Gabriela Beatriz Estévez
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2817-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIEN NACIDO". CREACION.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
	        ARTÍCULO 1°: Creación. Créese el “Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido”. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Objetivos. El Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido tendrá los siguientes objetivos:
	        
	        
	        a) Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes. 
	        
	        
	        b) Fortalecer el circuito de referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención para el seguimiento del embarazo y atención del parto
	        
	        
	        c) Garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°: Autoridad de aplicación. El Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido será ejecutado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria de la Nación y la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°: Presupuesto. Los gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido serán solventados con fondos del Tesoro Nacional de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente correspondiente al Ministerio de Salud de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°: Reglamentación. Facúltese al Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria de la Nación y a la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia para dictar las normas complementarias interpretativas y aclaratorias de la presente Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        VISTO la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños en la que se garantiza el derecho a la atención integral de salud a niñas, niños y adolescentes; la Ley N° 26. 485 de Protección Integral y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la que se garantiza, entre otros, el derecho a la salud, la educación y la seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos y a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; la Resolución Ministerial N° 1087/2010 que aprueba el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, entro cuyos objetivos se encuentra el de reducir la mortalidad materno infantil neo y posnatal; la Resolución Ministerial N° 19/2015 y el Expediente N° 1-2002-714/15-3 que crea el Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido “Wawa - Un comienzo de vida equitativo” - luego renombrado Qunita - como herramienta estratégica de captación temprana de embarazadas en pos del fortalecimiento del Plan Operativo antes mencionado;  y la Resolución Ministerial N° 454/2016 que deroga la Resolución Ministerial N° 19/2015, dando de baja el Programa Qunita del registro del Ministerio de Salud de la Nación.
	        
	        
	        CONSIDERAMOS: 
	        
	        
	        Que corresponde al Estado argentino intervenir en la elaboración y ejecución de leyes de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud, así como atender en la elaboración y ejecución de leyes y programas de protección y promoción de la salud  materno infantil tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil. 
	        
	        
	        Que es objetivo del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria y de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia,  reducir las probabilidades de enfermar o morir (morbi-mortalidad) de la población de las niñas, los niños y las mujeres en edad fértil, en particular durante el proceso reproductivo, “reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos” . Y por lo tanto asegurar la estrategia de Atención Primaria de la Salud e intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con los procesos de prevención y promoción de la salud, priorizando  los aspectos vinculados con la salud materno-infantil y adolescente. 
	        
	        
	        Que en la Ley de  Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061), los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud, y que corresponde a los organismos del Estado en su conjunto garantizar dichos derechos.
	        
	        
	        Que, además, el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución Ministerial N° 1087/2010  aprobó el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, donde se plantea el objetivo de disminuir la mortalidad infantil tanto neonatal como posneonatal y que tiene como estrategia para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes la captación temprana de la embarazada y el control prenatal de calidad, la creación de maternidades seguras, la regionalización de los servicios materno-infantiles de segundo y tercer nivel y el fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención. Resulta necesario desarrollar una herramienta que permita fortalecer dichas estrategias garantizando el acompañamiento y otorgamiento equitativo a los recursos necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su crianza. 
	        
	        
	        Por lo que entendemos que la presente Ley busca fortalecer la Red de Servicios de Salud en los distintos niveles de atención a través de las diversas estrategias que la misma llevará adelante.
	        
	        
	        Que a partir de esta Ley se pretende la captación temprana de las mujeres embarazadas con el fin de lograr su ingreso y permanencia en el sistema de salud, logrando asimismo, una vez producido el nacimiento, la continuidad de la atención y los cuidados del recién nacido.
	        
	        
	        Que en el marco de la Atención Primaria de la Salud, la presente Ley propiciará diversas acciones de promoción de la salud a nivel comunitario para potenciar en la población las prácticas de cuidados necesarios para la disminución de la morbi – mortalidad neonatal, lo que se constituirá en  una estrategia más para fomentar el acercamiento y el vínculo entre la población y el sistema de salud. 
	        
	        
	        Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. Muchas gracias. 
	          
      
  
 
					
No se encontró el texto.
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA | 
| MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) |