PENSIONES 
MOVILIES; LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA; LA DEFENSA 
DEL BIEN DE FAMILIA; LA COMPENSACION ECONOMICA FAMILIAR Y EL 
ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.
	        
	        
	        En palabras de Simón 
Bolívar, pronunciadas en el Discurso de 
	        
	        
	        Angostura, 
del 15 de febrero de 1819 "El sistema de gobierno mas perfecto, es 
aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de 
seguridad social y mayor suma de estabilidad política"
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |