Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3195-D-2015
Sumario: ACCESO A EVENTOS FUTBOLISTICOS SEGUROS. REGIMEN.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
	        Acceso a eventos futbolísticos 
seguros
	        
	        
	        Artículo 1º: La presente ley tiene como 
objeto la reglamentación razonable de los derechos culturales de acceso a eventos 
futbolísticos seguros. La finalidad es la de garantizar la seguridad del espectador.
	        
	        
	        Artículo 2º: Sujetos alcanzados: están 
sujetos al cumplimiento de la presente ley los espectadores de eventos futbolísticos, la 
Asociación del Fútbol Argentino (AFA), las entidades asociadas a ella y el Estado en 
sus tres formas de descentralización; federal, provincial y municipal, incluida la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        Artículo 3º: Obligaciones: La seguridad en 
materia de prevención del delito y contravenciones de acuerdo al ejercicio de poder de 
policía estará a cargo de las fuerzas de seguridad en coordinación entre las fuerzas 
locales y nacionales.
	        
	        
	        Subsidiariamente, en materia de 
fiscalización y control en infraestructura edilicia, higiene y seguridad, los controles son 
concurrentes entre las administraciones locales y federales.
	        
	        
	        Artículo 4º: Principio de Progresividad: el 
Estado Nacional adoptará todas las medidas económicas y técnicas hasta el máximo de 
sus recursos disponibles para  lograr progresivamente por todos los medios apropiados 
la plena efectividad de la seguridad del espectáculo deportivo.
	        
	        
	        Artículo 5°: Principio de 
Proporcionalidad: los recursos económicos se distribuirá entre las asociaciones civiles 
en correspondencia a las necesidades edilicias de los estadios, afluencia de público, 
cantidad de socios, recaudación institucional y cualquier otro aspecto que deba ser 
tenido en cuenta.
	        
	        
	        Artículo 6º: Créase en el ámbito de la 
Secretaría de Deportes de la Nación un fondo federal especial de apoyo al equipamiento 
y las mejoras en  infraestructura de los estadios futbolísticos que tendrá como objetivo 
prevenir y reducir la violencia y mantener la seguridad ciudadana en la celebración de 
eventos de fútbol.
	        
	        
	        Las medidas técnicas de seguridad e 
infraestructura y la adecuación de los estadios futbolísticos serán determinadas por la 
autoridad de aplicación, cumpliendo los principios que establece la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 7º: El fondo federal especial se 
financiará de la siguiente forma:
	        
	        
	        a)	Un porcentaje del presupuesto del 
programa Nacional "Futbol Para Todos" que será reasignado para dicho fondo. Se 
reafectará como mínimo el mismo porcentual que asigne la Ley Presupuestaria en 
materia de seguridad, en la misma proporcionalidad.  
	        
	        
	        b)	El 20 % de las retenciones del 
impuesto a las ganancias provenientes de las transferencias internacionales de jugadores 
de fútbol profesional que integran el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y 
Nacional "B", de los torneos organizados por la AFA.
	        
	        
	        c)	Los aportes que efectúen los clubes 
de fútbol según reglamente la presente ley.
	        
	        
	        d)	 Cualquier otro aporte que se destine 
a dicho fondo.
	        
	        
	        Artículo 8º: Vencido el plazo establecido 
por la autoridad de aplicación para el equipamiento y las mejoras en  infraestructura se 
procederá a la inhabilitación de los estadios para la realización de espectáculos 
deportivos.
	        
	        
	        Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional 
en coordinación con los Gobiernos de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, instrumentarán los mecanismos necesarios para fijar objetivos, prioridades y 
metodología de distribución de los recursos asignados, a fin de garantizar el 
cumplimiento del equipamiento y mejoras en la infraestructura de los estadios 
futbolísticos con el fin de mejorar la seguridad. 
	        
	        
	        Artículo 10°: Desígnese como autoridad 
de aplicación a la Secretaria de deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la 
Nación. 
	        
	        
	        Artículo 11º: Invítese a las Provincias y a 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 12º: La presente ley comenzará a 
regir a partir del día siguiente al de su publicación.
	        
	        
	        Artículo 13º: Cláusula transitoria. Póngase 
en funcionamiento en todo el territorio nacional el Protocolo de Actuación en 
Espectáculos Futbolísticos, vigente a partir de la resolución N° 594/2012 del Ministerio 
de Seguridad.
	        
	        
	        Artículo 14º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Argentina transita por un estado de 
emergencia en lo que respecta a seguridad en el futbol. Si bien el presente proyecto de 
ley no es la respuesta definitiva a la cuestión, busca contribuir a la obligación de 
garantizar la seguridad del espectador en los espectáculos deportivos.
	        
	        
	        El fútbol es uno de los grandes fenómenos 
de la humanidad. Según datos de la FIFA (Fédération Internationale de Football 
Association) 264 millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 
millones de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del 
Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial.
	        
	        
	        El futbol en la Argentina es un espacio de 
identidad para las personas. Es la pasión de un hincha que no solo se relacionan con el 
deporte, sino también con aspectos culturales, sociológicos y psicológicos de cada 
individuo. 
	        
	        
	        Es un espacio en donde la gente se reúne, 
genera lazos con desconocidos por el solo hecho de tener algo en común: una pasión. Al 
mismo tiempo las familias asisten a la cancha, pero ellas deben poder disfrutar de un 
deporte como el fútbol en un entorno sin violencia.
	        
	        
	        A lo largo de los años, el fútbol ha tenido 
un nivel cada vez más importante y progresivo sobre la mente de las personas con gran 
influencia en la sociedad. Hoy desafortunadamente el futbol argentina atraviesa una 
situación de desprotección hacia sus espectadores. Los hechos de violencia no surgen en 
esta época, por el contrario la misma está presente desde los orígenes del deporte, pero 
en la actualidad son cada vez más frecuentes y sus consecuencias aún mayores. 
	        
	        
	        El artículo 3 del Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, DESC) establece la 
obligación de los Estados parte a garantizar el goce de los derechos culturales. En este 
sentido, el artículo 6.2. establece el principio de interpretación hermenéutica de 
progresividad como obligación asumida por los Estados de adoptar medidas positivas 
tendientes a la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, 
normas y técnicas para el desarrollo de los DESC. Concretamente, el art. 15.1.a) 
establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural.
	        
	        
	        La realización progresiva significa que los 
Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y 
eficazmente posible hacia la plena realización del derecho cultural de participar en la 
vida cultural. En efecto, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las 
medidas regresivas adoptadas en relación con los DESC, en este sentido no puede verse 
progresividad como un mecanismo para despojar de contenido cierto a las obligaciones 
de los Estados en materia de derechos humanos. Se trata, por el contrario, de un 
concepto destinado a hacer cada vez más rigurosos los estándares de exigibilidad.  
	        
	        
	        Si se adoptan medidas deliberadamente 
regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras el examen 
más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente 
justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en 
relación con la plena utilización de los recursos máximos disponibles del Estado.
	        
	        
	        Empero, aunque se demuestre que los 
recursos son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe 
en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos, ya sea en tiempos de 
limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica 
o por otros factores.
	        
	        
	        El fútbol integra uno de los pilares 
fundacionales del folklore nacional como espectáculo deportivo cultural por 
antonomasia ya que durante la última década se ha cobrado más de un centenar de 
vidas, y ha restringido el lugar tradicional de la familia en la vida cultural de los 
estadios de fútbol.
	        
	        
	        La omisión del Estado como custodio de 
la seguridad en materia de delitos y contravenciones por parte del Estado, importa una 
medida deliberadamente regresiva, y corresponde al Estado Argentino demostrar que se 
han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas 
medidas están debidamente justificadas en relación con la plena utilización de los 
recursos máximos disponibles para asegurar el libre acceso a espectáculo futbolístico 
seguro.
	        
	        
	        Consecuentemente, este proyecto 
constituye la reglamentación razonable del PIDESC del derecho cultural a participar en 
la vida cultural (15.1.a) PIDESC) mediante la adopción de una medida legislativa 
positiva tendiente a garantizar el derecho cultural de goce y libre acceso a los 
espectáculos futbolísticos seguros.
	        
	        
	        De esta forma el flagelo de la violencia en 
el fútbol se alimenta de la complacencia y de la falta de voluntad del Estado para 
contenerlo, sin perjuicio de las responsabilidades que les caben a todos los actores 
involucrados: clubes, asociaciones futbolísticas, hinchas de fútbol y fuerzas de 
seguridad.
	        
	        
	        Ya desde antaño, mucho tiempo antes de 
la entrada en vigor de la Constitución del año 1994 y de la Constitucionalización de los 
Tratados Internacionales de Derechos Humanos (cnf. art. 75 inc. 22 CN),  con fecha 21 
de marzo de 1974 fue sancionada la Ley 20655 conocida como Ley del Deporte. En la 
misma se estableció el marco para el fomento del deporte de parte del Estado en todas 
sus manifestaciones a través del Consejo Nacional del Deporte y con el Fondo Nacional 
del Deporte, creados a través de la misma norma. También creo un régimen penal a 
través del Capítulo IX "Delitos en el Deporte" que luego fue modificado y ampliado por 
otra norma esencial en la materia, la Ley 23.184. Fue esta Ley la que ordenó y 
sistematizó con mayor profundidad las normas penales que tuvieran origen en el 
capítulo referenciado de la Ley 20655.
	        
	        
	        Este marco normativo dio lugar a una 
profusa reglamentación de la autoridad de aplicación, Ministerio del Interior, en un 
primer momento, ahora Ministerio de Seguridad, para su aplicación a espectáculos 
deportivos.
	        
	        
	        En primer lugar, cerca en el tiempo, es de 
singular relevancia el Decreto 1466/1997 según el cual no solo se designa la autoridad 
de aplicación, sino también se creó el Comité de Seguridad en el Fútbol como órgano de 
ejecución del "Régimen de Seguridad en el Fútbol";  el Consejo Nacional para la 
Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol, la Unidad de Prevención e 
Investigación de los Delitos y Contravenciones Cometidos con Motivo y en Ocasión de 
Espectáculos Futbolísticos dentro de la Policía Federal Argentina y el Banco Nacional 
de Datos sobre Violencia en el Fútbol.
	        
	        
	        Dicho régimen fue también creado por 
este Decreto estableciendo especiales obligaciones en cabeza de las entidades 
deportivas sujetas, tales como a) Circuito cerrado de televisión con cámara fija; b) 
Sistema de audio propio, con capacidad de alcance suficiente para el exterior e interior 
del recinto; c) Comunicaciones con la policía local y los organismos de emergencia 
médica y protección civil; d) Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores 
de acuerdo a las Indicaciones que formule la autoridad de aplicación al presente 
Decreto, cuando los espectáculos deportivos se realicen en horarios nocturnos (cnf. art. 
13).
	        
	        
	        También se creó la figura del "responsable 
de seguridad" cuyas funciones son: a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de 
seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas; b) Supervisar durante el 
ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten 
contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse 
bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan 
alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la 
colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la 
entidad organizadora.
	        
	        
	        La Resolución del Ministerio de Seguridad 
Nº 450 de fecha 30 de junio de 2011 estableció la creación en el ámbito de este 
Ministerio una Mesa de Trabajo con el objeto de desarrollar protocolos de actuación de 
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en operativos de seguridad en espectáculos 
futbolísticos. La citada Mesa de Trabajo elaboró un proyecto de Protocolo para el 
ejercicio de la violencia en espectáculos deportivos de fútbol, que fue aprobado según 
resolución Nº 594 del 26 de junio de 2012, cuando se puso en vigencia el "Protocolo de 
Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos", a través del cual se delimitaba el 
accionar operativo de las fuerzas de seguridad policial en un estadio en ocasión de la 
disputa de un partido de fútbol en el ejido de la Capital Federal. Dicho Protocolo no fue 
luego puesto en marcha aunque uno de idénticas características fue aprobado en la 
Provincia de Córdoba.
	        
	        
	        Luego la Resolución 625/11 del Ministerio 
de Seguridad reiteró la responsabilidad en cabeza de la Policía Federal instruyendo al 
señor Jefe de la Policía a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros 
futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, así como en los estadios del Club Atlético River Plate y 
Club Atlético Huracán, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización 
establecido en mencionada resolución. Los elementos aquí mencionados no hacen más 
que afirmar la importancia del control estatal en la materia. Sin embargo estas resultan 
insuficientes ya que no pueden  resolver los problemas de violencia y seguridad 
actuales. 
	        
	        
	        En el caso de Inglaterra, que fue el primer 
país en encarar seriamente el problema de los "hooligans" hace más de veinte años, se 
necesitaron tres desastres con numerosas víctimas mortales para poner en marcha el 
cambio, del que todos participaron, pero con un enorme compromiso por parte del 
Estado británico. A partir de la toma de decisión por parte del Estado se observa que sus 
índices de violencia han disminuido. 
	        
	        
	        En consecuencia, consideramos que es el 
Estado Argentino en sus diferentes formas de descentralización quien debe tener un rol 
concreto en materia de seguridad. Así pues la seguridad en materia de prevención del 
delito y contravenciones de acuerdo al ejercicio de poder de policía debe estar a cargo 
de las fuerzas de seguridad en coordinación entre las fuerzas locales y nacionales. 
Subsidiariamente, en materia de fiscalización y control en infraestructura edilicia, 
higiene y seguridad, los controles son concurrentes entre las administraciones locales y 
federales.
	        
	        
	        En particular, el presente proyecto de ley 
propone la creación de fondo federal especial de apoyo al equipamiento y las mejoras 
en  infraestructura de los estadios futbolísticos que tendrá como objetivo prevenir y 
reducir la violencia y mantener la seguridad ciudadana en la celebración de eventos de 
fútbol. El mismo será financiado con aportes mixtos del estado nacional y los clubes de 
futbol. La intención principal es que refaccionar los estadios deportivos de la Argentina 
que en la actualidad no cumples con las normas internacionales como ámbitos seguros 
tanto para los espectadores como para los propios jugadores de fútbol. Como se planteó, 
el objetivo no es estético, muy por el contrario las refacciones respectan a la seguridad, 
por ende el Estado debe colaborar en esta tarea. Estas cuestiones son comunes a todos 
los clubes del país: clubes de distintas categorías, con presupuestos incomparables, pero 
con las mismas falencias en común. Ingresos y pasillos desbordados, baños precarios, 
butacas rotas, alambres emparchados y entornos oscuros y abandonados son algunas de 
las problemáticas comunes. 
	        
	        
	        Un informe del Diario La Nación del mes 
de mayo del corriente año señala el estado de situación de las canchas en la capital 
federal, lo que se replica en todo el país. Allí mismo señala que los estadios de la ciudad 
deberían reunir los requisitos establecidos para las habilitaciones especiales. Para 
obtenerla, los clubes tendrán que cumplir con el Código de Planeamiento Urbano 
(localización del estadio y efectos en el entorno), con el Código de Edificación 
(condiciones estructurales, eléctricas, capacidad, medios de ingreso y evacuación) y con 
la documentación necesaria para el correcto funcionamiento (planos eléctricos, 
antiincendios y de uso). A ello se le debe sumar un informe de impacto ambiental 
(ruidos y vibraciones).
	        
	        
	        	A modo de ejemplo, las principales 
obras a realizarse incluirían por ejemplo molinetes de ingreso en las puertas de acceso, 
sistemas de captación y grabación de imágenes dentro y fuera del estadio, sistemas de 
comunicación con política, emergencia médica y protección civil, señalización e 
iluminación en los predios, grupos electrógenos y butacas para cubrir el 100 % de los 
espectadores. 
	        
	        
	        Consideramos que los cambios necesarios 
para erradicar la violencia en el fútbol implican el accionar comprometido de cada uno 
de los actores involucrados, quienes deben asumir cada uno sus responsabilidades, la 
implementación de la tecnología necesaria, las reformas estructurales y edilicias y un 
cambio cultural. Para ello es importante delinear una estrategia de acción global, clara, 
coherente y coordinada entre todos los actores involucrados, en donde se asignen 
responsabilidades concretas y específicas. No obstante, el Estado es el último 
responsable de la seguridad en los estadios de fútbol. Si el Estado no asume esta 
responsabilidad, atenta contra la integridad de los espectadores deportivos. Hace falta 
una férrea decisión estatal para erradicar el problema y la elaboración e implementación 
de políticas públicas que aborden el problema de forma interdisciplinaria. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEPORTES (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |