Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0834-D-2016
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 23681 -. DEROGACION SOBRE RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
	        RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE 
ENERGIA ELECTRICA -
	        
	        
	        LEY 23681. DEROGACION
	        
	        
	        ARTICULO 1º - Derógase la Ley 23681, por los 
cuales se establece un gravamen sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil, 
vigentes en la facturación a los consumidores finales de todo el país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º- Hágase efectiva la eliminación del 
tributo en cuestión en un plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín 
oficial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 23.681 estableció un recargo del seis por 
mil sobre el precio de la electricidad, a todos los consumidores finales que va incluido en la 
facturación de cada período.
	        
	        
	        Esta contribución vincula a todos los usuarios de 
las empresas de electricidad del país, y favorece de modo directo a la provincia de Santa 
Cruz, siendo asignado a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), con el 
objeto de que se concretaran inversiones y disminuir el nivel tarifario con el propósito de 
lograr acercarse al promedio del resto del país y hasta tanto ocurriera la interconexión de la 
provincia al Sistema Argentino de Interconexión.
	        
	        
	        Los mayores costos para la provisión de energía 
eléctrica de los habitantes de la provincia de Santa Cruz, al no estar vinculados al Sistema 
Argentino de Interconexión, fueron soportados por todos los consumidores de energía 
eléctrica del país, en una actitud solidaria.
	        
	        
	        En septiembre de 2013 Río Gallegos se conectó 
al sistema de alta tensión de la República Argentina, logrando aprovisionarse de energía 
eléctrica al igual que el resto de los habitantes del país y con el mismo costo.
	        
	        
	        Si bien no se disponen de cifras oficiales, según 
informes periodísticos (@ info Santa Cruz) desde julio de 1989 hasta hoy la provincia recibió 
entre 500 y 800 millones de pesos por el denominado impuesto seis por mil que es aplicado a 
los usuarios de todo el país y del que se beneficia Santa Cruz.
	        
	        
	        Los fondos ingresaron a la empresa Servicios 
Públicos Sociedad del Estado, pero su destino y el monto preciso es imposible de determinar 
porque el gobierno manejó ese dinero de manera oculta y discrecional.
	        
	        
	        Por lo tanto Sr. Presidente, entendemos que 
esta Ley ha cumplido con creces su objetivo y no deberían los consumidores de todo el país, 
seguir soportando esta carga impositiva, máxime cuando los costos sobre el consumo de 
energía eléctrica se han incrementado últimamente en forma notoria.
	        
	        
	        Por los motivos explicitados, es que presentamos 
este proyecto de ley de derogación de la Ley N° 23.681, el que solicitamos sea acompañado 
por nuestros pares.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
| PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |